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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 27514
Bases reguladoras del proceso selectivo de creación de una bolsa de trabajo para cubrir una plaza de psicólogo / a al servicio de centros de día con carácter laboral mediante concurso, para proveer temporalmente necesidades urgentes en los servicios sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

La Junta de Gobierno ha acordado en sesión del día 25 de febrero de 2021:

1. Aprobar las bases que deben regir el proceso selectivo para la creación de una Bolsa de trabajo para la cobertura de una plaza de psicólogo / a con carácter laboral mediante concurso, para proveer temporalmente necesidades urgentes en el departamento de servicios sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Las contrataciones de personal temporales estarán vinculadas a la lucha contra los efectos de la COVID-19, y su duración se fijará por el plazo indispensable para atender los efectos de la pandemia.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para su tramitación.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO DE CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE PSICÓLOGO / A AL SERVICIO DE CENTROS DE DÍA CON CARÁCTER LABORAL MEDIANTE CONCURSO, PARA PROVEER TEMPORALMENTE NECESIDADES URGENTES EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

PRIMERA.- Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la creación, mediante concurso, de una plaza de psicólogo / a, grupo A2, por el servicio de centros de día en régimen de personal laboral de carácter temporal.

El motivo de la provisión de esta bolsa es reforzar las tareas en el ámbito social ante el aumento de medidas para la prevención de contagio de la Covid-19.

SEGUNDA.- Funciones a desarrollar:

a) Apoyo con la coordinación del centro de día.

b) Planificar y coordinar actividades del centro, organizando y distribuyendo los recursos necesarios.

c) Planificar actividades junto con el personal de atención directa.

d) Llevar a cabo actividades de estimulación cognitiva con las personas usuarias.

e) Atender y dar apoyo a las familias.

f) Coordinación con el equipo de Bienestar Social del Ayuntamiento.

TERCERA.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo con la legislación vigente.

c) No haber sido separado / a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

d) No hallarse incurso en causa de incapacidad previstas en la legislación vigente.

e) Estar en posesión de una titulación oficial de estudios universitarios de grado en psicología o similar.

f) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel C1 o equivalente, mediante certificado emitido por el Órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente (Orden del Consejero de Educación Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, 12 de marzo de 2013).

g) Acreditar no haber sido condenado / condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tráfico de seres humanos o explotación de menores, mediante la aportación del Certificado de delitos de naturaleza sexual.

h) Permiso de conducción B y disponibilidad de vehículo.

CUARTA.- Instancias y plazo de presentación

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo a disposición de los interesados ​​en la sede electrónica del Ayuntamiento. Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se presentarán o electrónicamente en la sede municipal o en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Sant Llorenç.

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por motivos de urgencia, cualquier solicitud que se registre de entrada en el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar fuera del plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de las bases en el BOIB, no se admitirá y el aspirante quedará excluido del procedimiento de selección.

Junto con la solicitud cumplimentada (anexo I) los aspirantes deberán adjuntar copia de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad en vigor, o en caso de no poseer nacionalidad española documento acreditativo de la personalidad, y en su caso permiso de residencia.

b) Titulación oficial de estudios universitarios de licenciatura o grado en psicología.

c) Certificado catalán C1 o equivalente.

d) Certificado de delitos de naturaleza sexual.

e) Permiso de conducción B.

f) Méritos aportados que se evaluarán en la fase de concurso.

La participación en este procedimiento selectivo implica la obligación, a requerimiento del ayuntamiento, de acreditar los requisitos, así como la concreción o aclaración de los méritos, en un plazo máximo de 24 horas.

El tribunal podrá pedir a los interesados ​​las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con el único fin de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solicitud para participar en este proceso selectivo.

QUINTA.- Méritos

1. Experiencia profesional

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos que se otorgan siguiendo los siguientes criterios:

• Experiencia en servicios de estancias diurnas en la administración pública: 0,40 puntos por mes completo.

• Experiencia en servicios de estancias diurnas en una fundación, entidad o empresa: 0'30 puntos por mes completo.

2. Formación

Formación complementaria de especialista universitario en dependencia, geriatría, gerontología, dirección de centros sociosanitarios u otras áreas relacionadas con atención a salud y la dependencia: 25 puntos

Cursos relacionados con el puesto de trabajo: 1 punto por cada 10 horas de formación con un máximo de 5 puntos.

SEXTA.- Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente / a: Antoni Crespí Serra, interventor del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Suplente: Pere Santandreu Sureda, director del Auditorio de Sa Màniga.

Vocal: Joana Sureda Rosselló, psicóloga municipal.

Suplente: Josep Melià Ques, asesor jurídico.

Vocal: Antonia Girart Salas, trabajadora social municipal.

Suplente: Josep Melià Ques, asesor jurídico ayuntamiento.

Vocal: Catalina Terrasa Ginard, Educadora social

Suplente: Antonia Brunet Riera, bibliotecaria municipal

Secretario / a: María Isabel Pont Riera, bibliotecaria municipal del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Suplente: Isabel Jareño Castillo, administrativa del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

En su caso, la abstención y la recusación de los miembros del Tribunal Calificador se ajustarán a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, indistintamente, ni sin la asistencia del presidente / a y del secretario / a. Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría simple. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores / as especialistas para que le asesoren, si bien con voz y sin voto. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

SÉPTIMA.- Puntuación y nombramiento

El tribunal evaluará los méritos alegados por los aspirantes en la forma que determinan las bases y expondrá el resultado en el tablón de la corporación y en la página web oficial del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

La puntuación obtenida en el proceso selectivo determinará el orden de situación de las personas aspirantes de mayor a menor puntuación dentro del listado. En caso de que se produzcan empates, se resolverán según los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el apartado de formación reglada.

b) Mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral.

c) Sorteo.

A partir del día siguiente de la publicación y durante un plazo de un día hábil los aspirantes podrán alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. La resolución de las observaciones o reclamaciones deberán ser resueltas en el plazo de los tres días siguientes.

La puntuación final de este proceso selectivo se publicará en el tablón de edictos de la corporación y en la página web del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y el aspirante seleccionado deberá presentar, en el plazo de un día, los documentos acreditativos de que reúne los requisitos establecidos en la base tercera.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no tuviera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

OCTAVA.- Bolsa de trabajo

Se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes admitidos, ocupando los sitios de esta bolsa por orden de mayor puntuación, para cubrir esta plaza en el supuesto de renuncia o baja del titular.

El orden de oferta de incorporación seguirá estrictamente el de la puntuación obtenida en la selección realizada.

Se comunicará a la persona aspirante a quien corresponda, el lugar y el plazo en los que se presentará. Quedará constancia en el expediente mediante diligencia, que ha recibido la comunicación o de los intentos realizados. La persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés en el nombramiento en el plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación. Si no manifiesta la conformidad dentro de plazo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado, o se da otra circunstancia similar, quedará excluida de la bolsa y se avisará a la siguiente de la lista.

La bolsa tendrá una vigencia de un año, desde su publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

En todo caso, la existencia de esta bolsa de trabajo, no enerva la potestad del ayuntamiento de convocar un nuevo proceso selectivo para cubrir la posible vacante.

NOVENA.- Recursos e impugnaciones

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal www.Sant Llorenç des  Cardassar.org.

Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, los interesados ​​pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

  

Sant Llorenç des Cardassar, 4 de marzo de 2021

El alcalde

Mateu Puigròs Sureda