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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 25520
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa y se traslada el crédito previsto a la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022

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Texto

El 30 de agosto del 2018 se publicó en el BOIB núm. 107 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022. Posteriormente, se publicó la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se corrigen los errores detectados en la referencia a la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 (BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019).

El apartado segundo de esta resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €), mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

En fecha 4 de julio del 2019 se publicó en el BOIB núm. 89 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 1 de julio de 2019, por la que se incrementa y se traslada el crédito previsto y se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018. En dicha resolución se trasladó a la segunda convocatoria de subvenciones el importe de 329.197,43 €, quedando destinado para la segunda convocatoria el importe de cuatrocientos setenta y nueve mil ciento noventa y siete euros con cuarenta y tres céntimos (479.197,43 €).

El 8 de agosto del 2020, BOIB núm. 138, mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 4 de agosto de 2020 se trasladaron los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, quedando para la tercera convocatoria un importe de 362.291,75 €.

Tal como establece el punto 2 del apartado segundo de la convocatoria, una vez finalizado cualquiera de los periodos sin que se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Visto el informe técnico del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, de fecha 21 de febrero del 2021, se determina que, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la tercera convocatoria, se ha dispuesto de un volumen de subvención de 4.641,75 € y, por lo tanto, se puede trasladar el presupuesto restante, trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta euros (357.650,00 €), a la siguiente convocatoria.

Por otra parte, considerando que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación y que la demanda de ayudas ha sido superior a la prevista inicialmente y dada la disponibilidad presupuestaria, es necesario incrementar la dotación económica inicialmente prevista.

Por otra parte, el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los órganos superiores podrán avocar para sí mismos el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento es conveniente avocar la competencia para trasladar los créditos y efectuar una distribución del crédito disponible.

En fecha 18 de enero del 2020 se publicó, en el BOIB núm. 8, el Decreto 1/2020, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Con esta modificación se determina que la competencia para resolver los expedientes de subvención convocados en el ámbito de las materias de pesca corresponde al vicepresidente en materia de pesca.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Menorca, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Incrementar con ciento sesenta y nueve mil seiscientos treinta y dos euros con treinta y ocho céntimos (169.632,38 €) el crédito destinado a las convocatorias de ayudas previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022, publicada en el BOIB núm. 107, de 30 de agosto de 2018, por lo que queda destinado un crédito final a esta línea de ayudas de quinientos veintisiete mil doscientos ochenta y dos euros con treinta y ocho céntimos (527.282,38 €).

Segundo

Trasladar a la cuarta convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022, el importe de trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta euros (357.650,00 €).

Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 85% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 15% restante.

Tercero

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 3 de marzo 2021

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño