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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 30528
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los horarios de las actividades catalogadas y turísticas de restauración en el municipio de Sant Antoni de Portmany

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora de los horarios de las actividades catalogadas y turísticas de restauración en el municipio de Sant Antoni de Portmany, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

PREÁMBULO

El artículo 25 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, señala que «Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán adecuar su función de regulación de los horarios y de autorización y control de actividades a las disposiciones de la presente ley. En especial, las administraciones competentes velarán para evitar las molestias y los problemas de orden público que el funcionamiento de la actividad pueda producir en el exterior derivados de ruidos y vibraciones y de concentraciones humanas o de vehículos que puedan afectar a la seguridad o a la salud pública», estableciendo en su apartado segundo un régimen de horarios en defecto de Ordenanza municipal reguladora.

La legislación delega en los Ayuntamientos la regulación en materia de horarios de actividades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, antes citado, y en su virtud se aprobó la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de las actividades catalogadas y turísticas de restauración en el municipio de Sant Antoni de Portmany, fue aprobada mediante acuerdo plenario de 30 de julio de 2013 (BOIB N.º 115, de ese mismo año).

Esta Ordenanza municipal ha sido objeto de varias modificaciones, siendo la última de las cuales la publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en fecha 5 de junio de 2018, con objeto de eliminar la excepción que se reconocía en el artículo 4 de la misma a los establecimientos del grupo IIC que contaran con aforo superior a 1.500 personas, a efectos de permitirles la prolongación del horario de apertura hasta las 12 horas para las denominadas fiestas de apertura y clausura.

Esta modificación se motivó por la necesidad de potenciar el municipio de Sant Antoni de Portmany desde otros puntos de vista turísticos ajenos al sector del ocio nocturno, entendiendo que por sus dimensiones y evidente situación de preeminencia no requiere del apoyo institucional para su promoción y fomento, considerándose en aquel momento que la ampliación de horarios por encima de lo habitual dos días concretos del año a una clase de establecimientos que reunieran unos requisitos determinados, suponía una promoción de una actividad que no era necesario promocionar.

No obstante la experiencia ha demostrado que conceder este permiso extraordinario para las denominadas fiestas de apertura y cierre a una clase determinada de establecimientos, y con unas condiciones muy concretas, no obstaculiza ni deja de atraer otro tipo de turismo, sino que se complementan el uno con el otro sin que sean excluyentes. Hay que reconocer que este tipo de fiestas suponen la llegada de miles de turistas que disfrutan, no sólo de esa concreta fiesta, sino del resto de oferta turística que existe en la isla, favoreciendo de este modo a un sector muy importante como es el turístico y por lo tanto una parte importante de la población que está prestando servicios en este sector.

Además, esta clase de fiestas favorecen tanto el adelanto de la temporada estival antes del mes de junio como su prolongación más allá del mes de septiembre, atrayendo a muchos turistas que de otro modo hubieran retrasado su llegada a fechas más próximas al inicio del mes de junio, y adelantado su salida al mes de septiembre. Se favorece de este modo la desestacionalización de la oferta de ocio, siendo éste, precisamente, el motivo por el cual se acordó por parte de distintos municipios de la isla aprobar la prolongación de horarios de discotecas dos días al año, acuerdo que mantienen en sus propias ordenanzas y que se aplica en sus términos municipales, suponiendo una discriminación respecto a la situación que actualmente tienen las discotecas del Grupo IIC con aforo superior a 1.500 personas de nuestro término municipal. A fin de evitar este trato diferenciado respecto a establecimientos de las mismas características implantados en otros municipios, además de por las circunstancias señaladas anteriormente, se considera conveniente volver a la regulación anterior que contenía el artículo 4 de la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de las actividades catalogadas y turísticas de restauración en el municipio de Sant Antoni de Portmany, asegurando no obstante un adelanto del inicio de la temporada estival en al menos 15 días, y una prolongación de la misma en al menos 10 días, favoreciendo así la desestacionalización de la oferta turística.

 

Artículo único.

Uno. Se modifica el artículo 4 añadiendo el apartado sexto, quedando redactado como sigue:

4.1.- Cuando un establecimiento tenga carácter multidisciplinar, es decir, se ejerzan diversas actividades en el mismo establecimiento, cada una de ellas tendrá que ejercerse dentro de su propio horario específico. Para ello, la configuración del establecimiento tendrá que asegurar que el cierre de una actividad, no afecta al funcionamiento del resto. En caso contrario, se tendrá que cumplir el horario más restrictivo.

4.2.- Para los locales del Grupo I que exclusivamente realicen actividades encuadradas en dicho Grupo, podrá autorizarse el adelanto de 2 horas en su horario de apertura de manera excepcional, previa solicitud del interesado y con las siguientes condiciones:

-La actividad deberá estar amparada por la preceptiva licencia municipal de apertura y funcionamiento o declaración responsable.

-El establecimiento en cuestión deberá acreditar que ha mantenido su actividad de manera ininterrumpida durante al menos once meses anteriores a la fecha de formular la solicitud.

-Durante el horario amparado por esta autorización excepcional no podrá ejecutarse amenización musical de ninguna clase. El incumplimiento de dicha condición dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente para la revocación de la autorización.

-Las autorizaciones de adelanto de horario de apertura se concederán con un plazo de duración de un año y serán renovables a solicitud del interesado.

- No se otorgarán este tipo de autorizaciones a aquellos establecimientos que, en el momento de formular la solicitud, estén imputados en la instrucción de procedimientos sancionadores por infracciones a las siguientes Ordenanzas Municipales de Sant Antoni de Portmany:

1. Ordenanza municipal sobre la protección del medio ambiente.

2. Ordenanza municipal de publicidad dinámica

3. Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas.

4. Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones

5. Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública

- No se otorgarán este tipo de autorizaciones a aquellos establecimientos sobre los cuales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la autorización, hubiese recaído resolución firme condenatoria por infracciones a las siguientes Ordenanzas Municipales de Sant Antoni de Portmany:

1. Ordenanza municipal sobre la protección del medio ambiente.

2. Ordenanza municipal de publicidad dinámica

3. Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas.

4. Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones.

5. Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública

4.3.- Los locales del Grupo I.B, podrán solicitar un horario diferente del establecido en el artículo 3 de esta ordenanza. La alcaldía resolverá discrecionalmente, y en caso de ser concedida, dicha autorización tendrá una vigencia de un año, renovable por períodos iguales, a solicitud de la persona interesada, con un mes de antelación al fin de la vigencia, siempre que se acredite el mantenimiento de las circunstancias que justificaron su autorización. En aquellos supuestos en los que un establecimiento incumpla de manera reiterada las condiciones de la autorización, el ayuntamiento podrá revocar la autorización concedida o denegar la posterior solicitud de renovación.

4.4.- En los locales del Grupo IIB y IIC, en el caso de organización de galas juveniles, se permitirá la realización de la actividad hasta las 24:00 horas en festivos y vísperas de festivos, con las limitaciones de admisión, consumo y servicio de bebidas establecidos para menores. En estos casos deberán transcurrir al menos 1 hora desde la conclusión de la gala juvenil al inicio normal de la actividad, dentro del horario permitido.

4.5.- En aquellas zonas declaradas como Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), podrán dictarse horarios específicos distintos a los generales contenidos en la presente ordenanza a los cuales deberán acogerse todas las actividades incluidas dentro del ámbito de dichas zonas.

4.6.- Para los establecimientos pertenecientes al Grupo IIC, que cuenten con aforo superior a 1.500 personas, podrá autorizarse una prolongación del horario de apertura hasta las 12 horas del día siguiente, para las denominadas fiestas de apertura y clausura, siempre que éstas se produzcan antes del 16 de mayo en las fiestas de apertura, y después del nueve de octubre en las fiestas de clausura, con la condición de que la actividad sea diaria y continuada desde el día de la fiesta de apertura hasta el día de la fiesta de cierre. Sólo podrá autorizarse la prolongación horaria indicada por establecimiento y por temporada para la celebración de una única fiesta de apertura y una única fiesta de clausura.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

En Sant Antoni de Portmany, 5 de marzo de 2021

El alcalde ​​​​​​​Marcos Serra Colomar