Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 17928
Aprobación de la modificación de la Oferta de Empleo Público de 2021
Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de día 25 de febrero de 2021, se aprobó la modificación de la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2021, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
PERSONAL FUNCIONARIO
Funcionarios de Carrera:
GRUPO |
ESCALA |
SUBESCALA/DENOMINACIÓN |
VACANTES |
C1 |
Administración especial |
De Servicios Especiales. Agente de policía |
4 |
PERSONAL LABORAL
Personal Laboral Fijo:
GRUPO |
DENOMINACIÓN |
VACANTES |
C2 |
Auxiliar de Clínica |
1 |
C2 |
Cocinero/a |
2 |
AP |
Ayudante de cocina |
2 |
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo haya dictado, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosos-administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así mismo, se podrá interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalecerá la versión catalana.
Artà, 26 de febrero de 2021
El alcalde Manuel Galán Massanet