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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 29686
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 5 de marzo de 2021 por la que se regula el procedimiento para solicitar la implantación o la ampliación de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en los centros de educación secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de autorización

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, ha sido modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de desembre. En el apartado 4 de la Disposición final quinta de la nueva Ley, se establece el calendario de implantación i se concreta que las modificaciones introducidas en el currículo, organización, objetivos y programas de educación secundaria obligatoria, se implantaran para los cursos de primero y tercero en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, y para los cursos segundo y cuarto, en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.

Esto significa que hasta el inicio del curso escolar 2022-2023 y del curso 2023-2024 no entrará en vigor el que se establece en el artículo 27 de la Ley orgánica 3/2020, de Educación, relativo a los programas de diversificación curricular.

Así, para el curso 2021-2022, serán vigentes los ya existentes programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento como una medida especifica de atención a la diversidad. Por este motivo, es necesario publicar una Resolución para que, aquellos centros que no tengan implantado este programa, lo puedan solicitar.

El Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2015), define, en el artículo 19, las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento desde el segundo curso de la educación secundaria obligatoria. En estos programas se tiene que utilizar una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

El Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 73, de 16 de mayo), modificado por el Decreto 29/2016, de 20 de mayo, (BOIB núm. 64 de 21 de mayo) establece, en el artículo 25, que los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se tienen que concretar en una Orden.

Finalmente, la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo por la que se despliega el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 76, de 21 de mayo de 2015), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016, (BOIB núm. 65 de 24 de mayo), concreta, en el anexo 3, los aspectos básicos para el desarrollo de estos programas en la comunidad autónoma de las Illes Balears. El apartado 10 de este anexo especifica que, para implantar un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, los centros lo deben haber solicitado, dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Establecer el procedimiento mediante el cual los centros escolares sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten educación secundaria obligatoria pueden solicitar la autorización para implantar o ampliar los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, así como el procedimiento para seleccionar los centros, tal como se establece en los anexos de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Tercero

Disponer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 5 de marzo de 2021

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1 Criterios por los que se ha de regir la convocatoria para autorizar la implantación o la ampliación de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

1. Requisitos

1.1 Los requisitos que deben cumplir los centros para poder solicitar la autorización para implantar o ampliar un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) son los siguientes:

a) Tener más de una línea de ESO autorizada en el centro y un mínimo de 50 alumnos en cada uno de los cursos para los que se solicita el PMAR. Excepcionalmente, previo informe favorable del Departamento de Inspección Educativa, se podrá autorizar la implantación de grupos de PMAR con menos de 50 alumnos en cada uno de los cursos para los que se solicita.

b) Tener un mínimo de 10 y un máximo de 15 alumnos candidatos a participar en el programa para cada curso.

c) En el caso de los centros concertados, disponer de la autorización del espacio correspondiente para las unidades del PMAR.

En el caso de la ampliación del PMAR, para autorizar un segundo grupo, será necesario:

a) Tener seis líneas o más de primero y segundo de ESO autorizadas en el centro.

b) Tener un mínimo de 50 alumnos que ya hayan repetido en cada curso de primero y segundo de ESO, como posibles candidatos a participar en el programa.

c) En el caso de los centros concertados, disponer de la autorización del espació correspondiente para las unidades de PMAR.

1.2 Los centros que ya tienen autorizado un PMAR por una Resolución anterior, no necesitan solicitarlo de nuevo de acuerdo con el punto 1 del apartado 13 del anexo 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo per la que se desarrolla el currículum de la educación secundaria obligatoria de las Illes Balears (BOIB núm. 76, de 21 de mayo de 2015), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016, (BOIB núm. 65 de 24 de mayo).

2. Formalización y presentación de solicitudes

2.1. La decisión del centro de implantar o ampliar el PMAR corresponde al claustro de profesores en el caso de los centros públicos y al titular del centro en el caso de los centros privados concertados.

2.2. Se pueden solicitar dos modalidades del PMAR:

— Programa de dos años de duración (2º y 3º de ESO). En este caso, el centro tiene que garantizar la continuidad.

— Programa de un curso de duración (3º de ESO).

2.3. Los centros interesados en participar remitirán a la Dirección General de Planificación, Ordenación y centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, la documentación siguiente:

— La solicitud de autorización de implantación o ampliación del PMAR (anexo 2)

— En el caso de centros públicos, el certificado de aprobación del claustro (anexo 3)

— De acuerdo con el punto 10 del anexo 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se despliega el currículo de la educación secundaria obligatoria a las Illes Balears, un informe sobre las necesidades que justifican la aplicación del programa, sus líneas principales, una previsión del número de alumnos que lo cursarán.

2.4. Esta documentación se puede presentar en el registro de la Consejería de Educación, y Formación Profesional, en las delegaciones territoriales de Educación de Ibiza y Formentera y de Menorca o en cualquiera de los lugares previstos en los apartados 4 y 5 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.5. Los centros solicitantes deben presentar la documentación que se especifica en el punto 2.3 de este anexo dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2.6. De acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o le falta documentación, se requerirá al centro interesado para que subsane en el plazo de 10 días y se le advertirá que, el caso de que no lo haga, se entenderá que desiste de la petición, previa a la Resolución dictada por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.

3. Comisión técnica de selección

Se constituirá una comisión técnica encargada de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas y velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

La comisión estará formada por las personas siguientes:

a) El director general de Planificación, Ordenación y Centros o la persona en quien delegue, que actuará de presidente.

b) El jefe del Departamento de Inspección Educativa o la persona en quien delegue.

c) El jefe del Servicio de Ordenación Educativa o la persona en quien delegue.

d) El jefe del Servicio Atención a la Diversidad o la persona en quien delegue.

e) El jefe de Servicio de Planificación Educativa, o la persona en quien delegue, que actuará de secretario.

4. Resoluciones y reclamaciones

4.1. Las solicitudes se resolverán en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En el supuesto de que no se adopte una resolución en el plazo mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado. Una vez finalizado el proceso de selección, se publicará una relación provisional de los centros seleccionados y de los no seleccionados, en la que se especificarán los motivos de exclusión, en la página web de la Dirección General (htpp://dgpoc.caib.es)

4.2. Los centros, a los que se les haya desestimado la solicitud, pueden presentar una reclamación dirigida al director general de Planificación, Ordenación y Centros. La reclamación se presentará en un registro oficial o a través de cualquiera de las vías previstas en la Ley 39/2015 en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional de la convocatoria.

4.3. El director general de Planificación, Ordenación y Centros resolverá las reclamaciones presentadas en un plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones.

4.4. Una vez resueltas las reclamaciones, si las hay, el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una Resolución con la relación definitiva de los centros seleccionados.

4.5. Contra esta resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Procedimiento para incorporar alumnos al programa

El procedimiento para incorporar alumnos en el PMAR es el que figura en el punto 9 del anexo 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo por la que se despliega el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears. Los documentos que deben cumplimentarse son los que figuran en los anexos 5, 6, 7 y 8 de esta resolución. Dicha documentación se incorporará al expediente del alumno.

Documentos adjuntos