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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 29379
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2021 de modificación, para su adaptación a la cofinanciación con fondos europeos, de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

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Texto

Hechos

1.  El año 2020 estuvo marcado por el impacto en la economía ocasionado por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que provocó tener que declarar el estado de alarma, prorrogado en varias ocasiones, el efecto del cual todavía mantiene varias medidas de limitación de la actividad económica, restricciones de la apertura a público de los locales y establecimientos minoristas, y las actividades de hostelería y restauración, hecho que supone una drástica disminución de los ingresos de las pymes, incluso, afectando a su supervivencia.

2.  A pesar de las perspectivas de control de la pandemia por medio de las vacunas que se empiezan a suministrar durante el año 2021, la situación es delicada y todavía se mantienen las consecuencias económicas negativas de la COVID-19,  y, por eso, hay que continuar manteniendo herramientas de aplicación inmediata para ir dando solución a la ausencia de liquidez de las pymes y a la necesidad de emprender inversiones productivas.

3.  En esta situación, y sin perjuicio otras medidas que se puedan tomar tanto en nivel nacional como autonómico, se ha instrumentado una herramienta de aplicación inmediata para ir dando solución al impacto de la suspensión de la actividad en la liquidez de las pymes que es la Resolución que se menciona en el hecho siguiente.

4.  El 11 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 18 la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

5.  A nivel europeo, conscientes de la problemática que las medidas sanitarias han causado y seguirán causando en la economía, y para hacer frente a esta coyuntura se ha establecido un nuevo eje especial llamado REACT-UE dentro del marco del programa de fondos europeos del periodo 2014-2020, que debe dar cobertura de cofinanciación a las medidas extraordinarias de reactivación de la economía hasta el 31 de diciembre de 2023.

6.  Con el fin de poder acceder a este fondo, se debe cumplir con los requisitos característicos del funcionamiento de los fondos FEDER, y, por eso, se hace necesario adaptar la convocatoria en los términos que se establecen en esta resolución.

Fundamentos de derecho

1.  El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2.  La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

3.  El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes a las Islas, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

4.  El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el cual se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

5.  El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.  El anexo I del Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre la definición de micro, pequeñas y medianas empresas.

7.  La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en particular el artículo 24 y siguientes.

8. El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de las disposiciones generales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión.

9.  El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 determina un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación después de la crisis de la COVID-19.

10. El Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el cual se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013, establece normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y Territorios de Europa (REACT-UE).

11. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 18, de 11 de febrero de 2021).

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el título de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que pasa a denominarse «Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo a la incorporación de los fondos adicionales de REACT-UE al POIB FEDER 2014-2020».

2. Añadir dos nuevos párrafos al apartado 1 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que podrá ser objeto de cofinanciación a cargo de la incorporación de los fondos adicionales de REACT-UE al POIB FEDER 2014-2020, con el texto siguiente:

El requisito establecido en este apartado en cuanto a limitación de tipo de interés no será de aplicación en las operaciones formalizadas antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Estas ayudas podrán ser objeto de cofinanciación en el nuevo Eje REACT-UE del Objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía» del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears, en la parte correspondiente al gasto financiero efectivamente pagada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente a 2021, 2022 y 2023.

3. Añadir un nuevo punto 5 al apartado 2 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que podrá ser objeto de cofinanciación a cargo de la incorporación de los fondos adicionales de REACT-UE al POIB FEDER 2014-2020, con el texto siguiente:

2.5 Con la firma de la solicitud, los beneficiarios asumen en el supuesto de obtenerla, las obligaciones siguientes:

1)  Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2014-2020, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y cualquier otra autoridad de control. Si como resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

2)  Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.

3)  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación, así como, conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación.

4)  Asegurar las medidas de información y publicidad. En todas las medidas de información y publicidad se debe reconocer el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones hechas en el DOUE/BOE/BOIB tienen que recoger expresamente la mención siguiente: «Este proyecto podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears».

5)  Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones, así como, garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de pymes.

6)  Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

7)  Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado (el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de minimis, el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 por el que se refiere a su prórroga y el Reglamento (UE) 651/2014 en lo que respecta  a la prórroga y a los ajustes pertinentes, y la Orden FP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la cual se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

8)  Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

9)  Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

10) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones.

11) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

12) Informar el público del apoyo obtenido por el FEDER. Se debe hacer una breve descripción en el lugar web —si se dispone— de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados; y se debe destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.

4. Modificar, en los términos que constan a continuación, el punto 4 del apartado 2, el apartado 3 y el punto 1 del apartado 6 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que podrá ser objeto de cofinanciación a cargo de la incorporación de los fondos adicionales de REACT-UE al POIB FEDER 2014-2020.

– El punto 4 del apartado 2 del anexo 1 de la Resolución mencionada queda modificado de la manera siguiente:

2.4. En caso de que no se vuelva prorrogar el Marco Nacional Temporal mencionado antes, la concesión de ayudas de esta convocatoria que se hayan solicitado con posterioridad al 31 de mayo de 2021 estarán sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y al Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 por el que se refiere a su prórroga y el Reglamento (UE) 651/2014 en lo que respecta a  su  prórroga y los ajustes pertinentes.

– El apartado 3 del anexo 1 de la Resolución mencionada queda modificado de la manera siguiente:

3. Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios

3.1 Se destina a esta convocatoria un total de 3.996.216 euros según los importes máximos siguientes con la distribución que se indica:

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 2.066.216 euros

b) Ayudas para cubrir los intereses: 1.930.000 euros

 

3.2 El gasto se aplicará presupuestariamente en función de su financiación con cargo a las partidas del año 2021 siguientes:

 

- Un importe de 1.496.216 € con cargo a la partida presupuestaria 14601 413G01 47000 00 (por la parte asumida directamente con fondos autonómicos), y

- Un importe de 2.500.000 € con cargo a la partida presupuestaria 14601 413G01 47000 00 31501 (por la parte que se puede cofinanciar con fondos europeos).

– El punto 1 del apartado 6 del anexo 1 de la Resolución mencionada queda modificado de la manera siguiente:

6.1. En conformidad con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se designa como entidad colaboradora ISBA, SGR, la cual ha de acreditar las condiciones de solvencia y de eficacia que se establezca en el convenio de colaboración correspondiente (o señalando el expediente en el cual ya las haya acreditado ante la Administración, si procede). Entre otras funciones, se debe encargar de tramitar las solicitudes, gestionarlas, hacer el seguimiento, pagar la ayuda y, si se tercia, comprobar la inversión financiada, el cumplimiento del Marco Nacional Temporal o de los  minimis de las ayudas que escapen del Marco Nacional Temporal, así como la comprobación de la cofinanciación de las ayudas que entren dentro del REACT-EU del POFEDER de las Illes Balears 2014-2020.

5. Añadir un nuevo apartado 15 al anexo 1 de la Resolución mencionada de 9 de febrero de 2021, con el texto siguiente:

15. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados totalmente o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio a lo dirige web <http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/se-SE/Paginas/Denan.aspx>, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

6. Mantener inalterados el resto de apartados del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual desarrolla efectos desde el 11 de febrero de 2021.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

Palma, 5 de marzo de 2021

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau