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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 26063
Extracto de la Convocatoria de subvenciones para entidades juveniles para el 2021
Extracto de la resolución del Consejero<A[Consejero|Conseller]> Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo local del Consejo Insular de Mallorca de día 13 de enero de 2021 relativo a la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo subvenciones para entidades juveniles correspondientes a 2021.
Código de convocatoria BDNS: 548692
De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es subvencionar gastos para el mantenimiento de las entidades juveniles y gastos relacionados con proyectos habituales y/o puntuales en materia de juventud.
Por lo tanto, esta convocatoria contará de dos líneas:
L1: Mantenimiento de entidades juveniles
L2: Proyectos y/o actividades
2. Beneficiarios
2.1. Podrán solicitar la participación en esta convocatoria de subvenciones las entidades juveniles/ entidades prestamistas de servicios a la juventud recogidas al artículo 59 de la Ley 10/2006, de 26 de julio integral de la juventud y que cumplan todos los siguientes requisitos:
- Tener la sede de la entidad en la isla de Mallorca.
- Estar constituidas legalmente.
- Ser asociaciones sin ánimo de lucro.
- Dirigir su objeto social a niños y/o jóvenes.
2.2 No podrán acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones en el artículo 8 de la Ordenanza de subvenciones del Consejo de Mallorca.
2.3 Cada entidad sólo puede presentar una solicitud de subvención por cada una de las líneas, la cual tiene que incluir el proyecto o los gastos para subvencionar con la cuantía solicitada para cada modalidad, si ocurre.
No obstante eso, los grupos, centros de recreo , de los agrupamientos o movimientos escoltas y las entidades que formen parte de asociaciones, inscritas en el Censo insular de entidades juveniles del Consejo de Mallorca, en relación en la L2, pueden presentar solicitud individualmente, siempre que cumplan las tres condiciones siguientes: (Anexo 8)
- Que la autonomía de estos grupos esté prevista en los estatutos de la entidad principal.
- Que estén reconocidas expresamente como entidades dependientes de la entidad principal en el Censo de Entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud del Consejo de Mallorca.
- Que hayan presentado la memoria de actividades del año anterior, de manera individualizada.
Teniendo en cuenta que los grupos, centros de recreo , de los agrupamientos o movimientos escoltas y las entidades que formen parte de asociaciones comparten el mismo CIF, todas las subvenciones de la misma entidad matriz se abonarán a un único número de cuenta bancario.
Constituye requisito indispensable para adquirir la condición de beneficiario de esta subvención que tanto la agrupación como la entidad matriz de la cual dependan no incurran, ninguna de los dos, en las prohibiciones que se establecen en el artículo 8 de la Ordenanza de Subvenciones.
Tanto a la solicitud como a la resolución se tienen que hacer constar los compromisos de ejecución que asume cada agrupación así como la entidad matriz, y también el importe de la subvención que se tiene que aplicar en cada uno.
3. Actuaciones y gastos subvencionables
3.1. L1: Mantenimiento de entidades juveniles:
Con esta línea se quiere dar apoyo al mantenimiento estructural de las entidades juveniles. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes.
Para que estos gastos sean subvencionables es un requisito indispensable que la factura, comprobante o documento análogo que se aporte esté a nombre de la entidad solicitante de la subvención, concepto y fecha, con la excepción hecha para el coste de suministros.
3.2. L2: Proyectos y/o de actividades
Esta línea de subvención incluye proyectos y actividades destinados a la infancia y la juventud y se ha dividido en sub-líneas. Por lo tanto, únicamente se subvencionarán proyectos o actividades que se enmarquen clara y directamente en una de las líneas de actuación.
En general, únicamente se subvencionarán proyectos dirigidos a jóvenes de entre 14 y 30 años y, tan sólo en las actividades de ocio, se permiten actividades dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 30 años.
No se considerarán como programas o actividades válidos actuaciones o programas genéricos.
En cualquier caso, quedan excluidas proyectos con carácter lucrativo, comercial, mercantil o similar; actividades docentes, complementarias o ampliación de estudios; actividades deportivas; viajes individuales; actividades turísticas; todo tipo de gastos de comida y bebida que no estén incluidos en una actividad de ocio y gastos por<A[por|para]> la compra de material inventariable.
En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.
Gastos no subvencionables ninguna de las dos líneas:
4. Criterios evaluables L2
4.1 La Comisión Evaluadora valorará la documentación presentada de la L2, así como cualquier otra documentación adecuada, que se haya adjuntado a la solicitud de participación en la presente convocatoria de subvención, y dará un punto por cada uno de los criterios que cumpla el conjunto de la documentación presentada de acuerdo con los criterios enumerados hasta un máximo de cincuenta puntos.
El total de puntos obtenido servirá de base para aplicar aquello establecido al punto 1.3 de la presente convocatoria en relación a la cuantía a conceder de la L2.
5. Periodo subvencionable
Teniendo en cuenta la situación de incertidumbre del año 2020 que obligó a modificar la convocatoria de subvenciones dirigidas a las entidades juveniles, en la cual, finalmente, únicamente se previó subvencionar gastos de mantenimiento y no actividades, se considera adecuado en esta convocatoria establecer periodos diferenciados para la línea 1 y para la línea 2, de manera tal que no quede ningún periodo sin subvencionar.
Por este motivo, dentro de la línea 1, de mantenimiento, el periodo subvencionable de gastos de mantenimiento de las entidades es del 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021 (ambos incluidos). Las fechas de las facturas tienen que corresponder a este periodo, exceptuando lo que se establece en esta convocatoria.
En cambio, dentro de la línea 2, de actividades de juventud, el periodo de realización de la actividad o de las actividades subvencionables es del 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2021 (ambos incluidos). Las fechas de las facturas tienen que corresponder a este periodo, exceptuando lo que se establece en esta convocatoria.
La fecha de los justificantes de pago, en ambas líneas, puede ser dentro del mes posterior, contador desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, siempre anterior al 1 de octubre de 2021.
6. Financiación e importe máximo
6.1 Teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2021, se destina para la línea 1 (L1) un importe de sesenta mil euros (60.000,00 €), con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de 2021 (RC nº. 220210000046); ); y ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco euros y treinta y siete céntimos (138.255,37 €) para la línea 2 (L2), con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de 2021 (RC. nº. 220210000047).
6.2 De acuerdo con el artículo 24.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, los proyectos se subvencionarán por importe cierto equivalente a la cuantía solicitada hasta el máximo establecido al punto 1.3. y, por lo tanto, no se aplicará el ajuste a la baja del importe de la subvención en razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada siempre que eso no implique superar el coste de la actividad una vez deducidos los ingresos adecuados u otras subvenciones que han financiado el mismo proyecto de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.1 Las subvenciones que se otorguen se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y del resto de normas aplicables.
Se prevé que a cada una de las solicitudes, como máximo, se le concederá un importe cierto, estableciendo las limitaciones siguientes:
- Para la L1 cada entidad solicitando puede pedir hasta un máximo de tres mil euros (5.000,00 €).
- Para la L2 cada entidad solicitando puede pedir hasta un máximo de siete mil euros (9.000,00 €). Aunque el régimen de concurrencia sea no competitivo, se valorarán las solicitudes presentadas según los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria, con el fin de determinar la cuantía que se concederá:
En ambas líneas se tendrá que determinar el importe solicitado que tendrá que ser igual o inferior a los gastos presentados o el coste de la actividad.
6.2 Cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir el 100% de los importes a conceder y con los límites establecidos a la convocatoria, se aplicará el artículo 25 de la Ordenanza General de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca de prorrateo del importe entre las personas solicitantes.
Este prorrateo se calculará para cada línea independientemente.
L2 en función del importe de la ayuda solicitada y la puntuación obtenida con los criterios de valoración establecidos en el punto 3 de esta convocatoria.
6.5. Si no se conceden las cuantías inicialmente previstas a las diferentes líneas, por falta de solicitudes o por no acreditar la condición de beneficiario, se puede traspasar indistintamente el crédito remanente de una aplicación a la otra, si, de acuerdo con las solicitudes presentadas, es conveniente incrementar la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes.
6.6. Si, una vez hechos todos los trámites apropiados (como un posible traspaso de crédito de una línea en la otra), queda remanente y se considera adecuado, se puede ampliar la cuantía subvencionada de las solicitudes de esta línea de manera proporcional entre las que así lo hayan pedido con la solicitud de subvención y hayan presentado proyectos con presupuestos más altos de la cuantía a la cual tenían derecho de acuerdo con el cuadro de subvenciones determinado en la presente convocatoria.
En este supuesto, la cuantía que finalmente sea concedida se tiene que entender, igualmente, como cuantía fija y será aplicable la normativa referida a este tipo de subvención. Por lo tanto, a la hora de justificar, se tiene que justificar el total de la cuantía concedida.
6. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de veinte (20) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de haber publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día cae en día inhábil, el plazo se aplaza hasta el día hábil siguiente.
7. Bases reguladoras
Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).
Palma, 12 de febrero de 2021
La secretaria Técnica De Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación de resolución de 22 de julio, Boib núm.103 del 27-07-2019)