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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 11209
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación del 9 de febrero de 2021 por la que se aprueba el Plan de Coeducación de las Illes Balears 2019-2022

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Texto

Antecedentes

  1. La Constitución española de 1978 determina, en el artículo 14, la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 27 establece que la educación debe tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respecto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

  2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 1.l) que uno de los principios de nuestro sistema educativo es «el desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respecto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa». Asimismo, la disposición adicional vigesimoquinta, que trata sobre el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, dispone que «los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos deben desarrollar el principio de coeducación en todas las etapas educativas [...] y no separarán al alumnado por su género». El apartado 2 del artículo 126 determina que el consejo escolar de cada centro docente debe designar una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

  3. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, según queda aprobado en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el apartado 1 del artículo 6 que «todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de la edad y del nivel que estén cursando». La letra b) del apartado 3 del artículo 6 reconoce como derecho básico del alumnado el respecto de la identidad, integridad y dignidad personales; la letra g) de este mismo apartado reconoce el derecho a la protección contra toda intimidación, discriminación y situación de violencia o acoso escolar; y la letra h) reconoce el derecho del alumnado a expresar las propias opiniones libremente, respetando los derechos y la reputación de las otras personas, en el marco de las normas de convivencia del centro.

  4. La Ley 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer. A través de su artículo 21 establece medidas educativas para fomentar los principios de la coeducación e igualdad.

  5. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, dedica el artículo 12 a la educación y explicita que «se entiende por coeducación la acción educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género», a la vez que ordena que los centros deben incluir el principio de la coeducación en sus proyectos educativos.

  6. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, recoge, en el artículo 3, los principios generales que deben regir las actuaciones de los poderes públicos de las Illes Balears para lograr la finalidad de esta Ley. El apartado 1.q) de dicho artículo prevé la incorporación del principio de igualdad de género, el respeto hacia la diversidad afectiva y sexual y la coeducación en el sistema educativo de las Illes Balears. El artículo 26 señala que la Administración educativa de las Illes Balears debe garantizar la puesta en marcha en los centros de proyectos coeducativos. También debe garantizar que en todos los centros educativos haya una persona responsable de la coeducación, con formación específica, que impulse la igualdad de género y facilite un conocimiento mejor de los obstáculos y las discriminaciones que dificultan la plena igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, debe garantizar la formación permanente de todo el profesorado en materia de coeducación.

  7. El artículo 7.1.g) del Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, dispone, en relación con el derecho a una formación integral que asegure el pleno desarrollo de la personalidad, que esta formación de los alumnos debe incluir, entre otros aspectos, «la formación en coeducación y en igualdad entre ambos sexos para prevenir la discriminación y la violencia de género».

  8. El mes de diciembre de 2019, en el Consolat de Mar, la presidenta del Gobierno de las Illes Balears y el consejero de Educación, Universidad e Investigación presentaron el Plan de Coeducación de las Illes Balears 2019-2022.

  9. El 5 de septiembre de 2020 se publicó la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 28 de agosto de 2020 por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Coeducación de las Illes Balears. Esta Comisión se reunió en sesión ordinaria el 30 de octubre de 2020.

  10. El 5 de noviembre de 2020, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa remitió a través del GESTIB una circular a los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la que daba instrucciones y orientaciones para que reforzaran las acciones encaminadas a implementar la coeducación.

  11. La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa aprobó en noviembre de 2020 las Instrucciones 14/2020 para el despliegue del Plan de Coeducación de las Illes Balears en referencia al objetivo específico 2.2 (acción 25), sobre la incorporación de la perspectiva de género en la educación: redacción y difusión de orientaciones para el diseño y desarrollo del Plan de Igualdad y Coeducación del centro. En estas instrucciones se incluyen indicaciones y orientaciones para el diseño y despliegue del plan de igualdad y coeducación de los centros.

  12. Ante la necesidad de contar con una normativa específica que apruebe el Plan de Coeducación de las Illes Balears 2019-2022, el director del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar emitió un informe el 11 de diciembre de 2020 de propuesta de resolución, dirigido a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y al secretario general de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, los cuales han emitido los respectivos informes favorables sobre esta propuesta formulada y ha derivado en la propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 5 de febrero de 2021 para que se dicte una Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación que apruebe el Plan de Coeducación de las Illes Balears 2019-2022.

Fundamentos de derecho

  1. La Constitución española de 1978.

  2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  3. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

  4. La Ley 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  5. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

  6. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

  7. El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

  8. La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 28 de agosto de 2020 por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Coeducación de las Illes Balears.

  9. Las Instrucciones 14/2020 para el despliegue del Plan de Coeducación de las Illes Balears en referencia al objetivo específico 2.2 (acción 25), sobre la incorporación de la perspectiva de género a la educación: redacción y difusión de orientaciones para el diseño y desarrollo del Plan de Igualdad y Coeducación del centro.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar el Plan de Coeducación de las Illes Balears 2019-2022, que figura en el anexo de esta Resolución.

  2. Ordenar la implementación del Plan de Coeducación de las Illes Balears 2019-2022 en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que se establece en el apartado referido al desarrollo del Plan.

  3. Determinar que la Comisión de Seguimiento del Plan de Coeducación es el órgano colegiado de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencia para llevar a cabo las funciones establecidas en el apartado segundo de la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 28 de agosto de 2020, por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Coeducación de las Illes Balears.

  4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  5. Establecer que esta Resolución debe producir efectos a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, según lo que prevé el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de febrero de 2021

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà

Documentos adjuntos