Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 22175
Corrección de erratas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2021, por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que tienen que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, y se prorrogan medidas aplicables en la isla de Ibiza
Hechos y fundamentos de derecho
1. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 26 de febrero de 2021, adoptado a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, se establecieron los niveles de alerta sanitaria por islas que están vigentes a día de hoy en la comunidad autónoma de las Illes Balears y se establecieron medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente, entre otras, en la isla de Menorca.
2. Se ha observado que en las tareas previas en la publicación del acuerdo mencionado, se introdujo una errata en la versión castellana del texto, relativa al horario de cierre de los establecimientos comerciales en la isla mencionada.
3. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos de sus actos.
Resuelvo
1. Rectificar una errata detectada en la publicación del texto del apartado k) del punto cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2021, por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que tienen que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, y se prorrogan medidas aplicables en la isla de Ibiza, de forma que:
Allí donde dice:
k) Medidas relativas a la actividad comercial
- Todos los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 20.00 horas, excepto las gasolineras y establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor.
Debe decir:
k) Medidas relativas a la actividad comercial
- Todos los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 22.00 horas, excepto las gasolineras y establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de marzo de 2021
El secretario general de la consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad Benito Prósper Gutiérrez