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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 27747
Resolución de concesión extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 al sector de los gimnasios y escuelas de danza de Mallorca (quinto grupo)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 546846

Antecedentes

1. El día 11 de enero de 2021, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares adoptó un Acuerdo por<A[por|para]> el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que tienen que regir la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables a la isla de Mallorca (BOIB nº. 5, de 12 de enero 2021). En este Acuerdo, se dispone la suspensión de la actividad de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículum de enseñanzas oficiales regladas.

2. El día 19 de enero de 2021 el Patronato de la Fundación Mallorca Turismo aprobó una modificación del Plan<A[Plan|Plano]> de Actuación para el ejercicio 2021 para llevar a cabo la tramitación y posterior concesión de una convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en el sector de los gimnasios y escuelas de danza de Mallorca por un importe de 1.500.000,00 €.

3. El día 21 de enero de 2021 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca acuerda la aprobación de la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2021 para incluir esta nueva convocatoria.

4. El día 26 de enero de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por<A[por|para]> la cual aprobó la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en el sector de los gimnasios y escuelas de danza de Mallorca, con un presupuesto de 1.500.000,00 €, (extracto publicado en el BOIB nº. 13, de 30 de enero de 2021).

5. El día 3 de marzo de 2021, la técnica jurídica de la Fundación Mallorca Turismo, como instructora del presente expediente, emitió informe sobre el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas que cumplen todos los requisitos y de las solicitudes que se tienen que desestimar, de acuerdo con los criterios establecidos a la convocatoria.

6. El día 3 de marzo de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turismo informa que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para poder acceder a las subvenciones y que se desestiman varias solicitudes de subvención.

7. El día 3 de marzo de 2021 se emite informe jurídico sobre la propuesta de resolución de concesión de las ayudas al quinto grupo de beneficiarios y de desestimación de varias solicitudes.

8. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turismo hay crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 1.500.000,00 €, de los cuales ya se han concedido 783.000,00 €.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son finalidades de la Fundación, entre otras, impulsar la reactivación de la economía de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones en distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación económica de la isla.

2.  De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son atribuciones de la dirección gestionar y ejecutar los planes<A[planes|planos]> y los programas que aprueba el Patronato y formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019).

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

4. Ordenanza general de subvenciones del Consejo insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

5. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid 19 (BOIB nº. 180, de 20 de octubre de 2020).

6. El Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros firmado en fecha 29 de enero de 2021, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión celebrada en la misma fecha.

7. El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turismo se queda adscrita en el Departamento de Turismo y Deportes (BOIB nº. 99, de 18 de julio de 2019).

Por todo eso,

Dicto la siguiente Resolución:

1. CONCEDER las ayudas a los beneficiarios y por los importes que se especifican en el anexo 1.

2. DESESTIMAR las solicitudes de subvención y por los motivos que se especifican en el anexo 2.

3. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. INFORMAR a los interesados que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turismo, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede interponer, si ocurre, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 3 de marzo de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turismo Miguel Pastor Jordà

 

ANEXO 1

Relación de beneficiarios:

DNI/CIF

 IMPORTE

43143044N

     3.000,00 €

46772938T

     3.000,00 €

78196888Q

     3.000,00 €

43139227J

     3.000,00 €

43198169Y

     3.000,00 €

G07624935

     3.000,00 €

E57757197 (*)

     3.000,00 €

44329449P

     3.000,00 €

B16658353

     3.000,00 €

10204326P

     3.000,00 €

43176297F

     3.000,00 €

B57862278

     3.000,00 €

B07716293

     3.000,00 €

TOTAL

  39.000,00 €

(*)

CIF/DNI/NIE

IMPORTE

DNI Y % MIEMBRO 1

DNI Y % MIEMBRO 2

E57757197

   3.000,00 €

X2452790R (50%)

X2452828Q (50%)

 

 

ANEXO 2

Relación de solicitudes desestimadas y motivos:

Registro de entrada

Nif

MOTIVO

2021-E-RE-5086

43046271T

J

2021-E-RE-5092

43088091Y

B C

2021-E-RE-5126

43105334E

B C

2021-E-RE-5134

54150669K

A

2021-E-RE-5135

15421386R

A

2021-E-RE-5187

43122537K

A F

2021-E-RE-5191

43106816D

I

2021-E-RE-5264

43166437Z

A

2021-E-RE-5304

43184865L

A

2021-E-RE-5375

43168758N

J

2021-E-RE-5400

B57862385

J

2021-E-RE-5401

39370783G

A

2021-E-RE-5432

43121660H

A

2021-E-RE-5447

43125093R

I

2021-E-RE-5460

Y0474319G

A

2021-E-RE-5576

41538923A

A

2021-E-RE-5578

42965986P

J

2021-E-RE-5583

B57975914

J

2021-E-RE-5586

B57795007

J

2021-E-RE-5587

43116008R

C

2021-E-RE-5590

B57859977

C

2021-E-RE-5593

43478164E

C I

2021-E-RE-5715

X3408021L

A

2021-E-RE-6081

44326266E

C

2021-E-RE-6092

46687994H

J

2021-E-RE-6102

38823608E

A

2021-E-RE-6105

43156265P

A

2021-E-RE-6125

E57851792

L J

2021-E-RE-6129

G16660474

L J

2021-E-RE-6146

B07846488

L J

2021-E-RE-6193

43059435P

L J

2021-E-RE-6481

41520316A

A

2021-E-RE-6550

41519560Y

L J

2021-E-RE-6586

X4545751P

L J

2021-E-RE-6597

18227444J

I

2021-E-RE-6700

41516872D

L J

2021-E-RE-6733

B57650244

J

2021-E-RE-6775

18234552Z

J

2021-E-RE-6794

34069983Z

A

2021-E-RE-6870

B57897233

I M

2021-E-RE-7006

G16589061

A

2021-E-RE-7055

44327978D

IJ

2021-E-RE-7009

41583696H

I

2021-E-RE-7127

B57382111

A

2021-E-RE-7167

43077434K

A

2021-E-RE-7290

Y3112009P

A

2021-E-RE-7322

08986100T

A

2021-E-RE-7345

Y3248978N

A

2021-E-RE-7484

Y0474319G

A

2021-E-RE-9804

43185313F

A

2021-E-RE-10796

G07539950

J

 

Motivos

IAE incorrecto o certificado censal incorrecto o carencia o estar de baja

A

Datos interesado con diferente firmante o interesado incorrecto

B

Certificado bancario incorrecto o carencia

C

Domicilio fiscal o social incorrecto

D

Tener deuda pendiente o no presenta certificado o certificado de baja en SS o Hacienda

E

Tener local o empresa de baja o no tener local de alta

F

Falta foto exterior o interior local

G

Falta CIF/DNI/NIE o contrato de la CB

H

Carencia cumplimentación solicitud o declaración responsable o documentación ilegible

I

Solicitud duplicada

J

Tiene más de 20 trabajadores o no marca la casilla

K

No ha subsanado la documentación requerida

L

Haber despedido a trabajadores en ERTE o no marcar la casilla

M

Haber sido sancionado para incumplir las medidas Covid

N