Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 28796
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 25 de febrero de 2021 por la que se establece la cuantía de los módulos para el sostenimiento de los centros privados de primer ciclo de educación infantil de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears y para las ayudas de escolarización para los alumnos escolarizados en centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears correspondientes a 2021
Antecedentes
1.El Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, determina en la disposición adicional segunda que la Consejería de Educación y Formación Profesional podrá establecer convenios de colaboración con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin ánimo de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana.
2.El artículo 8.1 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 establece que, mediante una resolución, el consejero de Educación y Formación Profesional debe aprobar dentro del primer trimestre de cada año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación, en base a los cuaales se deben hacer las convocatorias de ayudas correspondientes. Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Destinar un importe máximo de 420.000 € a la convocatoria de ayudas para el sostenimiento de los centros privados autorizados de la red complementaria para 2021 y un importe máximo de 425.375 € a la convocatoria de ayudas de escolarización para alumnos de los centros de la red complementaria.
2.Financiar estos importes con cargo a las partidas 13601 421K04 47000 00 y 13601 421K04 48000 00 del presupuesto del año 2021, condicionados a la existencia de crédito suficiente y adecuado.
3.Establecer que se debe distribuir la cuantía total destinada al sostenimiento de unidades en funcionamiento de los centros de la red complementaria para la que se convoca la ayuda.
4.Establecer que, en el supuesto de que hubiera remanente de la cuantía destinada al módulo de ayudas de escolarización, este podrá ser utilizado en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2022-2023.
5.Aprobar los módulos en base a los cuales se debe hacer la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio 2021:
a) Para el sostenimiento de los centros de la red complementaria: 2.000 € por unidad escolar autorizada y en funcionamiento, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
b) Para las ayudas de escolarización de los alumnos escolarizados en centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears: hasta 2.500 €.
6.Determinar que estos importes aprobados para el sostenimiento de los centros de la red complementaria se pueden incrementar en función de las solicitudes presentadas.
7.Facultar a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Resolución.
8.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Palma, 25 de febrero de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà