Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 29274
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2021 por el que se establecen los servicios mínimos para la jornada de huelga de día 8 de marzo de 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El día de 22 de febrero de 2020, la organización sindical Sindicato de Oficios Varios de Menorca de la Confederación General del Trabajo Menorca (CGT Menorca) registró un preaviso de convocatoria de huelga, en la isla de Menorca, para el lunes día 8 de marzo de 2020, durante las 24 horas del día.

2. La huelga, de un día de duración, empezará el día 8 de marzo, a las 00.00 horas, y finalizará a las 24 horas del mismo día, y afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, funcionarias y funcionarios, de la isla de Menorca.

Consideraciones jurídicas

1. En el artículo 28.2, la Constitución Española establece como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho debe establecer las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispone lo siguiente:

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.

2. De acuerdo con lo expuesto, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos de cualquier naturaleza o de necesidad reconocida e inaplazable, y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. A tal efecto, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados vinculados por una relación laboral, dado que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.

3. La jurisprudencia constitucional ha matizado y cohonestado el ejercicio del derecho de huelga y la fijación de los servicios mínimos cuando este ejercicio afecta a los servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981). A tal efecto, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales, es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y a la educación.

4. El ejercicio del derecho de huelga debe ser compatible con el mantenimiento de estos servicios esenciales, aspecto que no se ha cuestionado en este acuerdo.

Un aspecto diferente es el establecimiento de servicios mínimos en el transporte no regular, que, si bien no se puede considerar un servicio esencial, la idiosincrasia de nuestra comunidad hace que requiera un tratamiento especial, sobre todo cuando el resto de comunicaciones también estarán afectadas, dado que se trata de una huelga general.

5. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados.

Así, esta sentencia reconoce a las comunidades autónomas competencias dentro de su ámbito para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce lo siguiente:

Cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas.

6. El día 4 de marzo de 2021, se negociaron con la central sindical convocante los servicios mínimos que se detallan en el anexo adjunto.

7. De acuerdo con el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 19/1977, de 4 de marzo, en relación con el artículo 17.r) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y este, a su vez, en relación con el artículo 5.2.o) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la competencia originaria para la aprobación de las medidas que garanticen los servicios mínimos en el ámbito de los servicios públicos o esenciales corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.o) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 5 de marzo de 2021, a propuesta conjunta de las consejerías con competencia en materia de personal afectadas, adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero. Fijar los servicios mínimos que se indican en el anexo adjunto, que forma parte de este acuerdo.

Segundo. Establecer que la vigilancia y la designación del personal que debe atender los servicios mínimos corresponden a la dirección de cada centro. Los servicios mínimos tienen que ser cubiertos, prioritariamente, por el personal que no secunde la huelga. En el supuesto de que sea insuficiente, las vacantes se deben cubrir obligatoriamente.

Tercero. Disponer que, en relación con los servicios esenciales de sectores estratégicos y de emergencias, tanto los prestados por entidades públicas como los prestados por entidades privadas, como por ejemplo la lucha contra incendios, la energía, el suministro de agua, la recogida de residuos, la asistencia social, los accidentes laborales y otros, en todo lo que no esté previsto expresamente en este acuerdo, pero que tengan esta consideración, se fijan unos servicios mínimos equivalentes al 100 % de los servicios que se deben prestar este día. En el caso de los transportes de uso especial (personas con discapacidad física y psíquica), se deben garantizar los traslados a los servicios asistenciales previstos para el día de la huelga.

Cuarto. Facultar a las secretarías generales de las consejerías, a las gerencias de los entes del sector público y de los centros hospitalarios y a los responsables de centros de trabajo para designar de forma expresa y nominal a los trabajadores y trabajadoras que tengan que integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este acuerdo.

Las empresas privadas que prestan los servicios esenciales cuyos mínimos se fijan en el anexo de este acuerdo deben adoptar las medidas necesarias para realizar los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente. En particular, deben requerir, tan pronto como sea posible, de forma individual y fehaciente, a todos los trabajadores y trabajadoras que designen para cubrir los servicios mínimos previstos.

Quinto. Establecer que el incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos implica las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico y, si procede, se debe sancionar de conformidad con la normativa aplicable.

Sexto. Disponer que lo establecido en este acuerdo no supone ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación. Así mismo, es aplicable para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga lo que establecen las letras k), l) y m) del artículo 95.2 del Texto Refundido del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Séptimo. Establecer que, si en el proceso de negociación que se pueda realizar en cada uno de los sectores afectados se llega a un acuerdo que no coincide con los servicios mínimos fijados en este acuerdo, se debe aplicar lo que este dispone, siempre que los fijados en estos sectores estén por debajo de los que se prevén en el Acuerdo.

Octavo. Notificar este acuerdo a la organización sindical convocante de la huelga.

Noveno. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 45 y los siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, 5 de marzo de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO

1. Educación

Los servicios mínimos para el personal docente no universitario afectado por la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2021 en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional son los siguientes:

En todos los centros educativos públicos:

Los directores y los secretarios de los centros.

Una persona de conserjería del turno de mañana y otra del turno de tarde.

Dada la situación sanitaria y las medidas higiénicas establecidas para hacer frente a la COVID-19, también se deben establecer servicios mínimos de limpieza:

— Una persona de la categoría profesional de limpiador o empleado de servicios en turno por la mañana y otra en turno de tarde, designadas por el director.

En todos los centros educativos privados y privados concertados:

El director del centro.

El jefe de estudios, por el hecho de tener entre sus funciones la colaboración con el director en las tareas necesarias para garantizar la convivencia al centro, así como para organizar a los profesores que asisten al centro para atender a los alumnos.

Adicionalmente a lo que se ha expuesto anteriormente:

  • Centros que imparten educación infantil (0-3 años): 1 educador infantil por cada 3 unidades de educación infantil o fracción.
  • Centros que imparten educación infantil (3-6 años): 1 docente por cada 3 unidades de educación infantil o fracción.
  • Centros que imparten educación especial: 1 docente por cada 3 unidades de educación especial o fracción.
  • Centros que imparten educación primaria: 1 docente por cada 4 unidades de educación primaria o fracción.
  • Centros que imparten educación secundaria: 1 docente por cada 6 unidades de educación secundaria o fracción.
  • Centros que imparten formación profesional: 1 docente por cada 9 unidades de formación profesional o fracción.

Obligaciones de los directores de los centros públicos y de los titulares de los centros privados y privados concertados:

Procurando lograr el consenso entre los afectados, a los directores de los centros educativos públicos y a los titulares de los centros educativos privados y privados concertados les corresponde:

  1.  Garantizar que el centro educativo esté abierto durante toda la jornada escolar y que todos los alumnos que acudan al centro sean atendidos.
  2.  Velar para que todo el personal que no desee secundar la huelga pueda realizar su actividad con normalidad controlando la asistencia al trabajo y procurando el cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento que le afecten.
  3.  Designar nominativamente o por sorteo público a los docentes cuyas funciones se establezcan como servicios mínimos, preferentemente entre el personal que haya manifestado voluntariamente la voluntad de no ejercer su derecho a la huelga.
  4.  Facilitar a la Administración, mediante el GESTIB, la información referente al seguimiento de la huelga y a cualquier incidencia significativa.
  5.  Informar a las familias de que sus hijos serán atendidos adecuadamente el día de la huelga.

2. Sanidad. Isla de Menorca

Durante la situación de huelga se deben adoptar las medidas que se indican a continuación:

1. Deben permanecer abiertos los servicios de registro y también los servicios de atención al usuario con la cobertura mínima requerida.

2. Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento normal de los servicios de urgencias tanto respecto a la atención de pacientes externos que lleguen, como a los pacientes ingresados en las unidades de observación de urgencias que deben recibir asistencia plena según el criterio del médico encargado.

3. En el ámbito de la atención especializada:

a) Con carácter general, los servicios mínimos deben ser los equivalentes a los previstos para los domingos y para los días festivos.

b) Servicios de oncología médica, oncología radioterápica, diálisis, hospital de día y farmacia hospitalaria: número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la asistencia.

c) Intervenciones quirúrgicas programadas de pacientes oncológicos y otras patologías que no se puedan aplazar debido al riesgo que implicaría para los pacientes: número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la actividad.

d) Asistencia con cobertura de festivo o domingo de los pacientes ingresados.

e) Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento de las unidades especiales, de las unidades de cuidados intensivos, de las unidades de vigilancia intensiva, de las unidades coronarias, de las unidades de hemodiálisis de neonatología, de las unidades de quemados, de todos los servicios que puedan ser de urgencia vital y también los partos.

4. En el ámbito de la atención primaria: deben permanecer abiertos los centros de salud, los cuales, a efectos de prestar la asistencia sanitaria adecuada, deben contar con una plantilla mínima de 2 médicos, 1 pediatra, 2 efectivos de personal de enfermería y 1 auxiliar administrativo. Los centros de salud que prestan servicio como PAC a partir de las 17.30 h deben tener la cobertura de plantilla idéntica a un festivo o domingo.

5. En los servicios de urgencia y emergencia (SUAP y 061), dada su naturaleza y la de los servicios que prestan, la cobertura debe ser del cien por cien en todos los servicios sanitarios.

6. El servicio de limpieza debe mantener la actividad normal de un día festivo en las áreas de riesgo alto.

Tienen esta consideración los siguientes servicios:

Zonas de riesgo alto:

— Servicios de urgencia.

— Bloques quirúrgicos, áreas de reanimación y salas de parto.

— Unidades de cuidados intensivos.

— Unidades de neonatos.

— Zonas de esterilización.

— Unidades de hemodiálisis.

— Unidades de hemodinámica.

— Unidades o habitaciones de pacientes trasplantados.

— Salas de extracciones medulares (banco de sangre).

— Salas de autopsias.

— Salas de preparación parenteral y citostáticos (farmacia).

— Salas DIVAS y CPR (radiodiagnóstico).

— Pacientes en régimen de aislamiento.

— Unidades de trasplante de médula ósea.

— Cocinas y servicios de alimentación.

La limpieza de todos estos servicios señalados debe incluir la evacuación de ropa sucia y de residuos.

7. Los servicios de hotelería deben atender la dieta de todos los enfermos ingresados.

8. Las empresas dedicadas al transporte de enfermos deben garantizar la atención al cien por cien de las urgencias y emergencias, los tratamientos de oncología y la diálisis. Para el resto del transporte programado deben establecer unos equipos de guardia como en sábado.

 

3. Servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo los servicios ligados a las competencias docentes y sanitarias. Isla de Menorca

Las dependencias deben permanecer abiertas durante la situación de huelga parcial, salvo que, por razones fundamentadas, el departamento, el organismo o el servicio decida cerrarlas.

Se consideran servicios mínimos de los servicios generales de la Administración de esta comunidad autónoma y de los organismos públicos dependientes, salvo los servicios sanitarios y docentes, los siguientes:

— Registros

Se debe mantener a un funcionario en el registro de cada delegación insular, designado por el secretario general respectivo. En el caso de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Menorca. Se debe mantener también a una persona en el registro de cada centro de trabajo de las entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Seguridad

Se debe mantener a un trabajador por cada edificio.

— Mantenimiento

Se deben mantener tres trabajadores para todas las instalaciones de la Comunidad, en sede en la isla de Menorca, que debe designar la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

— Informática y comunicación

Se tienen que mantener los servicios equivalentes a los servicios de los domingos.

— Dirección General de Cultura

Biblioteca Pública de Maó:

- Director/a

- Auxiliar de Biblioteca

— Servicio de Agentes de Medio Ambiente (AMA):

MENORCA:

1 agente de incidencias

La designación del personal que debe cumplir los servicios mínimos corresponde a los secretarios generales de cada consejería y, en las entidades públicas, a los directores, a los gerentes o a los cargos equivalentes. La designación se debe comunicar por escrito al trabajador con una antelación mínima de un día hábil.

4. IBANAT

— Para garantizar la capacidad de respuesta del dispositivo contra incendios forestales se establecen como servicios mínimos los servicios equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

5. Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

Los servicios mínimos son los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

6. Transporte

En relación con los transportes públicos regulares interurbanos de viajeros por carretera, tal y como establece el párrafo 2 del artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, así como la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, dado que son servicios públicos, se deben establecer unos servicios mínimos que tienen que ser compatibles con el derecho fundamental de los trabajadores a la huelga y que deben garantizar un mínimo de movilidad a los ciudadanos, movilidad que les tiene que permitir desplazarse para ejercer, si quieren, el derecho a cumplir la jornada laboral, llegar a los centros sanitarios y moverse por cualquier otro motivo imprescindible.

— Transporte marítimo

En relación con el transporte marítimo interinsular, no es procedente establecer los servicios mínimos entre Mallorca y Menorca, dado que se fijan servicios mínimos para el tránsito de pasajeros en avión, por lo que habrá una comunicación mínima entre estas islas.

— Transporte regular por carretera

Servicios mínimos de transporte público regular de viajeros en autobús de tipo interurbano: los servicios mínimos son los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

— Transporte no regular

Los servicios mínimos son los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.