Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 24813
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de febrero de 2021 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero King Richard III College, de Calvià
Hechos
1. En el BOIB núm. 74, de 24 de mayo de 2003, se publicó la Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 22 de abril de 2003, por la que se autoriza al Centro Docente Extranjero King Richard III, de Portals Nous (Calvià), para impartir las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros. El centro quedó configurado de la manera siguiente:
Desde Nursery (a partir de 2 años) hasta Year 13 (18 años), con 15 unidades y 260 plazas escolares.
2. El 16 de septiembre de 2020, el representante del centro presentó una solicitud de cambio de configuración con la ampliación de hasta 338 plazas escolares. Con la solicitud presentó los planos y la memoria del proyecto básico y un documento del British Council, en el que se certifica que el centro tiene autorización como colegio británico para impartir enseñanzas a alumnos desde Pre-Nursery (de 2 a 3 años) hasta Year 13 (de 17 a 18 años) y con una capacidad de 375 alumnos.
3. El 29 de septiembre de 2020, el técnico de infraestructuras del Servicio de Centros Educativos emitió un informe en el que concluía que el centro cumple los requisitos exigidos por la legislación vigente para los centros extranjeros e informaba favorablemente sobre la configuración y las plazas escolares solicitadas. Aun así, especificaba que el centro no tiene gimnasio y deberá firmar un convenio con una entidad que disponga de polideportivo para poder realizar las actividades de educación física.
4. El 5 de noviembre de 2020, el representante del centro solicitó la visita del técnico de infraestructuras para comprobar que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados.
5. El 12 de noviembre de 2020, y realizada la visita al centro el 10 de noviembre, el técnico responsable comprobó que los espacios se correspondían con los planos presentados y emitió un informe favorable sobre la solicitud.
6. El 12 de febrero de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero King Richard III College, de Calvià.
7. El 15 de febrero de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la autorización de la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero King Richard III College, de Calvià.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7, del 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 15 de febrero de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2020-2021, la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero King Richard III College, de Calvià, mediante la ampliación de 7 unidades y 132 plazas escolares.
2. Autorizar que se impartan en el Centro Docente Extranjero King Richard III College, de Calvià, enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos extranjeros y alumnos españoles, por lo cual se han de impartir las enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y de lengua y cultura españolas.
3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código del centro: 07012861
Denominación genérica: centro privado extranjero
Denominación específica: King Richard III College
Titular: King Richard III College, SA
Domicilio: c. de L'Oratori, 4
Localidad: Calvià
Municipio: Calvià
CP: 07181
Enseñanzas autorizadas: 22 unidades y 392 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:
Educación infantil: 4 unidades
Educación infantil de primer ciclo
Pre-Nursery,: 1 unidad y 14 plazas escolares.
Educación infantil de segundo ciclo
Nursery y Reception: 2 unidades y 28 plazas escolares.
Year 1, educación infantil de segundo ciclo: 1 unidad y 17 plazas escolares.
Educación primaria: 6 unidades
De Year 2 hasta Year 7: 6 unidades y 135 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 8 unidades
Year 8: 2 unidades y 32 plazas escolares.
Year 9: 2 unidades y 32 plazas escolares.
Year 10: 2 unidades y 30 (16 + 14) plazas escolares.
Year 11: 2 unidades y 32 plazas escolares.
Bachillerato: 4 unidades (modalidades de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales)
Year 12: 2 unidades y 36 plazas escolares.
Year 13: 2 unidades y 36 plazas escolares.
4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 16 de febrero de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà