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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 24820
Corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de enero de 2021 por la que se convoca un concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y se aprueban las bases que lo tienen que regir

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 14, de 2 de febrero de 2021, se ha publicado la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de enero de 2021 por la que se convoca un concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y se aprueban las bases que lo tienen que  regir.

Se ha observado un error en la publicación  en cuanto al número de hojas  del proyecto de dirección, en el apartado tercero, punto 2 del Anexo 1 de la Resolución.

Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido notificados o publicados.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Se ha comprobado que hubo un error de transcripción  en el momento de redactar el número de hojas  del proyecto de dirección, en el apartado tercero, punto 2 del Anexo 1 de la Resolución y es necesario corregirlo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error advertido, en el siguiente sentido:

En el Anexo 1, apartado tercero, punto 2:

Donde dice:

2. El proyecto de dirección no tiene que superar las veinte hojas, en el cómputo de las cuales no se incluyen ni la portada ni el índice, redactadas por dos caras  y a doble espacio (interlineado 1,5). El tipo de letra tiene que ser Times New Roman, cuerpo 12, escala 100 %. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo tienen que ser de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen o gráficos, que tienen que cumplir los mismos requisitos formales en cuanto a la tipografía.

 

Debe decir:

2. El proyecto de dirección no tiene que superar las diez hojas, en el cómputo de las cuales no se incluyen ni la portada ni el índice, redactadas por dos caras  y a doble espacio (interlineado 1,5). El tipo de letra tiene que ser Times New Roman, cuerpo 12, escala 100 %. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo tienen que ser de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen o gráficos, que tienen que cumplir los mismos requisitos formales en cuanto a la tipografía.

2. Publicar esta Resolució en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 22 de febrero de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional ​​​​​​​Martí  X. March i Cerdà