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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 18224
Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Artà para proteger la actividad económica local del impacto económico de la Covid-19

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en la sesión de 25 de febrero de 2021, adoptó el acuerdo, que copiado literalmente, dice:

<<Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Artà para proteger la actividad económica local del impacto económico de la Covid-19

Dadas las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Artà para protefer la actividad económica local del impacto económico de la Covid-19, redactadas por el Departamento de Promoción Económica del Ayuntamiento de Artà;

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Artà para proteger la actividad económica local del impacto económico de la Covid-19, en el marco de los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, que quedan redactadas tal y como se detalla más abajo.

2. Publicar las bases y la convocatoria de manera simultánea en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la web municipal. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, exponer el expediente al público durante un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOIB, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y formular reclamaciones, objeciones u observaciones. En el caso de que no se presenten, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación. >>

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo haya dictado, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosos-administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, se podrá interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalecerá la versión catalana.

Artà, 26 de febrero de 2021

 

El alcalde

Manuel Galán Massanet

 

“BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE ARTÀ PARA PROTEGER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA LOCAL DEL IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID-19

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas para preservar la actividad económica del municipio de Artà de los efectos adversos que haya podido originar la situación derivada de las medidas adoptadas para contener la difusión de la Covid-19. En concreto, se establece el procedimiento para conceder ayudas para sufragar gastos en los que hayan incurrido las personas que puedan adquirir la condición de beneficiarias, siempre que los gastos estén orientados a promover la estabilidad y la perdurabilidad de la empresa, así como la continuidad de los productos y servicios que presta (o la mejora de los servicios) o su posible diversificación por canales alternativos a los tradicionales.

1.2. La finalidad de estas subvenciones es ayudar a las personas empresarias del municipio de Artà a afrontar los efectos económicos adversos derivados de la Covid-19 que hayan podido sufrir. La crisis sanitaria provocada por el brote de la Covid-19 se está transmitiendo a la economía y a la sociedad, i afecta tanto a la actividad productiva como a la demanda y el bienestar de la ciudadanía.

Es por ello que el Ayuntamiento de Artà, en este contexto, tiene como prioridad absoluta en materia económica proteger, preservar y apoyar el tejido productivo y social para minimizar el impacto y conseguir que se produzca lo antes posible una normalización de la actividad económica local.

2. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, cuya actividad se encuentre recogida dentro de los epígrafes de IAE siguientes:

641

COM. MEN. FRUTAS, VERDURAS

681

HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES

682

HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES

683

HOSPEDAJE EN FONDAS Y CASAS DE HUÉSPEDES

684

HOSPEDAJE EN APARTOHOTELES

755

AGENCIAS DE VIAJES

861

PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS

887

MAQUILLADORES Y ESTETICISTAS

975

SERVICIOS DE ENMARCACIÓN

6155

COM. MAY. DE OBRAS DE ARTE

6461

COM. MEN. TABACOS EN EXPENDEDURÍA

6512

COM. MEN. PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO

6513

COM. MEN. LENCERÍA Y CORSETERÍA

6514

COM. MEN. MERCERÍA Y PAQUETERÍA

6516

COM. MEN. CALZADO Y COMPLEMENTOS DE PIEL

6522

COM. MEN. PROD. DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA

6523

COM. MEN. PROD. PERFUMERÍA Y COSMÉTICA

6524

COM. MEN. PLANTAS Y HIERBAS, HERBOLARIOS

6531

COM. MEN. MUEBLES (EXCEPTO DE OFICINA)

6532

COM. MEN. APARATOS DE USO DOMÉSTICO

6533

COM. MEN. ART. MENAJE, FERRETERÍA, ADORNO

6594

COM. MEN. LIBROS, PERIÓDICOS, REVISTAS

6595

COM. MEN. ART. JOYERÍA, RELOJERÍA, BISUTERÍA

6596

COM. MEN. JUGUETES, ART. DE DEPORTES, ARMAS

6597

COM. MEN. SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS

6599

COM. MEN. OTROS PROD. NCOP.

6612

COM. MEN. EN HIPERMERCADOS

6622

COM. MEN. TODO TIPO DE ART. EN OTROS LOCALES

6714

RESTAURANTES DE DOS TENEDORES

6715

RESTAURANTES DE UN TENEDOR

6723

CAFETERÍAS DE UNA TAZA

6731

BARES DE CATEGORÍA ESPECIAL

6732

OTROS CAFÉS Y BARES

6746

CAFÉ BAR EN TEATROS Y CINES

6779

OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DE RESTAURACIÓN

6912

REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y BICICLETAS

7212

TRANSPORTE POR AUTOTAXI

9211

SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y JARDINES

9311

ENSEÑANZA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

9339

OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA

9652

ESPECTÁCULOS AL AIRE LIBRE

9653

ESPECTÁCULOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

9654

EMPRESAS DE ESPECTÁCULOS

9669

OTROS SERVICIOS CULTURALES NCOP.

9683

ORG. DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS ORG. FEDERACIÓN Y CLUBES

9721

SERVICIOS DE PELUQUERÍA DE SEÑORAS Y CABALLEROS

9722

SALONES Y INSTITUTOS DE BELLEZA

9731

SERVICIOS FOTOGRÁFICOS

Si una persona física o jurídica está de alta en más de un epígrafe de IAE, se tendrá en cuenta el IAE principal. Así mismo, se entenderá por epígrafe principal el que represente una mayor cifra de negocio.

3. Gastos subvencionables

Se establecen dos líneas de gastos subvencionables, que se detallan a continuación:

a) Línea 1, de gastos corrientes:

- Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicaciones informáticas para el impulso y el desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico por Internet vinculados a la actividad empresarial.

- Gastos por el diseño web de una página destinada a la promoción comercial y/o venta de productos, gastos de dominio, actualización, mantenimiento y revisión de la web mencionada, así como por la actualización de la presencia de la empresa en redes sociales y plataformas de comercio electrónico.

- Gastos en suministros de energía eléctrica, agua y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.) vinculados al local comercial donde se desarrolla la actividad.

- Gastos de préstamos hipotecarios de inmuebles vinculados a la actividad empresarial: importes pagados a entidades bancarias para la adquisición del local donde se ejerce la actividad principal.

- Renting de maquinaria o vehículos.

- Gastos en concepto de arrendamiento de local comercial.

- Gastos de seguros vinculados a la actividad empresarial (responsabilidad civil, accidente de vehículo, etc.).

- Cualquier otro gasto que sea necesario para el funcionamiento de la actividad económica que desarrolla la persona solicitante.

b) Línea 2, de gasto en concepto de tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos del año 2021.

4. Requisitos de las personas solicitantes

La persona o la entidad interesada deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Debe tener el domicilio fiscal o centro de trabajo en el municipio de Artà

b) Debe estar de alta en el impuesto de actividades económicas y en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propio en la fecha de la declaración del estado de alarma.

c) Ha de contar con el título municipal que la habilita para ejercer la actividad correspondiente. En el caso de arrendamientos o gastos de hipoteca, ha de ser para lo que se solicite en la subvención.

d) La persona que represente legalmente a la entidad ha de presentar una declaración de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener una subvención, y ha de estar facultada para actuar en nombre de la entidad.

e) Ha de presentar una declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales, tanto en el momento de la solicitud como en el momento del pago de la ayuda.

f) Ha de haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Artà, siempre que haya finalizado el plazo correspondiente de justificación.

5. Período subvencionable y cuantía

5.1. El período subvencionable será el comprendido entre el 14 de marzo de 2020 (declaración del estado de alarma) y el 30 de marzo de 2021.

5.2. Las posibles personas beneficiarias podrán solicitar hasta el 100 % del total de los gastos subvencionables, incluyendo las tasas y los impuestos que no puedan compensar o recuperar, hasta el importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria siguiente:

a) Línea 1: 750 euros (importe máximo por solicitante). Se calculará sumando la base imponible de los gastos presentados.

b) Línea 2: 30 % de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos del año 2020 con la aplicación de la ITR.

5.3. El crédito presupuestario total máximo para la subvención será de 148.420,27 euros, de los que 105.000,00 euros irán destinados a la línea 1 i 43.420,27, a la línea 2. El importe correspondiente a la línea 1 está consignado en la aplicación presupuestaria 2021/01/4301/48031/01 i el importe de línea 2 está consignado en la aplicación presupuestaria 2021/01/2311/48000/01.

5.4. Si el crédito presupuestario de una línea no se agota, se traspasará a la otra línea.

5.5. En caso de que el importe total solicitado por todas las personas interesadas sea mayor que el crédito disponible, el importe a conceder se prorrateará de manera proporcional.

5.6. Esta subvención es financiada por el Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Artà.

6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

6.1. El plazo para presentar solicitudes empieza a partir del día siguiente de la finalización de los 7 días de exposición pública y finaliza el 30 de marzo de 2021.  Dada la especificidad de la subvención, se opta por aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria.

6.2. Los modelos normalizados, las bases y demás documentación asociada al expediente deberá estar disponible en la página web del Ayuntamiento de Artà.

6.3. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir las obligaciones y los deberes que se derivan.

6.4. Sólo se atenderá una solicitud por empresa (persona física o jurídica) y actividad económica afectada, independientemente que realice más de una actividad económica o que disponga de uno o más establecimientos o locales para ejercer la o las actividades. Si varias personas físicas o jurídicas comparten el mismo establecimiento, sólo una podrá optar a la ayuda.

6.5. Las solicitudes se formalizarán por escrito, mediante el modelo normalizado que se adjunta a estas bases (anexo 1) y dirigidas a la Alcaldía, y se acompañarán de la documentación indicada en la siguiente base.

Las persones obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas deberán presentar la solicitud de forma telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Artà (https://seu.arta.cat). Toda la documentación y la información relativa a esta convocatoria se publicará en la página web municipal (www.arta.cat).

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), estarán obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria en el ejercicio de la actividad profesional mencionada.

d) Las personas que representen a otra de interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las solicitudes también se podrán presentar de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Artà o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Documentación a aportar con la solicitud

7.1. Documentación relativa a la empresa solicitante (según proceda):

a) Fotocopia del CIF de la empresa o DNI/NIE (autónomos o autónomas).

b) Fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante.

c) Poder de representación de la persona firmante de la solicitud, en caso de actuar en representación de la persona interesada.

d) Representación para realizar, por medios telemáticos, los trámites del procedimiento.

e) En el caso de que sociedades o entes sin personalidad jurídica, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad, y fotocopia de la escritura del poder de representación suficiente de quien actúe en su nombre, cuando se trate de personas jurídicas.

f) Cuenta bancaria donde se ha de realizar el pago de la ayuda concedida, en la que ha de figurar la persona o la entidad solicitante como titular. Se adjuntará el certificado bancario de titularidad de cuenta (anexo 4).

g) Declaración responsable (anexo 2).

7.2. Documentación relativa a la actividad económica:

a) Justificante de estar de alta en el régimen especial de trabajo autónomo y en el impuesto de actividades económicas y declaración responsable de seguir de alta en el momento de la solicitud (anexo 2).

b) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (TGSS) y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

c) Autorización de consulta de datos por parte del órgano gestor de los requisitos con la Tesorería Municipal (anexo 5).

d) Si la persona solicitante no es la titular del recibo de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos de 2021, fotocopia del contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que acredite que la solicitante es quien paga esta tasa.

En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación de estos requisitos, la persona solicitante deberá aportar la documentación acreditativa.

7.3. Documentación justificativa de la subvención:

7.3.1. Línea 1: la documentación justificativa de la línea 1 se aportará en el momento de la solicitud:

a) Respecto a los gastos derivados del arrendamiento del local de negocios, si la persona solicitante de la ayuda tiene el local o el establecimiento alquilado: contrato de alquiler y declaración responsable de no tener mensualidades pendientes de pago.

b) Respecto a los gastos corrientes: factura y justificante de pago de los gastos (transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjeta, copia de talones, extractos bancarios, etc.). No se aceptarán las facturas que hayan sido abonadas en efectivo.

7.3.2. Línea 2: la documentación justificativa de la línea 2 se aportará antes de día 31/10/2021:

a) Aportación del justificante del pago del recibo de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos de 2021 o autorización para la consulta interactiva por parte del órgano gestor (anexo 5).

7.4. El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en estas bases para completar o aclarar el derecho a la subvención o la documentación presentada. En el cas de que no se aporte la documentación establecida, o la solicitada posteriormente, se entenderá que la persona solicitante desiste del procedimiento, con la obligación de reintegrar la subvención percibida, en su caso.

8. Procedimiento, resolución y pago de la subvención

8.1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

8.2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será la Junta de Gobierno Local, con el asesoramiento de una comisión técnica, la cual instruirá los procedimientos y comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria.

La Comisión Técnica estará formada por los siguientes miembros:

- El alcalde, o el concejal o la concejala en quien delegue.

- La secretaria interventora, o el funcionario o la funcionaria en quien delegue.

- El técnico del Departamento de Promoción Económica del Ayuntamiento de Artà.

En caso de ser necesario, se requerirá a las personas solicitantes a aportar la documentación y la información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su derecho, y a subsanar los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles. También se podrán realizar de oficio todas las actuaciones que sean necesarias y convenientes para determinar, conocer y comprobar los datos que figuren en las solicitudes.

Una vez realizadas las actuaciones anteriores, el órgano instructor emitirá un informe, con la totalidad o con un número determinado de las solicitudes presentadas, en el que se indicarán:

- Las solicitudes que se han de estimar: se incluirá una relación de las personas beneficiarias y de las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada una de ellas, y se indicará que, de la información disponible, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para ser admitidas en la convocatoria.

- Las solicitudes que se han de desestimar: se indicarán las causas.

Las subvenciones se concederán a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, sin que sea necesario realizar una comparación y una prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. En caso de que el importe total solicitado por todas las personas interesadas sea mayor que el crédito disponible, el importe a conceder se prorrateará de manera proporcional entre todas las personas solicitantes con derecho a la ayuda, según el importe de subvención que les hubiera debido corresponder.

8.3. Una vez realizado el informe anterior, éste se elevará a la Junta de Gobierno Local, que lo examinará junto con los expedientes remetidos, y elaborará la propuesta detallando la cantidad que se debe conceder (en el caso de ser el informe favorable) o indicando las causas por las que se desestiman.

Esta propuesta de resolución provisional, que deberá estar motivada debidamente, se notificará mediante la publicación en la página web del Ayuntamiento de Artà. Si no figuran en el procedimiento ni se tienen en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas, se prescindirá del trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada resultará definitiva.

En caso contrario, se dará audiencia a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Si no se formulan alegaciones, la propuesta de resolución resultará definitiva y, en caso contrario, se realizará una nueva propuesta de resolución, que se elevará al órgano competente, con la resolución de las alegaciones presentadas, la relación de solicitantes y la cuantía concedida.

8.4. El órgano competente para resolver y conceder la subvención será la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y las obligaciones a las que estará sujeta la persona beneficiaria.

Esta resolución definitiva se notificará a las personas beneficiarias mediante un anuncio publicado en la página web del Ayuntamiento de Artà. Los plazos para interponer recursos se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.

La resolución también deberá dar por justificada la línea 1 de la subvención, reconocerá la obligación (importe justificado) a favor de las personas beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones reconocidas, mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente señalada por la persona beneficiaria.

Así mismo, no se podrá realizar el pago de la subvención si la persona beneficiaria no está al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Administración Tributaria de las Illes Balears i hacienda local) y con la Seguridad Social, es decir, que sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

8.5. El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único a cada persona beneficiaria por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

8.6. La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la ayuda en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento. La corporación dictará una resolución para expresar las circunstancias que concurran, indicando los hechos producidos y las normas legales aplicables.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

9.1. Les persones beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

9.2. Así mismo, las personas beneficiarias podrán presentar la renuncia a la subvención en cualquier momento previo a la justificación y, en este caso, deberán reintegrar las cantidades que hayan percibido, en su caso.

10. Justificación de las obligaciones

10.1. El Ayuntamiento de Artà podrá requerir a la persona beneficiaria a presentar la documentación que considere oportuna en el plazo que se fije en el requerimiento.

10.2. Los gastos relativos a la línea 1 se deberán justificar en el momento que se presente la solicitud. Si no es así, se deberán justificar en el período establecido en el requerimiento correspondiente.

10.3. Los gastos relativos a la línea 2 se deberán justificar antes del 31 de octubre de 2021. Para justificar esta línea, será necesario haber pagado la totalidad de la cuota correspondiente a la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos del año 2021, independientemente que sea fraccionada o no.

11. Compatibilidad con otras subvenciones

11.1. Esta línea de ayudas será compatible con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que otras administraciones o entes públicos o privados puedan poner en marcha, siempre que no se perciba más subvención que el importe de los gastos subvencionables. En este caso, se pondrá en marcha un procedimiento para reintegrar el exceso subvencionado, según el procedimiento establecido en la Ley General de Subvenciones.

11.2. La persona solicitante de la subvención deberá declarar, en la memoria justificativa, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, por lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

12. Incumplimientos

El incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el Reglamento regulador de subvenciones. También se podrán imponer las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades por la comisión de las infracciones administrativas previstas en el Reglamento mencionado.

13. Tratamiento de datos de carácter personal

De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos personales que se faciliten serán tratados por el Ayuntamiento de Artà (plaza Ajuntament, 1, 07570 Artà, Illes Balears, tel. 971 829 595, ajuntament@arta.cat), responsable del tratamiento. Así mismo, la persona interesada podrá contactar con la persona designada como delegada de protección de datos del Ayuntamiento (dpd@arta.cat).

La finalidad del tratamiento es tramitar y gestionar la convocatoria de subvenciones para atenuar el impacto económico de la Covid-19 en el municipio de Artà.

La licitud para tratar los datos de carácter personal obtenidos, tanto en los formularios como en la documentación que se pueda adjuntar, se basa, por un lado, en el artículo 6.1.a del Reglamento General de Protección de Datos, sobre el consentimiento de la persona interesada (autorización para consultar datos tributarios), y, por otro lado, en el artículo 6.1.c, sobre el cumplimiento de una obligación legal, y el artículo 6.1.e, sobre el cumplimiento de una misión realizada en interés público según la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Illes Balears.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos solicitados serán los necesarios para tramitar correctamente la solicitud. Así mismo, los datos podrán ser comunicados a la Base Nacional de Subvenciones, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a otras administraciones que puedan estar relacionadas con la subvención, así como a las entidades bancarias para abonar la subvención, en su caso. Por otra parte, no se prevén transferencias a terceros países u organizaciones internacionales.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se obtuvieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de la finalidad mencionada y del tratamiento de los datos. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en la política de gestión documental y de archivos del Ayuntamiento de Artà.

Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros derechos, si procede, ante el Ayuntamiento de Artà (plaza Ajuntament, 1, 07570 Artà, Illes Balears), indicando en el asunto “Protección de datos”, o a través de la sede electrónica (https://seu.arta.cat/).

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida, la persona afectada podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o a través de su sede electrónica <sedeagpd.gob.es>). No obstante, en primera instancia y con carácter potestativo, la persona afectada podrá contactar con la persona designada como delegada de protección de datos del Ayuntamiento de Artà (dpd@arta.cat).

14. Legislación supletoria e interpretación de las bases

14.1. En todo lo que no se regula en estas bases, se aplicará la siguiente normativa:

- Reglamento municipal regulador de subvenciones del Ayuntamiento de Artà (BOIB núm. 55, de 22 de abril de 2008).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

- Resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

2. Así mismo, el órgano con facultades para aprobar las bases quedará facultado para resolver todas las cuestiones no previstas en estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación.

15. Publicidad

El texto íntegro de estas bases y la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web municipal.

16. Normativa de aplicación

En todo lo que no se regule en estas bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones; la Ordenanza municipal de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que sea aplicable.

Documentos adjuntos