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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 28802
Resolución del consejero de Educación y Formación Professional de 25 de febrero de 2021 por la que se establece la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, para el año 2021

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Texto

Antecedentes

1.El Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece, en el artículo 4.1, lo siguiente:

mediante resolución, el consejero de Educación, Universidad e Investigación convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no hijos escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social.

2.El artículo 8.1 del Texto Consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 establece que, mediante una resolución, el consejero de Educación, Universidad e Investigación debe aprobar dentro del primer trimestre de cada año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación, en base a los cuales se deben hacer las convocatorias de ayudas correspondientes.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Destinar un importe máximo de 4.365.386,80 € a la convocatoria de ayudas para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, correspondientes a 2021.

2.Financiarlo con cargo a la partida 13601 421K04 46000 del presupuesto del año 2021, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

3.Establecer que el órgano competente puede prorratear el importe global máximo establecido en el punto 1 de esta Resolución entre los diferentes módulos, dadas las características de esta convocatoria.

4.Aprobar los módulos sobre cuya base debe hacerse la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio 2021:

a) Para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, 6.000 € por unidad escolar autorizada y en funcionamiento, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.

b) Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, estén o no escolarizados sus niños, hasta 180 € por cada sesión hecha de una actividad, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.

c) Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana en las Illes Balears, la cuantía justificable de hasta 1.500 € del gasto que se puede justificar (bien por contratación de personal y/o por gasto de material) por niño de necesidades educativas especiales escolarizado, y hasta 6.000 € por niño, por los gastos de contratación de personal dedicado a atender niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados que tengan necesidad de apoyo específico y tengan el informe preceptivo del EAP correspondiente en los términos que se indiquen en la convocatoria a tal efecto.

d) Para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, hasta un 80 % de las bonificaciones, becas y ayudas para facilitar la escolarización de los niños de familias con rentas bajas que proporcionan las administraciones titulares de las escuelas infantiles públicas.

5.Determinar que estos importes aprobados se pueden incrementar en función de las solicitudes presentadas para cada módulo.

6.Establecer que los módulos mencionados sirven para determinar el importe inicial de las ayudas. Sin embargo, considerando las características de la subvención, la cuantía que no se haya agotado en alguno de los módulos se tiene que redistribuir entre los otros, de manera que se incremente el importe que inicialmente se había previsto, en los términos que se indiquen en la convocatoria.

7.Facultar a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Resolución.

8.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de febrero de 2021

El consejero de Educación y Formación Professional

Martí X. March i Cerdà