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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 27745
Resolución de concesión de la II convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en el sector de la restauración de Mallorca (QUINTO grupo)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 545961

Antecedentes

1. El día 11 de enero de 2021, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares adoptó un Acuerdo por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables a la isla de Mallorca (BOIB núm. 5, de 12 de enero 2021). En este Acuerdo, se dispone la suspensión de la actividad de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículo de enseñanzas oficiales reglados.

2. El día 19 de enero de 2021 el Patronato de la Fundación Mallorca Turismo aprobó una modificación del Plan de Actuación para el ejercicio 2021 para llevar a cabo la tramitación y posterior concesión de una convocatoria extraordinaria de ayudas para palio liar los efectos de la Covidien-19 en el sector de la restauración de Mallorca por un importe de 5.000.000,00 €,

3. El día 21 de enero de 2021 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca acuerda la aprobación de la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2021 para incluir esta nueva convocatoria.

4. El día 21 de enero de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por la que aprobó la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covidien-19 en el sector de la restauración de Mallorca, con un presupuesto de 5.000.000,00 €, (extracto publicado en el BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021).

5. El día 4 de marzo de 2021, la Técnica Jurídica de la Fundación Mallorca Turismo, como instructora del presente expediente, emitió informe sobre el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y que cumplen todos los requisitos.

6. El día 4 de marzo  de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turismo informa que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para poder acceder a las subvenciones.

7. El día 4 de marzo de 2021 se emite informe jurídico sobre la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

8. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turismo existe crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 5.000.000,00 €.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son fines de la Fundación, entre otros, impulsar la reactivación de la economía de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones a distintos sectores para conseguir la recuperación económica de la isla.

2. De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son atribuciones de la dirección gestionar y ejecutar los planes y los programas que aprueba el Patronato y formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos (BOIB núm. 24 , de 23 de febrero de 2019).

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

4. Ordenanza general de subvenciones del Consejo insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto).

5. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid- 19 (BOIB núm. 180, de 20 de octubre).

6. Visto el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covidien-19 en los sectores económicos de la restauración y otros firmado en fecha 29 de enero de 2021, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión celebrada en la misma fecha.

7. El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turismo queda adscrita al Departamento de Turismo y Deportes (BOIB núm. 99, de 18 de julio).

Por todo ello,

Dicto la siguiente Resolución:

1. CONCEDER las ayudas a los beneficiarios por los importes que se especifican

A) Establecimientos beneficiarios

Se adjunta como ANNEX I

B) Establecimientos beneficiarios que sean comunidades de bienes

Se adjunta como ANEXO II

C) Establecimientos excluidos

Se adjunta como ANEXO III

2. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. INFORMAR los interesados ​​que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turismo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 4 de marzo de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turismo Miguel Pastor Jordán

Documentos adjuntos