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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 30371
Aprobación convocatoria y bases bolsa de policía local

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Texto

“Para hacer constar que por Junta de Gobierno de fecha 4 de marzo de 2021, se aprobó la convocatoria y bases de una bolsa para cubrir una plaza de policía local del Ayuntamiento de Búger; acuerdo que a la letra dice:

ASUNTO: APROBACIÓN BASES BOLSA DE INTERINOS.

El alcalde de Búger propone lo siguiente:

PRIMERO: Aprobar las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa  de interinos extraordinario por el sistema de concurso de méritos por el nombramiento de un funcionario interino de personal para cubrir una plaza de policía local, la cual quedará vacante el próximo día 05 de marzo de 2021 en el ayuntamiento de Búger.

SEGUNDO: JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El artículo 19 punto cuatro de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 dispone que durante el año 2021 no se procederá a la contratación de personal estatutario o de funcionarios interinos salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgente e inaplazables.

La necesidad de iniciar esta convocatoria para la creación de una  bolsa extraordinaria de la plaza de policía local del ayuntamiento de Búger, se fundamenta en la urgencia de cubrir una plaza de forma interina, dado que queda vacante de forma temporal. Así mismo, también se pueden nombrar para subvenir necesidades urgentes, extraordinarias y circunstancias de incremento de actividad que, en su caso, se determinarán del nombramiento de la persona interina.

Dado que se considera necesario por el adecuado funcionamiento de los servicios municipales el nombramiento de un funcionario interino para cubrir la plaza vacante de policía local y que se tiene que proceder a la creación de forma inaplazable de esta bolsa, con el fin de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las cuales sea necesaria su cobertura de forma interina.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de un bolsa extraordinaria por el sistema de concurso de méritos por el turno libre para posteriores nombramientos como funcionarios interinos de un policía local del ayuntamiento de Búger encuadrado en la administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo C1.

TERCERO: PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.

Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y a la sede electrónica de este.

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de marzo de 2021, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y delegadas por la alcaldía  mediante decreto 305 de 30 de octubre de 2019, se aprueba la convocatoria y las bases del procedimiento selectivo para conformar una bolsa de trabajo para proveer con personal funcionario interino, por necesidades urgentes,  lugares de trabajo de policía local del Ayuntamiento de Búger, en los términos siguientes:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, POR NECESIDADES URGENTES, 1 LUGAR DE TRABAJO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BÚGER.

PRIMERA. Objeto, procedimiento de selección y normativa.

El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Búger para cubrir necesidades urgentes.

La selección de las personas aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso de méritos.

Será de aplicación a la presente convocatoria la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Los nombramientos como personal funcionario interino derivados de la presente convocatoria serán conformes al dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 4 /2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y responderán a alguna de las causas de nombramiento de personal funcionario interino recogidas en el artículo 10.1 apartados a y b del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web (sede electrónica) del Ayuntamiento de Búger.

SEGUNDA. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes.

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

- Tener la nacionalidad española.

- Tener 18 años cumplidos.

- Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en las condiciones exigidas en el artículo 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

- Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría policía local expedido por la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y con plena validez.

- No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

- No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

- Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

- Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

- Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) de conocimientos de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

- No ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

TERCERA. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud recogido  en el Anexo 2.

Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se tienen que presentar en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Búger, o en cualquier de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar estará a disposición de las personas aspirantes en la página web del Ayuntamiento de Búger.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Junto con la solicitud  adecuadamente presentada, las persones aspirantes tienen que adjuntar:

a. Declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes (anexo 4).

b. Relación de los méritos aportados ajustadamente al modelo normalizado recogido en el anexo 3.

c. Documentación acreditativa de los méritos relacionados (originales o fotocopias debidamente confrontadas).

Así mismo, las personas candidatas tendrán que acreditar, mediante la presentación del original o copia confrontada, la documentación siguiente:

a. Documento nacional de identidad.

b. Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría policía local y la nota obtenida.

c. Los servicios prestados como policía local: certificado de servicios prestados expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas.

d. Permisos de conducción A2 y B.

e. Certificado B2 de conocimientos de la lengua catalana expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (o expedido u homologado por la consellería competente en materia de política lingüística).

f. Título de bachillerato o equivalente.

Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte de la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y correo electrónico que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

En cualquier caso, la no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinarán la exclusión del aspirante..

CUARTA. Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando la lista, de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Ayuntamiento de Búger, y en ella figurará el nombre y el apellido de los aspirantes, el n.º de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan alegar  lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Acabado el plazo mencionado en el primer párrafo, y enmendadas las solicitudes si procede, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios electrónico de la Casa Consistorial (sede electrónica).

Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

QUINTA. Órgano de selección.

El órgano de la selección es la Comisión de valoración. Esta se determinará por resolución de Alcaldía y su composición se tendrá que publicar junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la página web del Ayuntamiento de Búger.

El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando así mismo la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar este representación o por cuenta de nadie. La Comisión de valoración estará constituida por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes:

Presidente: Un funcionario de carrera designado por el señor Alcalde.

Secretario (con voz y voto): El de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocal en representación del personal funcionario de carrera del Ayuntamiento, designado por el señor Alcalde.

Vocal en representación de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, designado por esta.

Vocal en representación de la Escuela Balear de Administración Pública, designado por esta.

Así mismo se permitirá la asistencia, sin formar parte de la comisión de valoración y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por esta.

La comisión de valoración para su válida constitución requerirá la asistencia de como mínimo la mitad de sus miembros (entre los cuales habrá de haber el presidente y el secretario), titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

La comisión podrá proponer la designación de asesores cuando lo considere conveniente, que actuarán con voz pero sin voto, siempre con el límite de que el número de estos no podrá ser superior al número de miembros de la misma.

Los miembros de la comisión de valoración tendrán que abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como también aquellas personas que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Así mismo, los aspirantes podrán recusar los miembros de la comisión de valoración cuando se dé alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los vocales de la comisión de valoración tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la categoría convocada.

Categoría de la comisión: segunda.

SEXTA. Concurso

La valoración de la fase de concurso se realizará teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulados en el Anexo 1 y siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión de valoración publicará, en la página web del Ayuntamiento un listado con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes (por bloques y total), con indicación del número del documento nacional de identidad en la forma prevista en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del listado, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

SÉPTIMA. Publicación de la bolsa  definitiva.

Resueltas, en su caso, las reclamaciones, la comisión de valoración elaborará un listado definitivo de todas las persones aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, que elevará al alcalde porque dicte la resolución que corresponda.

En caso de empate en la puntuación final del concurso de algunas de las personas aspirantes el desempate se tendrá que resolver atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el diploma de aptitud del curso de formación básica de policía local y si todavía así se mantiene el empate este será resuelto mediante sorteo público.

La bolsa se publicará en la página web del Ayuntamiento de Búger con indicación de las personas integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida por cada una, con indicación del número de documento nacional de identidad.

Los aspirantes que formen parte de la bolsa serán requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de agente de la policía local.

Se establecen los siguientes criterios por el funcionamiento de la  bolsa de interinos:

a. La cobertura de lugares de trabajo vacantes (artículo 10.1.a EBEP), en el momento de irse produciendo, se realizará por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

b. Los nombramientos que puedan irse produciendo por sustituciones diversas (artículo 10.1.b EBEP) se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

c. En el supuesto de que se produzca una vacante de plantilla esta pasará a cubrirse por el aspirante de la bolsa que tuviera la mayor puntuación y no disfrutara ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un nombramiento temporal por sustitución de los previstos al apartado b).

d. La bolsa de interinos creada estará vigente hasta que sea sustituida por otra como consecuencia de la convocatoria y celebración de nuevas pruebas selectivas dentro de la misma categoría y para lugares de trabajo análogos. Sin embargo, de acuerdo con la normativa vigente la vigencia máxima de la bolsa creada será de dos años.

e. Cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior debe ofertarse el nombramiento a las personas correspondientes de la bolsa. A este efecto las personas interesadas deberán manifestar su conformidad con el ofrecimiento en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente si se comunica el ofrecimiento en viernes), entendiéndose que renuncia al ofrecimiento si no responde en los plazos señalados.

f. Los aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita a una oferta de trabajo pasarán a ocupar el último lugar de la lista correspondiente. No obstante, aquellas personas que, en el momento de ser requeridas, se encuentren en alguna de las situaciones que se recogen a continuación podrán solicitar la reserva de su lugar en la bolsa, pasando a la situación de no disponible.

Causas para pasar a la situación de no disponible;

 

1. Prestar servicios como personal funcionario interino o personal laboral no fijo en otra administración pública.

2. Prestar servicios como personal funcionario interino o personal laboral no fijo en otra administración pública y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

3. Estar en periodo de gestación, maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para la cura de los hijos o hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

4. Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

5.  Ejercer, en el momento de la oferta, funciones de representación sindical.

6. Estar, en el momento de la oferta, en situación de servicios especiales.

 

La situación de no disponibilidad se mantendrá hasta que la persona interesada manifieste su disponibilidad. A tal efecto las personas interesadas quedarán obligadas a comunicarlo por escrito en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las circunstancias que dieron lugar a la situación de no disponibilidad. La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.

g. La posterior renuncia de una persona funcionaria en el lugar de trabajo que desarrolla, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión a ocupar el lugar de trabajo previamente aceptado, supondrá la exclusión definitiva de la bolsa.

h. El personal funcionario interino procedente de la bolsa aquí regulada, cuando cese en el lugar de trabajo, excepción hecha de la renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a la bolsa en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento de su formación.

OCTAVA.

Impugnación y recursos.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan a las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.

La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y formas establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo que se hace público a los efectos oportunos, en Búger, 5 de marzo de 2021

  

Buger, 5 marzo de 2021

El alcalde

Pere Torrens Escalas

   

 

ANEXO 1

BAREMO DE MÉRITOS

Los méritos que aleguen las persones aspirantes se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada/confrontada de la documentación siguiente:

a. Curso de capacitación: certificación en vigor emitida por el EBAP de haber superado el curso básico de capacitación de policías locales, con indicación de la nota final obtenida.

b. Servicios prestados y antigüedad: certificación expedida por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes en formato normalizado anexo Y del Real Decreto 1461/1982 (BOE N.º 159 de 5 de julio de 1982).

Fase de concurso:

La puntuación máxima será de 32 puntos.

a. Valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación (puntuación máxima 8 puntos)

Solo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

b. Valoración de los servicios prestados (puntuación máxima 24 puntos)

 

b.1. Por cada mes completo de servicios prestados como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,22 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.

b.2. Por cada mes completo de servicios prestados como policía local en otras comunidades autónomas: 0,22 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

 

 

​​​​​​​ANEXO 2

_____________________________________________________________________________________________________, que vivo a (localidad) ______________________, CP __________, calle de _____________________________________________, n.º ______, tel. __________________, correo electrónico ________________________________________ y con DNI n.º ___________________, EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria para conformar una bolsa de personal funcionario interino de POLICÍA LOCAL del Ayuntamiento de Búger, las bases específicas de la cual fueron publicadas en el BOIB n.º ___ de __ de ________ de 202_.

Por eso, SOLICITO:

Tomar parte, haciendo constar que reúno todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, y que son ciertos los datos que se consignen en esta solicitud.

En particular, se acompaña esta solicitud de los justificantes de los siguientes extremos (original/copia confrontada):

( ) Titulación exigida: Bachillerato, técnico o equivalente.

( ) Diploma aptitud curso de formación básica de policía local.

( ) Permisos de conducción clases A2 y B en vigor.

( ) Certificación de conocimientos de catalán nivel B2.

( ) Fotocopia del documento nacional de identidad.

 ( ) Declaración responsable ajustada al modelo del anexo 4 de las bases

Otro sí AUTORIZO a que el Ayuntamiento de Búger pueda consultar mis antecedentes penales a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de no tener por delitos dolosos y a que trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, comprometiéndose a sí mismo a probar documentalmente la veracidad de todos los datos que constan a la presente solicitud.

Búger, a ____ d____________ de 202_

 

 

Sgt.: _______________________________

 

 

​​​​​​​ANEXO 3

RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

_____________________________________________________________________________________________________, que vivo a (localidad) ______________________, CP __________, calle de _____________________________________________, n.º ______, tel. __________________, correo electrónico ________________________________________ y con DNI n.º ___________________,

1. CURSO DE CAPACITACIÓN DE POLICÍA LOCAL

NOTA OBTENIDA: _____

2. SERVICIOS PRESTADOS COMO POLICÍA LOCAL

Ayuntamientos / Meses completos

____________________________________________________________ / ____________

____________________________________________________________ / ____________

____________________________________________________________ / ____________

____________________________________________________________ / ____________

 

 

​​​​​​​ANEXO 4

_________________________________________________________________________, con DNI n.º ________________, declara que cumple los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

Así mismo, declara expresamente que:

a. No he sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal y no he sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

b. No tengo antecedentes penales por delitos dolosos, autorizando a que el Ayuntamiento de Búger pueda consultar mis antecedentes penales ante el órgano correspondiente del Ministerio de Justicia.

c. No sufre ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación al cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo, comprometiéndome si procede a realizar el correspondiente examen físico/psíquico ante el servicios de prevención del Ayuntamiento de Búger.

d. Me compromete a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.

Búger, a ____ d____________ de 202_

 

​​​​​​​

Fdo.: _______________________________