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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 30016
Aprobación de la concesión de subvenciones 2021-2022 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 5 de marzo de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo:

<<1.- Modificar el punto segundo del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 11 de noviembre de 2020 en el sentido siguiente:

Allí donde dice:

“Segundo. Autorizar un gasto por un importe total de veintidós millones doscientos mil euros (22.200.000,00 €) de la partida 65.23199.76202.”

Dirá el siguiente:

“Segundo. Autorizar un gasto por un importe total de veintidós millones doscientos mil euros (22.200.000,00 €) de la partida 65.23199.76202 en las siguientes anualidades:

  • Año 2021: 16.650.000 euros.
  • Año 2022: 5.550.000 euros.

2.- Aprobar y conceder las subvenciones que figuran en las hojas adjuntas a favor de las Corporaciones Locales de Mallorca que se relacionan y para las actuaciones que se mencionan (aplicación presupuestaria 65.23199.76202). 

3.- Disponer un gasto total de 21.201.392,45 euros a favor de las Corporaciones Locales de Mallorca que figuran en la hoja adjunta, que queda desglosada de la manera siguiente:

  • Año 2021: 15.901.044,34 euros.
  • Año 2022: 5.300.348,11 euros.

4.- Anular la diferencia entre el importe autorizado de 22.200.000,00 euros y la cantidad dispuesta de 21.201.392,45 euros: 998.607,55 euros, que queda desglosada de la manera siguiente:

  • Año 2021: 748.955,68 euros.
  • Año 2022: 249.651,87 euros.

5.- Los ayuntamientos y entidades locales menores a los cuales se las ha concedido las subvenciones estarán obligados a:

6.1.- Adjudicar las actuaciones subvencionadas. La notificación de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionadas en el Consejo de Mallorca se tiene que hacer en el plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la adjudicación de la actuación o actuaciones subvencionadas, teniendo que presentar el correspondiente certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones (Anexo X). Una vez adjudicada la actuación, la subvención del Consejo de Mallorca y la aportación municipal se reducirá, si ocurre, proporcionalmente al porcentaje de baja de la adjudicación, respetando siempre que la aportación mínima municipal sea de un tercio del gasto máximo a ejecutar.

6.2.- Remitir en el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del ayuntamiento del convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca previsto en el punto 11 según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

El convenio arriba mencionado se firmará entre el Consejo de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas, el cual regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

6.3.- Acabar las actuaciones hasta el día 31 de marzo de 2023 y presentar la justificación de los gastos hasta el día 30 de abril de 2023. El cómputo de estos plazos se iniciará a partir de la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de las subvenciones a los ayuntamientos beneficiarios.

En el caso de actuaciones que su ejecución necesite de autorizaciones y/o informes sectoriales, se suspenderá el inicio del cómputo de los plazos de finalización y de justificación de las actuaciones antes mencionados hasta que estas autorizaciones y/o informes sectoriales sean emitidos en sentido favorable y tengan entrada oficial al Consejo de Mallorca (Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local) una vez remitidos por los respectivos ayuntamientos. A partir de la fecha de entrada en el Consejo de Mallorca de estos documentos, se iniciarán los plazos de finalización y de justificación de las actuaciones antes mencionados, y como máximo las actuaciones tendrán que acabar el día 30 de abril de 2023 y la justificación se tendrá que presentar el día 31 de mayo de 2023.

  La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación en el Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación al final de cada actuación subvencionada:

A) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria, según el modelo que figura como Anexo X de esta convocatoria.

Este certificado también tendrá que acreditar los siguientes puntos:

Con respecto a las obras:

a) Que durante el transcurso de las obras se han emitido las certificaciones de obra junto con las correspondientes relaciones valoradas, y a la finalización de la obra se ha emitido el certificado final de obra por parte del técnico director de la misma.

Asimismo, si se han realizado obras que totalmente o parcialmente sean marges o paredes de piedra en seco, que figura en el expediente un certificado que acredita que las obras se han realizado bajo la supervisión de un maestro artesano en pared seca debidamente firmado e identificado.

b) Que se ha hecho el acta de recepción de la obra firmada conjuntamente por el director, el contratista y un facultativo técnico en representación de la Corporación Local.

Que se han emitido antes de la contratación de la obra los siguientes documentos:

-Certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio según el modelo del Anexo VI.

-Informe acreditativo de la adaptación de la actuación de edificación, obra o instalación al planeamiento urbanístico municipal; a los instrumentos de ordenación territorial y a la normativa urbanística y territorial según el modelo del Anexo VII.

-Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal según el modelo del Anexo VIII.

Con respecto a la adquisición de inmuebles:

-Que se ha formalizado la escritura pública de la adquisición del inmueble y se ha inscrito en el Registro de la Propiedad. Asimismo, en la escritura pública se ha hecho constar el importe de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca y que el periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinar el bien inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 años, y que estos aspectos han sido objeto de inscripción en el registro de la propiedad mediante una nota marginal.

-Que figura en el expediente un informe de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente en el cual se hace constar el precio del inmueble a adquirir.

B) Un informe, según el modelo que figura como Anexo XI de esta convocatoria, emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.

-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura.

-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

  • Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
  • Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado. 
  • Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
  • Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
  • Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

6.4.- Hacer constar la publicidad de las Administraciones Públicas (Gobierno de las Islas Baleares y Consejo de Mallorca) que participan en la financiación de las actuaciones en todas las modalidades de difusión de la actuación: redes sociales, etiquetando las cuentas de Promoción Económica y Desarrollo Local (@PEiDL_mallorca) y del Consejo de Mallorca (@ConselldeMca) así como del Gobierno de las Islas Baleares (@goib), medios de comunicación, etc. En especial, a colocar en un lugar visible de la actuación en el acto de inauguración de la misma una placa de hierro con letras de latón o en metacrilato con la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca. A este acto de inauguración se tiene que invitar a las Administraciones Públicas que participan en la financiación de las actuaciones (Gobierno Balear y Consejo de Mallorca). Durante toda la ejecución de las actuaciones, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la vía pública, donde se indicará el organismo u organismos que ayudan en la ejecución del proyecto (Gobierno de las Islas Baleares y Consejo de Mallorca). El contratista se hará cargo siempre del coste del cartel y del de su colocación. El mencionado cartel tendrá las características que determine el Consejo de Mallorca en su momento. En todo el material impreso de difusión de las actuaciones subvencionadas tiene que figurar el logotipo del Gobierno Balear y del Consejo de Mallorca.

6.5.-En cualquier momento se podrá inspeccionar la documentación de estas subvenciones que obran en poder de los ayuntamientos beneficiarios o requerirles para que presenten los documentos relacionados con los proyectos subvencionados que el Consejo considere convenientes.

6.6.- Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

6.7.- Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo de Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

7.- La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, una vez ajustada al importe adjudicado de las obras de acuerdo con lo que se indica el punto 12.1 de esta convocatoria, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado, y, en caso contrario, que la justificación sea de importe inferior a la subvención concedida que resulte de la adjudicación de la obra, si ocurre, se tendrá que reintegrar la diferencia con los correspondientes intereses de demora.

8.- Por las especiales características de esta convocatoria de subvenciones derivadas de un convenio suscrito con el Gobierno de las Islas Baleares, no se admitirán ampliaciones de plazos para la finalización ni para la justificación de los gastos de la subvención.

Las entidades locales beneficiarias de la subvención pueden solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción o aumento del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la ayuda, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias por el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

En el caso de aumento del importe concedido, se tendrá que solicitar este aumento antes de día 30 de septiembre de 2021.

9.- La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Si se incumple el compromiso firmado por el alcalde de la Corporación de destinar el inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención durante un plazo de veinte (20) años contados desde la firma de la escritura pública sin la autorización del Consejo de Mallorca, este incumplimiento será causa de revocación de la subvención económica concedida (y del correspondiente reintegro) por el Consejo de Mallorca para la adquisición del inmueble.

10.- Adjudicadas todas las actuaciones subvencionadas, cada ayuntamiento, si se ha producido un remanente derivado de la adjudicación de todas las actuaciones, podrá elegir entre reintegrar las cantidades al Consejo de Mallorca a requerimiento de este de acuerdo con lo que prevé el punto 12 de esta convocatoria, o solicitar aplicar el remanente a una nueva actuación de las admitidas en esta convocatoria. En este caso, no será de aplicación la norma del punto 3 que prevé que las actuaciones que se soliciten en esta convocatoria tienen que ser de un importe igual o superior a 15.000,00 euros, IVA incluido.

La nueva actuación se tiene que pedir por parte de cada Entidad Local en el plazo de dos meses contados a partir de la adjudicación de la última actuación subvencionada a la Entidad Local. Para pedir esta nueva actuación se tiene que utilizar el modelo de solicitud de esta convocatoria y se tienen que presentar, según el tipo de actuación solicitada, los mismos documentos que se exigen en esta convocatoria. Esta nueva actuación tiene que estar finalizada el día 31 de marzo de 2023 y justificados los gastos de la subvención al Consejo de Mallorca el día 30 de abril de 2023.

11.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se reciba la notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.>>

 

Palma, 5 de marzo de 2021

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local. (Por delegación del consejero<A[consejero|conseller]> de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo

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