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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 26161
Modificación bases reguladoras para la constitución de una bolsa de trabajo de categoría de Policía, con carácter de personal funcionario interino, para cubrir necesidades urgentes de contratación en el Ayuntamiento de Sant Lluís

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Texto

Se hace público que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 2 de marzo de 2021, se han adoptado los siguientes acuerdos:

Primero. Modificar las bases reguladoras para la constitución de una bolsa de trabajo de la categoría de Policía, con carácter de personal funcionario interino para cubrir necesidades urgentes de contratación en el Ayuntamiento de Sant Lluís, quedando redactadas de la siguiente manera:

«Quinta.- Acreditación de los meritos

a. Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta.

b. Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.»

«ANEXO 1 Baremo de meritos

El tribunal ha de evaluar los meritos que las persones aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente: 

1.- Valoración del curso de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede. Solamente se valoraran los cursos expedidos o homologados por la  Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2.- Valoración de los servicios prestados

2.1 Concurso para el ingreso a la categoría de policía local, o policía en ayuntamientos sin cuerpo de policía local y del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos/as para esta categoría. 

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes: 

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejercito  profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.»

Segundo. Enviar al BOIB esta modificación para su publicación.

Tercero. Dar por válidas las solicitudes presentadas hasta la fecha." ​​​​​​​

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 Sant Lluís, 4 de marzo de 2021

La alcaldesa

M. Carolina Marquès Portella