Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 29263
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2021 por el que se modifican algunas medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables en las islas de Mallorca y Formentera, establecidas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears y se establecen o prorrogan medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables por islas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, el Acuerdo del mismo órgano de 26 de febrero de 2021 fijó los niveles de alerta sanitaria de aplicación a cada una de las islas desde la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 15 de marzo de 2021 y, además, estableció una serie de medidas excepcionales, de eficacia temporal, para la prevención del contagio de la COVID 19 que serían aplicables, por un lado, en las islas de Mallorca y Formentera, y, por otro, en la isla de Menorca. Asimismo, se prolongó la eficacia de las medidas temporales que, con idéntica finalidad, eran de aplicación hasta aquel momento en la isla de Eivissa.

La redacción de algunas de estas medidas excepcionales de eficacia temporal aplicables a las islas de Mallorca y Formentera en materia de actividad comercial, cultural y educativa, ha generado ciertas dudas interpretativas, por lo que resulta adecuado precisar su redacción.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 5 de marzo de 2021, adoptó entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Añadir un tercer inciso al texto del apartado e) del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, y se prorrogan medidas aplicables en la isla de Eivissa, con la siguiente redacción:

- No obstante, respecto a la actividad de formación profesional para el empleo, se retomará la actividad formativa presencial en las condiciones que se determinen por resolución del presidente del SOIB. En todo caso, en función de la evolución de la situación epidémica podrán plantearse fórmulas mixtas de alternancia de formación presencial y a distancia.

Segundo. Modificar el texto del segundo inciso del apartado h) del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, y se prorrogan medidas aplicables en la isla de Eivissa, que pasará a tener la siguiente redacción:

- Los teatros, auditorios y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, reducirán su aforo al 50 % del aforo máximo habitual permitido en el caso de teatros y auditorios, y al 30 % del aforo máximo habitual permitido en el caso de espacios similares cerrados. En cualquier caso, estos actos culturales, tanto si se realizan en espacios cerrados como abiertos o al aire libre, con independencia del aforo del local o espacio, tendrán una asistencia limitada a un máximo de 100 personas de público.

Tercero. Modificar el texto del quinto inciso del apartado l) del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, y se prorrogan medidas aplicables en la isla de Eivissa, pasando a tener la siguiente redacción:

- Queda prohibida la apertura al público de las grandes superficies y centros comerciales los sábados, domingos y festivos, salvo los establecimientos o parte de dichos establecimientos que estén destinados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad) o dedicados a farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, o los ubicados en mercados permanentes.

Cuarto. Establecer que las medidas preventivas y de seguridad excepcionales de carácter temporal establecidas en los tres puntos anteriores serán de aplicación y surtirán efectos desde su publicación hasta las 24.00 horas del día 15 de marzo de 2021, dejando sin efecto las medidas temporales y excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 que, en las concretas mismas materias, hubiera establecido el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2021, y que fueran aplicables en las islas de Mallorca y Formentera.

Quinto. En todo lo que no esté específicamente regulado por las medidas preventivas excepcionales que recogen los puntos primero, segundo y tercero del presente Acuerdo serán aplicables en el territorio de cada isla las medidas establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, y en lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se establecen medidas excepcionales temporales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, y se prorrogan medidas aplicables en la isla de Eivissa.

Sexto. Notificar el presente Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejo insulares y a los ayuntamientos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.

Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Octavo. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de marzo de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez