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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 17330
Decreto de la Presidencia, por el que se determinan las funciones y estructura de la Intervención General del Consejo de Mallorca

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Texto

Esta Presidencia, en fecha 24 de febrero de 2021, ha dictado el siguiente decreto:

Al objeto de establecer la distribución de funciones entre el/la interventor/a general, el/la interventor/a adjunto/a y los/las interventores/as delegados/as, y de estructurar la Intervención General y asignar funciones a los diferentes servicios de la misma, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca, dicto el presente

DECRETO

Primero.- La Intervención General, que disfrutará de autonomía funcional en el ejercicio de su función, tiene el carácter y las funciones que le atribuye la legislación estatal, concretamente el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, el RD 128/2018, de 16 de marzo, sobre Régimen Jurídico de los Funcionarios con habilitación de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el RD 424, de 28 de abril de 2017, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y las bases de ejecución del presupuesto general, y las que a continuación se mencionan:

1) La dirección y coordinación de la Intervención Adjunta y las Intervenciones Delegadas, así como los servicios adscritos.

2) La facultad de delegar las funciones que le corresponden a las juntas, mesas de contratación, jurados, comisiones, recepciones de obras y servicios, y en general la asistencia a cualquier órgano colegiado a los funcionarios de este Consejo, previa autorización de la Presidencia.

Segundo.- Las competencias en materia de control interno de la actividad económica financiera del Consejo de Mallorca y de los entes que forman el sector público insular, atribuidas a la Intervención General por la normativa vigente para la Administración local y las bases de ejecución del presupuesto general, se distribuirán entre la Intervención General, la Intervención Adjunta y las Intervenciones Delegadas, de la forma que se establece en los apartados siguientes.

Tercero.- El/la interventor/a general del Consejo de Mallorca

1.- Ejercerá la dirección y coordinación de la Intervención Adjunta y las Intervenciones Delegadas, así como la dirección, supervisión y coordinación de los servicios adscritos a la Intervención general.

2.- Ejercerá la fiscalización de los acuerdos, actas, documentos o expedientes que considere oportuno y los que tengan que ser aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca o de la Presidencia por delegación del Pleno, y de la Comisión de Gobierno.

3.- Dictará instrucciones y circulares para el desarrollo de sus funciones y las de los servicios a su cargo.

4.- Resolverá las discrepancias a los reparos formulados por las Intervenciones Delegadas.

Cuarto.- El/la interventor/a adjunta:

1. Sustituirá, en los supuestos de vacante, enfermedad y ausencia legal o reglamentaria, a la interventora general y colaborará, con el alcance que ésta determine, en las funciones que corresponden a la Intervención General.

2. Dirigirá los Servicios y Unidades que dependen de la Intervención General.

3. Ejercerá la coordinación del control interno, correspondiendo las siguientes actuaciones:

- La planificación, coordinación, dirección y verificación de la organización y los procedimientos en las actuaciones relativas al ejercicio de la función interventora, proponiendo la modificación del acuerdo de requisitos básicos al Pleno del Consejo de Mallorca

- La elaboración de instrucciones, circulares, guías y manuales que sean necesarios para el ejercicio de las funciones de las Intervenciones Delegadas.

- Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se den como consecuencia de las objeciones efectuadas por las Intervenciones Delegadas en su función fiscalizadora.

 - Todas aquellas otras funciones que le encargue la Intervención General o le reconozca la normativa vigente.

Quinto: los/las interventores/as delegadas:

1. Sustituirán, en los supuestos de vacante, enfermedad y ausencia legal o reglamentaría, al/la interventor/a adjunto/a y, si procede, al/a interventor/a general.

2. Ejercerán, dentro de sus competencias, sin otras excepciones que las enumeradas en los apartados anteriores, la función interventora, que tiene por objeto controlar los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos, así como de los consorcios adscritos al Consejo de Mallorca, sea cual sea su calificación, que den lugar a la realización de gastos, así como los pagos que se deriven, y la inversión o la aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

3.  Emitirán los informes de control permanente obligatorios no planificables, que deriven de los Departamentos su fiscalización tengan delegada.

4. Dirigirán y gestionarán los recursos humanos, económicos y materiales con los cuales cuente la Intervención Delegada, bajo la supervisión y coordinación de la Intervención General.

 5. Las intervenciones delegadas disfrutarán de plena autonomía respecto del órgano al cual fiscalicen y dependerán directamente de la interventora general.

En los supuestos de vacante, enfermedad y ausencia legal o reglamentaria se sustituirán mutuamente.

  

Palma, 25 de febrero de 2021

La presidenta

Catalina Cladera Crespí