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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 28950
Resolución núm. 2021000007, de fecha 4 de marzo de 2021, de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de corrección de la Resolución núm. 2020000057 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de fecha 17 de diciembre de 2020, de concesión, denegación y exclusión de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, para el curso 2019-2020

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Texto

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone que “Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, se hace pública la corrección de la Resolución núm. 2020000057 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de fecha 17 de diciembre de 2020, de concesión, denegación y exclusión de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, para el curso 2019-2020, dictada de acuerdo con los artículos 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con la base 12.5 de la convocatoria de ayudas, respetando la normativa vigente de protección de datos personales:

Resolución de consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio

En fecha 6 de marzo de 2020 el Consell Executiu del Consell Insular acordó, entre otros, aprobar la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 y delegar en la consellera la competencia para resolver los diversos trámites de este expediente.

En fecha 10 de marzo de 2020 se publicaron en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) número 30 las Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020, y en el BOIB núm. 45, de 28 de marzo de 2020, se publicó el Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 6 de marzo de 2020, de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020.

De conformidad con la base 12.5 de estas ayudas, en fecha 17 de diciembre de 2020 se dictó la Resolución núm. 2020000057 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (por delegación del Consell Executiu), de concesión, denegación y exclusión de las solicitudes presentadas a esta convocatoria de ayudas, cuyo anuncio se publicó en el BOIB núm. 214, de 26 de diciembre de 2020, y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell.

Posteriormente se ha detectado un error en la concesión de una de las ayudas de la modalidad A, ya que se ha concedido erróneamente a la persona representante (con DNI 41441765C) en vez de conceder la ayuda a la estudiante solicitante (con DNI 47409937Z, exp. EDUC. 2020/8493A), que reúne los requisitos establecidos en las bases. En ningún momento de la tramitación la persona interesada ha hecho referencia a esta circunstancia.

A día de hoy, no se ha efectuado el pago de 700,63 € correspondiente a la modalidad A de estas ayudas al señor con DNI 41441765C, porque no consta en la Tesorería del Consell una hoja de domiciliación bancaria a su nombre.

En fecha 3 de marzo de 2021 se emitió el informe técnico favorable a la corrección del error detectado en la Resolución núm. 2020000057, de fecha 17 de diciembre de 2020.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que “Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

En fecha 3 de marzo de 2021 se emitió el informe propuesta del jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, favorable a la corrección del error detectado.

Visto el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB EXT. núm. 98, de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019; BOIB núm. 101, de 4-6-2020, y en el BOIB núm. 153, de 5-09-2020), y de conformidad con el acuerdo del Consell Executiu de fecha 6 de marzo de 2020 en que se delegó en la consellera de este Departamento la competencia para resolver, como consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio,

RESUELVO

Corregir la Resolución núm. 2020000057, de fecha 17 de diciembre de 2020, de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (dictada por delegación del Consell Executiu), de concesión, denegación y exclusión de las solicitudes, de manera que queda corregida con el texto siguiente:

Donde dice:

Anexo 3

Personas beneficiarias de ayudas de la modalidad A (Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales de grado, de enseñanzas artísticas superiores y de ciclos formativos fuera de la isla de Eivissa) durante el curso 2019-2020, ya que reúnen todos los requisitos de la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 (total 549.999,52 €)

Núm.

Núm. exp. personal

RGE

Fecha

NIF

Importe prorrateado

176

8493A

7019

02/06/20

41441765C

700,63 €”

Tiene que decir:

Anexo 3

Personas beneficiarias de ayudas de la modalidad A (Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales de grado, de enseñanzas artísticas superiores y de ciclos formativos fuera de la isla de Eivissa) durante el curso 2019-2020, ya que reúnen todos los requisitos de la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 (total 549.999,52 €)

Núm.

Núm. exp. personal

RGE

Fecha

NIF

Importe prorrateado

176

8493A

7019

02/06/20

47409937Z

700,63 €”

Esta resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictada por delegación del Consell Executiu, se tiene que entender dictada por el órgano delegante. Este acto no agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante la Comissió de Govern, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Eivissa, 5 de marzo de 2021

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José V. Garibo Redolat