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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 18033
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 26 de febrero de 2021, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

026/2020-IG (SEGEX 733747 T)

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

Itinerario adaptado para paseo al cementerio municipal

EMPLAZAMIENTO:

CAMI DE SA COSTA – CEMENTERIO MUNICIPAL

MUNICIPIO:

BÚGER

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

  • El proyecto tiene que cumplir con las determinaciones de la norma 44 del Plan Territorial de Mallorca relativas a la contaminación lumínica.
  • El proyecto tendrá que garantizar el cumplimiento de la sección mínima de acera de 1,80m. que determina la Orden 4057 VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la cual se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (BOE núm.61 de 11/03/2010). Se sugiere ampliar la sección de la acera, reubicar o eliminar las farolas, o modificar el tipo de apoyo de la luminaria, por ejemplo.
  • Antes de la aprobación del proyecto, se tendrá que disponer de la pertinente  autorización de la Dirección Insular de Infraestructuras en relación a la afección de la Ma-3422.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

729650D

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

legalización de actuaciones y obras

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 16, PARCELA 30

MUNICIPIO:

MANACOR

Vista la solicitud del Sr. Pedro Duran Suasi y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y el artículo 129.2.b) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar que no procede tramitar la declaración de interés general de unas edificaciones y actuaciones anexas a una actividad que no ha sido previamente autorizada y que, en consecuencia, se encuentra en situación de fuera de ordenación.

Todo eso, conforme con el Informe emitido el 16 de febrero de 2021 por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo, del Departamento de Territorio, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

728740P

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

instalación torre de telecomunicaciones y construcción de edificación anexa para casita técnica complementaria a la torre

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 1, PARCELA 769

MUNICIPIO:

SANTA EUGÈNIA

Vista la solicitud de la entidad “Soluciones Corporativas IP, SL” y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica al artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica al artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 26 febrero de 2021

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Carmen Mayans Mas