Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 18334
Bases reguladoras de las ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en la isla de Ibiza en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en la isla de Ibiza en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza de fecha 25 de febrero de 2021, siguientes:
1. Justificación
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.
El Consell Insular de Ibiza, tiene competencias propias dentro de su ámbito territorial en materia de deporte, el ocio y en concreto en el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio, en virtud del artículo 70.9, de la Ley orgánica 1/2007, del 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que va ejerciendo desde la atribución competencial efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. Además, el artículo 73 la EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.
La mencionada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, prevé en su artículo 6 que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes, y entre estas, las que determine la Ley balear del deporte.
Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, ya en su exposición de motivos, destaca que "El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad".
Así mismo, su artículo 3 dice que "La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida". Además, su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: "Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mejor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales y participar en ellos".
Por esta razón, el Consell Insular de Ibiza, mediante su Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, quiere dar su apoyo a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en la isla de Ibiza durante el año 2020. I en este sentido, en el presupuesto general para el año 2021 y en el plan estratégico de subvenciones 2020-2021-2022 (BOIB núm, 20, de 15 de febrero de 2020) se previó una línea de acción para estas ayudas.
2. Objeto de la convocatoria
2.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
3. Dotación económica
3.1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 75.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48900 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2021.
4. Régimen de las ayudas y compatibilidad
4.1. Estas ayudas con compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, el/la beneficiario/aria deberá comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud o obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
En ningún caso la suma total de las ayudas recibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
En caso de que las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas no hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades, deberán tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell Insular de Ibiza y, en caso de no ser compatibles, deberían optar por la ayuda que consideren más adecuada, y si es necesario, renunciar a alguna de estas según el modelo de anexo 8.
4.2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, totalmente o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.3. El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las condiciones contenidas en las bases de esta convocatoria.
5. Entidades beneficiarias y obligaciones de las entidades beneficiarias
5.1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la Isla de Ibiza, y que además:
- cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular de Ibiza.
5.2. Quedan excluidas de estas ayudas:
- Las federaciones deportivas.
- Las entidades deportivas que durante el año 2020 hayan recibido del Consell Insular de Ibiza ayudas económicas por un importe total superior a 15.000 euros.
5.3. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consell Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos; con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell de Ibiza.
h) I en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
i) Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Ibiza.
6. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria.
6.1 El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
6.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirá la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto de la convocatoria para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
7. Solicitud y documentación necesaria
7.1. Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo de anexo 1 de estas bases, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante.
La presentación de esta solicitud de ayudas comporta la autorización de la entidad solicitante al Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. En caso contrario, se tiene que manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.
7.2. Las solicitudes y toda la documentación indicada en esta base se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, pero medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7.3. Junto con la solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos vigentes con la inscripción en el Registro de Entidades Deportiva del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Copia del NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen su junta directiva actual, así como el nombramiento de la persona representante legal de la entidad solicitante, según el modelo del anexo 5 de estas bases.
d) Copia del NIF del representante legal.
e) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que ésta reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Ibiza; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 2 de estas bases.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell de Ibiza, la Hacienda estatal y la Seguridad Social. Se podrá autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación, según el modelo del anexo 3 de estas bases. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros será suficiente con la presentación de la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y la hacienda del Consell de Ibiza, que figura como anexo 2 de estas bases.
g) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se deberá presentar si no consta en el Consell o bien se ha producido alguna modificación en el que ya consta.
h) Documentación acreditativa de haber hecho constar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consell de Ibiza.
i) Cuenta justificativa simplificada que contendrá:
- Memoria de la actividad realizada durante el año 2020, según el modelo del anexo 7 de estas bases.
- Relación clasificada de todos los gastos del mantenimiento ordinario de su actividad deportiva entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, donde tiene que figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto, según el modelo que figura como anexo 6 de estas bases.
- Relación detallada de ingresos o subvenciones que hayan financiado el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 (en qué se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad), firmada por el representante legal de la entidad, según el modelo que figura como anexo 6 de estas bases.
- Documentación justificativa de un mínimo 30% de los gastos realizados del mantenimiento ordinario de su actividad deportiva entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.
7.4. Además, se podrá presentar la siguiente documentación que se tendrá en cuenta para la valoración de puntos:
- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite el número de deportistas con ficha federativa que pertenecen actualmente a la entidad, según el modelo que figura en el anexo 4 de estas bases.
7.5. No será necesario presentar los documentos mencionados en los apartados a, b, d y g cuando esta documentación ya conste en el Consell de Ibiza y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron, y se autorice expresamente al Consell para su utilización en esta convocatoria, según el modelo que figura en el anexo 3 de estas bases.
7.6. El Consell de Ibiza puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8. Enmienda y mejora de la solicitud
8.1. Después que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud dará a conocer una lista donde se requerirá a las entidades interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la enmienden.
Esta lista de enmiendas, que contendrá los datos identificativos de la entidad solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es (Convocatorias y ayudas).
Si en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación no se hace la rectificación reclamada o no se presenta la complementación requerida, el Consell Insular de Ibiza, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad interesada desiste de su petición; todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. Criterios para la concesión de las ayudas
9.1. Las ayudas a las entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva se concederán de acuerdo con el siguiente criterio:
9.1.1. Número de deportistas que pertenecen a la entidad deportiva:
10. Procedimiento de concesión de las ayudas
10.1. De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y no discriminación.
10.2. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.
10.3. La comisión evaluadora después de examinar la documentación presentada por cada entidad solicitante adjudicará los puntos correspondientes de acuerdo a los criterios de la base 9 de estas bases. Una vez se haya determinado los puntos de todas las las entidades solicitantes, se aplicará la siguiente formula para calcular el importe de cada ayuda:
A=DT/PT x PI
Donde:
A= importe de la ayuda a conceder.
DT = dotación económica.
PT = suma del total de las puntuaciones individuales.
PI = puntuación individual de cada solicitud.
10.4. Una vez adjudicadas las ayudas a partir a la primera prelación, si hubiese crédito sobrante, se haría una segunda prelación entre aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases específicas de cada línea de ayuda, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.
10.5. Cada una de las entidades beneficiarias podrán recibir una ayuda máxima de 7.000 euros, excepto en el caso de que la entidad solicite una ayuda inferior a 7.000 euros, en que la cantidad concedida máxima será la solicitada.
11. Comisión evaluadora
11.1. La Comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde las funciones siguientes:
- Estudiar, evaluar y calificar las solicitudes y la documentación necesaria para la justificación, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.
- Emitir una acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
11.2. La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.
11.3. La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y a adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
13.4. La comisión evaluadora estará constituida por:
Presidente/a
- Titular: Ricardo Gómez Romero, técnico superior de deportes del Departamento de Deportes y Juventud.
- Suplente: Carmen Marín Carmona, letrada del Departamento de Deportes y Juventud.
Secretario/a (con voz y sin voto)
- Titular: Miguel Ángel Costa Torres, auxiliar administrativo del Departamento de Deportes y Juventud.
- Suplente: Yolanda Fernández García-Úbeda, auxiliar administrativa del Departamento de Deportes y Juventud.
Vocal 1:
- Titular: Esperanza Riera Ferrer, auxiliar administrativa del Departamento de Deportes y Juventud.
- Suplente: María de las Nieves Tur Tur, auxiliar administrativo del Departamento de Deportes y Juventud.
Vocal 2:
- Titular: Antoni Suñer Torres, coordinador de deportes del Departamento de Deportes y Juventud.
- Suplente: Santiago Camarero Gómez, entrenador de las instalaciones deportivas del Departamento de Deportes y Juventud.
Vocal 3:
- Titular: Francesc Costa García, gerente del campamento de Cala d'es Jondal del Departamento de Deportes y Juventud.
- Suplente: Jaume Planells Roig, auxiliar administrativo de las instalaciones deportivas del Departamento de Deportes y Juventud.
12. Instrucción, resolución y notificación
12.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el apartado 8.g del artículo tercero del Decreto de Presidencia 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia nº. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia nº 2019000484, de fecha 16-7-2019 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza (BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020). Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero i del Decreto de Presidencia nº 484/2019,de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza (BOIB extr. n.º 98, de fecha 17-07-19, modificación BOIB nº 175, de 31-12-19).
En relación a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos de Consell Insular de Ibiza, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €).
12.2. Fundadamente en el informe de la comisión avaludadora, i de conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Las entidades que se propongan como beneficiarias de estas ayudas en la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud la aceptación de la ayuda. Así mismo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.
Así mismo, en caso de querer renunciar a esta ayuda, deberá presentar el anexo 8 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional. Una vez finalizado este plazo, no se aceptará ninguna renuncia a estas ayudas.
Si alguna de las entidades solicitantes presenta alegaciones dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe donde, de manera razonada, las estimará o desestimará. Basándose en este nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Si no hay ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Fundadamente en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, donde expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión i/o de desestimación/denegación, así como las entidades que hayan renunciado a la ayuda concedida.
12.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
12.4. La notificación de la resolución debe hacerse con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
12.5. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se tiene que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputan, la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.
12.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las entidades solicitantes al Departamento de Hacienda, Gestión Económica Deportes y Juventud, a publicar los datos relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
12.7. El Consell Insular de Ibiza podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento los medios de control oportunos (inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc.) para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
13. Gastos subvencionables
13.1. Son subvencionables todos los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, excepto los gastos bancarios, protocolarios y representativos (cenas de bienvenidas y clausura, etc.)
13.2. No son gastos subvencionables:
- La adquisición de bienes inventariables
- Los gastos bancarios
- Los intereses deudores de cuentas bancarias
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas
- Los provocados por procedimientos judiciales
- Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
14. Pago de la subvención y justificación
14.1. El pago de las ayudas concedidas se realizará juntamente con la concesión.
14.2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancario que conste en la solicitud.
14.3. Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell de Ibiza consideren necesarios.
14.4. Las facturas para justificar las ayudas recibidas de la actuación han de estar emitidas entre el 15 de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
14.5. El pago de todos los gastos se tendrá que realizar antes de finalizar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes.
14.6. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por las entidades beneficiarias se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que se indica a continuación, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico:
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibo en metálico” "pagado" o similar, firmada por el proveedor.
c) Pago mediante cheque nominativo;
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibo en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
- Extracto de la cuenta en la cual figure el cargo del pago con tarjeta.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto bancario en el cual figure el cargo de la domiciliación.
15. Régimen de recursos
15.1. El acuerdo del Consell Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.
15.2. Las resoluciones del consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Ejecutivo) no agotan la vía administrativa.
15.3. Contra el acuerdo del Consell Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones del consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, dictadas por delegación del Consell Ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14/10/10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16/04/16. El recurso se tendrá que de resolver en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
16. Régimen jurídico
16.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los Consenso Insulares.
16.2. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se deben de observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos - DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
17. Gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas por motivo de la concesión de ayudas.
17.1. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
Grado de incumplimiento material |
Porcentaje de reducción |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
18. Revocación y reintegro de las ayudas
18.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones
El reintegro se realizará el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
19. Régimen de sanciones
19.1. El Régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
Eivissa, 26 de febrero de 2021
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio
José Vicente Garibo Redolat
ANEXO 1
Solicitud de ayuda al mantenimiento ordinario de su actividad deportiva durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
Datos de la entidad solicitante
Nombre |
NIF |
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Domicilio |
Población |
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Teléfono |
Móvil |
Correo electrónico |
Datos del presidente o de la presidenta de la entidad solicitante
Nombre y apellidos |
NIF |
Solicito:
Acogerme a la convocatoria de ayudas al mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
Documentación que se adjunta
( ) Certificación de las personas que conforman la junta directiva actual (anexo 5 ) y del nombramiento del representante legal de la entidad.
( ) Copia del NIF del representante legal.
( ) Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
( ) Copia de los estatutos debidamente legalizados y del documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
( ) Certificación del número de deportistas con ficha federativa que pertenece al club (anexo 4)
( ) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas, en la cual se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo 2).
( ) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell de Ibiza, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.
( ) Autorización al órgano instructor para pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell de Ibiza (anexo 2)
( ) Relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 (anexo 6).
( ) Documentación acreditativa de haber hecho constar y reflejar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consell de Ibiza.
( ) Memoria de la actividad realizada durante el año 2020 (anexo 7)
( ) Relación total de gastos del mantenimiento ordinario de su actividad deportiva entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
( ) Facturas y su correspondiente pago por un total del 30% del total de los gastos realizados del mantenimiento ordinario de su actividad deportiva entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
( ) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular (puede encontrar este documento en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).
Eivissa, de de 2021
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España 49 07800 Eivissa. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre y apellidos del presidente o de la presidenta: DNI: |
Entidad: NIF: |
Declaro responsablemente que en relación a la solicitud de ayudas para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, la entidad a la cual represento:
1. Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario/aria, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
2. Conoce y se compromete a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y con la hacienda del Consell Insular
Marquen la que corresponda:
( ) Que no se han solicitado ayudas a ningún otro Departamento del Consell de Ibiza o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda y me comprometo a comunicar por escrito al Consell de Ibiza cualquier ayuda que pida para la misma finalidad durante la presente temporada deportiva.
( ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a término el mismo programa de actividades, que están pendientes de resolución:
Entidad |
cuantía |
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( ) Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a término el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda:
Entidad |
Cuantía |
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(Firma)
Eivissa, …….d………………….de 2021
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
ANEXO 3
AUTORIZACIÓN
El Sr./La Sra. ................................................................................................................., con DNI núm. ...................................................., en nombre y representación de la entidad ..............................................................................................................., como presidente/a,
( ) Autorizo al Consell de Ibiza, para el cumplimiento de la base 3.1 de esta convocatoria, a acceder a la información necesaria para comprobar si la institución o la entidad que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell de Ibiza.
( ) No autorizo al Consell de Ibiza a pedir la documentación acreditativa de si la institución o la entidad que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y por esto aporto la documentación justificativa del cumplimiento de esta obligación.
( ) La entidad que represento solicita una ayuda igual o inferior a 3.000 € (TRES MIL EUROS) y quiere hacer valer la declaración responsable prevista en el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, como documento acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y por esto aporta debidamente cumplimentada y firmada la declaración responsable que figura como anexo 2 de las bases reguladores.
( ) Autorizo al Consell de Ibiza a inscribir los datos de la entidad que represento en la base de datos de entidades deportivas del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, y a utilizar la dirección de correo electrónico arriba facilitada como medio de comunicación, a los efectos de recibir información sobre futuras convocatorias de ayudas y de eventos organizados por el Consell de Ibiza que puedan ser de nuestro interés.
( ) Autorizo al órgano gestor de la subvención para hacer valer documentación presentada con anterioridad en el Consell Insular de Ibiza, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La documentación que se especifica a continuación ya se presento en el Consell en el Departamento y en la fecha que se menciona:
Documentación aportada |
Departamento ante el cual se presentó |
Fecha de presentación |
Número de registro general de entrada |
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(Firma)
Ibiza, ...... de............................... de 2021
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
ANEXO 4
El secretario/La secretaria ……………………………………………………………………..con DNI………………………. de la entidad ……………………………………………………………
Certifica
- Que esta entidad tiene inscritas el siguiente número de deportistas con ficha federativa:
- Deportistas masculinos con ficha federativa: …… personas
- Deportistas femeninos con ficha federativa: …… personas
- Deportistas realizando deporte adaptado con ficha federativa: …… personas
El secretario/La secretaria Visto y conforme,
El presidente/La presidenta
Ibiza, ….. de ……………………… de 2021
ANEXO 5
El secretario/La secretaria ................................................................................................................. con DNI ....................................., de la entidad............................................................................
Certifica
Que la junta directiva está conformada por las siguientes personas:
Presidente/a: ..............................................................................................
Vicepresidente/a: .......................................................................................
Secretario/aria: ..........................................................................................
Tesorero/a: ...............................................................................................
Vocales: .....................................................................................................
..................................................................................................................
..................................................................................................................
..................................................................................................................
firma
Ibiza, ...... de .............................. de 2021
Visto y conforme,
El presidente/La presidenta
(firma)
Ibiza, ...... de ............................... de 2021
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
ANEXO 6
CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA
Relación clasificada de ingresos y gastos
Nombre de la entidad deportiva: ........................................................................................
Actividad subvencionada: Mantenimiento ordinario del club del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
Importe de la subvención que se solicita al Consell Insular de Ibiza: ……………… euros.
Importe total del gasto finalmente realizado (poner la cantidad del epígrafe "total gastos (1)") |
|
Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas.
Denominación |
Importe |
Subvención concedida por el ayuntamiento de………………........... en el año 2020 para el mantenimiento ordinario del club |
|
Otros ingresos o aportaciones durante el año 2020 |
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Total de ingresos |
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Relación de todos los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada:
Fecha factura |
Núm. factura |
NIF |
Proveedor |
Descripción del gasto realizado |
Importe |
Fecha de pago |
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Total gastos (1) |
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El presidente/La presidenta de la entidad
Ibiza, ………… de........………de 2021
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
ANEXO 7 CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA
Memoria de la actividad realizada durante el año 2020
- Nombre de la entidad
- Lugar de realización de sus actividades:
Año 2017
Diadas organizadas:
Ligas federadas en las que han participado
Eventos organizados:
Desplazamientos a competiciones realizados:
Resultados deportivos obtenidos a destacar:
Otras actividades realizadas:
Firma del responsable de la entidad
ANEXO 8 Modelo de renuncia a las ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en la isla de Ibiza en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
A. Datos del solicitante:
Nombre: |
NIF: |
B. Datos del representante legal de la entidad solicitante
Nombre: |
NIF: |
De acuerdo con el artículo 11.a del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y de conformidad con lo que establece la base 11.2, es obligación de las personas beneficiarias comunicar al órgano competente en la materia la aceptación1 o la renuncia a la subvención en los plazos de la propuesta de concesión.
Por ello,
DECLARO:
Que renuncio a la propuesta de subvención a favor de la entidad a la que represento en los plazos de las bases de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en la isla de Ibiza durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
Ibiza, …….. de …………………. de 2021
(firma del representante)
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Al mismo tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
1 Si no se comunica expresamente la renuncia, se entiende que se acepta la subvención.
PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA