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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 17309
Extracto de la Convocatoria de subvenciones 2021 dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos

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Texto

Aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 26 de febrero de 2021.

1.- Objeto y finalidad

La finalidad de esta convocatoria es otorgar subvenciones a los ayuntamientos de Mallorca para que, a la vez, estos convoquen ayudas para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.

2.- Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca incluidos a la relación de la cláusula 6.

No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

3.- Actuaciones subvencionables

Será subvencionable las convocatorias que los ayuntamientos beneficiarios realicen para ayudar a paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos de su ámbito territorial, especialmente la restauración, el comercio, las actividades culturales, ocio infantil, transporte y otros, como consecuencia las restricciones aprobadas por el Gobierno Balear en 2021 para parar la expansión de la crisis sanitaria ocasionada la COVID-19 o que sean especialmente afectados por la pandemia.

4.- Crédito presupuestario

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad de 2.474.697,91 euros de la partida 65.23199.46205.

5.- Naturaleza de la subvención y límites

1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18-02-2017 y nº. 96, de 04-08-2018). Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo concepto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

6.- Régimen de concesión

De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y por lo tanto no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que será suficiente cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

La subvención se determinará según la distribución que haga al Gobierno Balear. Por lo tanto, se concederá a cada solicitante la misma cantidad que anteriormente a esta convocatoria haya concedido el Gobierno Balear mediante la firma de convenios con los ayuntamientos de Mallorca. Si el solicitante no firma ningún convenio con el Gobierno Baleares para la finalidad de esta convocatoria, este ayuntamiento no obtendrá ninguna subvención del Consejo de Mallorca.

Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones tienen que aportar a las ayudas o subvenciones que convoquen, de sus propios recursos, una cantidad total igual o superior a la cantidad concedida por el Consejo de Mallorca.

A cada ayuntamiento, de acuerdo con los criterios de este punto, le correspondería, como máximo, la siguiente cantidad:

CIF

AYUNTAMIENTO

SUBVENCIÓN

P-0700100-A

Alaró

37.705,00

P-0700400-E

Algaida

40.474,70

P-0700500-B

Andratx

109.980,61

P-0700600-J

Artà

71.016,02

P-0701000-B

Bunyola

49.927,00

P-0701100-J

Calvià

489.243,65

P-0701600-I

Consell

29.285,86

P-0701700-G

Costitx

7.672,01

P-0701800-E

Deià

7.736,91

P-0701900-C

Escorca

2.887,72

P-0702000-A

Esporles

20.000,00

P-0702500-J

Fornalutx

5.397,89

P-0702700-F

Inca

263.876,62

P-0702800-D

Lloret de Vistalegre

9.189,33

P-0703000-J

Llubí

14.307,58

P-0703100-H

Llucmajor

272.305,71

P-0703600-G

Marratxí

264.638,44

P-0703800-C

Montuïri

15.000,00

P-0704100-G

Petra

21.188,44

P-0704200-E

Pollença

146.594,27

P-0705300-B

Santa Eugènia

4.000,00

P-0705500-G

Santa Margalida

92.187,40

P-0705600-E

Santa Maria del Camí

58.882,77

P-0705700-C

Santanyí

109.992,68

P-0705800-A

Selva

26.912,93

P-0705900-I

Ses Salines

38.488,25

P-0706000-G

Sineu

30.891,93

P-0706100-E

Sóller

114.688,22

P-0706200-C

Son Servera

98.933,49

P-0706500-F

Vilafranca de Bonany

21.292,48

 

 

2.474.697,91

La concesión de las subvenciones se hará una vez se hayan presentado las solicitudes y el resto de la documentación.

7.- Presentación de solicitudes

Para presentar la documentación prevista en el punto siguiente habrá un solo plazo de cinco (5) días naturales contadores a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias se tienen que dirigir a la Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, y se tienen que presentar al registro electrónico del Consejo Insular de Mallorca.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de cinco días naturales, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

8.- Formalización de solicitudes

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I). se tiene que presentar una solicitud y toda la documentación que acto seguido se relaciona para pedir la subvención.

Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo III).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo IV).

9.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

El órgano instructor es la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas a la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

En cumplimiento del previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la base nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB y en la sede electrónica de Consejo de Mallorca.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos (2) meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 28, letra f), del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca en relación con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de 2021

La concesión de las subvenciones se hará siguiendo los criterios fijados en el punto 6 de esta convocatoria.

El 100% de la subvención se abonará mediante un anticipo una vez concedido. 

Para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de las subvenciones será de aplicación el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 7 de agosto de 2019 (BOIB nº. 111, de 13 de agosto de 2019) por el cual se acuerda la delegación en las personas titulares de los departamentos para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de subvenciones siempre que no se modifique su objeto.

10.- Justificación de las actuaciones

1. La justificación de la ejecución de las actuaciones objeto de esta convocatoria por parte de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones se tiene que hacer mediante la expedición de un certificado del interventor o la interventora de la corporación, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo V, que acredite:

a) Que la cantidad entregada por el Consejo Insular de Mallorca por este concepto se ha destinado íntegramente a la financiación del objeto de la subvención.

b) Que ha convocado ayudas o subvenciones financiadas con recursos propios de la Corporación por un importe igual o superior a la cantidad recibida del Consejo de Mallorca.

c) La convocatoria o convocatorias realizadas, el importe de cada una de ellas y su objeto, la relación de los beneficiarios con indicación del importe percibido por cada uno de ellos de las ayudas financiadas, con el desglose de la parte de la cantidad subvencionada por el Consejo y la parte correspondiente a los fondos propios del Ayuntamiento.

2. Este certificado se tiene que presentar ante el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca antes de día 1 de julio de 2022.

11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos a los cuales se les han concedido las subvenciones estarán obligados a:

a) Convocar y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, antes del día 31 de julio de 2021, una o varias convocatorias de subvenciones dirigidas en los sectores económicos afectados por las restricciones aprobadas por el Gobierno Balear en 2021 o que sean especialmente afectados por la pandemia de la COVID-19 destinadas a paliar su situación económica y garantizar su sostén.

No obstante, si el Ayuntamiento lo solicita antes de que finalice el plazo por convocar y publicar, el consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local podrá prorrogar dicho plazo mediante una resolución.

b) Que el total de las ayudas convocadas por el Ayuntamiento, antes del día 31 de julio de 2021, para esta finalidad tiene que suponer una cantidad total igual o superior a la cantidad concedida por el Consejo de Mallorca.

c) Facilitar al Consejo de Mallorca la información relativa a los expedientes que requiera.

d) Justificar ante el Consejo de Mallorca el cumplimiento del objeto de la subvención en la forma que se especifica en la cláusula 10.

e) Hacer constar en la convocatoria o convocatorias que estas son financiadas por el Consejo de Mallorca.

f) Acabar las actuaciones y presentar la justificación de los gastos antes de día 1 de julio de 2022.

g) Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

h) Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo de lleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

 

Palma, 26 de febrero de 2021

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local.

(Por delegación del consejero de Promoción Económica

y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)

Rosa Mª Cañameras Bernaldo