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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 32191
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears relativa a la 1ª denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la Empleo del SOIB cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2019-2020

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB nº 77 de 11 de junio), se aprobó la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2019-2020. 

2. De acuerdo con el punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas se dirigen a jóvenes desempleados que cursen, entre otros, especialidades formativas del ámbito laboral que financie el SOIB. Las personas beneficiarias pueden cursar especialidades formativas completas no conducentes a certificados de profesionalidad y módulos formativos de certificados de profesionalidad, incluido el módulo de prácticas no laborales.

3. En fecha 27 de mayo de 2020, el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica, emitió un informe desfavorable sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.

4. El mismo día 27 de mayo de 2020, la directora de Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución de denegación de las personas y las  acciones formativas que figuraban al anexo, en la cual se los concedía un plazo de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideraran convenientes.

5. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, la propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante publicación en la página web de Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 1 al 15 de junio de 2020.

6. A día de hoy no hay constancia de que se haya presentado ninguna alegación.

7. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo de esta resolución no reúnen los requisitos para otorgar la subvención solicitada.

 

Fundamentos de derecho

1. La Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB nº 77 de11 de junio), por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2019-2020.

2. El apartado 5.2 del anexo 1 de la convocatoria establece los requisitos para poder beneficiarse de estas becas:

a) Tener más de 16 años y menos de 30.

b) Estar inscrito como demandante de Empleo desocupado en Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).

c) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, por lo cual se tienen que cumplir las circunstancias siguientes:

  • No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la acción
  • No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la acción
  • No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la acción      

Sin embargo, este requisito se comprobará al inicio  de la primera acción formativa cursada por el alumno

d) Cursar una especialidad o acción formativa de formación profesional para la Empleo financiada por el SOIB que finalice después del 30 de junio de 2019 y antes del 1 de agosto de 2020.

e) Aprovechamiento del curso: para poder beneficiarse de la beca, el alumno tiene que finalizar la acción formativa con calificación de apto/a. En relación con las acciones formativas de inglés y alemán, en que la evaluación se hace a una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca, el alumno tiene que haber logrado en el certificado oficial al mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado.

3. El artículo 2.2 el anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears ‎(BOIB nº131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el desempeño de sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de Empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, Empleo, formación y formación con alternancia con la Empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena ; la adaptación de la formación y la recualificación para la Empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

4. Los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, establecen que es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).

 

6. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o las entidades públicas que dependen.

7. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de Empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre de 2013).

8. En aplicación del artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 7.3 de la Orden de bases reguladoras aprobada por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la concesión de estas becas se tiene que hacer aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro general del SOIB o en los registros de las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

9. El artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el cual establece que las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

10. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación de Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. 

11. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB nº 106, de 2 de agosto), el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Por todo esto, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN

Primero. Denegar una subvención en concepto de beca de la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil que cursen especialidades formativas de formación profesional para la Empleo del SOIB, a las personas y por los motivos que constan en el anexo de esta Resolución.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de febrero de 2021

El director general de Modelo Económico y Empleo

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 9 de julio 2019, BOIB nº 94, de11de julio)

Documentos adjuntos