Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 32820
Decreto 11/2021 de 8 de marzo de modificación de nombramiento de miembros en el Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, integrados en el Grupo III, como representantes de las asociaciones y organizaciones que tienen como finalidad la protección del medio ambiente
El artículo 78 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y ordena que una ley del Parlamento tiene que regular su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.
En cumplimiento del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre), cuyo artículo primero establece que el CES tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
El artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, determina que la forma de designación y nombramiento de los miembros del CES, se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, después de haber recibido las propuestas y las designaciones correspondientes.
En fecha de 12 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Decreto 1/2021, de 11 de enero, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social (BOIB núm. 005, de 2021).
En fecha de 9 de febrero de 2021 se recibió un escrito por parte de las entidades que tienen como finalidad la protección del medio ambiente, en virtud del cual se proponía una modificación de sus representantes en el Consejo Económico y Social, integrados en el grupo III.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, antes mencionado, corresponde al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares el nombramiento de los nuevos representantes del Consejo Económico y Social, de acuerdo con la designación y propuesta previa efectuada por dichas organizaciones.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 8 de marzo de 2021,
Decreto
Primero. Dejar sin efectos los nombramientos de los miembros titulares y suplentes del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares siguientes, integrados en el grupo III:
De las asociaciones y organizaciones que tienen como finalidad la protección del medio ambiente, los efectuados en la letra g), del apartado 3, del punto Primero, del Decreto 1/2021, de 11 de enero, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares.
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, a propuesta y designación de las asociaciones y organizaciones que tienen como finalidad la protección del medio ambiente, se nombran los siguientes miembros en representación de las citadas entidades, incluidas en el grupo III, en el Consejo Económico y Social:
Titular: Mariano Reaño Lambea.
Suplente: Antonio José Pascual García.
Tercero. Disponer que este Acuerdo produzca efectos desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 8 de marzo de 2021
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La presidenta |
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El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo |
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Iago Negueruela Vázquez |
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