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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 22755
Extracto de la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro, consistente en una ayuda económica para el desarrollo de la actividad deportiva en Mallorca
BDNS: 550793
De conformidad con el previsto en los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro, consistente en una ayuda económica para el desarrollo de la actividad deportiva en Mallorca, aprobada mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 24 de febrero de 2021
El texto completo de la convocatoria se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las federaciones, los clubs deportivos, las fundaciones, las asociaciones de padres y madres y cualquier otra entidad sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos siguientes:
a) Tener capacidad jurídica de actuar y estar legalmente constituidos.
b) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
c) Cumplir el resto de requisitos previstos en esta convocatoria y la normativa de subvenciones aplicable.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el AEAT, la Seguridad Social y con el consejo de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes.
Objeto
El objeto de esta convocatoria es fomentar la práctica deportiva con la intención de impulsar hábitos de vida saludable, acercando el deporte a la sociedad mallorquina, y dando apoyo económico a las entidades involucradas en su promoción.
Son gastos subvencionables las derivadas de actividades realizadas por :
Las facturas tienen que ser de fecha comprendida entre el 1/01/20 y el 31/12/20 y pagadas en el mismo periodo. No obstante, en el caso de facturas emitidas en la segunda quincena del mes de diciembre del 2020 se admitirá el pago realizado hasta el 10/01/2021.
Las facturas tienen que ser de fecha comprendida entre el 1/10/20 y el 31/12/20 y pagadas en el mismo periodo. No obstante, en el caso de facturas emitidas en la segunda quincena del mes de diciembre del 2020 se admitirá el pago realizado hasta el 10/01/2021.
Las facturas tienen que ser de fecha comprendida entre el 1/10/20 y el 31/12/20 y pagadas en el mismo periodo. No obstante, en el caso de facturas emitidas en la segunda quincena del mes de diciembre del 2020 se admitirá el pago realizado hasta el 10/01/2021.
Bases reguladoras
La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21 de 18/02/17), modificada por acuerdo plenario de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 4/08/18) y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley de Subvenciones y supletoriamente se aplica La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2021, se destina la cantidad de 350.000,00 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 30.34101.48901.
El procedimiento de concesión es mediante concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada, de manera que serán subvencionables todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
Se seguirá la orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico del Consejo de Mallorca, siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado a la convocatoria.
Las solicitudes se podrán resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de las mismas, a medida que estas entren en el registro del Consejo de Mallorca. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan es de 20 días hábiles, a partir del día siguiente en el de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net.
La solicitud, así como los requerimientos y la aportación de documentación se tiene que hacer por medios Electrónicos (Sólo serán válidas las aportaciones de documentación que se hagan a través de la sede electrónica, por lo tanto, es necesario el certificado digital de la entidad solicitante o del representante legal para realizar los trámites.
Justificación
Las entidades junto con la solicitud de la subvención tienen que presentar la documentación justificativa establecida en el punto 14 de esta convocatoria.
Palma, 26 de febrero de 2021
El consejero ejecutivo de Turismo y Deportes Andreu Serra Martínez