Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 29393
Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza para la concesión y segundo pago de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, en colaboración con el Gobierno de las Islas Baleares (tercera y cuarta relación)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 4 de marzo de 2021, la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza ha dictado la Resolución número 2021000015, del tenor literal siguiente:

«En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 03.14.2020), por el que se declaró la situación de alarma en todo el estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la covid-19. El Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, fue prorrogado mediante Reales Decretos 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril. Una vez finalizada la vigencia de este estado de alarma, han sido las Comunidades Autónomas las que encargadas de ir estableciendo, de acuerdo con la situación de la pandemia en cada zona, una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En fecha 25 de octubre de 2020 el Gobierno de España decretó una nueva declaración de estado de alarma que se tradujo en restricciones de la movilidad y de horarios para controlar la expansión de la pandemia, restricciones que han de gestionar las Comunidades Autónomas.

Ante este contexto, las administraciones públicas han priorizado las políticas de impulso de la actividad económica y han destinado recursos extraordinarios garantizar actuaciones dirigidas a fomentar la inversión pública, buscando así una reactivación inmediata pero también a medio y largo plazo que permita consolidar la actividad durante unos años.

En este sentido, teniendo en cuenta las nuevas restricciones de la actividad económica derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2021, en fecha 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de reactivación económica y diversificación social firmado el mes de julio de 2020, se acordaron nuevas medidas económicas para ayudar a paliar los efectos de los cierres de los diferentes sectores económicos afectados por las medidas drásticas adoptadas para detener la expansión de la crisis sanitaria provocada por la covid-19 . Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 30 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares.

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19, concretamente en el arte. 32, modificado por la disposición final primera del Decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero de 2021) y que prevé que "(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos. "

El Consejo Insular de Ibiza aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros que consta en el presente expediente con CSV núm. 13525176567727511730.

El Consejo Insular de Ibiza aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 16, de 6 de febrero de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 9 de febrero de 2021, en el BOIB núm. 17. Estas bases fueron publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con núm. referencia IGAE 548016.

La línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB núm. 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB núm. 13, de fecha 30 de enero de 2021.

El objetivo principal que se pretende alcanzar con esta convocatoria es conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con establecimientos abiertos en la isla de Ibiza y que se han visto afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021 por el que se declaraba la fase 4, a fin de mitigar los efectos económicos de las restricciones y garantizar la continuidad de la actividad de los sectores afectados.

El crédito previsto para esta convocatoria es de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000 €), importe cofinanciado por el Gobierno de las Islas Baleares, de conformidad con el Convenio formalizado con la Comunidad Autónoma el día 1 de febrero de 2021 .

De esta cuantía, las bases establecen una distribución para cada uno de los municipios calculado de acuerdo con los mismos criterios y las cifras de autónomos utilizadas por el Gobierno de las Islas Baleares para hacer el reparto de su aportación por islas, y que es la siguiente:

 

REPRESENTACIÓN

CRÉDITO

ISLA DE EIVISSA

100%

4.770.000,00 €

EIVISSA

30,78%

1.468.206,00 €

SANTA EULÀRIA DES RIU

28,74%

1.370.898,00 €

SANT JOSEP DE SA TALAIA

19,93%

950.661,00 €

SANT ANTONI DE PORTMANY

15,40%

734.580,00 €

SANT JOAN DE LABRITJA

5,15%

245.655,00 €

Dentro del plazo establecido en la convocatoria y en su extracto, han tenido entrada en el Consejo Insular de Eivissa de forma telemática la solicitud y documentación prevista en la convocatoria por parte de las personas relacionadas en el punto primero del acuerdo.

El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, órgano instructor del procedimiento, ha examinado las solicitudes y ha comprobado que las personas físicas o jurídicas que constan en el anexo cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, así como también que se encuentran al corriente de pagos a la Seguridad Social, am la Agencia Tributaria Estatal y con la Agencia Tributaria Autonómica y con el Consejo Insular de Ibiza.

Consta en el expediente, el informe de seguimiento de la subvención de la tercera y cuarta relación, para el pago del mes de febrero, de fecha 3 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el art. 88.3 de la LGS.

Hay crédito adecuado y suficiente tal y como consta en la retención de crédito núm. 2/2021000000433, de 3 de febrero de 2021, por importe de 4.770.000,00 euros a cargo de la partida 4220 47900, de este importe el Gobierno Balear ha aportado 2.385.000 €.

El Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación municipal, "la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas. "

El Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 EXT., De 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), por lo que corresponde a este órgano la aprobación de este convocatoria por importe de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000,00 €).

No obstante lo anterior, en fecha 3 de febrero de 2021, de conformidad con la base 8 de la convocatoria, el Consejo Ejecutivo delegó en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal la concesión y abono de las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

Visto el informe propuesta de la Jefa de Sección de Industria de fecha 3 de marzo de 2021, favorable en relación a la concesión y segundo pago de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covidien-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, en colaboración con el Gobierno de las Islas Baleares.

Dado que en fecha 4 de marzo de 2021, la Intervención del Consejo Insular de Ibiza, emite informe de fiscalización previa plena en sentido favorable.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), en base a las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas

RESUELVO

PRIMERO.- Conceder las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covidien-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares, a las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan con las cuantías individuales indicadas, que corresponden al mes de febrero:

 

MUNICIPIO DE EIVISSA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Econòmico

28

2021/2612M

XXXXXXX

B16555179

1.500 €

29

2021/2449A

XXXXXXX

E-07282049

1.500 €

30

2021/2427G

XXXXXXX

A07714207

1.500 €

31

2021/2516R

XXXXXXX

41436836 J

1.500 €

32

2021/2623Q

XXXXXXX

41447458D

1.500 €

33

2021/2545F

XXXXXXX

41437479 N

1.500 €

34

2021/2550N

XXXXXXX

X4182395Y

1.500 €

35

2021/2552Z

XXXXXXX

B57474728

1.500 €

36

2021/2560E

XXXXXXX

41430465J

1.500 €

37

2021/2562R

XXXXXXX

X4728264Q

1.500 €

38

2021/2581C

XXXXXXX

B07637416

3.000 €

39

2021/2611G

XXXXXXX

B57429342

1.500 €

40

2021/2661P

XXXXXXX

J16541906

1.500 €

41

2021/2667Z

XXXXXXX

B16535296

1.500 €

42

2021/2741L

XXXXXXX

41445776Y

1.500 €

43

2021/2843Y

XXXXXXX

B07868243

1.500 €

44

2021/2862W

XXXXXXX

E07462021

1.500 €

45

2021/2863A

XXXXXXX

X4459865G

1.500 €

46

2021/2866Y

XXXXXXX

X6056982R

1.500 €

47

2021/2874Z

XXXXXXX

B57799603

1.500 €

48

2021/2875S

XXXXXXX

46956819L

1.500 €

49

2021/2333W

XXXXXXX

E57803926

1.500 €

50

2021/2514E

XXXXXXX

41452972A

1.500 €

51

2021/2423T

XXXXXXX

X4766357K

1.500 €

52

2021/2429Y

XXXXXXX

B5774789 1

1.500 €

53

2021/2620J

XXXXXXX

B57472334

1.500 €

54

2021/2454P

XXXXXXX

B5786763 2

1.500 €

55

2021/2458N

XXXXXXX

041441499F

1.500 €

56

2021/2554Q

XXXXXXX

B07711674

1.500 €

57

2021/2563W

XXXXXXX

B57490534

3.000 €

58

2021/2566M

XXXXXXX

X1310715Z

1.500 €

59

2021/2598Z

XXXXXXX

E57022337

1.500 €

60

2021/2610A

XXXXXXX

B57680258

1.500 €

61

2021/2669Q

XXXXXXX

B07668387

1.500 €

62

2021/2691S

XXXXXXX

41433569N

1.500 €

63

2021/2750M

XXXXXXX

77757619R

1.500 €

64

2021/2767E

XXXXXXX

B57228306

1.500 €

65

2021/2780N

XXXXXXX

B57539074

1.500 €

66

2021/2822P

XXXXXXX

B57904047

1.500 €

67

2021/2698E

XXXXXXX

41437663N

1.500 €

68

2021/2706F

XXXXXXX

41454870S

1.500 €

69

2021/2710B

XXXXXXX

B66998584

1.500 €

70

2021/2846D

XXXXXXX

E16570046

1.500 €

71

2021/2716V

XXXXXXX

X5899014C

1.500 €

72

2021/2857C

XXXXXXX

52518158G

1.500 €

73

2021/2859E

XXXXXXX

B16621419

1.500 €

74

2021/2884R

XXXXXXX

47251407T

1.500 €

75

2021/2577Q

XXXXXXX

E57866022

1.500 €

 

MUNICIPIO DE SANT JOSEP

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Econòmico

13

2021/2413J

XXXXXXX

E16582249

1.500 €

14

2021/2525X

XXXXXXX

4556432V

1.500 €

15

2021/2683F

XXXXXXX

B07707631

1.500 €

16

2021/2738Q

XXXXXXX

41460958P

1.500 €

17

2021/2798F

XXXXXXX

B57890881

1.500 €

18

2021/2867F

XXXXXXX

Y3547592V

1.500 €

19

2021/2868P

XXXXXXX

B16553398

1.500 €

20

2021/2703G

XXXXXXX

B57654279

1.500 €

21

2021/2764L

XXXXXXX

X6927658N

1.500 €

22

2021/2780N

XXXXXXX

B57539074

1.500 €

 

MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Econòmico

12

2021/2487H

XXXXXXX

B07452782

1.500 €

13

2021/2568F

XXXXXXX

B07327414

1.500 €

14

2021/2613Y

XXXXXXX

41457673N

1.500 €

15

2021/2617X

XXXXXXX

41446161T

1.500 €

16

2021/2666J

XXXXXXX

41442770J

1.500 €

17

2021/2668S

XXXXXXX

B57953952

1.500 €

18

2021/2682Y

XXXXXXX

41449299X

1.500 €

19

2021/2692Q

XXXXXXX

B88428446

1.500 €

20

2021/2696C

XXXXXXX

B16504201

1.500 €

21

2021/2775F

XXXXXXX

41437683D

1.500 €

22

2021/2813E

XXXXXXX

B07413081

1.500 €

23

2021/2848B

XXXXXXX

41447313W

1.500 €

24

2021/2860T

XXXXXXX

041447674H

1.500 €

25

2021/2443C

XXXXXXX

41432461P

1.500 €

26

2021/2520M

XXXXXXX

041448343 C

1.500 €

27

2021/2548X

XXXXXXX

70508386 T

3.000 €

28

2021/2554Q

XXXXXXX

B07711674

1.500 €

29

2021/2559K

XXXXXXX

E57323818

1.500 €

30

2021/2574J

XXXXXXX

E07639362

1.500 €

31

2021/2579H

XXXXXXX

B07941586

1.500 €

32

2021/2593D

XXXXXXX

046952717B

1.500 €

33

2021/2640X

XXXXXXX

41438768J

1.500 €

34

2021/2736Z

XXXXXXX

E01599000

1.500 €

35

2021/2773M

XXXXXXX

B07569445

1.500 €

36

2021/2641B

XXXXXXX

E07470636

1.500 €

 

MUNICIPIO DE SANT ANTONI

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Econòmico

15

2021/2459J

XXXXXXX

B57106882

1.500 €

16

2021/2680G

XXXXXXX

50866954Q

1.500 €

17

2021/2686X

XXXXXXX

47255371P

1.500 €

18

2021/2763H

XXXXXXX

B07866411

1.500 €

19

2021/2787L

XXXXXXX

B57349631

1.500 €

20

2021/2849N

XXXXXXX

B57538183

1.500 €

21

2021/2333W

XXXXXXX

E57803926

1.500 €

22

2021/2483Z

XXXXXXX

B16624066

1.500 €

23

2021/2583E

XXXXXXX

41448584P

1.500 €

24

2021/2694H

XXXXXXX

A0708106 0

1.500 €

25

2021/2749G

XXXXXXX

B07716822

1.500 €

 

MUNICIPI DE SANT JOAN

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Econòmico

2

2021/00002845P

XXXXXXX

B16506404

1.500 €

3

2021/2600Q

XXXXXXX

B16616211

1.500 €

4

20212749G

XXXXXXX

B07716822

1.500 €

SEGUNDO.- Autorizar y disponer un gasto global de 150.000 euros a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas en el acuerdo primero, con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

TERCERO.- Reconocer la obligación y proponer el pago global de 150.000 euros, correspondiente al mes de enero, a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas al acuerdo primero, con cargo a la a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

CUARTO.- Notificar a los interesados ​​esta resolución mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), incluyendo lo siguiente:

Que, de conformidad con lo indicado en el punto 10 de la presente convocatoria de ayudas, para recibir el pago, la persona física o jurídica que haya resultado beneficiaria deberá aportar (si no la ha aportado anteriomente), también mediante la sede electrónica del Consejo Insular deIbiza, el siguiente documento:

El impreso de solicitud de alta como acreedor del Consejo Insular para realizar transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del / de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB -persona física - que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrá encontrar este documento en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, en el Ámbito Tesorería, seleccionando el trámite: Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos, o en el siguiente enlace https://seu.conselldeivissa.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO.

Que deben cumplir las obligaciones establecidas en el punto 9 de las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covidien-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

Que deben presentar al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza el documento Anexo III que se encuentra adjunto a las bases de la convocatoria, en el caso de la obtención de otras subvenciones para el mismo fin en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente.

Que los incumplimientos y falsedad de las condiciones requeridas para obtener las ayudas son causas de reintegro previstas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones .

Que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, ante la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 04/16/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente. »

 

Eivissa, 5 de marzo de 2021

El jefe de sección de Cultura, Educación y Patrimonio

José V. Garibo Redolat