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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 28590
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. El Consejo de la Juventud de las Islas Baleares (CJIB) es el máximo órgano de canalización de la participación de la juventud en el desarrollo social, político, económico y cultural de las Islas Baleares, según el artículo 1 del Decreto 63 / 2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 c) del Decreto 63/2016, el pleno del CJIB de día 8 de julio de 2017 aprobó el Reglamento de funcionamiento interno de este órgano, el cual fue publicado en el BOIB núm. 134 de 2 de noviembre de 2017 y rectificado mediante resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes publicada de corrección de errores en el BOIB núm, 138 de 11 de noviembre de 2017.

3. Durante la sesión de día 19 de diciembre de 2020, el pleno del CJIB aprobó una modificación del Reglamento, la cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 c) del Decreto 63/2016, también se ha de elevar a la consejera de Cultura, Participación y Deportes (ahora, consejera de Asuntos Sociales y Deportes) para que ordene su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Dado que son varios los artículos y los apartados afectados por estos cambios, se publica la versión consolidada del Reglamento, para facilitar su consulta y aplicación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 8 c) del Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local.

2. El artículo 25.1 e) del Reglamento de funcionamiento interno del CJIB.

3. El artículo 2.5 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por el que se atribuyen a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, las competencias en materia de juventud.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la versión consolidada del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares aprobado por el Pleno del órgano de día 8 de julio de 2017 y modificado por el Pleno de día 19 de diciembre de 2020, el cual figura como anexo de esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra la modificación del Reglamento de funcionamiento interno, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno del CJIB, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, 4 de febrero de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares

Aprobado por acuerdo del Pleno de día 8 de julio de 2017 y modificado por acuerdo del Pleno de día 19 de diciembre de 2020

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

1. El Consejo de la Juventud de las Islas Baleares (en adelante, CJIB) se constituye como un órgano colegiado de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud y todas aquellas que afecten a la juventud, adscrito a la consejería competente en materia de juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, pero sin integrarse en la estructura orgánica ni jerárquica de ésta.

2. El CJIB y los miembros de este órgano se definen como democráticos, feministas y ecologistas y manifiestan su acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, a la Convención Europea de Derechos Humanos, al Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local, a este Reglamento de funcionamiento interno (en adelante, Reglamento) y al resto de normativa de aplicación.

3. El CJIB tiene como lengua vehicular en todas sus actividades la lengua catalana.

Artículo 2

Funciones y principios generales generales de participación juvenil

1. Las funciones del CJIB son las que se indican en el artículo 3 del Decreto 63/2016 y, más concretamente, las siguientes:

a) Defender y promover los derechos de la juventud.

b) Participar en la regulación reglamentaria de las condiciones de los centros, las instalaciones, los servicios, las actividades y los programas de la juventud, y, en general, todas las materias incluidas dentro de las competencias de juventud y ocio.

c) Participar en la planificación global de las políticas juveniles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante el Plan autonómico de juventud de las Islas Baleares, y propiciar la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y la participación de las personas jóvenes y de las asociaciones juveniles y las personas que actúan como interlocutores.

d) Colaborar con la Administración autonómica mediante la preparación y realización de estudios, emisión de informes y cualesquiera otras actividades relacionadas con la problemática y los intereses juveniles, tanto a iniciativa propia como de los órganos de la Administración autonómica , siempre que se adecuen a la naturaleza, los principios, los objetivos y / o al plan de trabajo del CJIB.

e) Participar en los consejos u organismos consultivos que la Administración de la Comunidad Autónoma establezca para el estudio de la problemática juvenil o que resulten de interés.

f) Fomentar la comunicación, la relación y el intercambio entre las organizaciones juveniles de los diferentes entes territoriales de Baleares, y, especialmente, las relaciones con entidades interasociativas que tengan como finalidad la representación y la participación de la juventud.

g) Representar la juventud de las Islas Baleares en los órganos, instituciones y foros estatales, comunitarios e internacionales.

h) Promover el contacto con el Consejo de la Juventud de España como órgano de representación de la juventud.

i) Proponer a los poderes públicos, autonómicos o nacionales, la adopción de medidas relacionadas con la finalidad que le es propia.

j) Promover actividades dirigidas a asegurar la participación de la juventud en las decisiones y medidas que les afecten.

k) Facilitar la comunicación con los organismos equivalentes de las comunidades autónomas que resulten cercanas en algún aspecto.

l) Facilitar, de una manera especial, el contacto con las comunidades que tengan en todo su territorio o en una parte, como propia, la lengua catalana.

m) Proponer medidas encaminadas a la prevención de situaciones de exclusión social entre la juventud, especialmente las facilitadoras de la emancipación juvenil a través de la formación y el empleo, y las que promuevan la accesibilidad universal, la equidad, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la convivencia intercultural.

n) Informar y asesorar a las asociaciones que pueden designar representantes al CJIB sobre las materias que le pidan, promoviendo su participación activa en las actuaciones que desarrolle el CJIB.

o) Hacer y canalizar, de una manera participativa, propuestas de uso y destino del porcentaje que se establezca los presupuestos de gastos destinados a políticas de juventud a cargo del centro directivo de la consejería competente en la materia.

p) Proporcionar y fomentar la formación interna de las personas miembros de las entidades.

q) Fomentar el asociacionismo juvenil, de manera particular estimulando los consejos insulares y locales de la juventud, proporcionándoles la asistencia y el apoyo que les sea solicitado.

r) Sensibilizar a la sociedad sobre la situación real de la población joven de las Islas Baleares.

s) Solicitar informes a los consejos insulares y locales de la juventud sobre el número de personas afiliadas y sedes de las entidades que forman el CJIB.

t) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Los principios de la participación juvenil por los que se regirá toda la actividad del CJIB son los siguientes:

a) Participación, garantizando que todas las entidades representativas sean protagonistas en los procesos de toma de decisiones.

b) Personalidad jurídica propia, permitiendo la acción propia y el desarrollo de aquellas iniciativas que se propongan para el cumplimiento de sus fines.

c) Autogestión, ejecutada por las propias entidades juveniles miembros, a través de las estructuras democráticas y los medios que se establezcan y que aseguren una organización eficiente.

d) Independencia, por lo que las tareas de gobierno y organización de su estructura queden desligadas del poder político.

e) Autonomía, para proponer y llevar a cabo por propia iniciativa todas aquellas acciones que sean acordadas por sus miembros.

 

Artículo 3

Autonomía

El CJIB goza de autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones de representación y participación en materia de juventud y de influencia y de control en materia de políticas de juventud.

Artículo 4

Sede y ámbito de actuación

1. El domicilio del CJIB establece en Palma, si bien las reuniones ordinarias y extraordinarias de los diferentes órganos se pueden hacer en cualquier lugar de las Islas Baleares, por acuerdo de la Comisión Permanente.

2. El ámbito de actuación del CJIB es la comunidad autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de otras actuaciones que deba llevar a cabo fuera de este territorio para cumplir sus fines

 

Capítulo II

Composición del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares

 

Sección primera

De los miembros de pleno derecho

Artículo 5

Miembros de pleno derecho

Pueden ser miembros de pleno derecho del CJIB las siguientes entidades:

1. Las asociaciones de jóvenes constituidas legalmente e inscritas en los censos autonómico o insulares de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar formadas en un mínimo del 75% para jóvenes con una edad comprendida entre 14 y 30 años, ambos inclusive.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

d) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares o, estando inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, tener sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; o, en función de la tipología, estar inscritas en el registro correspondiente.

e) Tener implantación como mínimo en una isla y acreditar un número mínimo de 10 personas socias o afiliadas.

2. Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que cuenten con órganos de representación y decisión propios y plena independencia para los asuntos juveniles, y que como tales figuran en los estatutos de las asociaciones respectivas.

3. Las federaciones de asociaciones legalmente constituidas e inscritas en los censos autonómico o insulares de entidades prestadoras de servicios a la juventud que estén formadas por un mínimo de tres asociaciones de jóvenes que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado 1. En este caso, ninguna de las asociaciones puede designar representantes a título individual en el CJIB.

4. Las entidades prestadoras de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, que presten servicios anualmente a más de 20 jóvenes como mínimo y que estén inscritas en los censos autonómico o insulares de entidades prestadoras de servicios a la juventud

5. Los consejos de la juventud insulares, siempre que cumplan los principios de la participación que rigen el CJIB.

6. Los consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal, siempre que cumplan los principios de la participación que rigen el CJIB.

Artículo 6

Documentos que deben presentar las asociaciones y las federaciones

Las asociaciones juveniles, federaciones o agrupaciones constituidas legalmente, a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo anterior, que quieran formar parte del CJIB, han de aportar la siguiente documentación:

a) La solicitud de admisión, suscrita por la persona que actúa como representante legal de la entidad, dirigida a la Comisión Permanente del CJIB, en la que se hará constar la voluntad de formar parte del CJIB; el acatamiento a Constitución, al Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y en la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la normativa de aplicación al CJIB y a este Reglamento y la declaración expresa que la estructura y el funcionamiento de la entidad son democráticos.

b) Una copia de los estatutos por los que se rige la asociación o federación.

c) Un certificado, expedido por el organismo competente, que acredite la inscripción de la asociación o federación en el registro que corresponda.

d) Suprimido.

e) Suprimido.

f) En el caso de federaciones, un certificado emitido por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, en el que figure el listado de las asociaciones que forman parte.

g) Suprimido.

h) Suprimido.

 

Artículo 7

Documentación que deben presentar las secciones juveniles

Las secciones juveniles de otras asociaciones u organizaciones con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, que quieran formar parte del CJIB, deben aportar la siguiente documentación:

a) La solicitud de admisión, suscrita por la persona que actúa como representante legal de la entidad, dirigida a la Comisión Permanente del CJIB, en la que se hará constar la voluntad de formar parte del CJIB y el acatamiento a Constitución, al Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y en la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la normativa de aplicación al CJIB ya este Reglamento; y la declaración expresa que la estructura y el funcionamiento de la entidad son democráticos.

b) Una copia de los estatutos o de las normas reguladoras por los que se rige la asociación u organización.

c) Un certificado, expedido por el organismo competente, que acredite la inscripción de la asociación o organización en el registro que corresponda.

d) Suprimido.

e) Un certificado emitido por la Secretaría de la asociación u organización sobre la representación propia para los asuntos específicamente juveniles.

f) Suprimido.

g) Suprimido.

 

 

Artículo 8

Documentación a presentar por las entidades prestadoras de servicios a la juventud

Las entidades prestadoras de servicios a la juventud a que se refiere el apartado 4 del artículo 5, que quieran formar parte del CJIB, deben aportar la siguiente documentación:

a) La solicitud de admisión, suscrita por la persona que actúa como representante legal de la entidad, dirigida a la Comisión Permanente del CJIB, en la que se hará constar la voluntad de formar parte del CJIB y el acatamiento a la Constitución, al Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y en la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la normativa de aplicación al CJIB ya este Reglamento; y la declaración expresa que la estructura y el funcionamiento de la entidad son democráticos.

b) Una copia de los estatutos o las normas reguladoras por los que se rige la entidad.

c) Un certificado emitido por la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de la Presidencia, sobre la composición del órgano de gobierno.

d) La memoria anual aprobada por los órganos de gobierno, extendida por la Secretaría de la entidad, que acredite la implantación de ésta en el ámbito territorial de las Islas Baleares y la prestación anual de servicios, sin ánimo de lucro, además de 20 jóvenes hasta 30 años.

e) El acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad que solicita el ingreso como miembro de pleno derecho del CJIB, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.

f) Un escrito firmado por tres entidades miembros del CJIB que sean aval de la memoria de la entidad.

 

Artículo 9

Documentación a presentar por los consejos de juventud insulares

Los consejos de la Juventud insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera que soliciten la integración como miembros del CJIB a que se refiere el apartado 5 del artículo 5, deberán aportar la siguiente documentación:

a) La solicitud de admisión, suscrita por la persona que actúa como representante legal de la entidad, dirigida a la Comisión Permanente del CJIB, en la que se hará constar la voluntad de formar parte del CJIB y el acatamiento a la Constitución, al Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y en la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la normativa de aplicación al CJIB ya este Reglamento; y la declaración expresa que la estructura y el funcionamiento de la entidad son democráticos.

b) Una copia de los estatutos o de las normas por las que se rige el consejo de la juventud insular y el acta de constitución.

c) Un certificado, expedido por la Secretaría del consejo de la juventud insular que acredite el número de entidades que forman parte del consejo.

d) Un certificado emitido por la Secretaría del consejo de la juventud insular que acredite el cumplimiento de los principios por los que se rige el CJIB.

e) Suprimido.

 

Artículo 10

Documentación que deben presentar los consejos de la juventud locales y de ámbito supramunicipal

Los consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal a que se refiere el apartado 6 del artículo 5 que quieran formar parte del CJIB deberán aportar la siguiente documentación:

a) La solicitud de admisión, suscrita por la persona que actúa como representante legal de la entidad, dirigida a la Comisión Permanente del CJIB, en la que se hará constar la voluntad de formar parte del CJIB y el acatamiento a la Constitución, al Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y en la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la normativa de aplicación al CJIB ya este Reglamento; y la declaración expresa que la estructura y el funcionamiento de la entidad son democráticos.

b) Una copia de los estatutos o de las normas por los que se rige la entidad y del acta de constitución.

c) Un certificado expedido por la Secretaría del consejo de la juventud local que acredite el número de entidades que forman parte de este.

d) Un certificado emitido por la Secretaría del Consejo de la Juventud local o de ámbito supramunicipal, que acredite el cumplimiento de los principios por los que se rige el CJIB.

e) Una copia del acta de protocolo firmada, en su caso, entre el consejo de la juventud local y la entidad de la administración local que corresponda según el ámbito territorial del consejo local mencionado.

f) Suprimido.

 

 

​​​​​​​Sección segunda

De los miembros observadores

​​​​​​​Artículo 11

Miembros observadores

Pueden ser miembros observadores del CJIB las agrupaciones sin personalidad jurídica, los movimientos, las entidades, los colectivos o personas que, sin cumplir los requisitos para ser miembros de pleno derecho, se considere de especial interés que participen, con voz pero sin voto, en los órganos y espacios de trabajo del CJIB.

Artículo 12

Documentación que deben aportar las entidades y personas para ser miembros observadores

Las personas, entidades, movimientos o agrupaciones que quieran formar parte del CJIB deberán aportar a la Comisión Permanente la siguiente documentación:

a) La solicitud de admisión, en nombre propio, si es una persona física; o de la entidad o colectivo a la que representa, en la que se hará constar la voluntad de formar parte del CJIB y el acatamiento a Constitución, al Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y en la Convención Europea de Derechos Humanos, así como la normativa aplicable al CJIB ya este Reglamento de funcionamiento interno.

b) Una copia de los estatutos o de las normas por los que se rige, en su caso.

c) Al menos diez firmas de jóvenes de entre 14 y 30 años que participen en las actividades organizadas por la persona o colectivo.

d) Un documento descriptivo de la actividad de la persona o entidad y justificación de la necesidad de formar parte del CJIB.

 

Artículo 13

Suprimido

 

Sección tercera

Procedimiento para ser miembro de pleno derecho y miembro observador del CJIB

 

Artículo 14

Órgano competente para la instrucción de los procedimientos de admisión de nuevos miembros

La Comisión Permanente del CJIB es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de admisión de miembros en el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares.

Artículo 15

Inicio del procedimiento

1. Las organizaciones y entidades interesadas en formar parte del CJIB deben cumplir las condiciones y requisitos que se fijan en este Reglamento y presentar la solicitud y la documentación correspondientes ante la Comisión Permanente. En todo caso, la estructura y funcionamiento de aquellas deberán ser democráticos y manifestarán su acatamiento a la Constitución, a la Convención Europea de Derechos Humanos, a la normativa de aplicación al CJIB ya este Reglamento.

2. Con carácter general, no serán admitidas aquellas solicitudes de entidades que de forma manifiesta vulneren los valores constitucionales y los derechos fundamentales y promuevan actitudes o actuaciones contrarias a los valores y objetivos del CJIB.

Artículo16

Procedimiento de admisión de nuevos miembros de pleno derecho y miembros observadores

1. La Comisión Permanente, tras recibir la solicitud de ingreso, tiene que verificar, de oficio, si la entidad que pretende integrarse en el CJIB acredita, en cada caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisión establecidas y debe llevar a cabo todas aquellas actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el Pleno. Asimismo, informará a las entidades miembros de la solicitud.

2. En el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud, la Comisión Permanente podrá requerir a las entidades solicitantes las aclaraciones pertinentes y toda la documentación necesaria que no haya sido presentada, teniendo un plazo máximo de enmienda de defectos de 10 días.

3. Con todos los datos recogidos, la Comisión Permanente debe elaborar un informe preliminar favorable o desfavorable según los requisitos exigidos en la normativa de aplicación al CJIB y en este Reglamento. Este informe será enviado a las entidades miembros y la entidad solicitante y se habilitará un plazo máximo de 20 días para que hagan las alegaciones oportunas.

4. El informe definitivo será remitido a las entidades miembros junto con el resto de la documentación correspondiente

5. Se pueden dar diferentes supuestos en relación con la solicitud de ingreso de una entidad:

• Informe positivo de la Comisión Permanente: si no hay ninguna moción presentada, se hará efectivo el ingreso a partir del día siguiente en que el Pleno apruebe la admisión.

• Informe positivo de la Comisión Permanente si se hubiera presentado alguna moción en contra de la admisión: la solicitud de ingreso se someterá a votación en el Pleno. Prosperará la moción si obtiene 2/3 de los votos emitidos.

• Informe negativo de la Comisión Permanente: debe estar motivado por el incumplimiento de los requisitos tasados en este Reglamento, en este caso no procederá el ingreso de la entidad solicitante. En caso de haber sido denegada la solicitud de ingreso, la entidad solicitante podrá cursar nuevamente esta solicitud subsanando los requisitos incumplidos por ser presentada a la siguiente sesión del Pleno. Si persiste la denegación, ya petición expresa de la entidad solicitante, podrá cursar la solicitud ante el Pleno, lo prosperará con el voto favorable de los 2/3 de los votos emitidos.

6. La solicitud de ingreso se resolverá en el próximo Pleno que se celebre tras el cierre del correspondiente expediente de ingreso.

7. El plazo máximo para la instrucción del procedimiento de admisión de nuevos miembros en el CJIB es de quince días, y se computa desde la fecha en que estén en poder de la Comisión Permanente la totalidad de los documentos exigibles en cada caso.

8. Entre la fecha de formulación de la propuesta de acuerdo de admisión o no admisión de miembros y la de convocatoria del Pleno debe haber un plazo máximo de tres meses.

9. Todas las propuestas de acuerdo de admisión o no admisión de miembros se incluirán en el orden del día del primer Pleno que se convoque después de la formulación de estas.

10. En el Pleno que debata la propuesta de admisión de una entidad en el seno del CJIB, se invitará a esta entidad a participar, con voz, pero sin voto.

Artículo 17

Órgano competente para resolver sobre las solicitudes de admisión

1. Para adoptar acuerdos sobre la admisión de nuevas entidades integradas en el CJIB, en el momento de la votación deberán estar presentes la mayoría de los miembros que componen el Pleno. Si llegado el momento de la votación resultase que no existe el quorum antes mencionado, se pospondrá la votación por un plazo máximo de media hora. Transcurrido este plazo se podrá proceder válidamente a la votación, sólo en el caso de que hubiera reglamentariamente reunidos un tercio de los miembros del Pleno.

2. El Pleno resolverá, por mayoría de 2/3 de los representantes presentes, la admisión o no admisión de los miembros de pleno derecho; y por la mayoría de los representantes presentes, la admisión o no de los miembros observadores. En caso de empate, la persona que ocupa la Presidencia tiene voto dirimente.

 

Sección cuarta

De la pérdida de la condición de miembro del CJIB

Artículo 18

Pérdida de la condición de miembro del CJIB

1. La condición de miembro del CJIB se perderá por:

a) La disolución de la asociación, organización o entidad integrada en el CJIB.

b) El acuerdo o decisión, libremente adoptados al efecto, por parte de cualquier entidad o personas partícipes.

c) La realización de conductas o actuaciones contrarias a los principios u objetivos del CJIB, así como la normativa de aplicación de este y este Reglamento, valoradas por mayoría de 2/3 del Pleno.

d) La pérdida sobrevenida de cualquiera de las condiciones y requisitos que deben cumplir las entidades para ser miembros del CJIB.

e) Suprimido.

2. Si se perdiera la condición de miembro del CJIB por causa de lo dispuesto en las letras c) y e) del apartado anterior, las entidades u organizaciones que soliciten de nuevo el ingreso y sean admitidas otra vez, sólo lo pueden ser en calidad de miembros observadores.

3. Para ser admitidas, en su caso, como miembros de nuevo, deberán acreditar el cumplimiento, durante un año, de las obligaciones establecidas en el artículo 23 de este Reglamento.

4. La pérdida de la condición de miembro del CJIB comportará la pérdida automática de los cargos para los que, en su caso, haya sido elegido, que quedarán vacantes hasta que se produzca una nueva elección. La pérdida de esta condición se publicará en el BOIB, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 del Decreto 63/2016, de 21 de octubre.

Artículo 19

Órgano competente para la instrucción del procedimiento de pérdida de la condición de miembro del CJIB

La Comisión Permanente es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de separación de miembros del CJIB.

Artículo 20

Procedimiento para la pérdida de la condición de miembro del CJIB

1. La Comisión Permanente del CJIB, de oficio, o a instancia de parte, debe instruir los procedimientos de pérdida de la condición de miembro del CJIB, en los supuestos previstos en las letras c, d y e del artículo 18.1 de este Reglamento y debe garantizar, en todo momento, el derecho de audiencia de los interesados.

2. Terminada la instrucción, la Comisión Permanente elevará al Pleno la propuesta de separación, en su caso, de miembro de la entidad objeto del expediente y se incluirá en el orden del día del primer Pleno que se convoque.

Artículo 21

Órgano competente para resolver sobre la pérdida de la condición de miembro del CJIB

1. Para adoptar acuerdos sobre la separación de entidades integradas en el CJIB, en el momento de la votación de estos deben estar presentes la mayoría de las personas representantes que componen el Pleno. Si llegado el momento de la votación resultase que no existe el quorum mencionado antes, se pospondrá la votación durante un plazo máximo de media hora. Transcurrido este plazo se podrá proceder válidamente a la votación, sólo si hubiera reglamentariamente reunidas un tercio de las personas representantes del Pleno.

2. El Pleno resolverá, por mayoría de 2/3 de las personas representantes presentes, la separación de los miembros del CJIB.

 

Sección quinta

De los derechos y deberes de las entidades miembros del CJIB

 

Artículo 22

De los derechos de las entidades miembros de pleno derecho o miembros observadores del CJIB

1. Las entidades miembros de pleno derecho del CJIB gozan de los siguientes:

a) Tener representantes en el Pleno en la proporción que este Reglamento establece, con derecho a voz y voto; en caso de los miembros de pleno derecho.

b) Aportar representantes electores y elegibles para los órganos del Consejo de la Juventud.

c) Ejercer, también, a través de las personas que son representantes, los derechos de voz y voto, en todos aquellos otros órganos del CJIB en que participen.

d) Presentar candidaturas para que las personas que son representantes puedan ser elegidas como miembros de los órganos de gobierno y de administración del CJIB.

e) Presentar sugerencias, mociones y propuestas de resolución en las asambleas generales del CJIB.

f) Elevar la propuesta de inclusión de temas en el orden del día de los plenos a la Comisión Permanente, que decidirá sobre su inclusión o no.

g) Recibir las comunicaciones e informaciones sobre las actividades del CJIB y participar.

h) Ser beneficiarias de las prestaciones que ofrezca el CJIB en las condiciones que, en cada caso, se determinen, así como utilizar la infraestructura y los servicios, de acuerdo con las normas de régimen interior que sean de aplicación.

e) Conocer, previa solicitud al efecto, el estado de cuentas de los ingresos y los gastos del CJIB.

j) Promover ante el Pleno la creación y/o convocatorias de las comisiones especializadas del CJIB que se consideren oportunas.

k) Participar de las actividades que organice, promueva o participe el CJIB.

2. Son derechos de las personas, colectivos y entidades miembros observadores del CJIB:

a) Tener representantes en el Pleno en la proporción que este Reglamento establece, con voz, pero sin voto.

b) Presentar sugerencias, mociones y propuestas de resolución en las asambleas generales del CJIB.

c) Elevar la propuesta de inclusión de temas en el orden del día de los plenos a la Comisión Permanente, que decidirá sobre su inclusión o no.

d) Recibir las comunicaciones e informaciones sobre las actividades del CJIB y participar.

e) Ser beneficiarios de las prestaciones que ofrezca el CJIB en las condiciones que, en cada caso, se determinen, así como utilizar la infraestructura y los servicios, de acuerdo con las normas de régimen interior que sean de aplicación.

f) Conocer, previa solicitud al efecto, el estado de cuentas de los ingresos y los gastos del CJIB.

g) Promover ante el Pleno la creación y / o convocatorias de las comisiones especializadas del CJIB que se consideren oportunas.

h) Participar de las actividades que organice, promueva o participe el CJIB.

 

Artículo 23

Obligaciones de las entidades miembros del CJIB

Son obligaciones de todas las organizaciones o entidades miembros:

a) Contribuir al desarrollo y promoción del CJIB.

b) Cooperar en las actividades que tiendan a servir a los fines del CJIB.

c) Acatar las prescripciones que provienen de la normativa que regula el CJIB, así como los acuerdos válidamente adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente.

d) Asistir, a través de las personas que son representantes, a las reuniones de los órganos del CJIB en los que estén integrados.

e) Informar a los órganos competentes del CJIB de las modificaciones que se produzcan en la entidad que afecten a las condiciones y los requisitos de admisión de la entidad como miembros del CJIB.

 

Capítulo III

Organización del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares

​​​​​​​

Sección primera

Del Pleno del CJIB

Artículo 24

Naturaleza y composición del Pleno

El Pleno es el máximo órgano de representación y decisión del CJIB y está integrado por la totalidad de las personas que son representantes de las entidades miembros. Los y las miembros de la Comisión Permanente no deben computarse como personas representantes de sus entidades de base.

Artículo 25

Funciones del Pleno

1. Corresponden al Pleno del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, además de aquellas previstas en el artículo 8 del Decreto 63/2016, las siguientes funciones:

a) Aprobar las líneas generales de actuación y la planificación anual del CJIB.

b) Aprobar la Memoria de Gestión de la Comisión Permanente.

c) Conocer la gestión y el estado de cuentas.

d) Aprobar la propuesta de presupuesto del Consejo y el Balance Económico Anual.

e) Aprobar la propuesta de Reglamento de funcionamiento interno del CJIB y sus modificaciones, así como su elevación a la consejera competente en materia de juventud para que lo publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

f) Elegir a las personas miembros de la Comisión Permanente.

g) Elegir a las personas representantes del CJIB en los órganos cuya actuación incida en la juventud.

h) Acordar la creación de comisiones de trabajo.

e) Aprobar la incorporación de miembros de pleno derecho al CJIB.

j) Resolver los procedimientos de pérdida de la condición de miembro del CJIB.

k) Aprobar la incorporación del CJIB en otros organismos e instituciones relacionadas con la juventud.

l) Las demás que se le atribuyen a este Reglamento oa otras normas de aplicación.

2. Son delegables en la Comisión Permanente las competencias establecidas en los apartados g, h y k del punto anterior, así como otros que por su naturaleza puedan ser ejercidas por este órgano, con el acuerdo previo del Pleno.

 

​​​​​​​Artículo 26

Composición

1. El Pleno está integrado por las personas representantes de las asociaciones, organizaciones, entidades y personas miembros del CJIB.

2. Cada miembro de pleno derecho puede tener dos representantes con voz y voto.

3. Cada miembro observador, en una entidad o colectivo, puede tener dos representantes, con voz, pero sin voto, y uno, si es una persona física.

4. A la hora de designar las personas representantes, las entidades se regirán por el criterio de paridad y de discriminación positiva y nombrar un hombre y una mujer, o dos mujeres. En caso de que la representación no siga ninguno de estos criterios, la entidad solo tendrá derecho a un voto.

Artículo 27

Acreditación de las personas representantes ante el Pleno del CJIB

1. Para ser representante ante el Pleno del CJIB es necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser residente en las Islas Baleares y tener la condición política de isleño, es decir, español con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma.

b) No estar inhabilitada o incapacitada legalmente.

c) Tener cumplidos 18 años y no haber hecho 31.

d) Estar afiliada a la entidad de participación juvenil a la que quiere representar, acreditar un mínimo de seis meses de voluntariado en la entidad a la que representa y declaró que su participación en el CJIB es libre y voluntaria.

e) En el caso de los consejos insulares y locales de juventud, ser miembro de estos consejos

2. Para acreditar la condición de representantes ante el Pleno del CJIB es suficiente presentar la certificación del acuerdo adoptado al efecto, de acuerdo con sus estatutos, por el órgano competente de cada asociación, organización o entidad miembro del CJIB .

3. Las personas representantes no pueden delegar la representación a los efectos de asistir a los plenos.

4. El cumplimiento de las funciones propias de las personas que sean representantes en el CJIB no supone relación laboral o de empleo con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El ejercicio de las funciones propias de las personas representantes no dará lugar a retribución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 63/2016, de 21 de octubre.

Artículo 28

Pérdida de la condición de representante

La condición de representante se pierde por las siguientes causas:

a) Inicio de la sesión del Pleno siguiente para el que fue elegida como representante.

b) Renuncia expresa, comunicada por escrito por la entidad miembro y dirigida al titular de la Presidencia del CJIB.

c) Decisión expresa de la entidad miembro, comunicada por escrito a la persona que ocupa la Presidencia por parte de la persona que ocupa la Presidencia de la entidad.

 

Artículo 29

Sesiones y convocatoria

1. El Pleno se reunirá como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria.

2. El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia y cuando lo soliciten la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, o la mayoría absoluta de la Comisión Permanente.

3. En todo caso, las sesiones del Pleno serán convocadas por la Presidencia, con un mínimo de 30 días de antelación, mediante correo electrónico al que se acompañará el orden del día. En este escrito, firmado por la persona titular de la Secretaría, se indicará a cada entidad miembro, además, la fecha, hora de primera y segunda convocatoria y lugar de celebración.

4. El orden del día lo fija la persona que ocupa la Presidencia. No puede ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, algún asunto que no figure en el orden del día del Pleno. Sin embargo, el orden del día se puede modificar al comienzo del Pleno, siempre que estén presentes la totalidad de las personas que lo integran y así se acuerde por mayoría absoluta.

5. El quorum para la válida constitución del Pleno es la mayoría de las personas representantes. Si no existe quorum, el Pleno se reúne en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 17 y 21 de este Reglamento. En todos los casos, es necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de las que los sustituyan.

6. La persona que ocupa la Presidencia debe presidir las sesiones y debe dirigir y moderar cada debate, así como conceder el uso de la palabra y su duración, asistido por la persona titular de la Secretaría.

7. Los acuerdos del Pleno se adoptan por mayoría simple de votos, salvo los casos en que se exija un quorum especial. El derecho a voto es personal e indelegable, no se admite ningún tipo de delegación o representación y ejercerá de forma directa en el momento de la votación.

8. La votación puede ser:

a) Por asentimiento, cuando sean propuestas que, una vez enunciadas por parte de la persona titular de la Presidencia, no generen objeción ni oposición.

b) Ordinaria, a mano alzada.

c) Secreta, cuando lo solicite alguna de las entidades miembros y así se acuerde por el Pleno, y cuando se voten la elección y cese de los representantes electivos de la Comisión Permanente.

9. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tiene el voto dirimente.

10. Pueden asistir al Pleno personas invitadas que previamente estime la Presidencia oa petición de la Comisión Permanente.

11. El plenario se puede celebrar, parcial o totalmente, de forma telemática por razones justificadas. El procedimiento de votación de las personas que asistan de manera telemática será el recogido en el artículo 29.8.

12. En cuanto a las votaciones calificadas como secretas, estas deberán realizarse por correo electrónico, con un mínimo de 24 horas de antelación al inicio de la sesión plenaria.

 

Sección segunda

De la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud

 

Artículo 30

Carácter, composición y mandato de la Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares y responsable de la gestión ordinaria del Consejo.

2. La Comisión Permanente está compuesta por las personas que ocupen los cargos siguientes:

a) La Presidencia

b) Las vicepresidencias primera y segunda.

c) Una vocalía para cada uno de los consejos de juventud insulares.

d) Cuatro vocalías como máximo.

e) La Secretaría

3. Suprimido.

4. El mandato de las personas que forman parte de la Comisión Permanente es de dos años, pudiendo ser reelegidas una sola vez. Sin embargo, una vez agotado el mandato, continuarán en funciones hasta que se renueve la composición del Pleno y sea elegida una nueva Comisión Permanente.

5. Las personas que forman parte de la Comisión Permanente que hagan 30 años podrán continuar formando parte hasta que se produzca su renovación.

6. Las personas vocales de la Comisión Permanente ejercerán las funciones que les sean atribuidas, por decisión de la propia Comisión Permanente o del Pleno.

 

​​​​​​​Artículo 31

Funciones de la Comisión Permanente

1. Corresponden a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud del CJIB las siguientes funciones:

a) Preparar las convocatorias del Pleno.

b) Presentar al Pleno el Informe Anual de Gestión, la propuesta de Presupuesto, el Balance Económico Anual y la Planificación anual del CJIB.

c) Proponer al Pleno la aprobación del Reglamento de funcionamiento interno.

d) Impulsar y coordinar las tareas de las comisiones de trabajo que se constituyan.

e) Informar sobre las solicitudes de admisiones y sobre la tramitación de expedientes de pérdida de la condición de miembro del Consejo.

f) Informar sobre la interpretación del presente Reglamento y del Reglamento de funcionamiento interno, así como velar por el cumplimiento de los mismos.

g) Ejecutar las decisiones del Pleno del Consejo.

h) Autorizar los gastos en los supuestos establecidos en el Reglamento de funcionamiento interno.

i) Participar de forma preceptiva en la elaboración de las características y requisitos que deben tener las plazas que se destinen al CJIB y ser consultada en los procesos de selección que se convoquen.

j) Las demás que se le atribuyen en el Reglamento de funcionamiento interno o le sean delegadas por el Pleno del Consejo.

2. La Comisión Permanente miedo acordar la creación de comisiones de trabajo que, por razón de la urgencia de lo que se quiere tratar, no pueda demorarse hasta la celebración del Pleno. En cualquier caso, el próximo Pleno debe ratificar la creación de esta comisión o rechazarla, en cuyo caso quedará disuelta de manera automática.

Artículo 32

Régimen de funcionamiento

1. La Comisión Permanente se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando sea convocada por la Presidencia, por iniciativa propia o por petición de una tercera parte de las personas miembros de la Comisión Permanente.

2. La convocatoria debe ir acompañada del orden del día que fijará la Presidencia, que debe tener en cuenta las peticiones formuladas para las otras personas miembros de la Comisión Permanente, con una antelación mínima de cinco días, en caso de sesión ordinaria; y de 72 horas, en el supuesto de sesión extraordinaria.

3. Para la válida constitución de la Comisión Permanente se requiere la presencia de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o las que las sustituyan; y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Si no existe quorum en segunda convocatoria, se constituirá siempre que registre la asistencia de una tercera parte de las personas miembros, incluidas las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría.

4. La Comisión Permanente también quedará válidamente constituida, aunque no se cumplan los requisitos de convocatoria, si todas las personas miembros se reúnen y así lo acuerdan por unanimidad.

5. A propuesta de la Presidencia o de un tercio de las personas miembros de la Comisión Permanente, pueden asistir a una reunión determinada con voz y sin voto otras personas que no sean de la Comisión Permanente y que sea necesaria su presencia para tratar un tema determinado.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto y son inmediatamente ejecutivos. El voto de la Presidencia decide los empates.

7. No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no haya sido incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y por mayoría declaren con su voto favorable la urgencia del tema en cuestión.

8. La persona que ocupe la Secretaría del CJIB extenderá acta de cada reunión donde deben figurar los acuerdos adoptados y todas las circunstancias que procedan para el fiel reflejo de las reuniones. Las actas con el visto bueno de la Presidencia son aprobadas en la misma reunión o en la posterior.

Artículo 33

Elección de las personas integrantes de la Comisión Permanente

1. La Presidencia de la Comisión Permanente, antes de que acabe el período de mandato de los cargos electivos, convocará, obligatoriamente, el Pleno del CJIB para proceder a la renovación de cargos.

2. En el plazo que medie entre la convocatoria del Pleno para la elección de cargos hasta quince días antes de que ésta se lleve a cabo, las asociaciones, organizaciones y entidades miembros del CJIB podrán presentar candidaturas a los cargos electivos de la Comisión permanente, mediante una comunicación remitida a esta. Estas candidaturas serán cerradas e incluir, como mínimo, los candidatos a la Presidencia y las dos vicepresidencias.

3. La Comisión Permanente, siempre en un plazo no inferior a diez días antes de que se lleve a cabo el Pleno, informará a todas las asociaciones, organizaciones y entidades miembros del CJIB de las candidaturas presentadas.

4. Para proceder a la provisión de los cargos electivos de la Comisión Permanente, en el momento de la votación de los mismos, deben estar presentes la mayoría de las personas representantes que componen el Pleno. Si llegado el momento de la votación resultase que no existe el quorum antes mencionado, se pospondrá la votación durante un plazo máximo de 30 minutos. Transcurrido este plazo se podrá proceder válidamente a la votación, sólo en el caso de que haya reglamentariamente reunidas un tercio de las personas representantes del Pleno.

5. Previamente a cada votación, los candidatos acreditadas deben disponer de un periodo de tiempo de diez minutos para exponer ante el Pleno su plan de actuación.

6. Cada representante tendrá un voto y será elegida la candidatura que obtenga el voto de la mayoría de los representantes presentes. Si ninguno la obtuviera, en una primera votación, se repetirá la elección entre las candidaturas que hayan obtenido las dos mayores votaciones y será elegida la que obtenga más votos. Si en esta segunda votación ninguna candidatura obtiene la mayoría, se procederá a la convocatoria de un nuevo proceso electoral, en un plazo máximo de tres meses.

7. En el supuesto de que la candidatura ganadora no incluya ninguna o algunas de las vocalías a que se refiere el artículo 30, apartado 2 d, serán escogidas las personas que obtengan más votos.

Artículo 34

Adquisición, pérdida de la condición de miembro de la Comisión permanente y cese

1. Las personas seleccionadas para formar parte de la Comisión Permanente tomarán posesión de sus cargos dentro del plazo de diez días desde que fueron nombradas.

2. Las personas que forman parte de la Comisión Permanente perderán esta condición cuando pierdan la condición de miembros del CJIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 del Decreto 63/2016 y por las demás causas que se determinan en este Reglamento .

3. En el supuesto del cese o dimisión de personas aisladas integrantes de la Comisión Permanente, el Pleno, a propuesta de las entidades miembros a las que éstas pertenecen, puede disponer la sustitución, que se entenderá efectuada por el tiempo que reste del mandato de los dos años para el que fueron designadas inicialmente.

4. Las personas integrantes de la Comisión Permanente podrán ser cesadas si así lo aprueba el Pleno por mayoría absoluta de las personas representantes. Para la toma en consideración del cese, ésta deberá ser solicitada, al menos, por el veinte por ciento de todas las entidades miembros oa instancias de dos tercios de las personas integrantes de la Comisión Permanente.

 

Sección tercera

De la Presidencia del Consejo

Artículo 35

Elección y suplencia de la Presidencia

1. La persona que ocupe la Presidencia del CJIB será elegida por el Pleno dentro de la candidatura de la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad, impedimento temporal o cualquier otra causa legal, la persona que ejerce la Presidencia será suplida por las personas titulares de las vicepresidencias, por orden.

Artículo 36

Funciones de la Presidencia

1. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del CJIB.

b) Ejercer la Presidencia del Pleno y de la Comisión Permanente.

c) Acordar la convocatoria de las reuniones, ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

d) Presidir y moderar las deliberaciones del Pleno y la Comisión Permanente.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

f) Coordinar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente y dirigir las líneas de actuación marcadas por el Pleno del Consejo.

g) Impulsar la actividad de los órganos del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares.

h) Dar cuenta de la gestión económica del Consejo en los términos establecidos en este Reglamento.

i) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y lo que establezca el Reglamento de régimen interno que se desarrolle.

2. La Presidencia del CJIB podrá suscribir los convenios y acuerdos relativos a las funciones y actividades que corresponden al CJIB que le haya delegado expresamente el consejero o consejera competente en materia de juventud.

 

Sección quinta

De las vicepresidencias del CJIB

Artículo 37

Elección y funciones de las personas que ejerzan las vicepresidencias primera y segunda

1. Las personas que ejerzan las vicepresidencias primera y segunda del CJIB serán elegidas por el Pleno dentro de la candidatura de la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de este Reglamento.

2. Las vicepresidencias del Consejo tendrán las siguientes funciones:

a) La sustitución de la Presidencia, según su orden, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) La asistencia a la Presidencia en sus tareas propias.

c) Las que le sean delegadas por la Presidencia.

 

Sección sexta

De los representantes de los consejos de la juventud insulares

Artículo 38

Designación de los representantes de los consejos de la juventud insulares

Las personas representantes de los consejos de la juventud insulares en la Comisión Permanente serán designados por los mismos consejos de la juventud insulares.

 

Sección séptima

De la Secretaría del Consejo

 

Artículo 39

Elección y suplencia de la Secretaría del Consejo

1. La persona que asuma las funciones de la Secretaría del Consejo será designada por la persona titular de la Dirección General de Deportes y Juventud, con la consulta previa y de acuerdo con la persona que ocupa la Presidencia del CJIB, lo ha llevar el nombramiento a debate en el seno de la Comisión Permanente.

2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el secretario será sustituido por la persona suplente designada por la persona titular de la Dirección General de Deportes y Juventud, también previa consulta y acuerdo a la Presidencia del CJIB.

Artículo 40

Funciones y apoyo de la Secretaría del Consejo

1. La Secretaría del Consejo ejercerá las funciones que corresponden a la secretaría de los órganos administrativos colegiados, y, específicamente, las siguientes:

a) Preparar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, levantando actas de éstas, de acuerdo con las instrucciones del presidente y con el apoyo del personal asignado por el centro directivo al que corresponda dar apoyo administrativo al Consejo de la Juventud de las Islas Baleares.

b) Llevar y custodiar los archivos, el libro de registro de miembros del Consejo y el libro de actas.

c) Recibir y dar cuenta a los diferentes órganos del Consejo de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo de la Juventud de las Islas Baleares.

d) Desarrollar las tareas administrativas del CJIB.

e) Las demás que se le atribuyan según la normativa aplicable.

2. La Secretaría del CJIB debe reciir el apoyo del personal que se asigne por parte del centro directivo al que corresponda dar apoyo administrativo al CJIB, con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación y asistirle en las tareas administrativas.

 

Capítulo IV

De las comisiones de trabajo

Artículo 41

Comisiones de trabajo

1. Las comisiones de trabajo son grupos de trabajo del CJIB que se crean para elaborar documentos y proponer actuaciones concretas en aquellos ámbitos relacionados con la juventud balear y en temas que afectan al funcionamiento interno del órgano.

2. Las comisiones de trabajo se crearán por el Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente o de dos terceras partes de las personas representantes del Pleno, y deben tener carácter temporal mientras dure el cometido para el que fueron establecidas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 31. la propuesta de creación debe incluir, en todo caso, su finalidad, composición y duración.

3. Su supresión tendrá lugar cuando haya finalizado el trabajo para la que fue creada o cuando así lo acuerde justificadamente la Comisión Permanente, dando cuenta al Pleno.

 

Capítulo V

Medios y gestión económica

Artículo 42

Dotación de medios del CJIB

1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el CJIB debe contar con los medios materiales, técnicos y humanos necesarios que le serán facilitados por el centro directivo al que corresponda darle apoyo administrativo.

2. La Consejería competente en materia de juventud a la que se adscribe el CJIB debe poner a su disposición un espacio de encuentro y trabajo en las dependencias del órgano al que está adscrito, sin perjuicio de que se pueda reunir a otros espacios.

3. La dotación de recursos humanos corresponde al órgano competente en materia de juventud al que se adscribe el CJIB, que resolverá, de entre el personal que tenga adscrito, la persona o personas asignadas para las tareas de asesoramiento técnico y jurídico y apoyo a las tareas administrativas del CJIB.

Artículo 43

Recursos económicos

1. El presupuesto de funcionamiento y actividades del CJIB se consignará en un subprograma específico de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. El CJIB formulará anualmente su propuesta de gastos, que será remitida al centro directivo competente en materia de juventud antes del 1 de julio del año anterior.

3. La propuesta de estado de gastos debe prever las dotaciones para gastos de funcionamiento y para las actividades y actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio presupuestario, sin más limitación que su acomodación a los créditos disponibles y su distribución razonable entre las partidas de gastos necesarios para su funcionamiento normal y actividades.

 

 

​​​​​​​Capítulo VI

Régimen jurídico

Artículo 44

Normativa aplicable y régimen de recursos

1. En todo lo no previsto en su decreto de creación o en este reglamento, se aplicará lo establecido en el capítulo II, sección 3ª, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Contra los acuerdos del Pleno, que agoten la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de estos, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación.

3. Contra los actos administrativos de la Comisión Permanente y de otros órganos del CJIB, se puede presentar recurso de alzada ante el Pleno, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de estas actas. La resolución del Pleno pone fin a la vía administrativa, por lo que posteriormente se puede recurrir a la vía contencioso administrativa.

 

Capítulo VII

De la reforma del Reglamento

Artículo 45

Procedimiento para la reforma del Reglamento

1. Este Reglamento se puede revisar en virtud de un acuerdo del Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente o de una tercera parte de las personas representantes de las entidades miembros del CJIB.

2. En la convocatoria del pleno correspondiente se informará sobre el artículo o los artículos objeto de la revisión y las modificaciones que se pretenden introducir.

3. El acuerdo de reforma del reglamento requerirá la mayoría de dos tercios de los votos presentes. Una vez aprobada, la modificación se debe enviar a la consejera competente en materia de juventud para que ordene su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.​​​​​​​