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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 25860
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de marzo de 2021 por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID 19

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Texto

La Organización Mundial de la Salud elevó el día 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, puesto que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En este contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que finalizó en fecha 21 de junio de 2020.

Como consecuencia de la tendencia ascendente en el número de casos confirmados de la COVID-19, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró un nuevo estado de alarma hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Como consecuencia de la tendencia ascendente en el número de casos y el incremento en la transmisión de la pandemia, mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión de determinadas actividades comerciales, las convocatorias de subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021, adquieren el carácter de indispensables para la protección del interés general, dado que resultan necesarias para facilitar la actividad empresarial en las Illes Balears, para contrarrestar los efectos de la desaceleración económica y para intentar paliar los efectos económicos y sociales provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece en su artículo 2 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma es el Gobierno. Sin embargo, de conformidad con el artículo 12 del mencionado Real Decreto, cada administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que considere necesarias.

El artículo 30.42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales con respecto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo ello de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.1 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 106, de 2 de agosto), atribuye a la Dirección General de Comercio el fomento en materia de comercio.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021, entre otros, el objetivo I, línea I.4.1, que prevé la convocatoria de ayudas para la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño, y actuaciones de mejora de la competitividad del tejido comercial.

Para conseguir los objetivos enumerados en el párrafo anterior y los establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras antes mencionadas, el Gobierno de las Illes Balears quiere fomentar la modernización de los establecimientos comerciales de proximidad, y de determinados servicios, así como dar ayudas para gastos corrientes a los establecimientos comerciales y determinados servicios que, habiendo hecho algún tipo de modernización en su establecimiento, se hayan visto afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19, para ayudarlos, una vez acabado el estado de alarma, a poder continuar con la actividad que estaban desarrollando, y su adaptación a criterios de competitividad, en el ámbito territorial de las Illes Balears, para paliar las graves consecuencias económicas que la crisis sanitaria producida por la COVID-19 ha provocado en el sector del pequeño comercio, puesto que estos establecimientos son los agentes esenciales en la dinamización comercial de los municipios.

En el mismo sentido, se quiere fomentar también la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, dado que estos establecimientos constituyen un legado patrimonial y cultural que hay que preservar, y también se quiere ayudar a pagar gastos corrientes a estos establecimientos considerados emblemáticos que hayan sido afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Por otro lado, el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1, de 28 de diciembre), establece las condiciones que deben tenerse en consideración a la hora de conceder según qué tipos de ayuda.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la microempresa, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID-19.

  2. Aprobar las bases de esta convocatoria pública de subvenciones, el modelo de solicitud y de declaración jurada y el modelo de cuenta justificativa, que se adjuntan, respectivamente, como anexos 1, 2 y 3.

  3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 3 de marzo de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID-19

Primero

Objeto

El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización y la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID-19.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.

2. Estos beneficiarios deberán ser titulares de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios, con establecimiento físico en territorio de las Illes Balears ya existente, con sede social en las Illes Balears, y deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008. Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que cuenta, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, con menos de 50 trabajadores y tiene un volumen de negocios anual o un balance general que no supera los 10 millones de euros, y se considera microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supera los 2 millones de euros.

3. Los beneficiarios de estas ayudas deberán ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas —IAE— (impuesto regulado por los Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan a continuación.

Actividades de comercio detallista:

— Grupo 641: todos los epígrafes

— Grupo 642: todos los epígrafes

— Grupo 643: todos los epígrafes

— Grupo 644: todos los epígrafes

— Grupo 645: todos los epígrafes

— Grupo 647: todos los epígrafes, excepto el 647.5

— Grupo 651: todos los epígrafes

— Grupo 652: todos los epígrafes, excepto el 652.1

— Grupo 653: todos los epígrafes

— Grupo 654: únicamente los epígrafes 654.2 y 654.6

— Grupo 656: todos los epígrafes

— Grupo 657: todos los epígrafes

— Grupo 659: todos los epígrafes

— Grupo 662: todos los epígrafes

Actividades de servicios:

— Grupo 971: todos los epígrafes

— Grupo 972: todos los epígrafes

— Grupo 973: únicamente el epígrafe 973.1

— Grupo 975: todos los epígrafes

— Grupo 981: únicamente los epígrafes 981.1 y 981.2

4. Las empresas que soliciten estas ayudas deben estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa solicitante tendrá que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

5. Los beneficiarios que soliciten estas ayudas no pueden haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

Tercero

Proyectos subvencionables, cuantía mínima de los proyectos, cuantía de las ayudas y periodo de ejecución de los proyectos

1. Son actuaciones subvencionables:

a) Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial (aplicaciones informáticas, creación o mejora del lugar web, alojamiento y adquisición de equipamiento informático).

b) Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad (adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo, adquisición e instalación de aparatos de climatización o de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético, otras inversiones que supongan una mejora de la calificación en el certificado de eficiencia energética, instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos e implantación de sistemas de gestión energética).

c) Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.

d) Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la modernización del establecimiento (mobiliario, maquinaria relacionada con la actividad comercial del establecimiento o con medidas sanitarias realizadas a causa de la crisis de la COVID-19, instalaciones, sistemas de alarma y seguridad, TPV).

e) Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la mejora de la imagen del establecimiento (rotulación comercial, interior y exterior). Para este tipo de inversiones se recomienda aplicar la Guía de buenas prácticas para la imagen exterior de los locales comerciales, editada por esta Consejería y por el IDI.

f) Obras y reformas en general que impliquen la mejora y modernización del establecimiento, y en especial las que sean necesarias para adaptar los locales a las nuevas necesidades surgidas debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

g) Gastos corrientes producidos a partir del 1 de noviembre y durante el estado de alarma, excepto los producidos antes del inicio del periodo de elegibilidad, (agua, luz, arrendamientos, compra de EPI relacionados con la crisis de la COVID-19, etc., respecto al local en el que se desarrolla la actividad subvencionable), a los beneficiarios que hayan llevado a cabo alguna de las actuaciones subvencionables descritas en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores de un 20 % del coste elegible de los proyectos previstos en las letras anteriores mencionadas, con un máximo de 1.200 euros, siempre que estos beneficiarios en el desarrollo de su actividad comercial o de determinados servicios, con IAE previstos en esta convocatoria, se hayan visto afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19 y, en el caso de empresas, hayan obtenido la resolución favorable de un ERTE debido a la crisis de la COVID-19 o, en el caso de autónomos, hayan obtenido la resolución favorable para la prestación extraordinaria por cese de actividad por los efectos del estado de alarma, regulada en el Real Decreto Ley 30/2020, que prorroga el Real Decreto Ley 8/2020, o bien hayan obtenido la resolución favorable de un ERTE debido a la COVID-19.

2. No son subvencionables:

a) Los gastos de redacción de proyectos técnicos para la reforma, modernización e interiorismo de los establecimientos, ni la adquisición o la instalación de equipamiento de segunda mano.

b) La reparación y el mantenimiento de equipos ya existentes en el establecimiento.

c) Los elementos que se destinan a la exposición de los productos (mobiliario de cocina, baños, electrodomésticos, materiales para la construcción, etc.), las inversiones destinadas a la venta automática o expendedoras de productos, la adquisición de vehículos ni la telefonía móvil.

d) Las campañas publicitarias, así como los gastos corrientes (excepto los previstos en el punto anterior), como por ejemplo tarjetas, bolsas, trípticos, folletos y similares.

e) Los gastos de mantenimientos relacionados con aplicaciones y sistemas informáticos.

f) Tasas e impuestos.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros cuando se trate de obras o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Únicamente serán subvencionables los gastos que se imputan al desarrollo del proyecto, porque responden de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y que el beneficiario ha pagado efectivamente antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica, así como el 20 % del importe elegible del proyecto para pagar gastos corrientes producidos durante el estado de alarma, excepto los producidos antes del inicio del periodo de elegibilidad, respecto a los beneficiarios afectados por la crisis de la COVID-19 que tengan derecho según lo previsto en el apartado tercero de esta convocatoria.

5. En el supuesto de que el beneficiario disponga de más de un IAE, el proyecto subvencionable recaerá, de manera inequívoca, sobre alguna de las actividades con IAE previstas en el punto 3 del apartado segundo de estas bases.

6. El proyecto o la actuación presentado deberá tener un coste elegible mínimo de 2.000 euros (IVA excluido), excluidos los gastos corrientes subvencionables.

7. La cuantía de la subvención es del 80 % del coste elegible del proyecto (IVA excluido), más un 20 % del coste elegible del proyecto (IVA excluido), con un máximo de 1.200 euros, para pagar gastos corrientes producidos durante el estado de alarma, excepto los producidos antes del inicio del periodo de elegibilidad, respecto a los beneficiarios afectados por la crisis de la COVID-19 que tengan derecho, según lo previsto en el apartado tercero de esta convocatoria, y con un total máximo de 9.000 euros por beneficiario. En ningún caso la cuantía total máxima de la subvención, incluidos los gastos corrientes respecto a los que tengan derecho, para un mismo beneficiario podrá ser superior a los 9.000 euros.

8. Los proyectos para los que se solicitan estas ayudas deberán ejecutarse y pagarse en el periodo de elegibilidad comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021 (ambos incluidos). En cambio, en relación con los gastos corrientes, respecto a los beneficiarios que tengan derecho, deberán haberse producido durante el plazo de vigencia del estado de alarma, excepto los producidos antes del inicio del periodo de elegibilidad, y deberán haberse pagado durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021.

Cuarto

Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de 1.400.000 euros. Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2021.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá aumentar el importe de esta convocatoria.

Quinto

Solicitudes y forma de presentación

1. Las solicitudes, que irán dirigidas al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, se presentarán en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Conforme al artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los que hacen referencia los artículos 14.2 y 14.3 presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública requerirá al interesado para que la subsane mediante la presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que haya sido presentada la subsanación.

2. Los solicitantes presentarán la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmado, que figura como anexo 2 de esta resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el interesado, con la solicitud, autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que se marque expresamente que no se autoriza a la Administración para realizar dichas consultas (anexo 2, impreso de solicitud).

b) Memoria explicativa firmada del proyecto a llevar a cabo, con la valoración económica de los gastos correspondientes, mediante la aportación de los presupuestos o las facturas proforma o copia del contrato de arrendamiento. En el caso de proyectos o gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, pero incluidos dentro del periodo de elegibilidad, se presentarán las facturas o copia del contrato de arrendamiento.

c) En el caso de empresas, deberá presentarse también:

  • Fotocopia de la escritura de constitución.
  • Fotocopia del documento fehaciente que acredite la representación, por cualquier forma válida en derecho, de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante.

d) Documentación acreditativa y necesaria para valorar la solicitud, según los criterios de valoración que se detallan en el apartado séptimo de esta convocatoria, y en el caso de los solicitantes que quieran obtener la ayuda del 20 % del coste elegible del proyecto, hasta un máximo de 1.200 euros para los gastos corrientes producidos durante el estado de alarma, excepto los producidos antes del inicio del periodo de elegibilidad, previstos en el apartado tercero de esta convocatoria, y quieran obtener la puntuación por afectación de la crisis de la COVID-19, deberán aportar la documentación acreditativa prevista tanto en el apartado tercero como en el séptimo de esta convocatoria referido a este tema.

3. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

4. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

5. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado ante la Administración actuante en ocasión de la tramitación de otros expedientes, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, en su caso, en que se emitieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.

6. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, se harán constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que igualmente tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se nombrará a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, esta no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que fijan el artículo 24 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Sexto

Plazo

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Por lo tanto, el plazo acabará el mismo día que se publique del mes siguiente.

Séptimo

Procedimiento para conceder las subvenciones y criterios de valoración

1. La concesión de subvenciones se realizará por el procedimiento de concurso mediante la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a. Valoración del proyecto de reforma y mejora del equipamiento:

  1. Si incluye implantación de comercio electrónico ...................................... 6 puntos
  2. Si incluye proyecto de interiorismo ............................................................. 5 puntos
  3. Si incluye proyecto técnico de obra o instalación ...................................... 4 puntos
  4. Si mejora la accesibilidad del local y la movilidad ..................................... 2 puntos
  5. Si el presupuesto elegible (IVA excluido) es superior a 12.000 euros, se valorará con 1 punto por cada 1.000 euros adicionales hasta un máximo de 5 puntos.

Para poder valorar los apartados 2 y 3 deberá presentarse una copia del proyecto correspondiente, elaborado por un profesional competente.

b. Antigüedad de la actividad del establecimiento.

Establecimientos implantados de forma ininterrumpida y con la misma actividad, desarrollada por el solicitante de la subvención, hasta 30 puntos, asignando un punto por cada año de antigüedad o fracción.

La antigüedad de la actividad se comprobará con el alta del IAE correspondiente al solicitante de la subvención.

c. Tamaño de la empresa:

  • Microempresa: 10 puntos
  • Pequeña empresa: 5 puntos

d. Localización del establecimiento: si el establecimiento está ubicado en municipios de menos de 10.000 habitantes (censo 2020): ........................ 5 puntos

e. Adhesión al sistema arbitral de consumo: .................................................... 5 puntos

Para este criterio, se presentará la documentación pertinente que lo acredite de forma fehaciente.

f. Pertenecer a una organización empresarial con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio, tal como prevé la Ley 17/2016, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, o bien pertenecer a una patronal del sector del comercio federada en alguna de las organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears: ...................................................... 5 puntos

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de un certificado emitido por el secretario o secretaria de la organización empresarial a la cual pertenece.

g. Comercios que dispongan de un plan de mejora del punto de venta objeto de esta subvención elaborado por un profesional (diagnóstico sobre diferentes aspectos del negocio con el objetivo de identificar los puntos fuertes y débiles del punto de venta, y aportar recomendaciones para la renovación y la optimización del establecimiento comercial): .............................................15 puntos

Para poder valorar y otorgar la puntuación correspondiente por este apartado se presentará una copia del plan de mejora correspondiente, elaborado por un profesional competente. La actividad subvencionable deberá haberse realizado siguiendo las instrucciones previstas en el plan mencionado.

h. Establecimientos emblemáticos:

Si se trata de un establecimiento emblemático con una antigüedad acreditable igual o superior a 50 años: ................................... 25 puntos

Si se trata de un establecimiento emblemático con una antigüedad acreditable igual o superior a 75 años: .................................... 40 puntos

Se considera establecimiento emblemático el establecimiento que tiene un valor histórico, comercial y patrimonial de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación:

— Valor histórico: tiene valor histórico el establecimiento en que se desarrolla una misma actividad comercial de forma ininterrumpida durante un periodo igual o superior a los cincuenta años.

La antigüedad se comprobará con el alta del IAE correspondiente o mediante cualquier otra documentación que lo acredite de forma fehaciente.

— Valor comercial: tiene valor comercial el establecimiento que desarrolla una actividad singular y notoria arraigada en el territorio y que mantiene su actividad fuera de temporada alta fomentando la desestacionalización de la actividad económica de las Illes Balears.

— Valor patrimonial: tiene valor patrimonial el establecimiento que dispone de rasgos diferenciados vinculados a elementos patrimoniales, tanto materiales como inmateriales, y que por lo tanto forma parte de la identidad de las calles y los cascos urbanos de las Illes Balears.

Para la acreditación de establecimiento emblemático, deberá presentarse también documentación acreditativa descriptiva de los elementos tangibles interiores y exteriores de interés arquitectónico y valor patrimonial, y de la actividad singular y notoria del establecimiento que justifiquen su valor comercial para la consideración de emblemático. Esta documentación deberá ir acompañada de un reportaje fotográfico del establecimiento y, en especial, de la descripción de los elementos arquitectónicos y patrimoniales que apoyan la consideración de emblemático.

Para ser considerado establecimiento emblemático, se tendrán que acreditar los tres requisitos mencionados en los apartados anteriores, es decir, el establecimiento deberá tener un valor comercial, histórico y patrimonial.

i. Establecimientos con valor histórico que no cumplen todos los requisitos para ser considerados emblemáticos .................................. 10 puntos

La consideración de establecimiento con valor histórico y su acreditación se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el punto h).

j. Establecimientos con valor patrimonial y comercial, es decir, que tengan los dos valores, pero que no cumplen todos los requisitos para ser considerados emblemáticos.........................................10 puntos

La consideración de establecimiento con valor patrimonial y comercial y su acreditación se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el punto h).

k. Medidas de igualdad de la empresa:

Si dentro de la plantilla de la empresa hay al menos un 50 % de mujeres: ....5 puntos.

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo 2.

l. Afectación de la COVID-19:

— Si la empresa ha sido afectada de forma grave por la crisis sanitaria de la COVID‑19: ................................................10 puntos.

Para acreditar este aspecto, deberá aportarse, en el caso de empresas, la resolución favorable de un ERTE debido a la crisis de la COVID-19 y, en el caso de autónomos, la resolución favorable para la prestación extraordinaria por cese de actividad por los efectos del estado de alarma, regulada en el Real Decreto Ley 8/2020, o la resolución favorable de un ERTE debido a la COVID-19.

— Si el establecimiento está ubicado en un municipio o zona que haya sido objeto de confinamiento perimetral durante el periodo de elegibilidad o un mes antes ......10 puntos.

Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo 2, sin perjuicio de que la Administración en cualquier momento pueda solicitar alguna otra documentación cuando lo considere oportuno.

m. Fomento del uso de la lengua catalana

Si la empresa utiliza la lengua catalana en su rotulación externa o dispone en su página web de una versión en lengua catalana......................................5 puntos.

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo 2, sin perjuicio de que la Administración en cualquier momento pueda solicitar alguna otra documentación cuando lo considere oportuno.

2. En el caso de proyectos que obtengan la misma puntuación, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes completas, y se dará preferencia a las más antiguas.

3. Se establecerá una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida hasta que se agote la dotación presupuestaria, que podrá contener, vista la posibilidad de que alguna solicitud no cumpla posteriormente los requisitos establecidos o no presente la documentación, una lista de solicitantes suplentes.

Octavo

Competencia y resolución

1. La Dirección General de Comercio es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos y realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que tiene que pronunciarse la Comisión Evaluadora, y esta emitirá un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución. El director general de Comercio emitirá las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales contendrán la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como los excluidos con indicación del motivo de exclusión.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación en el BOIB, en la página web de la Dirección General de Comercio y en el tablón de anuncios de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, situado en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma.

2. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática  finalizará el procedimiento de concesión de la subvención y deberá motivarse y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, notificándose a los interesados de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, mediante la publicación en el BOIB.

3. La resolución de concesión especificará los siguientes aspectos: la identificación de la persona o entidad beneficiaria; la descripción de la actividad a subvencionar; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe de la subvención concedida; la partida presupuestaria a la cual se aplica; la exclusión, en su caso, del IVA soportado; las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria; las garantías que la persona o entidad beneficiaria ofrece o su exención; la forma de pago; la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos; el plazo para presentar los justificantes y el plazo para llevar a cabo la actividad.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los solicitantes deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

5. Las resoluciones del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa y, en contra, puede interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Noveno

Comisión Evaluadora

De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, la Comisión Evaluadora para examinar las solicitudes de ayudas de subvenciones de esta convocatoria está compuesta por:

Presidente: el director general de Comercio.

Vocales:

  • El jefe del Servicio de Comercio.
  • Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Comercio.
  • Un funcionario o funcionaria nombrado por la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.

Uno de los vocales de la Dirección General de Comercio ejercerá las funciones de secretario o secretaria.

Décimo

Justificación de las actividades subvencionadas y pago de la subvención

1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención acaba el 15 de septiembre de 2021.

2. Los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, deberán estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021. Respecto a las facturas relacionadas con gastos corrientes de los beneficiarios que tengan derecho, tanto las facturas como sus pagos, así como los pagos de los arrendamientos, deberán estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad (del 1 de noviembre de 2020 hasta el 15 de septiembre del 2021), pero los gastos producidos deberán haberse generado durante el periodo de estado de alarma comprendido entre el 1 de noviembre de 2020, fecha en que ya se había vuelto a declarar el estado de alarma y en que empezó el periodo de elegibilidad, y el periodo que se esté en estado de alarma dentro del periodo de elegibilidad.

3. El pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago firmada.

b) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en que se describan de manera detallada el proyecto que se ha llevado a cabo y los resultados que se han obtenido.

c) Memoria económica justificativa firmada del coste de las actividades, que contendrá:

— Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3, todo ello acompañado de las facturas.

— Una lista detallada otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

Para justificar el pago de las facturas o de los arrendamientos objeto de la subvención, deberá presentarse la siguiente documentación:

— Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago, en el que figuren la fecha, el importe y el concepto del pago, de forma que se identifique este con la factura o con el mes correspondiente al arrendamiento, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura o con el arrendatario, respectivamente.

— En el caso de pagos efectuados con tarjeta, se aportará un extracto bancario oficial en el que se refleje el cargo de la tarjeta en la cuenta bancaria vinculada a esta, así como el titular de la cuenta bancaria, que deberá coincidir con el beneficiario de la subvención.

— En el caso de pagos efectuados mediante tarjeta de crédito de empresa, se aportará un certificado bancario que acredite como titular de la cuenta bancaria vinculada con la tarjeta al beneficiario de la subvención y quién es titular de la tarjeta.

— En el caso de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento que acredite el pago deberá fijar el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.

Sin embargo, para las facturas o pagos de arrendamientos inferiores a 500 euros será un justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor, el ticket de caja o cualquier documento que acredite el pago. Pero no se admitirán las facturas ni los pagos de arrendamientos con un importe de 500 euros o superior pagados en efectivo con recibo de pago del proveedor.

No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

4. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación.

5. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se revisará y se aminorará proporcionalmente.

6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

7. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado, a excepción del cambio de proveedor que no suponga un cambio en la ejecución e instalación de las acciones subvencionables, sin que esta Consejería lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Undécimo

Obligaciones del beneficiario

Además de lo que establecen el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios estarán obligados a:

a) Acreditar ante la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

b) Comunicar a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática  si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, en su caso, si se han concedido y la cuantía.

c) Comunicar a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la obtención de cualquier otra ayuda de minimis que se haya recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

 

Duodécimo

Normativa aplicable

1. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta resolución y en la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

2. En todo lo que no establecen esta resolución ni la Orden mencionada, se aplicará el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimotercero

Régimen de minimis

A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis, que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento [CE] n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Documentos adjuntos