Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 23769
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal
Antecedentes
1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el artículo 6, establece las competencias que tiene atribuidas el consejero o consejera competente en materia de función pública.
2. Además, el punto 4 del artículo 6 de la Ley 3/2007 dispone que también corresponden al consejero o consejera competente en materia de función pública las competencias que, en materia de personal, le atribuye la normativa vigente y, en general, las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta el resto de normas vigentes para saber a quién corresponden ciertas competencias no mencionadas en los puntos 2 y 3 de este artículo.
3. Así mismo, el artículo 7.2 de la Ley 3/2007 dispone que el consejero o consejera competente en materia de función pública, en los términos que establece la normativa vigente, puede delegar las competencias que le atribuye esta Ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica. Este apartado igualmente permite que los órganos que ejerzan estas competencias por delegación puedan, a su vez, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas dependientes.
4. Además, el artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante acto motivado, los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad de las mismas, en otros órganos de la Administración autonómica del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
5. A raíz de esta posibilidad de delegación, se dictó la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 15 de julio de 2019 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal (BOIB núm. 100, de 20 de julio de 2019).
6. El artículo 11.d) de la Ley 3/2003 establece que corresponde a los consejeros, en el ámbito de las competencias materiales atribuidas a su consejería, dirigir sus recursos humanos, de acuerdo con la legislación específica. La legislación a la que se refiere es, principalmente, la Ley 3/2007 y la normativa de desarrollo.
7. El 14 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el 15 de febrero de 2021 se publicó el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Esta nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hace recomendable dictar una nueva resolución que deje sin efecto la anterior.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto a las delegaciones de competencias.
2. Los artículos 25 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a la delegación interorgánica de la Administración autonómica, así como los artículos 11 y 14 de la misma Ley, en cuanto a las personas titulares de las consejerías y en cuanto a las personas titulares de las secretarías generales, respectivamente, con relación a la gestión de los recursos humanos de la consejería correspondiente.
3. Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en cuanto a las competencias del consejero o consejera competente en materia de función pública y la alteración de las competencias.
4. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Delegar en las personas titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las personas titulares de los órganos que tengan atribuidas las funciones en materia de personal de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma que tengan personal funcionario adscrito, en cuanto al personal adscrito a cada uno, con excepción del personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de los actos administrativos y de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos en materia de gestión de personal que se enumeran a continuación:
2. Delegar en la directora general de Función Pública el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos en materia de gestión de personal, siempre que no sea personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, que se enumeran a continuación:
3. Delegar en el secretario o secretaria general de las consejerías, o en la persona titular del órgano que tenga atribuidas las funciones en materia de personal de los entes del sector público de la Administración autonómica que tengan personal funcionario adscrito, la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los lugares de trabajo vacantes y dotados que tengan adscritos.
4. Delegar en el secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional:
4.1. El ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de los actos administrativos y de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos, en materia de gestión del personal laboral con la categoría de auxiliar técnico educativo o de personal funcionario que se enumeran a continuación:
4.2. Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal laboral no docente para prestar servicios de limpieza en los centros docentes, en las modalidades de interinidad y de contratación eventual, para suplir bajas producidas por incapacidad temporal y por vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada.
5. Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y que se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en cuanto al conocimiento o la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, siempre de acuerdo con lo que prevén los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.
6. Disponer que la delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier otro trámite que se derive.
7. Disponer que los órganos en los cuales se han delegado las competencias mencionadas pueden, a su vez, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de los organismos autónomos dependientes, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 7.2 de la Ley 3/2007.
8. Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquier de las delegaciones de competencias a las cuales se refiere esta Resolución deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano delegante y de la publicación oficial de esta delegación.
9. Ordenar la aplicación de esta Resolución a todos los actos que se tengan que dictar a partir de su entrada en vigor, por lo cual también se incluyen los que resuelvan expedientes ya iniciados.
10. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 15 de julio de 2019 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal (BOIB núm. 100, de 20 de julio de 2019).
11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
12. Establecer que los efectos de esta Resolución se producirán a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de febrero de 2021
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez