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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 27298
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso de los vehículos movilidad personal (VMP) en el municipio de Calvià

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Texto

El Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2020 acordó aprobar inicialmente la "Ordenanza Reguladora del uso de los vehículos de mobilidad personal (VMP) del Municipio de Calvià".

Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones. Una vez informadas, conforme a lo establecido en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, el Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de 25 de febrero de 2021, resolvió aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora del uso de los vehículos de mobilidad personal (VMP) del Municipio de Calvià, estimándose las alegaciones formuladas.

Se publica el texto íntegro de la ordenanza en cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, en relación al artículo 113 de la referida Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala ContenciosoAdministrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el término de dos meses, a contar desde el día de la publicación delpresente edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balers, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Calvià, 2 de marzo de 2021

El teniente de alcalde delegado de Juventud, Participación Ciudadana, Medio Ambiente, Transición Ecológica y Memoria Democrática (Por delegación de Alcaldía de 17 de junio de 2019) Rafel Sedano Porcel

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS VEHÍCULOS MOVILIDAD PERSONAL (VMP) EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ

ÍNDICE SISTEMÁTICO

A.-Preámbulo

B.-Competencia, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Competencia

Artículo 2. Objeto

Artículo 3. Ámbito de aplicación

C.-Definición de vehículo de movilidad personal (VMP) y vehículos excluidos

Artículo 4. Definición de vehículo de movilidad personal

Artículo 5. Vehículos que quedan excluidos de la consideración como VMP

D.-Capítulos normativos.

Capítulo 1. Circulación y usos de los vehículos de movilidad personal

Artículo 6. Circulación de VMP en las vías municipales

Artículo 7. Espacios autorizados para circular los VMP

Artículo 8. Condiciones generales de circulación de los vehículos de movilidad personal.

Capítulo 2. Estacionamiento

Artículo 9. Condiciones de estacionamiento

Artículo 10. Inmovilizaciones y retirada

 

Capítulo 3. VMP destinados a la actividad turística, de ocio, uso compartido y de reparto de mercancías

Artículo 11. Condiciones de circulación de los VMP destinados a la actividad turística, de ocio, uso compartido y de reparto de mercancías.

Capítulo 4. Régimen sancionador y responsabilidades

Artículo 12. Disposiciones generales

Artículo 13. Determinación de la responsabilidad

Artículo 14. Procedimiento sancionador

Artículo 15. Infracciones leves

Artículo 16. Infracciones graves

Artículo 17. Infracciones muy graves

Artículo 18. Sanciones

Artículo 19. Incoación del procedimiento sancionador

Artículo 20. Denuncias del personal de vigilancia y de la ciudadanía

E.-Disposición transitoria

F.-Disposición general

G.-Disposición final

A.-Preámbulo

Las nuevas tecnologías han favorecido la aparición y proliferación de vehículos eléctricos de movilidad personal que mejoran los desplazamientos urbanos y terminan con la tradicional división peatón/vehículo a motor.

Estas nuevas tecnologías de movilidad urbana son básicas para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas con las cuales está firmemente comprometido el municipio de Calvià. El Acuerdo de París, los Pactos y Compromisos de las Alcaldías, la normativa de cambio climático y la Estrategia Europea en favor de una Movilidad de Bajas Emisiones aconsejan fomentar un cambio de modelo hacia los desplazamientos activos (bicicleta o a pie), vehículos eléctricos, el transporte público y los planes de movilidad compartida, con el fin de disminuir los atascos y la contaminación. Con este fin, estos objetivos exigen un conjunto de acciones y de un marco normativo adecuado que permita regular los nuevos equilibrios necesarios en los diferentes usos, nuevas formas y nuevos instrumentos de movilidad en los espacios públicos.

El hecho de que los vehículos de movilidad personal (VMP) presenten una gran variedad de potencias, pesos y velocidades, además de su rápida proliferación; ha provocado que hasta ahora no presenten una regulación clara en cuanto a su uso y clasificación, además de exigir que, cada cierto tiempo, ésta se tenga que actualizar. Para facilitar la regulación, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado, de manera transitoria, dos instrucciones (16/V-124 y 2019-S-149 TV-108), y una modificación del Reglamento general de vehículos (Real Decreto 970/2020, de 10 de Noviembre de 2020), que avanzan, entre otros asuntos, la definición formal de los vehículos de movilidad personal (VMP en adelante), la necesidad de disponer de un certificado de circulación y la prohibición para estos vehículos de utilizar las aceras, parques y espacios reservados a los peatones y las peatonas.

Por este motivo, la presente Ordenanza municipal acomoda y adapta su redacción a estas normas de rango superior, y procura dar respuesta a las nuevas necesidades y problemáticas que existen en el municipio, en este caso la proliferación de vehículos eléctricos de movilidad personal, con el fin de regular correctamente su uso en el término municipal de Calvià, y evitar el impacto negativo que tienen estos vehículos en la seguridad vial, en especial en lo que respecta a los peatones y las peatonas.

B. Competencia, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Competencia

El Ayuntamiento de Calvià, en ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, que le atribuye la Ley reguladora de las bases de régimen local, y en desarrollo de la potestad reglamentaria que ésta le concede:

1. Establece las condiciones de circulación y aparcamiento de los VMP en calzadas, vías y espacios urbanos, aceras, parques y carriles bici del municipio.

2. Establece las medidas de seguridad obligatorias para su uso, y las sanciones correspondientes cuando se incurra en infracciones de esta ordenanza.

Artículo 2. Objeto

Esta ordenanza tiene por objeto dar cabida a los diferentes modos de movilidad existentes y regular las condiciones de circulación y estacionamiento de los VMP en las vías y espacios urbanos del término municipal de Calvià, del mismo modo que la regulación de otros usos y actividades en las vías y espacios públicos, haciendo compatible la equitativa distribución de los diferentes modos de movilidad, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso de las calles por parte de los peatones y las peatonas.

Por este motivo la Ordenanza regula:

1. Las normas de circulación y aparcamiento de los VMP en las vías y espacios urbanos del término municipal de Calvià.

2. Las normas aplicables a las empresas de actividades económicas de tipo turístico y de ocio dedicadas al alquiler de VMP, o de reparto de mercancías, del término municipal de Calvià.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. Las normas de esta ordenanza obligan a los titulares y a las personas usuarias de las vías y de los espacios libres públicos de titularidad municipal, y a los de las vías privadas de servidumbre o concurrencia pública en el término municipal de Calvià.

2. Como norma general, se debe dar prioridad los peatones y las peatonas, y también a los que usen VMP, cuando compartan espacio con vehículos de mayor tamaño, peligrosidad o impacto.

C.-Definición de vehículo de movilidad personal (VMP) y vehículos excluidos

Artículo 4. Definición de vehículo de movilidad personal

Tal como avanza la Instrucción de la DGT 2019-S-149 TV-108, los VMP son vehículos de una o más ruedas, dotados de una sola plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Únicamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.

Los vehículos que no se ciñan a la definición de VMP quedan excluidos de esta ordenanza, y, por tanto, se regirán por las normas de aplicación correspondientes.

Artículo 5. Vehículos que quedan excluidos de ser considerados VMP

  • Vehículos sin sistema de auto equilibrado y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.
  • Bicicletas de pedaleo asistido.
  • Los vehículos que no superen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes. Los juguetes han de cumplir el Real Decreto 1205/2011, de 26 de Agosto, en lo que respecta a su seguridad.

D.- Capítulos normativos.

 

CAPÍTULO 1 CIRCULACIÓN Y USOS DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Artículo 6. Circulación de VMP por las vías municipales

Para poder circular por las vías de zona urbana con VMP se tienen que cumplir los requisitos técnicos de certificación establecidos para cada VMP y los requisitos de homologación previstos en la normativa aplicable.

Los VMP, para poder circular, deben tener el Certificado de Circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal, elaborado por el Organismo Autónomo de la Prefectura Central de Tráfico, así como con su identificación. Además, los VMP deben disponer del correspondiente marcado CE de dispositivo electrónico que acredite el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) núm. 168/2013.

Artículo 7. Espacios autorizados para la circulación de los VMP

1. Calles residenciales y paseos compartidos con peatones y peatonas: se permite la circulación de VMP a un máximo de 10 km/h, respetando la preferencia de los peatones y las peatonas y dejando una distancia mínima de un metro respecto a éstos.

2. Carril bici: se permite la circulación de VMP a una velocidad máxima de 20 km/h y respetando la señalización viaria existente. Los VMP han de circular preferentemente por los carriles bici segregados en calzada, aunque pueden hacerlo también por la misma calzada (aunque exista carril bici) si esto favorece el trayecto y se realiza con diligencia, siempre en el sentido de la marcha que establezca la señalización.

3. Calzadas hasta los 30 km/h: se permite la circulación de VMP a una velocidad máxima de 25 km/h en el sentido señalizado de circulación y circulando lo más cerca posible a la derecha de la calzada (podrán hacerlo por la izquierda cuando las circunstancias de la vía no permita ir por el lado derecho o tengan que girar a la izquierda).

Artículo 8. Condiciones generales de circulación de los VMP

1. Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, plazas, parques, jardines y otros espacios públicos dedicados exclusivamente a los peatones y las peatonas.

2. Todas las personas usuarias de los VMP tienen que obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y tienen que adaptar su comportamiento al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las cuales transitan o circulan.

3. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal es de 16 años. También podrán circular con VMP las personas menores de 16 años que tengan el carnet de ciclomotor (permiso de conducir AM). No obstante, las personas menores de 16 años podrán utilizar los vehículos descritos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores, siempre que el vehículo sea adecuado a su edad, altura y peso.

4. Se tiene que conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o a los demás, evitando poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía. En los pasos de peatones, los conductores y las conductoras tienen que bajar del VMP, y pasar cuando puedan ser vistos por los vehículos de la calzada.

5. Deberán circular respetando la preferencia de los peatones y las peatonas y, en las zonas de tráfico rodado, la prioridad establecida mediante señalización.

6. Deberán mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto a los peatones y las peatonas y no se puede hacer ninguna maniobra brusca que afecte negativamente su seguridad y la de las otras personas usuarias de la vía.

7. Se ha de circular manteniendo un metro y medio de distancia mínima respecto a la línea de fachadas y acceso a los inmuebles. Cuando se circule por la acera se deberá ir por la derecha excepto señalización especifica que indique otra opción.

8. Los conductores y las conductoras no pueden circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni bajo los efectos de drogas.

9. No se puede circular con auriculares, ni utilizando dispositivos móviles.

10. Solamente se permite el uso unipersonal de los VMP.

11. Los VMP deben disponer de un timbre o dispositivo de aviso acústico y de alumbrado, además de, al menos, elementos reflectores debidamente homologados y sistema de frenado. Los usuarios deberán llevar obligatoriamente alguna pieza reflectora colocada sobre el cuerpo (se recomienda el uso de chaleco reflectante)(ver disposición transitoria).

12. Es obligatorio el uso de casco homologado (ver disposición transitoria).

13. Es obligatorio que los VMP que circulen por vías de la zona urbana dispongan de un seguro de responsabilidad civil general con una cobertura mínima de 150.000 €, en caso de accidente, para daños personales y materiales a terceras personas (ver disposición transitoria).

14. Está prohibido circular llevando animales, con o sin correa.

15. Está prohibido conducir con una sola mano.

16. En ningún caso se permitirá que los VMP sean arrastrados por otros vehículos.

 

CAPÍTULO 2 ESTACIONAMIENTO

Artículo 9. Condiciones de estacionamiento de los VMP

1. Los VMP solamente podrán estacionar en los espacios habilitados a este efecto en la calzada.

 

​​​​​​​2. Los VMP tienen que estacionar, de preferencia, en los lugares específicamente destinados a esta finalidad, o, en caso de no existir, en estacionamientos de bicicletas.

En caso de no existir lugares en las inmediaciones o si estos lugares están ocupados, pueden estacionar en otros lugares de la vía no prohibidos por esta Ordenanza, cumpliendo las siguientes reglas específicas:

1. Se prohíbe atarlos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o funcionalidad de estos elementos.

2. Se prohíbe aparcar ante zonas donde haya reservas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva, y en vados permanentes.

3. Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otras personas usuarias o servicios.

4. Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso de los peatones y las peatones.

También se podrá estacionar sobre las aceras si éstas tienen una anchura superior a dos metros, colocándose paralelamente al bordillo y acercándose el máximo posible a éste, y a más de dos metros del límite de un paso de peatones, zonas de carga y descarga y paradas de transporte público, siempre que no se impida o dificulte la apertura de las puertas de los vehículos, si el estacionamiento de éstos se hace en fila.

Artículo 10. Inmovilización y retirada

La inmovilización y retirada de los VMP tiene que hacerse de acuerdo con las condiciones establecidas para los vehículos en la Ordenanza municipal de circulación en el título VI.

 

CAPÍTULO 3 VMP DESTINADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, DE OCIO, USO COMPARTIDO Y DE REPARTO DE MERCANCÍAS

Artículo 11. Condiciones de circulación de los VMP destinados a la actividad turística, de ocio, uso compartido y de reparto de mercancías

1. Para la circulación de los VMP que se utilicen para el ejercicio de una actividad económica turística o para el reparto de mercancías, se tiene que obtener previamente la correspondiente autorización municipal, en la cual tiene que figurar el recorrido de las rutas autorizadas, el horario, y otras condiciones y limitaciones que se consideren necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías públicas. Puede haber restricciones específicas en ámbitos donde hay una presión o una problemática especial con este tipo de vehículos. En la autorización también tendrá que figurar un documento que acredite la homologación de los VMP (identificados con una numeración relacionada con su número de bastidor).

2. La persona titular de la actividad turística o de ocio y/o de reparto de mercancías, tiene que velar porque las personas usuarias de los VMP dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de las personas usuarias de la vía. Junto con la documentación que acompañe la solicitud de autorización, tiene que adjuntar una declaración responsable en la cual se comprometa a no permitir el uso de VMP a quienes se encuentren bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva y/o no dispongan del nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de personas usuarias de la vía. Así mismo, tiene que asegurarse que las personas usuarias disponen de calzado adecuado (no chanclas) y vestimenta completa (camisa o camiseta).

3. Los VMP empleados para el ejercicio de actividades turísticas, de ocio o de reparto de mercancías tienen que disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000 €, en caso de accidente, por daños personales y materiales a terceras personas y a la persona conductora del VMP. tienen que llevar obligatoriamente casco homologado y chaleco reflectante.

4. Los VMP destinados a la actividad turística, cuando circulen en grupo, no podrán superar el número de seis personas y siempre tienen que ir acompañados por un guía. Tiene que haber un mínimo de 100 metros entre grupos.

5. Los VMP destinados al alquiler individual tan solo pueden estacionar en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen para esta actividad.

6. Las personas usuarias de esta tipología de uso de VMP tienen que llevar información escrita facilitada por el responsable de la actividad en la cual figure: condiciones de estacionamiento y recorridos autorizados, horarios y condiciones de la correspondiente autorización municipal.

7. Los VMP que se empleen para el ejercicio de una actividad de explotación económica y comercial tienen que estar identificados e inscritos en el registro correspondiente.

 

CAPÍTULO 4 RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDADES

Artículo 12. Disposiciones generales

  • Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza constituyen infracción administrativa, y tienen que ser sancionadas en los términos previstos en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  • Las infracciones a los preceptos regulados en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 13. Determinación de la responsabilidad

La responsabilidad por las infracciones que dispone esta Ordenanza recae directamente en la persona autora del hecho susceptible de infracción. En los casos de infracciones cometidas por personas menores de 18 años, los padres, madres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responderán solidariamente de la infracción cometida por la persona menor de edad.

Artículo 14. Procedimiento sancionador

La imposición de sanciones por la comisión de infracciones tipificadas en esta Ordenanza solo puede acordarse en virtud del procedimiento instruido con arreglo a lo que dispone la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus ordenanzas de desarrollo, y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Infracciones leves

1. Circular sin mantener la separación mínima de un metro respecto a los peatones y las peatonas, de manera que se perjudique o entorpezca el tráfico normal.

2. No respetar los lugares de estacionamiento autorizados para los VMP (capítulo 2).

3. Circular con VMP destinado a actividades económicas de tipo turístico, sin respetar la distancia mínima entre grupos, o en un número superior a seis personas por grupo, incluyendo al guía.

4. Cruzar un paso de peatones sin bajarse del VMP.

Artículo 16. Infracciones graves

1. Incumplir las normas establecidas en cuanto a limitaciones de velocidad, siempre que no se considere infracción muy grave.

2. Circular con VMP sin tener la edad mínima permitida.

3. Circular con VMP usando auriculares o móvil.

4. Circular sin las medidas de seguridad establecidas en esta Ordenanza (timbre, sistema de frenado, casco homologado, luces y elementos reflectantes).

5. Circular sin seguro de responsabilidad civil.

6. Circular por vías o zonas prohibidas, o por vías no autorizadas, en el caso de VMP destinados a la actividad turística, de ocio o de reparto de mercancías.

7. Circular de manera negligente, o con una sola mano.

8. Circular con más de una persona o llevando animales.

9. Circular siendo arrastrado por otro vehículo.

Artículo 17. Infracciones muy graves

1. Circular excediendo la velocidad máxima permitida en más de un 50 por ciento.

2. Circular con tasas de alcohol superiores a las permitidas, o bajo los efectos de drogas.

3. Circular con temeridad de manera que se ponga en riesgo la propia seguridad o la de terceros.

4. Circular con VMP que ofrecen prestaciones superiores a las establecidas para los VMP, o que hayan sido manipulados para alterar su velocidad o sus características técnicas.

Artículo 18. Sanciones

Las sanciones por la comisión de infracciones reguladas en esta Ordenanza quedan de la siguiente forma:

1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 80 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 200 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 500 euros, exceptuando las infracciones por circulación bajo los efectos del alcohol (que serán de 500 o 1.000 € en función de la tasa de alcoholemia) o de drogas (1.000 €), como ocurre con el resto de vehículos, según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, o normativa posterior que la sustituya.

Artículo 19. Incoación del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se tiene que incoar de oficio por el alcalde o la persona en quien delegue, con arreglo a la legislación aplicable, que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ordenanza, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad viaria, o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

Sin embargo, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acta al denunciado constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, con carácter general.

Artículo 20. Denuncias del personal de vigilancia y de la ciudadanía

El personal de vigilancia, diferente a los agentes de la Policía Local, está obligado a denunciar las infracciones generales referidas dentro del capítulo 3 de esta Ordenanza.

Cualquier persona puede formular denuncia de las infracciones que pueda observar a los preceptos de esta Ordenanza. Las denuncias de carácter voluntario pueden hacerse ante agentes que se encuentren próximos en el lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía. Si la denuncia se efectúa ante agentes de la Policía Local, éstos tendrán que extender el correspondiente boletín de denuncia, en el cual harán constar si pudieron comprobar la infracción denunciada.

E.- Disposición transitoria

En lo referente a la obligatoriedad de llevar elementos o chalecos reflectantes y casco homologado (artículo 8.11 y 8.12) entrará en vigor el 1 de julio de 2021

La obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil (artículo 8.13) entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2022.

F.- Disposición adicional

Esta normativa municipal está supeditada, en todo caso, a lo establecido para los VMP en la normativa europea, nacional y autonómica vigente.

G.- Disposición final

De conformidad con lo que dispone el artículo 103 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por la corporación y a partir de la fecha en que se publique el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una vez transcurrido el término previsto en el artículo 113 de la citada ley.​​​​​​​