Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 23747
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 26 de febrero de 2021 por la que se modifican las medidas contenidas en el anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, para reducir la presencia de los empleados públicos en el puesto de trabajo
Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 161, de 17 de septiembre de 2020, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, para reducir la presencia de los empleados públicos en el puesto de trabajo.
2. El apartado quinto de este acuerdo establece que las medidas adoptadas tendrán una vigencia de dos meses, sin perjuicio de disponer su prórroga si persisten las circunstancias que las motivan, y el apartado sexto habilita a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización para modificar o prorrogar, mediante una resolución, las medidas que contiene el Acuerdo, si las circunstancias lo exigen.
3. El 13 de noviembre de 2020, la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, dada la situación sanitaria existente, dictó una resolución mediante la cual prorroga estas medidas y dispone que mantendrán su vigencia hasta el día 31 de enero de 2021, sin perjuicio de disponer su prorroga si persisten las circunstancias que las motivan.
4. El 25 de enero de 2021, la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, dado que la situación sanitaria continuaba con un nivel de riesgo alto, dictó una resolución mediante la cual prorroga estas medidas y dispone que mantendrán su vigencia hasta el día 8 de mayo de 2021, sin perjuicio de disponer su modificación o prórroga si las circunstancias lo exigen.
5. Desde esta última resolución de prórroga de la vigencia de las medidas organizativas, se ha producido una mejora de la situación sanitaria, con una evolución a la baja de todos los datos relativos a la incidencia del virus SARS-CoV-2 en las Illes Balears, lo cual hace aconsejable modificar las medidas establecidas en el mes de septiembre pasado.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
2. El Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
Por todo ello, y una vez oída la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, constituida en el seno de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar las medidas contenidas en el anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, para reducir la presencia de los empleados públicos en el puesto de trabajo, el cual queda redactado de acuerdo con el anexo de esta Resolución.
2. Disponer que estas medidas serán vigentes hasta el 8 de mayo de 2021, sin perjuicio de disponer su modificación o prórroga si las circunstancias lo exigen.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Disponer que esta Resolución tendrá efectos a partir del día 8 de marzo de 2021.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 45 y los siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Palma, 26 de febrero de 2021
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad
Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO
1. A partir del día 8 de marzo de 2021 se ha de producir la reincorporación presencial de manera progresiva, y de acuerdo con las necesidades de cada unidad orgánica, del personal empleado público que ocupe los puestos de trabajo siguientes:
2. Quedan exceptuadas de esta obligación las personas incluidas en el apartado anterior que tengan autorizada la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con el Decreto 36/2013, de 28 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para las cuales se mantienen las condiciones de la autorización inicial; y el personal vulnerable que tenga la condición de grupo vulnerable a la COVID-19 de acuerdo con la definición establecida por el Ministerio de Sanidad, i así lo aconseje el Servicio de Prevención.
3. En cuanto al resto de personal, se puede optar entre mantener los turnos de trabajo presenciales ya establecidos o establecer unos de nuevos que se adapten a la nueva situación que dispone el apartado 1 de este anexo.
4. Los días o las semanas en que el personal no trabaje de manera presencial, la prestación del servicio se tiene que llevar a cabo mediante la modalidad de teletrabajo, siempre que las funciones que tenga atribuidas lo permitan. Durante este periodo, las personas que hagan teletrabajo tienen que fichar, como trabajo externo, con el motivo «teletrabajo COVID-19».
5. Corresponde a los titulares de los órganos directivos, con el apoyo de los jefes de departamento o de servicio, determinar las características definidoras de estos turnos: composición, tipo de rotación, sistemas de control del teletrabajo, etc. A todos los efectos, cada unidad orgánica tiene que distribuir el personal en dos o tres turnos rotatorios de trabajo presencial y de carácter diario o semanal, la composición de los cuales tiene que ser estable y tiene que garantizar el desempeño de los servicios esenciales.
6. En el supuesto de que un empleado público cuide o tenga atención directa sobre una persona con la cual exista una relación de dependencia y que haya sido obligada a hacer cuarentena por motivo de la COVID-19, pasará a prestar sus servicios mediante la modalidad de “teletrabajo COVID-19”. Una vez finalizado el periodo de cuarentena, esta persona se tiene que reincorporar a su turno de trabajo.
7. Los secretarios generales, junto con los jefes de cada unidad y los responsables de prevención y de personal, tienen que establecer medidas de seguridad para la ubicación del personal que tenga que prestar servicios presenciales en cada una de las sedes, y tienen que dar instrucciones a las direcciones generales y a las gerencias de los entes del sector público instrumental.
8. Las medidas que se adopten tienen que garantizar el cumplimiento y la continuidad de los sectores esenciales y estratégicos.
9. Se mantiene la vigencia de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo, creada en el seno de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual mantendrá la misma composición y funciones atribuidas en su creación.
La Comisión de Seguimiento se ha de reunir cuando así lo solicite una de las partes que la componen.
Asimismo, la Comisión de seguimiento se ha de reunir en el caso que la incidencia acumulada de los últimos 7 días supere los 50 casos por cada 100.000 habitantes, para revisar, si procede, estas medidas.