Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 28579
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se somete al trámite de información pública el Anteproyecto de ley de políticas para la juventud de las Illes Balears
Antecedentes
1. Desde el 3 al 24 de febrero de 2020 se sustanció el trámite de consulta pública previa del Anteproyecto de ley de políticas para la juventud de las Illes Balears, mediante el Portal de Participación Ciudadana, de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 55 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
2. El 25 de febrero de 2021, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó la Resolución por la cual se ordena el inicio del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de ley de políticas para la juventud de las Illes Balears.
3. Una vez elaborado el borrador de Anteproyecto de ley de políticas para la juventud de las Illes Balears, y de acuerdo con la normativa aplicable, se debe someter al trámite de audiencia de las entidades interesadas y al trámite de información pública.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que con carácter previo en la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente, con el fin de que se recabe la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
2. El artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. dispone que el anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de reglamento se someterán a los trámites siguientes:
a) Consulta de las consejerías de la administración autonómica, por medio de las secretarios generales, cuando resulte conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación del procedimiento.
b) Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades que los agrupen o representen reconocidas por ley.
c) Consulta de los consejos insulares cuando la iniciativa les afecte. d) Consulta de los ayuntamientos, directamente o por medio de las organizaciones representativas de estas entidades o de los órganos de participación de los que formen parte, cuando la iniciativa les afecte.
e) Información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears que indique el plazo para hacer sugerencias y el sitio web donde acceder al proyecto normativo.
El plazo de los trámites de audiencia y de información pública, que se pueden impulsar de forma simultánea, será adecuado a la naturaleza de la disposición y, en todo caso, no inferior a diez días.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Someter a la audiencia de la ciudadanía el Anteproyecto de ley de políticas para la juventud de las Illes Balears, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Secretaría General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Plaza Drassana 4, de Palma) y en el Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (http://participaciociutadana.caib.es).
2. Fijar el plazo de información pública en veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Disponer que las alegaciones se deben presentar en la sede de la Secretaría General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Plaza Drassana 4, de Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Habilitar la posibilidad de presentar a alegaciones al anteproyecto por medios telemáticos, mediante el apartado “Participación en la elaboración normativa” de la página web del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (http://participaciociutadana.caib.es), dentro del plazo que se establece en el apartado 2 anterior, de acuerdo con el artículo 34.2.f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Siempre que las alegaciones presentadas mediante la página web incluyan la identificación de la persona o la entidad que hace las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, a pesar de que no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente para la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 4 de marzo de 2021
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez