Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 29949
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto refundido de Parque Fotovoltaico Son Gornals, pol. 8, parc. 126, T.M. Porreres (4a/2020)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 15 de febrero de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto refundido de Parque Fotovoltaico Son Gornals. Pol. 8 Parc. 126. T.M. Porreres, en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según el artículo 14.2 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley o la ley 21/2013, de 9 de septiembre, de evaluación ambiental.
El proyecto que se evalúa está incluido en el grupo 2.6 “Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidas los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m², excepto si están situadas en cualquier tipo de cubierta”.
Por lo tanto, como proyecto sujeto a evaluación ambiental simplificada le son aplicables los artículos 45 a 48 del capítulo II, sección 2.ª de la Ley 21/2013, así como el cumplimiento de las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
2.Descripción y ubicación del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico de 13.122 m² con 5.166 paneles, situado en el polígono 8, parcela 126 de Porreres. Tendrá una potencia instalada de 1.627,29 KWH y una producción de 2.375,2 MWh / año. El PFV se situará en SRG, sin afección por ninguna figura de protección ambiental. La entidad promotora es Solar Finesse, SL con CIF: B‐57.455.503.
3.Evaluación de los efectos previsibles
Durante la fase de obras de la ejecución del proyecto se producirán impactos negativos: efectos sobre la calidad atmosférica por el tráfico de vehículos y maquinaria para transportar los materiales de la instalación (emisión de polvo, partículas y gases de efecto invernadero); efectos sobre el suelo por los movimientos de tierras (preparación del terreno y la instalación de los paneles fotovoltaicos, casetas auxiliares prefabricadas, cableado soterrado) y la ocupación del suelo; efectos mínimos sobre la fauna y la vegetación dado que la parcela tiene uso agrícola; efectos sobre el paisaje (movimiento de tierras y las zanjas, presencia de maquinaria pesada, paneles fotovoltaicos y casetas auxiliares prefabricadas de los CT y el CMM, y el nuevo apoyo del punto de conexión), etc. Respecto a los residuos se producirán voluminosos y de embalajes, posibles derrames accidentales de sustancias peligrosas.
En cuanto a los impactos positivos de la fase de obras, se prevén la creación de ocupación laboral y una inversión económica local. Así mismo, la implantación de una barrera vegetal en las zonas donde no hay, permitirá minimizar todavía más la visibilidad del parque fotovoltaico.
Durante la fase de explotación del parque fotovoltaico se producirán impactos negativos como: alteración del paisaje agrícola de la zona; electrocución y colisión de la avifauna; consumo de agua de riego para el mantenimiento de los 3 primeros años de la barrera vegetal; escapes o derrames accidentales de óleos o gases, como el hexafluoruro de azufre, pérdida de suelo, etc. Sin embargo, se prevé que se llevarán a cabo medidas preventivas/correctoras para evitar estos efectos: mantenimiento de la barrera vegetal madura que permitirá integrar paisajísticamente el parque fotovoltaico y servirá de refugio de la fauna de la zona; medidas contra la colisión y electrocución de la avifauna; compatibilización del uso del parque fotovoltaico con un uso agroganadero mediante la utilización de ovejas en el interior del PFV y la plantación de algarrobos.
En cuanto a los impactos positivos de la fase de explotación del parque fotovoltaico, son el ahorro de gases de efecto invernadero a la atmósfera junto con la generación de energía eléctrica a partir de energía solar renovable; la producción de beneficios socioeconómicos directos e indirectos, individuales y colectivos, y la creación de ocupación laboral.
Durante la fase de desmantelamiento del parque fotovoltaico, una vez acabada su vida útil se prevé la generación de residuos, principalmente, de RAEE y de construcción y de demolición. Se tendrá que restablecer el terreno en su estado inicial agrícola.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Servicio de Ordenación del territorio y Urbanismo de la DG de Territorio y Paisaje, Servicio de aguas superficiales de la DG de RRHH, DI de urbanismo, DI de Movilidad, DI de Territorio y Paisaje, DI de Patrimonio del Consell, Servicio de Reforma y desarrollo agrario, Servicio de Protección de especies, Servicio de cambio climático y atmósfera, Ayuntamiento de Porreres, Amigos de la Tierra, Terraferida.
El informe de Patrimonio (17/02/20) indica que no tiene constancia de la existencia de elementos o bienes protegidos en virtud de la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (declarados BIC o Bien catalogado) así como tampoco tiene conocimiento otros elementos que, a pesar de no estar protegidos, pudieran tener valor a proteger. En la parcela se sitúan las casas de Son Gornals así como un molino de viento harinero, elementos que se tendrían que tener en cuenta, dejando una distancia suficiente a los mismos si se modificara el emplazamiento previsto.
El informe del Servicio de Protección de Especies (5/3/20) informa favorablemente el proyecto
El informe del Servicio de Cambio Climático (11/3/2) indica que el proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, si bien se podría tener en cuenta la posibilidad de dotar de almacenamiento energético, para dar cumplimiento al artículo 43 de la ley.
El informe del Servicio de Ordenación del territorio y urbanismo (6/3/20) indica, entre otros, que (..) “Examinado el visor del IDEIB se aprecia en la capa de la red hidrográfica provisional una vaguada que atraviesa la parcela. Las cotas de la parcela a sus extremos (101 y 97 m) son mayores que en el lugar donde se sitúa la vaguada (93 m). El PFV se sitúa en uno de los extremos. Dada la altura máxima de las instalaciones y que el desnivel dentro de la propia parcela supera la altura de las instalaciones, habría que evaluar la ubicación del PFV desplazándola a un punto entremedias entre la actual ubicación y la vaguada que se visibilice menos, sin perjuicio de valorar la afección hidrológica por parte de la administración correspondiente”.
Es por esta razón que, en fecha 5/11/2020, se recibe proyecto refundido y EIA modificado donde se ha reconfigurado la geometría del parque y se ha alejado el CMM de las casas. Se aumenta de potencia los paneles, cosa que permite disminuir el número de módulos y el área afectada.
El informe del Servicio de Agricultura (13/11/20) indica que la superficie de la parcela es de 39,81 ha de los cuales 1,43 ha se destinan a la instalación fotovoltaica, un 3,6%. Además indica que la finca está inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias (n 16.954) sobre las cuales han pedido ayudas de la PEC en 2020. La explotación cuenta con ganado y la actividad agraria se centra en los cultivos de habas y cebada. Desde el punto de vista de desarrollo agrario se informa favorablemente la instalación proyectada. El informe menciona la ley 12/2014 agraria, pero la ley actualmente vigente es la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
El informe del Servicio de Gestión del DPH de la DG de Recursos Hídricos (18/2/21) indica que a los efectos del artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se informa que las obras, actividades y usos previstos no presentan afecciones, de acuerdo con la LA, el RDPH y el PHIB vigentes, en cuanto al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre y policía) y zonas inundables o potencialmente inundables.
5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1.Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción de un parque fotovoltaico generador de electricidad situado en zona de aptitud fotovoltaica media. La superficie total de la parcela es de 384.000 m² y la ocupación del parque fotovoltaico es de 13.122 m², un 3,29%. La instalación estará formada por 5.166 paneles solares de 315 Wp de potencia. La vida útil de la instalación se estima en 25-30 años y el presupuesto de ejecución material es de 1.700.622,05 €. El tiempo previsto de fase de obra es de 6 meses. Se prevé una producción de 2.375,2 MWh / año y un ahorro de emisiones de CO2 anual de 1.840,78 toneladas de CO₂.
2.Ubicación del proyecto: de acuerdo con el PTIM, los terrenos objeto de este proyecto están situados en suelo rústico general (SRG), sin afección a ningún espacio de relevancia ambiental, Hábitat de Importancia Comunitaria (HIC), especie de fauna y flora catalogada y/o amenazada, según consulta al visor de la IDEIB y documentación aportada. Tampoco se ve afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs), a pesar de que a 130 metros se encuentra una zona con riesgo de incendios elevado. Presenta vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos. El paisaje que rodea la parcela donde se ubicará el parque fotovoltaico se trata principalmente de una zona agrícola dedicada al cultivo de cereales y forraje por animales, por lo que la textura y colores están muy condicionados a los ciclos anuales de los cultivos y a las diferentes estaciones.
3.Características del potencial impacto: los principales impactos son el impacto visual sobre el paisaje y los residuos e impactos generados en las fases de construcción y desmantelamiento de la planta fotovoltaica. Al tratarse de una instalación temporal se considera que el consumo de territorio y el impacto visual serían impactos reversibles. En el caso de los residuos se trata de un impacto que se puede mitigar mediante una correcta gestión, como prevé el documento.
Considerando la naturaleza del proyecto si se aplican medidas preventivas y correctivas del documento ambiental, las condiciones y recomendaciones de las administraciones y se lleva a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental, no se esperan impactos significativos.
Este informe se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
6.Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto refundido de Parque Fotovoltaico Son Gornals. Pol. 8 Parc. 126. T.M. Porreres, redactado por Gemax de fecha octubre 2020 y promovido por Solar Finesse, S.L. dado que se prevé que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:
1.Mantener la explotación agraria existente.
2.Reajustar la distancia entre los pies de los algarrobos en la siembra inicial de la barrera vegetal de tal manera que no se tenga que llevar a cabo la posterior eliminación de la mitad de algarrobos tal como se propone en el documento ambiental.
3.la reja del cierre perimetral tendrá que contar con un sistema anticolisión de aves.
4.Realizar revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos de matas y pies arbóreos durante toda la vida útil del parque fotovoltaico.
5.si no fuera posible la limpieza en seco de los paneles fotovoltaicos, se tendrá que realizar, en lo posible, con agua regenerada, pero nunca con productos químicos peligrosos, procurando no derramar el producto sobre el suelo. Para el uso de aguas regeneradas se tiene que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el cual se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
6.Durante la realización de las zanjas, se tienen que tomar medidas para evitar la caída de fauna razón por la cual, si estas tienen que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se tendrá que disponer de listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar los animales que hayan podido caer. Se tienen que retirar los animales que se detecten, depositándolos en parcelas anejas con condiciones ambientales parecidas.
7.Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá lo que dispone el anexo 1 de la ley 6/99, de 3 de abril y en las normas específicas. Durante el tiempo que duren las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (óleos, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como durante las tareas de mantenimiento de la maquinaria.
8.Se deberá llevar un protocolo específico donde se prevea el mantenimiento periódico, medidas correctoras y las actuaciones previstas en caso de escapes, así como la previsión del tratamiento del gas hexafluoruro de azufre (SF6) después de su vida útil, como producto o como residuo. Las operaciones las realizará solo personal con formación especializada.
9.Se deben realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica. Estas medidas se tendrán que programar en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas. Se deberá garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 microtesla.
10.Se debe garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, transformadores y otros aparatos eléctricos tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 31 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento. Se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
11.La gestión de residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal se deberá realizar de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
12.El Plan de Vigilancia Ambiental debe incluir unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto. Además, incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.
13.Se designará un auditor ambiental dado que el proyecto supera el millón de euros de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar en todas las fases del proyecto, principalmente respecto a la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.
14.Si se quiere seguir explotando el parque después de su vida útil de 25 años, se deberá someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
15.El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera muy ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental.
Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, si es el caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 18 de febrero de 2021
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias