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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 32185
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de la 2a denegación de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad, para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de Empleo Juvenil que cursen segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA), durante el cuatrimestre de octubre de 2019 a febrero de 2020

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), se aprobó la convocatoria SOIB joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa de empleo Juvenil, para el período 2019-2020.

2. De acuerdo con el punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas que cursen, entre otros, cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears para el período 2019 a 2020.

3. En fecha 21 de octubre de 2020 el jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica, emitió un informe desfavorable sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.

4. El mismo día la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución de denegación y se concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que consideraran convenientes.

5. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a los interesados ​​mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 30 de octubre al 12 de noviembre de 2020.

6. A día de hoy no se tiene constancia de la presentación de ninguna alegación.

7. Se ha comprovado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo de esta propuesta de resolución no reunen todos los requisitos para otorgar la subvención solicitada.

 

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), por la que se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el período 2019-2020.

2. El apartado 5.1 del anexo 1 de la convocatoria establece los requisitos para poder beneficiarse de estas becas:

a. Tener más de 18 años o cumplirlos durante el curso escolar y menos de 30.

b. Estar inscrito como demandante de ocupación desocupado en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).

c. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, para lo cual se tienen que cumplir las circunstancias siguientes:

- No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

- No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

- No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

g. Aprovechamiento del curso:

- En el caso de los alumnos que cursen ESPA se requiere haber finalizado con aprovechamiento al menos uno de los ámbitos de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

3. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el cumplimiento de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de los trabajadores.

4. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).

6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre); tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en las entidades públicas dependientes.

7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.

8. Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

9. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)

10. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

11. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo ello, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Denegar una subvención  en concepto de beca de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, que cursen segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA), durante el cuatrimestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020 a los solicitantes y por los motivos que constan en el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

​​​​​​​Palma, 29 de diciembre de 2020

El director general de Modelo Económico y Empleo

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 9 de julio 2019, BOIB núm. 94, de 11de julio)

 

ANEXO

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

Núm. Expediente

CENTRO EDUCATIVO

MOTIVO DE EXCLUSIÓN

articulo convocatoria

COMAS ESTEVA

MARINA

*****635E

BESO1 207/2019-20

CAMP RODÓ

No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas.

5.1.c del anexo

TROYA GARCÍA

MARIA TERESA

*****710G

BESO1 119/2019-20

LA BALANGUERA

No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas.

5.1.c del anexo

VARGAS GALVÁ

JOSÉ ANGEL

*****622Q

BESO1 137/2019-20

CAMP RODÓ

No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas.

5.1.c del anexo

VERDIER VARAMO

NAZARENA

*****216M

BESO1 156/2019-20

CAMP RODÓ

No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas.

5.1.c del anexo