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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 29611
Aprobación de la modificación de la convocatoria para la concesión de subvenciones para personas autónomas y microempresas afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria del covid-19 (año 2021), aprobada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 25 de enero de 2021 y publicado el extracto de la convocatoria en el BOIB número 13 del 30 de enero de 2021

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Texto

En relación al Decreto de Alcaldia de fecha 26 de febrero de 2021, por el que se aprueba la modificación en la convocatoria para la concesión de subvenciones para personas autónomas y microempresas afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria del covid-19 (año 2021), aprobada mediante Decreto de Alcaldia de fecha 25 de enero de 2021 y publicado el extracto de la convocatoria en el BOIB número 13 del 30 de enero de 2021:

PRIMERO. Se hace público el texto definitivo de la convocatoria modificada para la concesión de subvenciones para personas autónomas y microempresas afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria del covid-19 (año 2021):

“CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PERSONAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS AFECTADAS POR LA SITUACIÓN ECONÓMICA DERIVADA DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19 (AÑO 2021).

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas dirigidas a personas autónomas y microempresas afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria del COVID-19 (año 2021).

Artículo 2.- Bases reguladores

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2021, aprobados inicialmente por el pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de noviembre de 2020 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 214 del 26/12/2020.

Artículo 3.- Instrucción y resolución de la ayuda

1.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu será el órgano para la instrucción y resolución de la subvención. Una vez comprobada la documentación presentada y que obra en el expediente, y el informe del órgano colegiado (comisión evaluadora), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web municipal (www.santaeulalia.net) con un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el tablón de anuncios para formular alegaciones.

2.- La resolución definitiva será aprobada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Evaluadora en el plazo máximo de 6 meses, una vez acabado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

3.- La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria frente al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

4.- Excepcionalmente y con la voluntad de poder realizar el pago de la ayuda lo antes posible y siempre y cuando exista crédito suficiente para cubrir el importe máximo de todas las solicitudes presentadas en su totalidad, la Comisión Evaluadora podrá hacer una propuesta de resolución, que tendrá carácter de resolución definitiva, con todas aquellas solicitudes presentadas que estén completas y que cumplan con todos los requisitos de la presente convocatoria. La propuesta de Resolución, tendrá que ser aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y ser publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Esta excepción no se aplicará en el caso de que el total de solicitudes presentadas pueda dar lugar al prorrateo de la partida presupuestaria para esta ayuda.

 

Artículo 4.- Beneficiarios/as y requisitos

1.- Serán beneficiarios/as de las líneas de ayudas las personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas con actividad mercantil, que además cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar formalmente y legalmente constituidas e inscritas durante el año 2020.

b) Que el domicilio social y/o la actividad principal de la persona solicitante esté ubicada en el término municipal de Santa Eulària des Riu. En el caso de que el/la solicitante sea una persona autónoma no obligada a la posesión del título habilitante (o antigua licencia de apertura) este requisito es que el domicilio fiscal del solicitante esté ubicado en el término municipal de Santa Eulària des Riu.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda y se comprobará de oficio por parte de este Ayuntamiento.

d) Que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3.000 euros, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por la persona solicitante de la declaración responsable, presentando el correspondiente Anexo 1.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con el Consell Insular d' Eivissa. Este requisito se acreditará mediante la presentación por el/la solicitante de la declaración responsable, presentando el correspondiente Anexo 1.

f) Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, como por ejemplo una Comunidad de Bienes, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios/as.

En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se debe nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, que será el coordinador/a del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación. En el caso de que existan sanciones, responderán solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones tal y como está previsto en el artículo 69 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. La presentación de la copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pudieran existir, en este caso, no será válido para justificar este requisito.

g) En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y los organismos y las entidades dependientes de estas denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los  últimos  tres  años  por  haber  ejercido  o  tolerado  prácticas  laborales  consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

h) Solo se admitirá una solicitud por persona física, jurídica o agrupaciones de las mismas, y no se subvencionará la misma situación, aunque la presenten dos beneficiarios/as diferentes. Asimismo, en caso de que varias personas físicas, compartan el mismo centro de actividad, establecimiento, local, puesto o formen parte de un ente con o sin personalidad jurídica que solicite la ayuda, se podrá beneficiar únicamente una de esas personas físicas, quedando excluidas todas las demás.

i) Ser autónomos/as o microempresas, con una facturación inferior a 1.000.000,00 euros en el ejercicio 2020.

j) Tener el título habilitante (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona solicitante, en el caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad. En este caso, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu comprobará de oficio la obligación de la persona solicitante a disponer del mencionado título o licencia.

k)  Que la empresa o autónomo/a no tenga una media anual respecto al año 2020 de más de 10,00 trabajadores/as a su cargo.

l) En el caso de que la persona solicitante tenga una actividad principal de venta sin establecimiento (mercadillo) en el término municipal de Santa Eulària des Riu durante el año 2020, deberá acreditar que no comparte puesto mediante la presentación de la documentación justificativa que aparece en el artículo 7.1 de la convocatoria.

2.- Para ser beneficiario/a en las líneas 1, 2 o 3, es un requisito específico que la persona autónoma o microempresa tenga una reducción mínima de una media anual de la actividad de un 50,00% de los ingresos o facturación durante al ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. En el caso de que el autónomo/a o microempresa no tenga actividad en el año 2019 y su actividad se haya iniciado entre el 01/01/2020 y el 13/03/2020, deberá cumplir el requisito de presentar una reducción mínima de un 50,00% de los ingresos o facturación de la media de los trimestres posteriores al estado de alarma de marzo de 2020 en los que haya ejercido su actividad hasta diciembre de 2020 respecto al primer trimestre del mismo año.

3.- Para ser beneficiario/a de la línea 4, es un requisito específico que el autónomo/a o microempresa haya iniciado por primera vez su actividad en el periodo comprendido entre 14/03/2020 y el 31/12/2020.

4.- Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas, los autónomos/as o microempresas que en el año 2019 o 2020 hayan realizado un cambio de titularidad, siempre y cuando la persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas creadas tenga como socio/a a la persona física que realizaba la actividad o viceversa, acreditando la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

5.- El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá comprobar, de oficio mediante autorización expresa de la persona solicitante o mediante requerimiento en virtud al artículo 7.3 de la presente convocatoria, la acreditación de la situación de la persona solicitante de estar al corriente con sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y el Consell Insular d'Eivissa. En el caso de que, al realizar la comprobación, existiera un incumplimiento por parte de la persona solicitante ante cualquiera de las mencionadas administraciones, se podrá subsanar este requisito durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda, aportando el correspondiente certificado de que se encuentra al corriente de pago con la administración que tiene el incumplimiento.

Artículo 5.- Créditos presupuestarios.

1.- El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 1.000.000,00 euros que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 4301-48001 del presupuesto 2021. Las cantidades máximas según la situación de la persona solicitante, serán las siguientes:

- Línea 1: Solicitantes sin trabajadores/as a su cargo en el ejercicio 2020 y con actividad durante el año 2019 y 2020. A efectos de esta convocatoria, se considerará que no tiene trabajadores/as a su cargo en el caso de que el certificado o el documento acreditativo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación al año 2020 aparezca una media de trabajadores/as entre 0,00 y 0,99. La cuantía máxima a percibir será de 1.200,00 euros por solicitante.

- Línea 2: Solicitantes que tienen entre 1 y 5 trabajadores/as a su cargo en el ejercicio 2020 y con actividad durante el año 2019 y 2020. A efectos de esta convocatoria, se considerará que se encuentra en esta situación en el caso de que el certificado o el documento acreditativo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación al año 2020 aparezca una media de trabajadores/as entre 1,00 y 5,99. La cuantía máxima a percibir será de 1.600,00 euros por solicitante.

- Línea 3: Solicitantes que tienen entre 6 y 10 trabajadores/as a su cargo en el ejercicio 2020 y con actividad durante el año 2019 y 2020. A efectos de esta convocatoria, se considerará que se encuentra en esta situación en el caso de que el certificado o el documento acreditativo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación al año 2020 aparezca una media de trabajadores entre 6,00 y 10,00. La cuantía máxima a percibir será de 2.000,00 euros por solicitante.

- Línea 4: Solicitantes que sean nuevas empresas o autónomos, sin trabajadores/as o con un máximo de 10,00 de trabajadores/as a su cargo y que hayan iniciado su actividad entre el 14/03/2020 y el 31/12/2020. Se considerará que se encuentra en esta situación en el caso de que el certificado o el documento acreditativo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación al año 2020 aparezca una media de trabajadores entre 0,00 y 10,00. La cuantía máxima a percibir será de 1.000,00 euros por persona solicitante.

2.- Cantidades adicionales:

1.- Solicitantes que cumplan con los requisitos de las líneas 1, 2 o 3 que desarrollan su actividad integra o parcialmente en un local sujeto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y no destinado a vivienda, en régimen de alquiler o adquirido mediante un préstamo hipotecario y que éste último, durante el año 2020 todavía no estuviera liquidada la deuda hipotecaria y, en ambos casos, que se encuentren al corriente de pago con el arrendador/a o banco. Asimismo, será obligatorio que la persona solicitante cumpla con los requisitos que exige la Ley de Actividades para el ejercicio de su actividad. Se añadirán 500,00 euros adicionales a los beneficiarios/as de todas las líneas que estén en esta situación; el importe se añadirá al cálculo de la ayuda de cada solicitud y en el supuesto de que las cantidades tengan que prorratearse, la cantidad será añadida antes del mismo.

2.- Solicitantes que cumplan con los requisitos de las líneas 1, 2 o 3 cuya actividad principal sea ocio nocturno o alojamiento hotelero, campings, agroturismos o hoteles rurales, quedando excluidos de esta cantidad adicional las estancias turísticas en viviendas, anteriormente llamadas casas vacacionales, y reguladas por el capítulo IV de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears. Se añadirán 500,00 euros adicionales a los beneficiarios/as de todas las líneas que estén en esta situación; el importe se añadirá al cálculo de la ayuda de cada solicitud y en el supuesto de que las cantidades tengan que prorratearse, la cantidad será añadida antes del prorrateo.

3.- Si las solicitudes válidas que tendrían teóricamente derecho a recibir la subvención superaran la suma total de la partida presupuestaria de las ayudas, la Comisión Evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas, una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.

4.- En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria sin necesidad de volver a realizar una nueva convocatoria de ayudas. En el supuesto de que con la partida presupuestaria de la convocatoria aportada por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes máximos, la nueva aportación se destinará al incremento proporcional del importe máximo de cada ayuda completa (incluyendo la cantidad adicional, en su caso) de cada línea de ayudas, con un importe máximo de 3.000 euros por subvención concedida incluyendo el incremento mencionado.

5.- En casos excepcionales, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar la partida presupuestaria de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

6.- Vista la necesidad que, para la firma de los convenios de colaboración que incrementarán la partida presupuestaría, se requiere la reducción de un mínimo de un 60,00% a un 50,00% en los ingresos o facturación y la mejora de las condiciones de la línea 4.

Visto que, en consecuencia, se debe abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, queda sin efecto el artículo 5.4 de la convocatoria cuyo extracto fue publicado en el BOIB número 13, del 30 de enero de 2021 para aquellos solicitantes que presentaron la solicitud entre el 31 de enero y 19 de febrero de 2021.

No obstante, en el supuesto de que con el crédito total de la convocatoria se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes máximos y exista un sobrante, el Ayuntamiento podrá proponer un incremento proporcional del importe máximo de cada ayuda completa (incluyendo la cantidad adicional, en su caso) de cada línea de ayudas, con un importe máximo de 3.000 euros por subvención concedida incluyendo el incremento mencionado.

7.- En el supuesto de que no se formalicen los convenios de colaboración con  el Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa, para aumentar las partidas presupuestarias, y sea necesario realizar un prorrateo que reduzca las cantidades máximas de las ayudas por cada solicitante, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu suplementará la partida presupuestaria con la cantidad necesaria para poder conceder el importe máximo de la subvención por ayuda sin realizar las ampliaciones de importes máximos que aparecen en el artículo 5.4 y 5.6 de la presente convocatoria.

Artículo 6.- Forma de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) del extracto de la convocatoria. En el supuesto de que el último día sea inhábil, el mencionado plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu o por medio de su registro telemático.

Artículo 7.- Solicitud y documentación necesaria.

1.- Para poder participar en la convocatoria las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación de carácter obligatorio (*):

1.1.- Anexo 1: Solicitud de subvención, completa, debidamente cumplimentada y firmada.

1.2.- Acreditación de la identidad de la persona solicitante:

1.2.a. Si el titular es una persona física, aportará copia de su DNI/NIE.

1.2.b. Si el titular es una persona jurídica, aportará copia del Número de Identificación Fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud. La persona representante aportará copia de su DNI/NIE.

1.2.c. En el caso de que se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, como por ejemplo una Comunidad de Bienes, se aportará copia del Número de Identificación Fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la persona representante o apoderada única de la agrupación nombrada por la misma y la fotocopia del DNI/NIE de la persona representante o apoderada.

El documento acreditativo de la persona representante o apoderada única consistirá en la presentación de un documento firmado por todos los participantes en la agrupación de personas físicas o jurídicas identificando: razón social, NIF de la agrupación, nombre y apellidos, DNI/NIE de todos los miembros y el porcentaje de participación. Asimismo, en el mismo documento la agrupación nombrará a uno de sus miembros como “persona representante única y apoderada para cumplir con las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación, con el fin de participar en la solicitud, concesión y pago en el procedimiento de concesión de subvenciones para autónomos/as y microempresas afectados por la situación económica derivada de la crisis sanitaria del COVID-19 del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu año 2021”. La presentación de la copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pudieran existir, en su caso, no será válida para justificar la presentación de la documentación requerida en este subapartado.

1.3.- Copia de la escritura de constitución o estatutos en vigor, en su caso.

1.4.- Certificado medio de plantilla emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social u otro documento acreditativo emitido por la misma, en el que aparezca la media de trabajadores/as durante el año 2020. En el caso de que no tengan trabajadores/as a su cargo, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando dicha situación u otro documento acreditativo emitido por la misma. La fecha del certificado o documento tiene que estar actualizada a fecha posterior al 01/01/2021.

1.5.- Para acreditar la reducción mínima de un 50% en los ingresos o facturación del año 2020 respecto al año 2019, para acceder a las líneas 1, 2 o 3, se realizará mediante UNA de las siguientes formas:

• Presentación de la liquidación anual de IVA (modelo 390 o el modelo anual que corresponda del mencionado impuesto) de los ejercicios 2019 y 2020.

• Presentación de las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo trimestral que corresponda del mencionado impuesto) presentadas durante todo el ejercicio 2019 y 2020.

•  Presentación de las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el ejercicio 2019 y 2020.

• En el caso de las Comunidades de Bienes que no estén obligadas a realizar liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo que corresponda del mencionado impuesto), presentaran las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el año 2019 y 2020 de todos sus comuneros.

•  Presentación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos del ejercicio 2019 y 2020.

• Aquellos trabajadores/as autónomos/as que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocido por sistema de módulos, debido a que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, deberán presentar la siguiente documentación:

- Anexo 2. Declaración responsable para trabajadores/as autónomos/as en régimen de estimación objetiva (módulos), debidamente cumplimentada y firmada.

- Fotocopia de una liquidación trimestral de IRPF (modelo 131) del ejercicio 2020.

1.6.- En el caso de que el autónomo/a o microempresa no tenga actividad en el año 2019 y su actividad se haya iniciado entre el 01/01/2020 y el 13/03/2020, la acreditación de una reducción mínima de un 50,00% de los ingresos o facturación de la media de los trimestres posteriores al estado de alarma de marzo de 2020 en los que haya ejercido su actividad hasta diciembre de 2020 respecto al 1r trimestre del mismo año, para acceder a las líneas 1, 2 o 3, se realizará mediante UNA de las siguientes formas:

• Presentación de las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo trimestral que corresponda del mencionado impuesto) presentadas durante todo el ejercicio 2020.

•  Presentación de las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el ejercicio 2020.

• En el caso de las Comunidades de Bienes que no estén obligadas a realizar liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo que corresponda del mencionado impuesto) presentaran las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el año 2020 de todos sus comuneros.

•  Presentación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos del ejercicio 2020.

• Aquellos trabajadores/as autónomos/as que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocido por sistema de módulos, debido a que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, deberán presentar la siguiente documentación:

- Anexo 2. Declaración responsable para trabajadores/as autónomos/as en régimen de estimación objetiva (módulos), debidamente cumplimentada y firmada.

-  Fotocopia de una liquidación trimestrales de IRPF (modelo 131) del ejercicio 2020.

1.7.- Certificado u otro documento acreditativo de los datos bancarios de la persona solicitante emitido por la entidad bancaria. En el mencionado documento, deberá aparecer el NIF/DNI/NIE y el nombre, apellidos y la razón social de la persona solicitante de la ayuda.

1.8.- Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El certificado tiene que estar actualizado a fecha posterior al 01/01/2021.

1.9.- En el caso de que el solicitante sea una persona física, presentación de fotocopia del informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado con fecha posterior al 01/01/2021.

1.10.- En el caso de que sea una persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, como una Comunidad de Bienes, una declaración fiscal trimestral o anual presentada ante la administración pertinente, aportada en referencia al año 2020 (declaraciones IVA, IRPF o/y la que proceda según su situación).

1.11.- En el caso de que exista un cambio de titularidad durante el ejercicio 2019 o 2020, acreditará la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

1.12.- En el caso de que la persona solicitante tenga una actividad principal de venta sin establecimiento (mercadillos) en el término municipal de Santa Eulària des Riu, deberá presentar la acreditación de haber tenido su puesto durante el año 2020 mediante la presentación de la factura que acredite la cuota pagada del mercadillo y el certificado del propietario/a del mismo donde se especifique el número de puesto, nombre comercial, si procede, titular y lugar donde se realiza ese mercadillo referente al año 2020.

2.- Para acreditar la cantidad adicional por desarrollar una actividad íntegra o parcialmente en un local sujeto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y no destinado a vivienda, en régimen de alquiler o adquirido mediante un préstamo hipotecario del que, durante el año 2020, todavía no estuviera liquidada la deuda, y en ambos casos, que se encuentren al corriente de pago con el arrendador/a o el banco, deberán presentar:

•    En el caso de alquiler del local:

-  Fotocopia del contrato de alquiler en vigor, completo y firmado por arrendador/a y arrendatario/a.

-  Fotocopia de 2 recibos de alquiler de los meses de noviembre y diciembre del 2020.

•    En el caso de locales con préstamo hipotecario del que, durante el año 2020, no estuviera liquidada la deuda:

-  Fotocopia de la escritura o del contrato hipotecario del bien inmueble.

-  Fotocopia del último recibo de pago de la hipoteca del mes de diciembre 2020 o en el caso de que haya liquidado la deuda durante el año 2020, el último recibo pagado.

3.- El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

Artículo 8.- Justificación de las ayudas

Al concederse dichas subvenciones debido a una determinada situación en el perceptor/a no se requerirá otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicios de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, tal y como se establece en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.- Régimen de las subvenciones

1.- La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de la concurrencia no competitiva.

2.- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se puede alegar como precedentes.

3.- En esta convocatoria no está prevista la reformulación de las solicitudes presentadas.

4.- Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web del Ayuntamiento (www.santaeulalia.net).

Artículo 10.- Plazo para la corrección de errores

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación en estas bases, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de conformidad con lo establecido en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la documentación a subsanar sea para justificar la cantidad adicional del artículo 5.2.1 y no se presente o sea insuficiente para justificar el importe extraordinario, no se añadirá la misma a la subvención de la línea a la que opte la persona solicitante, no excluyéndole de la línea de la ayuda que corresponda.

 

​​​​​​​Artículo 11.- Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con aquellas subvenciones concedidas por un organismo insular de la isla de Eivissa cuyo objeto esté directamente relacionado con las ayudas a autónomos/as y microempresas afectados por la situación de crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19 y cuya subvención sea de importe máximo igual o superior a 3.000,00 euros.

A estos efectos, conforme a lo establecido en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a las obligaciones de los beneficiarios/as, el beneficiario/a deberá comunicar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada y cualquier otra modificación de igual naturaleza que afecte el presupuesto de la actividad presentada y aprobada.

Artículo 12.- Composición y funciones de la comisión evaluadora

La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente/a: Concejal/a del Área 3: Promoción Económica, Hacienda y Economía. Sustituto/a: Concejal/a del Área 1: Medio Ambiente y Sostenibilidad.

- Secretario/a: Coordinador/a de Servicios Personales. Sustituto/a: responsable técnico/a de la Escuela Municipal de Formación.

- Dos vocales: Técnicos/as del Departamento de Promoción Económica, Desarrollo Local y/o Comercio. Sustituto/a: Técnico/a del servicio de Ocupación y Coordinador/a de Servicios Sociales.

Son funciones de la comisión evaluadora, que será paritaria si es técnicamente viable:

a. Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. En el caso de que las personas solicitantes identifiquen en el anexo que se encuentran en una línea, pero la documentación presentada sitúa al solicitante en otra línea, la comisión podrá reubicar la solicitud en la línea que corresponda.

b.  Emitir las propuestas de resolución.

c. Cualquier otra que exija la aplicación de esta convocatoria.

Artículo 13.- Obligaciones del beneficiario/a

Son obligaciones de los beneficiarios/as:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

d) Conocer y aceptar íntegramente la convocatoria; y saber que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se le puede excluir de este procedimiento y puede ser objeto de sanción al considerarse una infracción muy grave según el artículo 58.a de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las sanciones a esta infracción las tipificadas en el Título IV de la misma ley. Asimismo, en su caso, los hechos podrán ponerse en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

Artículo 14.- Pago de las ayudas

El pago de la subvención se efectuará una vez se haya resuelto la concesión de la subvención y esté publicada la resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.- Revocación y reintegro

Corresponde la revocación de la ayuda económica cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario/a incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia de la subvención. Como consecuencia de la revocación quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá el reintegro de las cantidades indebidamente recibidas.

Corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda concedida y, si corresponde, la exigencia de los intereses de demora, en los casos siguientes:

1. La obtención de la ayuda sin que se cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, incluyendo la falsificación u ocultación en los datos aportados que hayan motivado el otorgamiento de la subvención.

2. Incumplimiento grave de la obligación de justificar la realidad de los gastos o inversiones realizados.

3.  No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Concretamente, los supuestos de revocación y reintegro de la subvención están regulados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se debe regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos establecidos en la legislación estatal básica, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, el artículo 84 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.- Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de estas bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, el Título IV del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.- Impugnación.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo haya dictado, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Las resoluciones definitivas o denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa, deben ser motivadas y se notificarán a las personas interesadas según los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 18.- Publicación

La presente convocatoria será publicada en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el extracto de la misma se publicará, por conducto de la BDNS, en el Boletín Oficial de les Illes Balears, entrando en vigor al día siguiente de ser publicado el extracto de la convocatoria.”

SEGUNDO. Se concede un nuevo plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la modificación de la convocatoria, en el presente Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), para la presentación de nuevas solicitudes de ayudas para personas autónomas y microempresas afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la covid-19 (año 2021), preservando las solicitudes presentadas en tiempo y forma hasta la fecha.

 

Santa Eulària des Riu, 27 de febrero de 2021

La alcaldesa María del Carmen Ferrer Torres