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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 25821
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso de instalaciones deportivas municipales

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública y no habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias ante el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento general de las Instalaciones deportivas municipales de Mancor de la Vall, se tiene que entender este definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro de este Reglamento, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Consideraciones generales

Es objeto del Ayuntamiento de Mancor de la Vall la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas y en general, la actividad deportiva que pretende ejercitar cualquier persona.

Las características de las instalaciones deportivas municipales están de acuerdo con los citados objetivos, de aquí que su reglamentación se fomente en los siguientes principios generales:

- Carácter eminentemente popular.

- Auténtica promoción social.

- Sin finalidad lucrativa.

- Proveer toda la gama posible de especialidades deportivas practicables en las instalaciones.

Para el mejor cumplimiento de estas finalidades, el Ayuntamiento de Mancor de la Vall ha desarrollado una serie de normas que servirán, por un lado, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de estos con el personal, con los otros usuarios o con la propia equipación deportiva.

Artículo 2.- Instalaciones deportivas municipales

Se entiende por instalación deportiva municipal cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipación o espacio natural ubicado en el municipio de Mancor de la Vall, de uso deportivo, dotado de las condiciones suficientes para practicar actividad deportiva o de entrenamiento, de titularidad municipal o conveniada con otra administración y gestionadas directamente o indirecta a través de cualquier de las fórmulas previstas por el Ayuntamiento de Mancor de la Vall.

Las instalaciones deportivas municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano/na podrá acceder en las mismas y utilizarlas, según el Reglamento vigente y siempre que la disponibilidad del servicio y los horarios lo permitan.

En cada instalación podrán practicarse los deportes a los cuales especialmente esté destinada. Será también posible la práctica otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal.

Las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al de ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social no deportivas, siempre que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen.

 

Capítulo II USUARIOS

Artículo 3.- Condición de usuarios

A efectos de la presente normativa, se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan estas, ya sea participante en programas promovidos y gestionados por el propio Ayuntamiento, o bien participando del alquiler o cesión de estos espacios deportivos.

Cuando el usuario/a de la instalación sea uno/a menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos los suyos pares/madres o tutores/se legales.

Aunque el usuario/a esté exento/a de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado/da a cumplir el presente Reglamento.

Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre acceso, no existiendo ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No obstante, las usuarias y los usuarios tendrán que respetar las normas de régimen interno establecidas para el acceso a las instalaciones.

Artículo 4.- Derechos de los usuarios

Los usuarios de las instalaciones deportivas municipales tendrán los siguientes derechos:

• Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que realiza trabajos a las instalaciones deportivas municipales y por el resto de usuarios.

• Disfrutar, según las normas de uso establecidas, de todos los servicios que preste el Ayuntamiento de Mancor de la Vall y sus instalaciones.

• Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o cesión pactada, si bien, el Ayuntamiento de Mancor de la Vall por necesidades de programación o bastante mayor anulará o variará las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los/las afectados/des con el tiempo suficiente.

• Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, lavabos, etc. en los términos previstos en el presente Reglamento o en el uso interno de cada una de las instalaciones, si hay.

• Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito a las oficinas del Ayuntamiento de Mancor de la Vall.

Artículo 5.- Obligaciones de los usuarios

Los usuarios de las instalaciones deportivas municipales tendrán las siguientes obligaciones:

• Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, manteniéndolo en orden, evitando posibles desperfectos y males en las instalaciones o a la salud y a los derechos de los otros usuarios. A tal efecto, si el usuario/a se trata de una entidad o de un club deportivo, este designará una persona encargada de que se cumpla esta obligación.

• Guardar el debido respecto a los otros usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas.

• Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

• Cumplir los horarios establecidos en la cesión de las instalaciones deportivas. La infrautilización o no utilización de la instalación cedida puede ser motivo de sanción.

• Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la cual se participe o se encuentre inscrito. Las personas localizadas dentro de cualquier instalación deportiva municipal, la entrada del cual se haya realizado de forma irregular, tendrán que abandonar la instalación.

• Cualquier usuario/a que ocasione desperfectos materiales a las instalaciones deportivas municipales será directamente responsable, por lo tanto se tiene que hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado y podrá ser sancionado/da.

• No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, si hay, o de los mismos vestuarios. Solo se podrá ocupar estos espacios durante la realización de la actividad.

• El Ayuntamiento de Mancor de la Vall no se hará responsable ante el usuario/a en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de este/a, de las presentes Normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipaciones y servicios.

• El Ayuntamiento de Mancor de la Vall recomienda a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimara conveniente.

• El Ayuntamiento de Mancor de la Vall no se hará responsable de la pérdida, robo o hurto de piezas u objetos que se produzcan en las instalaciones deportivas que de él dependen.

Capítulo III ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 6.- Destinatarios de las instalaciones

Las instalaciones deportivas de Mancor de la Vall están destinadas a ser usadas por centros educativos, clubes deportivos y, si los horarios y el servicio lo permite, por entidades de Mancor de la Vall no deportivas o usuarios/se individuales.

Las formas de acceso a las instalaciones deportivas municipales se realizarán de acuerdo con la actividad y las particularidades de cada instalación.

Artículo 7.- Cierre de las instalaciones

El personal del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, responsable de las instalaciones, podrá cerrarlas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones. En estos casos se tendrá derecho a la devolución del dinero pagado para acceder a la instalación, si es el caso, o realizar cualquier actividad. También, por interés deportivo o de orden técnico, el Ayuntamiento de Mancor de la Vall, se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las mismas, todavía habiéndose reservado, avisando de esto con la suficiente antelación, o de suspender reservas ya programadas por actividades de interés por parte del Ayuntamiento.

Artículo 8.- Accidentes

El Ayuntamiento de Mancor de la Vall no se hace responsable de los accidentes que se puedan producir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones,

siempre que no sean organizadas por el mismo ayuntamiento. A tal efecto, se recomienda estar en posesión de un seguro médico y de accidentes que cubra el que pueda suceder durante la práctica deportiva.

Artículo 9.- Responsabilidad

Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por cuenta de los usuarios de estas. Las Federaciones o Entidades Deportivas responsables de las programaciones de partidos y competiciones serán responsables subsidiariamente de los desperfectos que originen los equipos participantes en las mismas.

Artículo 10.- Indumentaria

La práctica deportiva, sea de la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada para proteger las condiciones de la instalación. De esta forma se tendrá que tener presente, sobre todo, el calzado, utilizando suelas que no marquen los suelos especiales de las pistas. Por el mismo motivo se insta a no utilizar en la instalación el mismo calzado empleado en la calle y, de manera especial, en la temporada de lluvias. Se dispondrá, si es posible, de un calzado deportivo para uso exclusivo en entrenamientos y competiciones.

Artículo 11.- Prohibiciones expresas

Todos los usuarios tienen que tener presente que a las instalaciones deportivas:

• No está permitido ni fumar, ni comer ni beber, a excepción de los deportistas, que si podrán tener su propia bebida y alimentación necesaria por la práctica deportiva. Así mismo, en el espacio destinado al público y en recintos al aire libre, también se podrá beber y comer, siempre con respecto a las instalaciones y teniendo cura de no ensuciar y no dejar desechos, depositando estas a las respectivas papeleras y según la normativa municipal establecida al respeto.

• El consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas municipales solo se permite en la zona del bar – restaurante.

• No estar permitido introducir utensilios de vidrio.

• No estar permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.

• No estar permitido dejar basuras.

• No está permitido el acceso de animales en todas las instalaciones deportivas municipales a excepción de los canes guías o de aquellos animales que así lo contempla la legislación supramunicipal pertinente.

• No estar permitido jugar y/o calentar con pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, gradas y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

• No está permitida la utilización de las instalaciones deportivas para impartir clases con el fin de obtener un beneficio particular u otras actividades colectivas organizadas, sin la previa autorización del Ayuntamiento de Mancor de la Vall.

Capítulo IV RESERVAS PROGRAMADAS

Artículo 12.- Prioridad en las reservas

Se podrán realizar reservas programadas ateniéndose a la siguiente prioridad de uso:

1. Actividades del titular de la instalación.

2. Actividades del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, en caso de no ser el titular de la instalación.

3. Actividades de los centros educativos, en horario lectivo.

4. Actividades de entidades deportivas de Mancor de la Vall.

5. Actividades de entidades no deportivas de Mancor de la Vall.

6. Otros tipos de usuarios.

Artículo 13.- Utilización de las instalaciones por parte de centros educativos

Durante el curso escolar, tendrán acceso preferente a las instalaciones los centros educativos del pueblo, porque impartan la enseñanza de Educación Física.

La cesión en cada caso será para todo el horario escolar, dejando de ser efectiva fuera de este horario y en días no lectivos por parte del centro escolar.

Artículo 14.- Utilización de las instalaciones por parte de clubes y entidades

Se considerará horario para actividades no escolares, a partir de la finalización del horario lectivo escolar.

La utilización en horarios no escolares, dependiendo del tipo de actividades y sus características, podrá no estar exenta del pago de la tasa correspondiente.

La cesión, en cada caso, vendrá determinada por las condiciones que establezca el Ayuntamiento de Mancor de la Vall.

El Ayuntamiento de Mancor de la Vall se reserva el derecho de modificar días, horarios, etc., así como de retirar la concesión si hiciera falta de acuerdo con nuevas actividades, celebraciones de carácter puntual, por mal uso de la instalación o porque las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la cesión.

La presentación de solicitudes para entrenamientos durante la temporada deportiva deberá de realizarse en las oficinas del Ayuntamiento de Mancor de la Vall por escrito antes del 31 de mayo de cada año. La temporada deportiva se entiende desde el día 15 de agosto en el día 31 de mayo del año siguiente. La prórroga de utilización durante los meses de junio, julio y agosto, se tendrá que solicitar también por escrito y contar con la aprobación del Ayuntamiento de Mancor de la Vall.

Las cesiones de instalaciones deportivas a entidades se harán de acuerdo con los Criterios para establecer los horarios de las instalaciones deportivas municipales, artículo 17 de este reglamento.

Una vez aprobado el plan de uso de cada instalación, se confirmará a cada entidad el espacio y el tiempo concedido. A partir de este momento todos los cambios producidos tendrán que ser comunicados por escrito en el Ayuntamiento de Mancor de la Vall con al menos 1 semana de antelación.

Aquella entidad que por causas no previsibles decida renunciar al uso autorizado, deberá de comunicarlo por escrito en el Ayuntamiento de Mancor de la Vall con una antelación mínima de una semana, no pudiendo ceder a otra entidad su autorización de uso.

La no utilización y/o infrautilización, se podrán sancionar con la pérdida de todos los derechos sobre la concesión por un periodo de hasta dos años.

La concesión de uso de los entrenamientos u otros alquileres, quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento de Mancor de la Vall, sin poder reclamar cuando por esta circunstancia se tenga que suspender o variar el horario o algún entrenamiento anteriormente autorizado.

Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros médicos y de responsabilidad civil para estas actividades.

De igual forma, la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas tareas de montaje y desmontaje de varios medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.

El acceso de espectadores/se estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de estos.

La duración de los partidos oficiales se estima en dos horas, a fin de no entorpecer ni atrasar a otros equipos que utilicen las mismas instalaciones. Si fuera necesario más tiempo, será por incrementos de media hora.

Artículo 15.- Utilización de las instalaciones por parte de usuarios/se individuales

Todas aquellas instalaciones deportivas que por sus características el Ayuntamiento de Mancor de la Vall alquile a particulares en las horas que queden libras de entrenamientos, cursos o competiciones, se podrán utilizar previo abono del precio público correspondiente, con los mismos derechos y obligaciones que para el resto de reservas, siempre que el servicio se pueda llevar a cabo.

El Ayuntamiento de Mancor de la Vall se reserva el derecho de llegar a acuerdos, convenios, etc. con clubes u otras entidades por el mantenimiento y uso de algunas instalaciones deportivas.

Artículo 16.- Protocolo de actuación para la cesión de las instalaciones deportivas de Mancor de la Vall

Este protocolo marca las pautas y plazos que tienen que seguir las entidades o los usuarios de Mancor de la Vall en la hora de solicitar una instalación deportiva, tanto por actividades puntuales como por actividades de temporada.

El hecho de ceder una instalación por una temporada no implica la concesión por la temporada siguiente, siendo requisito indispensable renovar la solicitud anualmente.

Las cesiones de instalaciones por temporada están destinadas solo a las entidades deportivas de Mancor de la Vall y se tienen que hacer de acuerdo con el siguiente protocolo:

• Hasta el 31 de mayo: Rellenar y entregar al registro del Ayuntamiento la hoja de solicitud de equipaciones deportivas. A esta solicitud tienen que figurar los datos de la entidad solicitante, los datos de contacto de la persona designada por la entidad que actuará como interlocutora en todo este procedimiento, previsión de equipos por la temporada, especificando claramente el nombre y categoría de cada equipo y la demanda de horarios por la temporada, ajustados a los criterios establecidos.

• Del 1 al 30 de junio: estudio de las solicitudes recibidas y establecimiento de los horarios de la temporada a las entidades deportivas.

• Del 1 al 15 de septiembre: Revisión y reajuste de horarios por posibles bajas de equipos.

• Día 16 de septiembre: Horarios definitivos de la temporada.

Estos plazos podrán variar en función de las necesidades y del desarrollo de las solicitudes de los clubes. Si el día marcado madriguera en fin de semana, se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.

Las cesiones de instalaciones deportivas por días o actas puntuales están destinadas a cualquier tipo de usuario/a y se tienen que solicitar tal como se establece a la ordenanza reguladora del uso de los espacios municipales.

Artículo 17.- Criterios para establecer los horarios de las instalaciones deportivas municipales

Los criterios que se seguirán para repartir los horarios de uso de las instalaciones deportivas municipales y las no municipales conveniadas con el ayuntamiento, son una herramienta para ayudar a repartir los horarios de las instalaciones, sean o no compartidas entre diferentes entidades del pueblo.

Estos criterios valoran diferentes aspectos y características de las entidades y de su actividad.

En el supuesto de que una sola entidad sea usuaria única de la instalación deportiva, en la hora de establecer sus horarios se tiene que hacer según el criterio número 1 de categoría o edad de los deportistas.

Para determinar el número de horas de instalación que corresponde a cada club, se tendrá en cuenta un total de 35 horas disponibles en la semana por pista deportiva (de 15'30 a 22'30; 7 horas en el día para 5 días de la semana).

No entran dentro este cómputo los fines de semana, que se reservan por partidos.

Una vez repartido el horario, cada club o asociación podrá repartir sus horas de la manera que considere más oportuna, siempre teniendo presentes las recomendaciones detalladas a continuación:

1) Categoría o edad de los deportistas:

a. Las categorías de iniciación, benjamín, alevín e infantil (de 6 a 14 años) o inferiores, dispondrán de la instalación de 15'30 a 19h (ambas incluidas), siendo las primeras horas por las categorías de menor edad y las últimas por las de mayor edad.

b. Las categorías de cadete, juvenil, joven (de 14 a 18 dispondrán de la instalación de 19 a 20'30h), siendo las primeras horas por las categorías menor edad y las últimas por las de mayor edad.

c. Las categorías mayores de edad dispondrán de la instalación a partir de las 20'30h.

2) Número de entrenamientos: Para dar cabida a toda la demanda y en igualdad de condiciones, como norma general, cada equipo hará dos sesiones de entrenamiento por semana, de una duración máxima de 90 minutos por sesión. Esta duración o número semanal de sesiones podría ser superior siempre que hubiera disponibilidad horaria de la instalación y este aumento no perjudique ninguno otra entidad usuaria. La decisión final de este aumento será siempre del Ayuntamiento.

3) Días de entrenamiento por clubes e instalaciones: En el caso de instalaciones con más de una entidad usuaria, estas procurarán programar sus entrenamientos siguiendo la tendencia de horarios de los últimos años. Será el Ayuntamiento de Mancor de la Vall el encargado de establecer un punto de partida de acuerdo con esta tendencia.

Aplicados estos criterios, y en caso de que aun así no se hayan podido determinar los horarios de las diferentes instalaciones con conflicto horario, se aplicará una puntuación a cada entidad en función de unos baremos, la cual se traducirá en número de horas disponible de instalación. Estos baremos para puntuar serán:

• Antigüedad de la entidad: 3 puntos por año.

• Equipos en categorías base (hasta 18 años): 3 puntos por equipo.

• Equipos en categorías superiores (a partir de 18 años): 1 punto por equipo.

• Deportistas de la entidad (categorías base, hasta 18 años): 0'3 puntos por deportista.

• Deportistas de la entidad (categorías superiores, a partir de 18 años): 0'1 punto por deportista.

Cualquier duda o conflicto horario que no se resuelva con estos criterios y baremación, será resuelto de oficio por la Alcaldía o la persona o personas en quienes delegue.

Capítulo V NORMAS ESPECÍFICAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 18.- Polideportivo

Hay que decir que todos los convenios firmados entre el Ayuntamiento y las administraciones educativas supramunicipales serán respetados, así como todos los compromisos que en ellos se incluyen.

Descripción: Se entiende por polideportivo las instalaciones que albergan al menos una pista polideportiva, que se puede practicar más de una modalidad deportiva, cubierta con sus respectivos servicios de duchas y vestuario.

Acceso: Cualquier persona puede acudir a estas instalaciones y hacer uso de ellas, sin que exista ningún tipo de restricción en lo referente a esto, excepto cuando haya una reserva previa de pista o que el servicio no se pueda prestar por causas de organización interna del propio servicio. Toda reserva de la instalación será efectuada al bar – restaurando Su Piscina y tendrá preferencia ante el uso público del polideportivo.

Reglamento particular:

• Se accederá a la pista únicamente con ropa y calzado deportivo adecuado.

• Los usuarios podrán acceder al vestuario quince minutos antes del horario programado y en el supuesto de que fueran partidos de competición, una hora antes del inicio de este, debiendo de abandonarlos 30 minutos después de finalizar la actividad.

• La hora de acceso y desocupación de la pista será las que se tengan reservadas, no pudiendo ocupar esta con anterioridad, aunque sea para calentamientos, etc.

• Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la pista a los equipos media hora antes, para realizar el calentamiento, desocupando estos la pista en el momento de finalizar la competición.

• Las porterías, cestas, palos y otros accesorios necesarios para la práctica deportiva, que sean móviles, serán debidamente colocados y retirados por los usuarios, para lo cual serán asesorados por el personal encargado de la concesión del bar – restaurante y Piscina.

• El material que cada equipo deje a cada polideportivo, deberá de estar recogido en carros, redes o bolsas propiedad del club, no haciéndose la instalación responsable de este material.

• Todo el material que se coloque en la pista deberá de ir proveído en la parte inferior de un protector por no dejar marcas.

• No está permitido acceder en el interior del pabellón con patinetes, patines, bicicletas u otros elementos que puedan echar a perder su pavimento.

• Los entrenadores en caso de actividades de entidades deportivas y los responsables del mantenimiento del polideportivo en caso de actividades de usuarios privados serán quienes velen por el cumplimiento de las normas.

• El polideportivo tiene que estar cerrado y con los focos apagados a las 22:30h. Queda exento de esta norma el día que haya un partido de competición oficial que finalice más tarde de esta hora, teniéndose que apagar los focos como máximo 30 minutos más tarde de la hora de finalización del partido.

Artículo 19.- Pista de tenis

Descripción: Se entiende por pista de tenis la instalación deportiva descubierta en la cual se practica exclusivamente el tenis.

Acceso: El acceso a la pista de tenis se de libre acceso o vía solicitud de reserva, con el pago de la correspondiente tasa, si procede. También se podrá acceder siempre que se realice un curso o se tome parte a una competición de tenis teniendo que abandonar la instalación una vez finalizada la actividad. Toda reserva de la instalación será efectuada al bar – restaurante y Piscina y tendrá preferencia ante el uso público de la pista de tenis.

Reglamento particular:

• Se accederá a la pista únicamente con ropa y calzado deportivo adecuado.

• Las horas de acceso y desocupación de la pista serán las que se tengan reservadas.

• Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la pista a los/las participantes media hora antes para realizar el calentamiento, desocupando la pista en el momento de finalizar la competición.

• Con el uso de este tipo de instalación deportiva no se tendrá acceso a los vestuarios, sacado de cuando se trate de uso por competición. En este caso, y siempre que sea posible, se podría habilitar el uso de vestuarios, previa solicitud en el Ayuntamiento de Mancor de la Vall y con la autorización de este.

• Los entrenadores en caso de actividades de entidades deportivas y los responsables del mantenimiento de la pista de tenis en caso de actividades de usuarios privados serán quienes velen por el cumplimiento de las normas.

• La pista de tenis tiene que estar cerrada y con los focos apagados a las 22:30h. Queda exento de esta norma el día que haya un partido de competición oficial que finalice más tarde de esta hora, teniéndose que apagar los focos como máximo 30 minutos más tarde de la hora de finalización del partido.

Artículo 20.- Campo de fútbol de Turixant

Descripción: Es la instalación deportiva que se dedica a la práctica del fútbol en cualquier de sus modalidades.

Acceso: Siempre que no exista un convenio de uso de la instalación con el/s club/s de fútbol de Mancor de la Vall, el acceso al campo de fútbol se realizará

mediante solicitud de reserva, a las oficinas del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, en caso contrario, se podrá acceder a la instalación según las cláusulas estipuladas al convenio firmado.

Reglamento particular:

• Se accederá al césped del campo de fútbol únicamente con ropa y calzado deportivo adecuado.

• Las horas de acceso y desocupación del campo de fútbol serán las establecidas una vez se tengan reservadas las instalaciones, no pudiéndose ocupar este fuera de este horario.

• Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá a los equipos el acceso al campo de fútbol para realizar el calentamiento el tiempo previo mínimo que determine el equipo local, desocupando estos el campo de fútbol en el momento de finalizar la competición.

• El material que cada equipo deje en el campo de fútbol, deberá de estar recogido en cestas, redes o bolsas propiedad del club y haciéndose responsable de este.

• Está prohibido acceder a las instalaciones del campo de fútbol cuando la puerta de acceso esté cerrada.

• Durante los entrenamientos y competiciones oficiales únicamente podrán estar al césped del campo de fútbol los/las deportistas, entrenadores/se y delegados/desde equipo que estén autorizados/des, el resto de acompañantes y seguidores/se ocuparán un lugar de las gradas.

• El campo de fútbol de Turixant tiene que tener los focos apagados a las 22:30h. Queda exento de esta norma el día que haya un partido de competición oficial que finalice más tarde de esta hora, teniéndose que apagar los focos como máximo 30 minutos más tarde de la hora de finalización del partido.

Artículo 21.- Piscina municipal

Descripción: La piscina municipal es la instalación deportiva descubierta que se dedica a la práctica de la natación recreativa o deportiva.

Acceso: Para acceder a la instalación es necesario abonar la tasa establecida o participar de una actividad programada que se haga a estas instalaciones.

El aforo de la piscina permite un número máximo de personas. Cuando la asistencia sea superior a este número, el acceso no estará permitido hasta que no se haya reducido el número de usuarios/as

Todos los usuarios tienen el derecho de exigir la aplicación de las normas. Para hacerlo, se tienen que dirigir al personal de la piscina.

Reglamento particular:

• Es obligatorio ducharse antes de entrar a la piscina.

• Es obligatorio cumplir las normas y los consejos técnicos.

• En caso de encontrarse mal, avisar inmediatamente al/la socorrista o monitor/a.

• En caso de tener alguna enfermedad cardíaca, respiratoria o de tipo epiléptico, avisar los/las monitores/se o socorristas.

• No está permitido el uso de las instalaciones a toda persona con enfermedades transmisibles.

• La piscina pequeña es únicamente de uso infantil (hasta 5 años incluidos) y de los adultos/se acompañantes.

• La piscina grande es para mayores de 6 años (incluidos). Los/las menores de 12 años tienen que ir acompañados/desde un adulto/a que se haga responsable.

• Se recomienda tener un nivel suficiente de natación para usar la piscina.

• Se recomienda respetar un mínimo de 2 horas para bañarse después de una comida.

• Se recomienda evitar el contacto directo de los pies con el suelo.

• Se recomienda ducharse con jabón después de la actividad en los vestuarios.

• Se recomienda utilizar ojeras de natación y gorra de baño para prevenir problemas oculares y capilares.

• Se recomienda acompañar a los/las menores de 6 años a los vestuarios para ayudarlos a cambiarse de ropa.

• No está permitido bañarse con calzado o con ropa no adecuada.

• No está permitido comer en la zona de baño.

• No está permitida la entrada de animales en el recinto exterior de las piscinas ni en su interior.

• No está permitida la entrada de botellas de vidrio u otros envases cortantes o punzantes.

• No estar permitido dejar basuras en el recinto de la piscina.

• No estar permitido realizar ningún tipo de actividad peligrosa como puede ser correr, saltar, empujar, hundir nadie o practicar juegos que puedan comportar un riesgo físico, tanto adentro como fuera del agua.

• Se tiene que tener mucha cura en la hora de utilizar cualquier tipo de material (aletas, pelotas, colchones, tubos de respiración...) que pueda suponer un riesgo para el resto de usuarios/as

• No está permitido usar ningún tipo de jabón o hielo en las duchas de las piscinas.

• No está permitido el uso de aparatos musicales que propaguen el sonido al ambiente, excepto los necesarios para los cursillos.

• No está permitido usar las piscinas con una herida abierta, con pérdida de sangre, con afecciones a la piel o en los ojos o con enfermedades transmisibles. Los responsables de la piscina podrán excluir las personas que presenten cualquier síntoma de los descritos anteriormente.

• No está permitido bañarse a la piscina si se lleva algún cosmético o producto aceitoso.

Artículo 22.- Skatepark

Descripción: Se entiende por skatepark el espacio construido con propósitos recreativos para los quién practican skateboarding, patinaje agresivo, roller, snakeboard, freestyle scooter y bmx con el fin de practicar, y desarrollar su deporte y técnica. Un skatepark está constituido por varias estructuras destinadas a la realización de los trucos o figuras.

Acceso: El acceso al skatepark es libre y abierto a todo el mundo que lo desee, sin necesidad de reserva o pago de tasa.

Reglamento particular:

• En esta pista se permite el uso de patinetes, monopatines, patines en línea, bicicletas o las diferentes variantes de estas modalidades deportivas.

• Se recomienda usar siempre casco y protecciones.

• Las horas de acceso y desocupación de la pista serán libres, siempre respetando el descanso de los vecindarios y teniendo en cuenta la visibilidad de la instalación por la práctica del deporte sin riesgo.

• Con el uso de este tipo de instalación deportiva no se tendrá acceso a los vestuarios, rasgo cuando se trate de un uso por competición. En este caso, y siempre que sea posible, se podría habilitar el uso de vestuarios, previa solicitud en el Ayuntamiento de Mancor de la Vall y con la autorización de este.

• No estar permitido añadir módulos (rampas, barandillas, mesas, tanques, bloques, etc) que puedan echar a perder las instalaciones o que pongan en peligro la seguridad de los usuarios.

• Cuando el usuario descanse, tendrá que abandonar el skatepark para no molestar al resto de usuarios.

• No está permitido sentar a las rampas si hay otros usuarios practicando deporte.

• El skatepark tiene que tener los focos apagados a las 22:30h. Queda exento de esta norma el día que haya una competición oficial que finalice más tarde de esta hora, teniéndose que apagar los focos como máximo 30 minutos más tarde de la hora de finalización de la competición.

Artículo 23.- Vestuarios y baños de las instalaciones deportivas.

Descripción: los vestuarios y los baños representan aquellos espacios higiénico-sanitarios habilitados a las instalaciones deportivas.

Reglamento particular:

• Respetar el espacio de los otros abonados/as.

• La instalación no se puede hacer responsable de los objetos perdidos u olvidados.

• Estas dependencias son patrimonio de todos los usuarios/se, por lo tanto, merece la máxima cura y respeto. La limpieza y el mantenimiento será efectivo si todos/as colaboramos.

• Es obligatorio utilizar zapatillas de baño en el vestuario.

• Es obligatorio dejar la instalación utilizada el más limpio posible para su posterior utilización.

• Avisar a los encargados de las instalaciones de cualquier desperfecto que haya.

• Es recomendable enjugarse en la zona de duchas.

• Es imprescindible emplear solo el agua necesaria para ducharse.

• No estar permitido fumar en el interior del vestuario.

• No estar permitido dejar la bolsa ni la ropa dentro del vestuario del polideportivo y de la piscina municipal.

Capítulo VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23.- Pérdida de la condición de usuario/a.

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario/a podrá llevar implícita la pérdida de tal condición, de acuerdo con el que recoge el presente Reglamento.

Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los artículos siguientes.

Artículo 24.- Incumplimientos leves

Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios/se, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.

El mal trato de palabra a otros usuarios/se, espectadores/se, profesorado, técnicos, jueces o empleados/desde la instalación.

Causar males leves de forma involuntaria a la instalación, material o equipación de estas instalaciones.

Artículo 25.- Incumplimientos graves

El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios/se.

El mal trato de palabra y obra a otros usuarios/as, espectadores/as, profesorado, técnicos, jueces o empleados/desde la instalación.

Causar males graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipación de estas instalaciones.

Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a un mismo o a otras personas.

Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad.

La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

Artículo 26.- Consecuencias

Los incumplimientos leves se corregirán con prevención por escrito o la pérdida de la condición de usuario/a por un periodo de 5 a 30 días.

Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario/a por un periodo comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

Artículo 27.- Procedimiento

La instrucción del procedimiento irá a cargo d´un funcionario del Ayuntamiento y actuará como secretario/a, el secretario/a de la corporación o el funcionario/a en que delegue.

Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados/das dándoles cinco días hábiles de audiencia porque estos/se puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario/a, el instructor/a hará la propuesta e informará al/la Alcalde/sano, como órgano competente, para resolver el que proceda. Una vez que resuelva el/la Alcalde/sano, se notificará al afectado/da, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, en conformidad con la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin embargo, en el supuesto de que el usuario/a actúe de forma notoriamente contraria al presente Reglamento, el personal de la instalación está autorizado a exigirle que abandone esta instalación, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad así lo exigiera, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.»

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Mancor de la Vall, 3 de marzo  de 2021

El alcalde ​​​​​​​Guillem Villalonga Ramonell