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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 27274
Bases generales reguladoras de las subvenciones para actividades culturales a las empresas, entidades, asociaciones y particulares del municipio de Calvià

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Texto

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES VECINALES PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA DIGITALIZACIÓN Y EL SUFRAGIO DE GASTOS CORRIENTES DEL EJERCICIO 2021

La Junta de Gobierno Local, en la sesión de 2 de marzo, adoptó el acuerdo relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que transcribo literalmente a continuación:

El Ayuntamiento de Calvià, consciente de la importancia que tiene la existencia de un tejido asociativo suficientemente desarrollado y consolidado, muestra su compromiso con la realización de las actuaciones propias de las asociaciones vecinales municipales.

Por otro lado, la situación sanitaria actual ocasionada por la pandemia del COVID-19, que imposibilita la realización de actividades de auto financiación por parte de las entidades, ha dificultado que las asociaciones vecinales, que carecen de ánimo de lucro, puedan hacer frente a determinados gastos básicos para su auto organización y su auto gestión.

Otro elemento relevante para la convocatoria de estas subvenciones es la firme apuesta del Ayuntamiento de Calvià de fomentar la digitalización de la ciudadanía y, en concreto, de todas las asociaciones vecinales. En consonancia con los preceptos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 70 bis 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y con la clara y firme voluntad de apoyar a este procedimiento de capacitación digital, se quiere subvencionar la adquisición de un dispositivo informático y los costes de conexión a Internet de este.

Es por todo el expuesto, y en desarrollo del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento, en el cual se incluye la línea de ayudas para fomentar la dinamización de las diferentes zonas del municipio, que el Ayuntamiento de Calvià, mediante la Dirección General de Participación Ciudadana y Juventud, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones, convoca, por medio de convocatoria, las entidades y asociaciones vecinales sin ánimo de lucro porque soliciten las ayudas económicas de acuerdo con las siguientes:

BASES

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo y promoción del tejido asociativo vecinal y cultural y la participación de la ciudadanía, así como su digitalización. en conformidad con aquello previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el previsto en el artículo 232 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y, en último lugar, el artículo 70 bis 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

SEGUNDA. ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Las subvenciones están dirigidas a colaborar con las asociaciones de vecinos en la financiación de los gastos del ejercicio 2021 encuadradas en alguna de las modalidades establecidas en estas bases. Se establecen las siguientes modalidades de subvención:

MODALIDAD A

Pueden ser objeto de las ayudas de esta modalidad los gastos corrientes soportados a lo largo del ejercicio 2021 en el marco de las actuaciones propias de las asociaciones de vecinos, es decir, los gastos habituales que se asumen por el correcto desarrollo de las actividades de asociacionismo (con una finalidad no lucrativa y que fomenten la participación y la mejora de la calidad de vida de los vecinos de los núcleos poblacionales que conforman el municipio de Calvià).

En concreto, serán objeto de esta subvención los siguientes gastos en bienes corrientes y servicios:

  • El seguro de responsabilidad civil subscrita por la asociación de vecinos y otros seguros necesarios para llevar a cabo las actividades que les son propias.
  • Material de oficina y consumibles necesarios para llevar a cabo sus actividades (no inventariables). Entre otros, y sin que tengan carácter limitativo, puede incluirse el material de oficina o consumibles de informática.
  • Gastos de mantenimiento de las cuentas bancarias titularidad de la asociación o entidad municipal.
  • Los gastos de asesoría jurídica o financiera directamente relacionadas con la asociación, o los gastos notariales o registrales.
  • Otros gastos de naturaleza corriente.

MODALIDAD B

Pueden ser objeto de las ayudas de esta modalidad los gastos relacionados con el proceso de digitalización de las asociaciones de vecinos del municipio de Calvià.

En concreto, serán objeto de esta subvención los siguientes gastos:

  • Costes asumidos, a lo largo del ejercicio 2021, como consecuencia de la adquisición de una tableta informática u otros dispositivos informáticos (ordenadores portátiles).
  • Los costes relacionados con la conexión a redes de banda ancha de las tabletas u otros dispositivos informáticos adquiridos por las asociaciones vecinales. En concreto, se subvencionará la adquisición de elementos de conexión de los equipamientos informáticos (USB), no de instalación de red wifi.

No tienen la consideración de gastos subvencionables:

  • El seguro de vehículos a nombre de la entidad ni los gastos derivados de su mantenimiento.
  • Otros seguros subscritos por la asociación o sus directivos que no resulten necesarias para llevar a cabo sus actividades.
  • Los gastos por donativos, regalos y obsequios a particulares o entidades.
  • Los gastos surgidos con motivo de entradas a acontecimientos, actividades o espectáculos.
  • La adquisición de mobiliario u otros bienes inventariables no incluidos en las modalidades A o B.
  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Otros gastos incluidos como no subvencionables en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

TERCERA. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Durante el ejercicio presupuestario vigente se destina la cantidad total de veinticuatro mil euros (24.000,00 €) en total a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:

301 92400 4800010 “Subvención dinamización zonas”.

Concretamente, se destina a la modalidad A la cantidad de nuevo mil seiscientos euros (9.600,00 €), y a la modalidad B la cantidad de catorce mil cuatrocientos euros (14.400,00 €).

En el caso de remanente en la cuantía global asignada a la presente convocatoria de subvenciones, el sobrante se destinará a financiar otros proyectos por razones de interés público y social.

CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las asociaciones o entidades municipales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener el domicilio social en el municipio de Calvià.

2. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Municipio de Calvià como asociación vecinal.

No pueden obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades que se encuentren en cualquier de las situaciones que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003. En particular, hay que hacer especial mención al hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

 

QUINTA. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN

1. Contenido de la solicitud

Para obtener la subvención, el solicitante tiene que presentar la siguiente documentación, en el formato normalizado que se facilita:

A. Solicitud de subvención, haciendo especial mención de la línea de subvención que se solicita (A, B o A y B) (Anexo 1).

La solicitud de las actuaciones a subvencionar se tiene que presentar debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad según el modelo que se adjunta (Anexo 1) y se tiene que acompañar de las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración del representante legal de la entidad de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener una subvención, y de estar facultada para actuar en nombre de la entidad.

b) Declaración responsable de cumplir todos los requisitos establecidos en la base cuarta de las presentes bases reguladoras.

c) Declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y la autonómica, con el Ayuntamiento de Calvià y con la Seguridad Social.

d) Declaración responsable de la entidad solicitante relativa a las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para el mismo concepto de la presente subvención.

B. Declaración de documentación ya presentada (Anexo II)

No es necesario presentar la documentación que ya haya sido presentada en el Ayuntamiento si se hace constar en el Anexo II esta circunstancia.

C. Solicitud de transferencia bancaria (Anexo III).

Certificado bancario de la cuenta corriente de la entidad, en el cual se tiene que hacer, si corresponde, el pago de la subvención.

El anexo III no es necesario en el supuesto de que el Ayuntamiento ya disponga de estos datos.

D. Relación de gastos de bienes para los cuales se solicita la subvención, así como su cuantificación (Anexo IV).

En ningún caso no se podrá solicitar el pago duplicado del mismo bien o seguro.

En el supuesto que la documentación no esté actualizada, la persona beneficiaria será requerida en el plazo improrrogable de 10 días hábiles para aportarla, siendo su aportación condición previa para efectuar el pago de la subvención.

2. Presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que se tiene que publicar también en la Base de datos Nacional de Subvenciones, en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web del Ayuntamiento de Calvià.

Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, se tienen que presentar en el Registro General de la Corporación, en sus dependencias o por los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (registro electrónico, oficinas de correos, oficinas de asistencia en materia de registros o cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes). En caso de presentar la solicitud y la documentación en dependencias que no sean de la corporación, para asegurar la presentación en plazo, se tiene que remitir la documentación escaneada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a la dirección electrónica siguiente:

participacionciudadana@calvia.com

Se puede acceder en la Sede Electrónica municipal a través del siguiente enlace:

http://www.calvia.com/web/plantilles/jstl/sede/plt/sede.plt?KPAGINA=966&KIDIOMA=1&KNODE=692

En el siguiente enlace se puede obtener información sobre las oficinas municipales de asistencia en materia de registros:

http://calvia.com/responsive/general.plt?KPAGINA=842&KIDIOMA=2

Se puede acceder al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado a través del siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do . Para presentar documentación es necesario contar con un certificado digital de representante de la entidad solicitante o disponer de acceso con el sistema Cl@ve.

Las solicitudes tienen que ir dirigidas al Servicio de Participación Ciudadana.

SEXTA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1. Teniendo en cuenta el perfil del beneficiario y la carencia de lucro en las entidades que pueden optar a la subvención, así como la inexistencia de necesidad –y la dificultad– de comparar los proyectos entre sí y establecer una prelación de todas las solicitudes, el procedimiento es el de concurrencia no competitiva. El límite será la suficiencia del crédito necesario para atender las necesidades del tejido asociativo del municipio de Calvià.

Los expedientes se tramitarán por estricto orden de presentación de las solicitudes y la documentación completa prevista en la base quinta, hasta agotar el crédito presupuestario.

Únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes a efectos de la determinación de la orden de tramitación cuando la documentación presentada esté completa, según el estipulado en el artículo 4.

2. Recibidas las solicitudes, acompañadas de la documentación descrita en la base quinta, serán estudiadas por una comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros del Ayuntamiento de Calvià:

Presidente: el teniente de alcalde delegado de Juventud, Participación Ciudadana, Medio Ambiente, Transición Ecológica y Memoria Democrática, o persona en quien delegue.

Secretario: un/a funcionario/aria del Ayuntamiento, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: dos técnicos/as del Servicio de Participación Ciudadana.

3. Una vez examinadas las solicitudes por parte de la Comisión de Valoración, el órgano competente en materia de Participación Ciudadana tiene que emitir una propuesta de resolución, a la vista de lo acordado por la Comisión de Valoración, que se elevará a la Junta de Gobierno Local, la cual tiene que acordar la concesión de las subvenciones. A tal efecto, se podrán pedir todos los informes que se consideren necesarios a otros organismos, así como documentación o aclaraciones de la persona solicitante.

4. Si la Comisión de Valoración advierte que la solicitud o la documentación exigidas no reúnen los requisitos que prevé la base quinta, se requerirá los interesados para que en el plazo de 10 días enmienden la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hacen, se considerará que cejan en la petición, con resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Las resoluciones que acuerden la concesión de la subvención tienen que ser notificadas a las personas interesadas comunicándoles el plazo para la realización del objeto de la subvención, así como su justificación.

6. Una vez comunicada al Servicio de Participación la realización del objeto de la subvención, así como su justificación, en los términos que prevé el artículo siguiente, la Comisión de Valoración comprobará la procedencia. El órgano competente en materia de Participación Ciudadana resolverá sobre el pago de la cantidad correspondiente a la vista del que se ha acordado por la Comisión de Valoración.

7. Las solicitudes para la modalidad B se tienen que referir a gastos que no se hayan ejecutado con anterioridad a la presentación de estas solicitudes. Por otro lado, las solicitudes para la modalidad A se tienen que referir a gastos correspondientes al ejercicio 2021.

La cantidad de la subvención no puede ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de los gastos subvencionables.

En el supuesto de que la propuesta de subvención de cualquiera de los gastos incluidos en estas bases exceda la cantidad expresada en la solicitud, se tiene que conceder la subvención con el límite de la mencionada solicitud.

El límite máximo de la ayuda que se otorga es:

MODALIDAD A

Cuatrocientos euros por asociación vecinal, sin que en ningún caso se puedan subvencionar más gastos corrientes.

MODALIDAD B

Seiscientos euros por asociación vecinal, sin que en ningún caso se puedan subvencionar más gastos.

En esta modalidad, se establecen los siguientes límites:

  • Para la subvención de los gastos asociados a conexión a la red de banda ancha de los elementos informáticos adquiridos, se establece la limitación de subvención de doscientos cincuenta euros.
  • Para la subvención de adquisición de las tabletas u otros dispositivos informáticos, se establece la cuantía máxima de trescientos cincuenta euros.

SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los perceptores de las subvenciones están obligados a:

a) Aceptar la subvención. En el supuesto de que esto no sea posible, tienen que renunciar expresamente en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.

b) Hacer los gastos para los cuales se concede la subvención, ajustándose a los términos previstos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, y facilitar la información que se los requiera.

d) Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en relación a la solicitud inicial, y justificarlas adecuadamente.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes otras administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, y también de todos los estados contables y registros específicos que se exigen en las bases reguladoras de la subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora meritado desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su normativa de desarrollo.

OCTAVA. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y PAGO

La justificación de la realización del objeto de la subvención se tiene que hacer antes del día 10 de febrero de 2022, mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • Copia de las facturas expedidas a nombre de la entidad solicitante de la subvención. El importe de las facturas se tiene que ajustar al presupuesto presentado con la solicitud. No se admitirán tickets de caja. Es obligatorio aportar justificante bancario relativo al pago de la factura o documento inequívoco relativo al pago de esta como documentación bancaria o certificado de la asociación declarante que el pago haya sido abonado en metálico (se facilitará modelo orientativo).
  • En el caso de los recibos de gastos de suministro o de Internet, se tienen que aportar los recibos de los gastos a nombre de la entidad solicitante.
  • Cualquier otra documentación que el Servicio de Participación Ciudadana considere oportuno para justificar la adecuada aplicación del objeto de la subvención.
  • La documentación que justifique que los beneficiarios han reintegrado la totalidad o parte de las cantidades percibidas no aplicadas, en conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este reintegro puede hacerse voluntariamente por parte del beneficiario, sin requerimiento previo, mediante el ingreso a la tesorería municipal, o en la cuenta bancaria número ES08 2038 3289 9364 0000 2649 del Ayuntamiento de Calvià, indicando en el concepto “reintegro de subvención”.

La no justificación del gasto iniciará el expediente de devolución de la subvención.

NOVENA. REFORMULACIÓN

La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a los beneficiarios y en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá modificar la asignación mediante una resolución motivada, ante la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases.

b) Con la justificación previa de la causa que origina la imposibilidad de ejecutar los gastos que motivan la subvención, se podrá autorizar el cambio del destino de las ayudas concedidas.

c) Se podrá reducir la subvención hasta llegar al 50% de los gastos producidos, si estas son inferiores al doble de la subvención concedida.

d) En el caso de darse la circunstancia a), se podrá proceder incluso a su revocación.

 

DECIMA . PUBLICACIÓN Y RECURSOS

1. Estas bases tienen que ser publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià, en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

UNDÉCIMA.- INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Las ayudas de esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

ÍNDICE

ANEXO I: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CUBRIR LOS GASTOS GENERALES DE LAS ASOCIACIONES VECINALES, ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE Y DECLARACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD SOCIAL

ANEXO II: DECLARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN YA PRESENTADA

ANEXO III: SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

ANEXO IV: RELACIÓN DE GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

Calvià, 3 de marzo de 2021

El teniente de alcalde de Juventud, Participación Ciudadana, Medio Ambiente, TransiciónE cológica y Memoria Democrática Rafel Sedano Porcel

 

ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CUBRIR LOS GASTOS GENERALES DE LAS ASOCIACIONES VECINALES, ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE Y DECLARACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Entidad/asociación_____________________________________________ con NIF___________ representada por ______________________________________________ cargo ___________________ con NIF _______________ y

dirección/domicilio social_________________________________________________________ con código postal____________teléfono__________________fax____________________e-mail_________________________________________

DECLARA

1. Que en la reunión de _________________________ (indique el órgano que tomó el acuerdo) celebrada el día __ d ______ de 20 ___ se acordó el nombramiento de ____________________________ con DNI núm. _____________________ como ___________________ de la mencionada entidad y, por lo tanto, es la persona autorizada para hacer solicitudes y tramitar subvenciones, y no se encuentra inhabilitada para contratar con las administraciones públicas.

2. Que la mencionada entidad está al corriente de pago de todas sus obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y con el Ayuntamiento de Calvià, como también con la Seguridad Social.

3. Que enterado/ada de la convocatoria pública del Ayuntamiento de Calvià de subvenciones destinadas a asociaciones vecinales para el fomento de la participación ciudadana y del asociacionismo y el sufragio de gastos corrientes, y de acuerdo con el que prevén las bases,

SOLICITA (maque con una X)

MODALIDAD A: gastos corrientes soportados en el marco de las actuaciones propias de las asociaciones de vecinos por la cantidad máxima de 400 euros.

MODALIDAD B: gastos relacionados con el proceso de digitalización de las asociaciones de vecinos por la cantidad máxima de 600 euros.

MODALIDAD A y B: gastos corrientes soportados en el marco de las actuaciones propias de las asociaciones de vecinos por la cantidad de 400 euros y gastos relacionados con el proceso de digitalización de las asociaciones de vecinos por la cantidad de 600 euros.

Con la presente solicitud se adjunta la documentación siguiente:

  1. Declaración del representante legal de la entidad de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener una subvención, y de estar facultada para actuar en nombre de la entidad.

  2. Declaración responsable de cumplir todos los requisitos establecidos en la base cuarta de las bases reguladoras.

  3. Declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y la autonómica, y con el Ayuntamiento de Calvià, así como también con la Seguridad Social.

  4. Declaración responsable de la entidad solicitante de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para el mencionado programa.

Calvià, ______ d __________________ de 2021

(Firma)

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ 

 

ANEXO II DECLARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN YA PRESENTADA

El señor / La señora __________________________________________________, con DNI _______________________, actuando en representación de la entidad ___________________________, con cargo de ______________________________________

DECLARA

Que la mencionada entidad ya ha presentado la documentación siguiente a los departamentos del Ayuntamiento de Calvià indicados y que no se han producido modificaciones del contenido:

Documento

Departamento

Objeto

Fecha

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calvià, ________ d ________________________ de 2021

(Signatura)

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ 

 

ANEXO III SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR:

NIF DEL PERCEPTOR __________________________________________________

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL __________________________________

DIRECCIÓN _____________________________________________________________

LOCALIDAD ___________________________________________________________

CÓDIGO POSTAL _________________________________________________________

PROVINCIA ___________________________________________________________

TELÉFONO ____________________________________________________________

FAX _________________________________________________________________

DATOS BANCARIOS:

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL ________________________________________

CÓDIGO BANCO ______________________ CÓDIGO OFICINA _______________________

DC ________NÚM. CUENTA _____________________________________________

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden al c/c o a la libreta abierta a mi nombre

_____________________ , ________ d ________________________ de 2021

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA:

Estos datos coinciden con las que constan en esta oficina:

El/la director/a / El/la delegado/ada El/la perceptor/a

*Este documento no será necesario si la Administración ya dispone de estos datos.

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ 

 

ANEXO IV RELACIÓN DE GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

GASTOS PREVISTOS

CONCEPTO

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL:

 

La documentación a aportar para justificar la solicitud es la que establece el apartado D de la base quinta de la presente subvención.

Calvià, ________ d ________________________ de 2021

(Firma)

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ