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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 28764
Aprobación definitiva parcelación urbanística Exp. 4620/2018

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Texto

Aprobación definitiva parcelación urbanística exp. 4620/2018, de acuerdo decreto de alcaldía núm. 1254/2020.

ANTECEDENTES

PRIMERO .- Vista la solicitud de licencia urbanística presentada por el Sr. Guillem Crespí Sastre en representación de la Congregació Germanes Franciscanes filles de la Misericordia 2018-I-RC-8529.

SEGUNDO .- Visto que mediante Decreto de Alcaldía de fecha 7 de julio de 2020, se acordó proceder a la Aprobación Inicial de la de conformidad a los informes favorables tanto del arquitecto municipal de fecha 04/06/2020, como del ingeniero municipal de fecha 06/09/2020, donde se establecen una serie de prescripciones a tener en cuenta para la realización de las instalaciones de la dotación de servicios solicitada; asimismo también consta la informe jurídico favorable de letrado asesor de la Corporación de fecha 03/07/2020 en el que se justifica la no aplicación a el supuesto actual de Decreto Ley 9/2020 de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Islas Baleares, BOIB núm. 92 de fecha 25.05.2020. .

TERCER .- Visto que en el plazo de exposición pública se ha n formulado dos alegaciones que son resueltas en los informes emitidos por el arquitecto municipal de fecha 12/14/2020, que revisa las pequeñas actuaciones realizadas con la modificación de documentación, en cumplimiento de las dos alegaciones estimadas parcialmente; asimismo en el informe de jurídico favorable de letrado asesor de la Corporación de fecha 1 02.17.2020, queda patente que éstas son de tan poco peso, que no afectan sustancialmente a el contenido general del proyecto. Ambos informes son favorables a la Aprobación Definitiva del proyecto de reparcelación, urbanización y dotación de servicios que nos ocupa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMER .- Son aplicables los artículos 78 a 82 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Igualmente son aplicables los artículos 211 a 259 del Acuerdo de Pleno de Consell Insular de Mallorca de aprueba definitiva del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca.

SEGUNDO .- La competencia para la adopción de este acuerdo corresponde al Alcalde de acuerdo con los artículos 21.1.j), 22.2 y 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen Local

De conformidad con lo anterior,

 

RESUELVO

PRIMER .- Estimar parcialmente los dos únicos escritos de alegaciones presentados, en el sentido indicado en los informes técnico y jurídico:

- La enmienda relativa a la pequeña corrección de los planos R01 y el R02 se estima íntegramente, ha viento procedido ya a una nueva redacción de los mencionados documentos e inclusión en el expediente.

- La enmienda relativa a la inclusión de la totalidad de la anchura del carrer Forn d'es Vidre en el proyecto de reparcelación, se desestima.

SEGUNDO. - Aprobar definido IVAM el proyecto de reparcelación, urbanización y dotación de servicios de los terrenos situados entre las calles Rei Joan Carles I, Príncip, Hort de Gaieta y Ronda Sud del municipio de sa Pobla, presentado a instancia de las FRANCISCANES FILLES DE LA MISERICÒRDIA.

 

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

 

Sa Pobla, 25 de febrero de 2021 

El alcalde

Llorenç Gelabert Crespí

 

Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso osa administrativa, sin perjuicio de que el s particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la inter posición del recurso contencioso administrado y uno se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente