Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 32916
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, de día 25 febrero de 2021, por la cual se abre la convocatoria de matrícula para las pruebas de inglés del nivel básico de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el alumnado del CEPA S’Arenal, CEPA Sa Pobla, CEPA Sud, aula de Alaior del CEPA Joan Mir i Mir, y del aula Sant Jordi del CEPA Sant Antoni, dentro del plan de colaboración entre estos centros y las escuelas oficiales de idiomas de Inca, Manacor, Palma Andreu Crespí Plaza, Eivissa, y Maó el curso 2020-2021
Hechos
El Consejo de Europa publicó en el año 2001 el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que unifica los niveles de enseñanzas de idiomas.
El año 2017 el Consejo de Europa publicó el CEFR Companion volume, con el objetivo de revisar y enriquecer los contenidos del MECR publicado en 2001, y presenta nuevos descriptores y nuevas escalas.
El punto 2 del artículo 62 del Capítulo VII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo de 2006, dice que: “Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, las administraciones educativas deben facilitar la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.”
La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB n.º 53, de 7 de abril) por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso, en la sección V regula la participación en el programa de colaboración EOI-CEPA. El punto 2 del artículo 18 de esta resolución establece que el proceso de inscripción en el programa y de matriculación a las pruebas se hará de acuerdo con una resolución específica anual conjunta de los órganos competentes en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial y de educación para personas adultas.
Fundamentos de derecho
El Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre (BOE n.º 311, de 23 de diciembre de 2017), por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a los efectos de certificación, y se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este Real Decreto.
El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, (BOE n.º 11, de 12 de enero), por el cual se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de régimen especial.
El Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, n.º 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB n.º 53, de 7 de abril) por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso.
La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de julio de 2009 (BOIB n.º 118, de 13 de agosto), por la cual se regula la oferta formativa que se puede impartir en los centros de educación de personas adultas que dependen de la Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears (BOIB n.º 118, de 13 de agosto).
La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y del director de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, de 22 de julio de 2020, por la cual se hace convocatoria para el CEPA S'Arenal, CEPA Sa Pobla, CEPA Sud, para el aula de Alaior del CEPA Joan Mir i Mir, y para el aula de Sant Jordi del CEPA Sant Antoni interesados en participar dentro del plan de colaboración Escuelas Oficiales de Idiomas -Centros de Educación de Personas Adultas del curso 2020-2021.
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 22 de enero de 2021 (BOIB n.º 12, de 28 de enero), por la cual se convocan las pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2021.
Corrección de errores advertidos a la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 22 de enero de 2021, por la cual se convocan las pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB n.º 15, de 4 de febrero).
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 9 de febrero de 2021, (BOIB n.º 25, de 20 de febrero), por la cual se convocan las pruebas de determinados niveles de los idiomas alemán, inglés y francés de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el alumnado de educación secundaria dentro del plan de colaboración EOIES del curso 2020-2021
La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, (BOIB n.º 216, de 31 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, dispone en el artículo 39 que para este ejercicio las cuotas fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal se tienen que incrementar en la cuantía que resulte de aplicar a la cantidad exigida durante el año 2020 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios de consumo del Estado español correspondiendo al año 2019. Este incremento, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística, es finalmente del 0'8%.
La mencionada Ley 3/2020 modifica en la disposición final primera determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia puertos, industria y de energía, entre otros, e introduce algunas bonificaciones en materia de servicios docentes.
La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de enero de 2021 (BOIB n.º 3, de 7 de enero), por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
Por todo ello, al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar las pruebas del nivel Básico A1 del idioma inglés dirigidas al alumnado del CEPA S' Arenal, CEPA Sa Pobla, CEPA Sud, aula de Alaior del CEPA Joan Mir i Mir, y del aula Sant Jordi del CEPA Sant Antoni, del plan de colaboración entre estos centros y las escuelas oficiales de idiomas de Palma Andreu Crespí Plaza, Inca, Manacor, Maó, y Eivissa el curso 2020-2021, que se realizarán en los CEPA respectivos en las fechas y el horario que en el punto 5 de esta resolución se indica.
2. Convocar las pruebas del nivel Básico A2 del idioma inglés dirigidas al alumnado del CEPA S'Arenal, CEPA Sa Pobla, CEPA Sud, y del aula de Sant Jordi del CEPA Sant Antoni, del plan de colaboración durante el curso 2020-2021 entre estos centros y las escuelas oficiales de idiomas de Palma Andreu Crespí Plaza, Inca, Manacor, e Ibiza respectivamente, en las fechas y el horario señalados en el punto 6 de esta resolución.
3. Abrir el proceso de matrícula para los alumnos del CEPA S'Arenal, CEPA Sa Pobla, CEPA Sud, del aula de Alaior del CEPA Joan Mir i Mir, y del aula Sant Jordi del CEPA Sant Antoni, que están cursando el nivel básico A1 y básico A2 del idioma inglés en el curso 2020-2021 y que quieran presentarse a esta convocatoria.
4. Aprobar las fechas de matrícula a las pruebas, que se realizarán en cada una de las EOI respectivas en el periodo comprendido entre los días 29 y 31 de marzo de 2021. Para que el proceso de matrícula se pueda considerar finalizado, se tendrá que presentar la documentación y la justificación del pago antes del día 16 de abril. La inscripción a las pruebas da derecho a presentarse a la convocatoria ordinaria de mayo-junio y a la extraordinaria de septiembre.
Una vez concluido el proceso de matrícula, se deberá marcar en los listados del GESTIB qué alumnos de los inscritos inicialmente al programa se han matriculado a las pruebas. El plazo para la realización de esta tarea es del 19 al 20 de abril, ambos inclusive.
La imposibilidad de realizar la prueba o la concurrencia de las pruebas no da derecho a la devolución de las tasas.
5. Las pruebas escritas del nivel Básico A1 relativas a la convocatoria ordinaria de mayo-junio se realizarán en las fechas y en los centros siguientes:
Nivel Básico A1 |
Fecha |
Horario |
---|---|---|
CEPA S'Arenal |
10/06/2021 |
17.00 h |
CEPA Sa Pobla |
24/05/2021 |
17.00 h |
CEPA Sud |
07/06/2021 |
17.00 h |
Aula de Alaior (CEPA Joan Mir i Mir) |
17/05/2021 |
17.00 h |
Aula Sant Jordi (CEPA Sant Antoni) |
27/05/2021 |
17.00 h |
Las pruebas escritas del nivel Básico A1 de la convocatoria extraordinaria de septiembre se llevarán a cabo en las fechas y en los centros siguientes:
Nivel Básico A1 |
Fecha |
Horario |
---|---|---|
CEPA S'Arenal |
09/09/2021 |
17.00 h |
CEPA Sa Pobla |
02/09/2021 |
17.00 h |
CEPA Sud |
02/09/2021 |
17.00 h |
Aula de Alaior (CEPA Joan Mir i Mir) |
02/09/2021 |
17.00 h |
Aula Sant Jordi (CEPA Sant Antoni) |
13/09/2021 |
17.00 h |
Las fechas de las pruebas orales, tanto de junio como de septiembre, se publicarán en la página web y el tablón de anuncios de cada una de las EOI respectivas con la antelación suficiente.
6. Las pruebas escritas del nivel Básico A2 relativas a la convocatoria de junio se realizarán el día 3 de junio a las 17.00 horas en el CEPA S'Arenal, CEPA Sa Pobla, CEPA Sud y en el aula Sant Jordi del CEPA Sant Antoni.
Las fechas de las pruebas orales se harán públicas no más tarde del 7 de mayo de 2021 en la página web y en el tablón de anuncios de las EOI de Manacor, Inca, Palma Andreu Crespí Plaza y Eivissa.
Las pruebas escritas de la convocatoria extraordinaria de septiembre se llevarán a cabo el 2 de septiembre a las 17.00 horas al CEPA S'Arenal, CEPA Sa Pobla, CEPA Sud y en el aula Sant Jordi del CEPA Sant Antoni.
Las fechas de las pruebas orales se harán públicas no más tarde del 27 de julio de 2021 en la página web y en el tablón de anuncios de las EOI de Manacor, Inca, Palma Andreu Crespí Plaza y Eivissa.
7. En cuanto a las condiciones para la inscripción, los contenidos, la descripción, las calificaciones, la administración, las reclamaciones, los recursos y las resoluciones de incidencias de las pruebas, estarán a lo que dispone la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 22 de enero de 2021 (BOIB n.º 12, de 28 de enero), por la cual se convocan las pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2021 y la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 9 de febrero de 2021 (BOIB núm. 25, de 20 de febrero ), por la cual se convocan las pruebas de determinados niveles de los idiomas alemán, inglés y francés de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el alumnado de educación secundaria dentro del plan de colaboración EOIES del curso 2020-2021.
8. En cuanto al proceso de matriculación, las personas interesadas deberán efectuar los trámites siguientes:
a) Pago de las tasas que correspondan. Este pago se podrá hacer de manera telemática a través de la página de la ATIB:
https://www.atib.es/ta/modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=10398
http://www.atib.es/ta/modelos/modelo.aspx?m=046&idConcepto=7511
o haciendo el ingreso, utilizando el modelo 046 descargado de la página de la ATIB, en una de las siguientes entidades bancarias colaboradoras:
Banca March; CaixaBank; Bankia; BBVA; Banco Popular (Banco de Crédito Balear); Cajamar; Colonya Caja de Pollença.
Las tasas por cada prueba son:
Inscripción ordinaria. Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos del Programa EOI-CEPA: 23,25€
Inscripción bonificada del 50% (familias numerosas y monoparental de categoría general): 11,63€
Las exenciones y bonificaciones a aplicar son las dispuestas en la disposición final primera de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB n.º 216, de 31 de diciembre)
Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa y monoparental tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
En el caso de ser miembro de una familia numerosa se tendrá que presentar el documento acreditativo de su condición de familia numerosa en vigor (original y fotocopia).
En el caso de ser miembro de familia monoparental se tendrá que acreditar esta condición.
Las personas en situación de desempleo están exentas de abonar las tasas educativas en las escuelas oficiales de idiomas, siempre que acrediten esta situación en el momento de la solicitud.
Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de las tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se debe acreditar mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, también se tiene que presentar el libro de familia.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se tiene que acreditar mediante cualquier de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia.
También están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Formalización de la matrícula: Se tiene que enviar a la dirección electrónica de la EOI a la cual se esté adscrito, en un único correo, la documentación siguiente:
- fotocopia del DNI o NIE. Si el NIE es provisional, se adjuntará una copia del pasaporte en vigor. En ningún caso se permitirá otro documento para acreditar la identidad
- formulario de inscripción a las pruebas cumplimentado y con una fotografía (en el caso de nuevos alumnos). Este formulario se puede descargar desde la página web de la EOI correspondiente
- justificante de pago de la tasa de matrícula.
Las direcciones electrónicas a las cuales se debe enviar la documentación son las siguientes:
Las personas que hagan el pago y/o presenten la documentación fuera de plazo no tendrán derecho a la devolución de las tasas.
9. Publicar la resolución en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
10. Comunicar la resolución a las directoras y directores de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros de educación de personas adultas afectados, para que la den a conocer a su comunidad educativa.
Palma, 25 de febrero de 2021
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antoni Morante Milla
El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio