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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 28457
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Consorcio de la Serra de Tramuntana para el año 2021, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 551490

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/551490), y en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (https://cst.sedipualba.es/).

Primero. Objeto

La finalidad de esta convocatoria es promover la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]>, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

Las actuaciones que realicen los ayuntamientos para la restauración de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para realizar tareas de mantenimiento, limpieza y conservación de espacios públicos serán subvencionables con independencia de la clasificación del suelo donde se tiene que realizar la actuación, es decir, serán subvencionables las actuaciones que se ejecuten tanto en suelo rústico como suelo urbano. En cambio, las actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal sólo serán subvencionables si se realizan en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).

Las actuaciones que realicen las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas, comunidades de regantes y explotaciones agrarias sólo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).

Líneas de actuación:

1. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET), se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos:

  • Canales, fuentes, pozos, norias, albañales, acequias y canaladuras, aljibes, balsas<A[balsas|albercas]>, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavadores, torrentes y saragalls, puentes, piedras pasadores, vados empedrados, etc.
  •  
  • eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas<A[barracas|chabolas]> de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas<A[barracas|chabolas]> de piedra en seco, molinos de viento y de sangre, etc.

2. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ), se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos: torres de defensa, almazaras, cruces de término, casas y casales urbanos y otros inmuebles con valores patrimoniales.

3. LÍNEA DE ACTUACIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS FORESTALES Y/O AGRÍCOLAS (LF) trabajos de regeneración (podas), trabajos silvícolas de prevención de incendios, control de plagas y/o enfermedades, mediante talas, aclaradas (reducción del número de pies), desbroce, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies<A[especies|especias]> invasoras. También será subvencionable la realización de las tareas anteriormente descritas en caminos que sean de titularidad municipal. Esta línea va dirigida exclusivamente a los ayuntamientos.

4. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA I SU ENTORNO (LA), trabajos de regeneración (podas), trabajos silvícolas de prevención de incendios, control de plagas y/o enfermedades mediante talas, aclaraciones (reducción del número de pies), desbroce, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies<A[especies|especias]> invasoras, excepto cuando<A[cuando|cuándo]> se trate de especies<A[especies|especias]> protegidas o catalogadas.

5. LÍNEA DE ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO, LIMPIA I CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS QUE POR<A[POR|PARA]> SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES NECESITEN DE UN ESPECIAL CUIDADO<A[CUIDADO|CURA]> (LN), dirigida a los municipios de la Sierra que cuenten con espacios que por<A[por|para]> sus especiales características naturales y/o patrimoniales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]> en su mantenimiento, limpieza y conservación, con el objeto de conservar y mantener el paisaje de determinados lugares<A[lugares|sitios]> muchos visitados y que sean emblemáticos de la Serra de Tramuntana. Estos espacios tienen que ser transitables y utilizables por parte de la población.

Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones los siguientes:

1. Personas físicas o agrupaciones de personas físicas: ser propietario de las fincas donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por<A[para|por]> la UNESCO.

2. Entidades sin ánimo de lucro: ser propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.

3. Comunidades de bienes: que esté formada por comuneros personas físicas, y que la Comunidad sea propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable, y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.

4. Comunidades de regantes: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte en terrenos o parcelas propiedad de todos o una parte de los comuneros.

5. Explotaciones agrarias: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte en terrenos o parcelas gestionadas por una explotación agraria, sea cual sea su forma jurídica, inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RÍA), y que cumplen con una de las siguientes condiciones:

  • Que sean propietarias de las fincas donde se tiene que ejecutar el proyecto.
  • Que tengan una autorización expresa de la propiedad de la finca donde se tiene que realizar la actuación subvencionable para llevar a cabo el objetivo de la actuación.

5. Los veinte ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO que viene determinado en el artículo 5 de los estatutos del Consorcio para llevar a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado quinto de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por<A[por|para]> lo que establecen las bases reguladoras recogidas en la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo de Mallorca de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018). Por lo tanto, las personas interesadas tienen que cumplir con el contenido tanto de las Bases como de esta convocatoria. En el no regulado ni en la Ordenanza ni en la Convocatoria será de aplicación lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Cuarto. Cuantía

Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de setecientos cuarenta mil euros (790.000,00 euros). La distribución de esta cuantía es la siguiente:

1. Doscientos mil euros (200.000,00 euros) irán destinados en los ayuntamientos en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal.

2. Cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 euros) para particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno.

3. Cien mil euros (100.000,00 euros) para explotaciones agrarias en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno.

4. Cuarenta mil euros (40.000,00 euros) irán destinados a los ayuntamientos en la línea correspondiente a los espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]> en su mantenimiento, limpieza y conservación.

En caso de que alguna de las cantidades a las cuales se hace referencia en los puntos 1, 2 y 3 no se agote aumentará la otra, en los términos que se indican en la convocatoria, previa la correspondiente modificación presupuestaria, si pega<A[pega|ocurre]>.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y para las cuantía total de 750.000,00 € referida en los puntos 1, 2 y 3, y dependiendo de la disposición créditos que no están disponibles en este momento, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, se puede ver incrementada hasta una cuantía total máxima de 1.000.000,00 euros.

Quinto. Importe de la subvención

Las subvenciones que se otorguen a los particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 10.000,00 € si únicamente optan a una línea de actuación. Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada particular, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, en la cuantía que supere el límite mencionado.

En el caso de que los particulares, entidades de que sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes quieran presentar dos solicitudes (una por<A[por|para]> cada línea de actuación abierta para estos solicitantes), el importe conjunto de ambas solicitudes no podrá superar el límite de 10.000,00 €. Por lo tanto, las actuaciones que, conjuntas, tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100% y si las actuaciones que se quieran realizar superan conjuntamente esta cuantía tendrán que ser financiadas por cada particular, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, en la cuantía que supere el límite mencionado.

Las subvenciones que se otorguen a las explotaciones agrarias, en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 5.000,00 € si únicamente optan a una línea de actuación. Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 5.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada explotación agraria, en la cuantía que supere el límite mencionado.

En el caso de que las explotaciones agrarias quieran presentar dos solicitudes (una por<A[por|para]> cada línea de actuación abierta para estos solicitantes), el proyecto con mayor cuantía no podrá superar el límite de 5.000,00 €, y el importe conjunto de ambas solicitudes no podrá superar el límite de 10.000,00 €.

De manera excepcional se puede pedir una subvención de hasta 20.000,00 €, por parte de particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas, comunidades de regantes o explotaciones agrarias, que sean propietarios de fincas que tengan un elemento declarado Bien de Interés Cultural (BIC), bien catalogado o bien patrimonial incluido en el catálogo municipal, y que tengan un convenio o acuerdo con el ayuntamiento para su gestión de visitas. Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 20.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada beneficiario, en la cuantía que supere el límite mencionado.

Los solicitantes que opten por este tipo de actuación, únicamente podrán presentar una única solicitud de subvención, quedando excluida cualquier otra solicitud relativa a cualquier otra actuación prevista a la presente convocatoria.

Las subvenciones que se otorguen a los ayuntamientos correspondientes a las líneas para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 30.000,00 € para cada actuación, excepto las actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos, que no podrán superar el límite de 15.000,00 euros. Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 30.000,00 € o de hasta 15.000,00 euros dependiendo del tipo de actuación, cómo se ha indicado anteriormente, podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere los límites mencionados

Las subvenciones que se otorgan en los ayuntamientos con respecto a la línea correspondiente a los espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]> en su mantenimiento, limpieza y conservación, las ayudas no podrán superar el límite de 10.000,00 euros para cada actuación. Así, las actuaciones de esta línea que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere el límite mencionado

Sexto. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de tres meses contadores desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 4 de marzo de 2021

La secretaria del Consorcio Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial

(por delegación, BOIB nº. 143,  de 15 de noviembre de 2018)

Nieves Rodríguez Verdú