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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 22220
Publicación de acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión de fecha 19 de febrero de 2021 de Aprobación Inicial del estudio de detalle y escritura de reparcelación voluntaria correspondientes a la unidad de actuación denominada UA SFR-04 de Sant Ferran

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Texto

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2021 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

I. APROBAR INICIALMENTE el proyecto de Estudio de Detalle visado por el COAIB núm. 13/00796/19, redactado por la arquitecta Sra. Maria Blanca Castiella, y la Escritura de Reparcelación Voluntaria según escritura efectuada ante el notario Sr. Javier González Granado con núm. protocolo 689 del año 2.020, y escritura de subsanación de la anterior escritura de reparcelación voluntaria redactada por el Notario Javier González Granado en fecha 12/02/21, para desarrollar la unidad de actuación denominada UA SFR 04, de Sant Ferran. El Estudio de Detalle se promueve por la Sra. MCFM y otros con el fin de:

  • La reparcelación voluntaria de la parcela.
  • Fijar los límites de la UA
  • Fijar las alineaciones y rasantes de las parcelas.

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

 

a. Parcela mínima:

400 m2

921 m2

 

b. Fachada/fondo mínimos:

15 /15

>15/15

 

2. Parámetros de edificación.

 

 

PLANEAMIENTO

PARCELA RESULTANTE

 

a. Edificabilidad máxima:

0.60 m2/m2

552,6 m2

 

b. Ocupación máxima:

 

 

 

 

P-1

30%

276,3 m2

no computable para usos auxiliares

 

PB

30%

276,3 m2

 

 

P1

30%

276,3 m2

 

c. Volumen máximo por edificio:

750 m3

750 m3

 

d. Altura máxima:

6 m

6 m

 

e. Altura total:

7 m

7 m

 

f. Número máximo de plantas:

 

 

 

 

P-1

P-1

 

 

PB

PB

 

 

P1

P1

 

g. Separación mínima a viales y EL-P:

5 m

5 m

 

h. Separación mínima a resto de límites:

3 m

3 m

 

i. Separación mínima entre edificios

 

6 m

6 m

 

3. Índice de intensidad de uso

 

a. IIUR

1/200

5 viviendas máximo

 

II. CONSIDERAR que, una vez se haya producido la aprobación inicial y, en el supuesto de que no se presenten alegaciones a la tramitación del expediente, se podrá proceder a la aprobación definitiva, siempre que haya sido informado de forma favorable por la CTA del Consell de Formentera.

III. NOTIFICAR particularmente a los propietarios, a los promotores y a los propietarios colindantes 

IV. Se tendrá que someter el acuerdo de aprobación inicial a INFORMACIÓN PÚBLICA por el plazo de UN MES para la presentación de alegaciones, mediante anuncio al BOIB, en uno de los diarios de mayor circulación en la isla y en la página web del Consell.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del acuerdo mencionado anteriormente, se hace público que dichos documentos permanecerán expuestos al público en las dependencias del Consell Insular de Formentera, área de Urbanismo, durante un plazo de UN MES a contar desde la última publicación, para que cualquier persona pueda formular las alegaciones que estime convenientes.

 

Formentera,  2 de marzo de 2021

La presidenta del Consell insular de Formentera.

Alejandra Ferrer Kirschbaum.