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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 16093
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 24 de febrero de 2021 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2021-2022 de los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria en los niveles de primer ciclo de educación infantil

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Texto

Hechos

1. El punto 7 del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), según la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), establece lo siguiente:

El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

2. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye el Decreto 37/2008, deroga expresamente el Decreto 37/2008, de 4 de abril, así como también cualquier otra norma de igual rango o inferior en todo aquello que se oponga a su contenido o lo contradiga.

3. El punto 3 del artículo 1 del Decreto 64/2019, establece:

La admisión de alumnos para cursar enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y enseñanzas de adultos en centros sostenidos con fondos públicos debe atender a la regulación que, en el marco de los principios generales que establece el presente Decreto, determine a estos efectos la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

4. El Decreto 64/2019 habilita el consejero de Educación, Universidad e Investigación a dictar las disposiciones administrativas necesarias en este ámbito, pero las circunstancias provocadas por la pandemia de la COVID-19 no ha hecho posible el despliegue normativo a través de una orden. Por eso, se debe entender que la Orden del consejero de día 3 de mayo de 2012, derogada por la Orden de 7 de abril de 2016 (BOIB de 04.09.16, núm. 45), a excepción de los preceptos que hacen referencia al primer ciclo de educación infantil,  es vigente en todo aquello que no se oponga al contenido del Decreto o no lo contradiga.

No obstante, ante la necesidad de hacerse cargo con carácter inminente del próximo curso escolar 2021-2022, se dicta esta Resolución que, en primer lugar, deja sin efectos la dictada día 3 de marzo de 2020 (BOIB núm. 29, de 7 de marzo) y, en segundo lugar, se adecúa al contenido del Decreto 64/2019 y, además, despliega determinados aspectos.

Todo esto sin perjuicio de la aprobación de la orden del consejero que debe desplegar el Decreto 64/2019.

5. La referida normativa autonómica se ve afectada por la reciente aprobación de la LOMLOE. La presente Resolución pretende recoger únicamente aquellos aspectos que, en materia de admisión de alumnado para el curso 2021-2022, provienen directamente del cambio de regulación operado por el Estado, sin perjuicio de la necesidad de revisar la normativa autonómica en otras cuestiones que también son objeto de la reforma.

6. Así, a lo largo de esta Resolución ya se contemplan las adaptaciones necesarias en materia de criterios de admisión y su clasificación. En este sentido, aparecen tres nuevos criterios prioritarios, que son: alumnado nacido de parto múltiple, familia monoparental y condición de víctima de violencia de género o de terrorismo (este último de terrorismo no figura en la normativa autonómica), lo cual supone la reconversión de criterios complementarios a prioritarios.

En relación con la regla del cómputo del 30 % previsto en el artículo 84.2 de la LOMLOE, se debe decir que este límite no se supera en ningún caso para ningún criterio de admisión, ni siquiera la proximidad al domicilio comoquiera que la puntuación máxima teórica es de 48 puntos (sumando la puntuación de todos los criterios) y la puntuación máxima que supone el 30 % es de 14,40 puntos.

También destacan otros aspectos como, por ejemplo, la ampliación de los motivos de prohibición de discriminación (discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género) o la de evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza, que tienen reflejo en la normativa autonómica.

7. El artículo 7.2 del título I, capítulo I, sección segunda, de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe tener como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, debe facilitar el acceso de la ciudadanía, por medios electrónicos, a la información y al procedimiento administrativo, con las limitaciones que se derivan de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de los medios electrónicos no debe implicar, en ningún caso, una mengua de los derechos ciudadanos, como tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso a los servicios públicos.

8. El pasado proceso de escolarización del curso 2020-2021 se vio directamente afectado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 y, como consecuencia, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto-ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, que determinó que la tramitación de los procesos de adscripción y admisión fuera preferentemente telemática.

9. En el marco actual de vigencia del estado de alarma declarado por el Gobierno del Estado mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con una duración prorrogada hasta día 9 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno, haciendo uso de la técnica prevista en el referido Real Decreto, ha aprobado el Acuerdo de día 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 201, de 28 de noviembre).

En este nuevo plan de medidas excepcionales, el epígrafe V (medidas relativas a la comunidad educativa) especifica que los trámites administrativos se tienen que llevar a cabo de manera preferentemente telemática, así como también que los usuarios que lo necesiten pueden llevar a cabo de manera presencial y con cita previa los trámites necesarios de los procesos administrativos relacionados con la prestación de servicios educativos, con las medidas de distanciamiento individual y colectivo, de higiene y de protección que establezcan los protocolos sanitarios y de prevención.

Esto implica que en los procesos de admisión del curso 2021-2022 será de aplicación, para cada uno de ellos, la instrucción de la directora general de Primera Infancia, Innovación i Comunidad Educativa dictará sobre la tramitación telemática del procedimiento, que recogerá básicamente las mismas previsiones del Decreto 7/2020, de 8 de mayo, en esta materia.

Esta instrucción será objeto de publicación en la página web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

10. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 64/2019, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se debe regir por criterios prioritarios y por criterios complementarios, que se deben aplicar con carácter concurrente y que se establecen en este mismo artículo.

11. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias, implica la redefinición de las relaciones entre las familias actuales, debido a la aparición de nuevas situaciones de necesidad que la Ley trata de afrontar para conseguir una protección social, económica y jurídica de estas situaciones. Con este objetivo, se incorporan a la normativa de escolarización nuevos criterios de baremo para tener en cuenta la diversa realidad de las familias que merecen atención: familias monoparentales, familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad y familias en situación de especial vulnerabilidad económica.

12. Como consecuencia de la publicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, se modificó la redacción del artículo 84.2 de la LOE, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, y, para dar cumplimiento a los nuevos cambios, se ha añadido como criterio prioritario la situación de acogida familiar y la condición de víctima de terrorismo durante los procesos de admisión de alumnos.

13. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en la disposición adicional única especifica que las referencias normativas hechos en otras disposiciones (en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad; en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) se entienden hechos a los preceptos correspondientes de este Texto Refundido.

14. El artículo 4.2 del capítulo II del Real Decreto Legislativo mencionado en el punto anterior especifica que a todos los efectos tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas que tienen reconocido un grado igual al 33 % o superior. Así mismo, considera que tienen una discapacidad en grado igual al 33 % o superior los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

15. El Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece, en el punto 3 de la disposición adicional segunda, que las entidades privadas que han firmado un convenio de colaboración con la Consejería de Educación i Formación Professional constituirán una red educativa complementaria a la red de escoletes públicas para garantizar el derecho a la educación de los niños. Estos convenios prevén que estos centros de la red lleven a cabo el proceso de escolarización de acuerdo con la normativa que establece el régimen de admisión de alumnos en las escuelas infantiles públicas.

16. En el BOIB núm. 63, de 19 de mayo de 2019, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 3 de mayo de 2019 por la que se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia.

17. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.6 que la competencia en el impulso y fomento de la implantación de la educación 0-3 años corresponde a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

18. De acuerdo con el artículo 84.9 de la LOE, la matriculación de un alumno en un centro público o privado autorizado de la red educativa complementaria supone respetar el proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre)

3. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio).

4. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).

5. Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (BOE núm. 154, de 1 de junio).

6. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril).

7. La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE núm. 229, de 23 de septiembre).

8. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto, y BOE núm. 202, de 22 de agosto).

9. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).

10. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye el Decreto 37/2008 (BOIB núm. 107, de 3 de agosto).

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21 Ext., de 15 de febrero).

12. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo), afectado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el que se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB núm. 78, de 28 de mayo).

13. El Decreto 30/2020 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre)

14. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 3 de mayo de 2019 por la que se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia (BOIB núm. 63, de 9 de mayo)

15. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primero y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de calificación profesional inicial (PQPI) y bachillerato para el curso 2012-2013 (BOIB núm. 64, de 5 de mayo).

16. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 201, de 28 de noviembre de 2020).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Publicar las instrucciones generales para los centros públicos del primer ciclo de educación infantil y los centros de la red educativa complementaria de primer ciclo de educación infantil, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar el calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos de primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2021-2022, que se recoge en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Publicar las zonas escolares vigentes para el proceso de admisión del curso académico 2021-2022, que se recogen en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Publicar el baremo de puntuación, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Publicar la documentación necesaria para estos procesos, la documentación que se puede consultar telemáticamente y las aclaraciones para interpretar los criterios de aplicación del baremo, que figuran en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Incorporar, en el anexo 6, la cláusula de protección de datos que figura en el Decreto 64/2019, de 2 de agosto.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, fecha a partir de la cual empezará a tener vigencia.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 24 de febrero de 2021

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

 

 

ANEXO 1 Instrucciones generales para los centros educativos

Primero

Matriculación de alumnos en el GESTIB

Los centros educativos deben matricular en el GESTIB los alumnos que hayan obtenido plaza escolar en el centro durante los periodos que establece el calendario del anexo 2.

Estos alumnos deben estar dados de alta en el sistema de gestión educativa antes del 30 de junio de 2021.

Segundo

Temporalización del proceso

1. El proceso de escolarización se llevará a cabo de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2 y con las indicaciones estipuladas por el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

2. En el supuesto de que, después del periodo de solicitudes y como resultado de la demanda de plazas por parte de las familias, sea necesario hacer un cambio de configuración del centro que no comporte un aumento de aulas autorizadas, el centro deberá solicitar el mencionado cambio a través del GESTIB, dentro del periodo establecido, acompañado de una declaración responsable de cumplimiento de la normativa para la configuración solicitada y se tendrá que informar a la Inspección Educativa.

Esta nueva configuración no podrá ser modificada hasta el acabamiento del periodo de matrícula.

3. Finalizado el proceso de admisión, sólo se mantiene vigente la lista de espera del centro escogido en primera opción.

4. Los listados de alumnos no admitidos en el proceso de admisión (listas de espera) tienen que permanecer, en exposición pública, en los centros y lugares que determine el titular del centro hasta el 15 de octubre de 2021, fecha en que acaba la vigencia de las listas de espera. Las listas de espera se activan a partir del día siguiente del plazo del periodo de matrícula en periodo ordinario.

5. Durante este periodo, estos listados tienen que servir para que, a medida que en el centro se generen vacantes, se puedan adjudicar a los alumnos no admitidos, por riguroso orden de puntuación en la lista; en el caso de producirse esta circunstancia, se debe actualizar la lista de espera y se debe exponer nuevamente.

6. A partir del 15 de octubre, los titulares de los centros pueden decidir como gestionan desde sus centros la matriculación de los niños fuera de plazo.

Tercero

Reserva de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

De acuerdo con lo que dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), para asegurar la calidad educativa, la cohesión social y la igualdad de oportunidades para todo el mundo, la Consejería de Educación y Formación Profesional debe velar para garantizar una adecuada y equilibrada escolarización y atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (NESE).

En este sentido, el Decreto 64/2019, de 2 de agosto, establece que, para facilitar la escolarización equilibrada y garantizar el derecho en la educación del alumnado con NESE, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación reservará hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula un número de plazas para el alumnado con NESE en cada uno de los centros.

El centro debe reservar, como mínimo, una plaza del número total de plazas de cada grupo para alumnos con NESE hasta la finalización del periodo de solicitudes. En caso de que no se haya solicitado la plaza, esta pasa a la condición de ordinaria.

De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos, y dadas las particularidades del primer ciclo de educación infantil, los titulares pueden hacer una reserva de plazas para alumnado con NESE superior al establecido en el párrafo anterior. En estos casos, estos alumnos tienen que ver su condición de NESE revisada por parte de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana (EAP) antes del proceso de escolarización del segundo ciclo de educación infantil.

Estos niños tienen que acreditar esta situación mediante un informe de los servicios sociales municipales o de los EAP.

 

Cuarto

Comisiones de escolarización

En el supuesto de que haya incidencias durante el proceso de escolarización, se puede constituir una comisión de escolarización que tenga como función la resolución de dichas incidencias.

A las mencionadas comisiones de admisión se les facilitará toda la información y documentación que necesiten para el ejercicio de sus funciones y propondrán en la Consejería de Educación y Formación Profesional las medidas que consideren adecuadas, dentro del que establece la normativa vigente.

Estas comisiones o órganos tienen que estar integrados por representantes de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de la Administración local, del profesorado, de los centros educativos públicos y de los privados de la red educativa complementaria, y de los padres, madres o tutores. También se podrá requerir la asistencia de técnicos o profesionales de ámbitos o programas específicos que puedan ayudar en la toma de decisiones.

 

ANEXO 2 Calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos en el primer ciclo de educación infantil

1. Calendario general:

a. Presentación de solicitudes:

  • Inicio: 15 de marzo de 2021.   
  • Finalización: 31 de marzo de 2021.

b. Listas de puntuación provisionales: 14 de mayo de 2021.     

c. Reclamaciones:

  • Inicio: 17 de mayo de 2021.
  • Finalización: 19 de mayo de 2021.

d. Listas definitivas: 31 de mayo de 2021.

e. Matriculación:

  • Inicio: 1 de junio de 2021.
  • Finalización: 16 de junio de 2021.

2. Los centros que participan en el proceso de escolarización son:

  • EI: centros públicos que dependen de las diferentes administraciones públicas.
  • CEI de la Red complementaria: centros privados que han firmado convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. Antes del inicio del período de solicitudes, se colgarán en la web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (http://www.caib.es/sites/primerainfancia/ca/inici-40478/ ? campa = yes) el listado de centros de la red complementaria que participan en el proceso de escolarización.

 

ANEXO 3 Zonas escolares

Se entiende por zona escolar el municipio al que pertenece el centro educativo de 1r ciclo de educación infantil, excepto en los casos de Calvià, Ciutadella y Maó, que se detallan a continuación.

Zonas escolares de Calvià

Todas las zonas de Calvià se consideran limítrofes entre sí.

Centros de 1.er ciclo de educación infantil

Zona: Calvià y es Capdellà

- Centro:

07015011

EI Calvià Vila

C. Costeta de La Música, 2, 07184 Calvià

Zona: Bendinat, Cas Català, ses Illetes y Portals Nous

- Centro:

07013051

EI Bendinat

C. de Les Escoles, 4, 07183 Bendinat

Zona: Palmanova y Magaluf

- Centro:

07014788

EI Palmanova

C. de Josep Maria Quadrado, 9, 07181 Palmanova

Zona: Magaluf, Sol de Mallorca, Cala Vinyes, Portals Vells y Sa Porrassa

- Centro:

07013474

EI Magaluf

C. de Els Coloms, 17, 07181 Magaluf

Zona: Son Ferrer

- Centro:

07013176

EI Ocell del Paradís

C. de L'Ocell del Paradís, 113, 07181 Son Ferrer

Zona: Santa Ponça, Nova Santa Ponça y Costa de La Calma

- Centro:

07013218

EI Santa Ponça

C. de El Puig Blanc, 28, 07180 Santa Ponça

Zona: Urbanización Galatzó y Santa Ponça

- Centro:

07013838

EI Es Molinet

Ctra. Santa Ponça-Calvià s/n, 07180 Santa Ponça

Zona: Peguera y Es Capdellà

- Centro:

07013437

EI Es Picarol

C. de Els Pins, 26, 07160 Peguera

Zona: Son Caliu, Costa d'En Blanes y Portals Nous

- Centro:

07013073

EI Na Burguesa

C. de Saragossa, 4, 07181 Palmanova

Zona: El Toro y Nova Santa Ponça

- Centro:

07013504

EI Es Vedellet

C. de Neptú, 59, 07182 El Toro

Zonas escolares de Ciutadella

Centros de 1.er ciclo de educación infantil

La información se puede cosultar detallada en el mapa que se encuentra colgado en la página web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

Zona A

- Delimitaciones:

Urbanitzaciones de la zona Nord-Oeste de Ciutadella (Calan Blanes, Cales Piques y Torre del Ram).

Las calles frontera con otros centros con los que constituyen zona limítrofe son: Camino de Son Salomó, Calle de sa Costa de Sant Joan, Pla de Sant Joan y Paseo des Moll.

Es zona limítrofe con los centtros EI es Poriol, EI sa Galera y EI Roser Gener y CEI Xipell.

- Centro:

07007981

EI Es Mussol

Plaza de Jamma, s/n, 07760 Ciutadella

Zona B

- Delimitaciones:

Urbanitzaciones de la zona Sur de Ciutadella y la urbanitzación de Son Oleo.

Las calles frontera con otros centros con los que constituyen zona limítrofe son: Plaza des Born, Calle de la Puríssima, parte de la Avenida Capità Negrete, Calle del Sud, Calle de Sant Jordi, un pequeño tramo de la Calle de Alfons V, Calle de la Pau, Plaza Europa y la carretera que va de Ciutadella al Cap d'Artrutx.

Es zona limítrofe con los centros EI es Mussol i CEI Xipell.

- Centros:

07014077

EI Es Poriol

C. de Tarragona, s/n, 07760 Ciutadella

07014466

EI Sa Galera

C. de sa Figuera, s/n, 07760 Urb.Son Blanc

Zona C

- Delimitaciones:

Urbanitzación de Cala Morell y Polígono industrial.

Las calles frontera con otros centros con los que constituyen zona limítrofe son: Camino de Son Salomó, Calle de la Costa de Sant Joan, Av. Francesc de Borja Moll, Av. de la Constitució, Calle de la Creu, Calle de Glosador Vivó, Calle de Sant Antoni M Claret, Calle de Josep Mascaró Pasarius.

Es zona limítrofe con los centros EI es Mussol i CEI Xipell.

- Centro:

07013267

EI Roser Gener

C. Beat Josep Castell Camps, 11,

07760 Ciutadella

Zona D

- Delimitaciones:

Zona rural del sur de la població.

Las calles frontera con otros centros con los que constituyen zona limítrofe son: Plaza des Born, Calle de la Puríssima, parte de la Avenida Capità Negrete, Calle del Sud, Calle de Sant Jordi, un pequeño tramo de la Calle de Alfons V, Calle de la Pau, Plaza Europa y la carretera que va de Ciutadella al Cap d'Artrutx, Pla de Sant Joan, Calle de la Costa de Sant Joan, Av. Francesc de Borja Moll, Av. de la Constitució, Calle de la Creu, Calle de Glosador Vivó, Calle de Sant Antoni M Claret, Calle de Josep Mascaró Pasarius.

Es zona limítrofe con los centros: EI Roser Gener, EI Es Mussol, EI Es Poriol y EI Sa Galera.

- Centro:

07008570

CEI Es Xipell

C. Sor Àgueda, s/n, 07760 Ciutadella

Zona única

- Delimitaciones:

Todo el municipio de Ciutadella

- Centros:

07013668

EI Francesc de Borja Moll

Camino Vell, s/n, 07760 Ciutadella

07014089

EI Joguina

Plaza don Joan de Borbó, Comte de Barcelona, s/n, 07760 Ciutadella

Zonas escolares de Maó

Todas las zonas de Maó se consideran limítrofes entre sí.

Centros de 1.er ciclo de educación infantil

Zona A

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona A del mapa y, además:

  • Es Grau
  • POIMA

- Centros:

07008302

EI Se Busquerets

Avda. de Vives Llull, 20, 07703 Maó

07013681

EI Magdalena Humbert

Camino de Dalt de Sant Joan, 7, 07703 Maó

Zona B

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:·

  • Sa Mesquida
  • Es Murtar
  • Llucmaçanes
  • Camino de Baix
  • Camino Ferranda

- Centro:

07013231

EI Es Passerells

C. de la Sínia Costabella, s/n, 07702 Maó

Zona C

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa y, además:

  • Serra Morena
  • Camí d'en Kane

- Centro:

07014491

EI Cap de Creus

C. de Borja Moll, 34, 07702 Maó

Zona D

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona E del mapa y, además:

  • Sant Antoni
  • Cala Partió
  • Colàrsega
  • Cos Nou
  • Estació Naval
  • Cala Rata
  • La Solana
  • La Mola
  • Cala Llonga

- Centro:

07008272

EI Fort de l'EAU

Avda. de Màrius Verdaguer, 5, 07702 Maó

Zona Sant Climent

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la población de Sant Climent y, además:·

  • Binixica
  • Es Canutells
  • Binidalí
  • Aeroport

- Centro:

07008430

EI Sant Climent

C. de L'Escola, 1, 07712 Sant Climent

 

ANEXO 4 Baremo de puntuación

Criterios prioritarios

1. Hay hermanos matriculados en el centro o el padre, la madre o los tutores trabajan allí:

a. Primer hermano matriculado en el centro: 5,5 puntos.

b. Por cada uno de los hermanos siguientes: 4 puntos.

c. El padre, la madre o algún tutor trabaja en el centro: 5,5 puntos.

d. El padre y la madre, o ambos tutores, trabajan en el centro: 9,5 puntos.

En estos casos, se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran tanto en situación de acogida familiar simple o permanente como de preadopción o adopción. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogida residencial.

2. Ubicación del domicilio del alumno o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de algún tutor legal dentro de la zona del centro solicitado:

a. Domicilio del alumno o, alternativamente, lugar de trabajo del padre, de la madre o de algún tutor legal, dentro de la zona del centro solicitado: 2 puntos.

b. Por 1 año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpida, dentro de la zona del centro solicitado: 2 puntos.

c. Por 2 años o más de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpida, dentro de la zona del centro solicitado: 1,5 puntos.

Máximo: 5,5 puntos.

Si se produce un cambio de domicilio o un cambio de lugar de trabajo dentro de la misma zona, se respetará la antigüedad del domicilio o lugar de trabajo anterior.

Los subapartados a), b) y c) son acumulables. Por otro lado, se debe escoger si se quiere recibir puntuación por el domicilio o por el puesto de trabajo.

3. Ubicación del domicilio del alumno o del puesto de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal, dentro de una zona limítrofe al centro solicitado (solo aplica a los municipios zonificados en el anexo 3):

a. Domicilio del alumno o, alternativamente, lugar de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal, dentro de una zona limítrofe al centro solicitado: 1 punto.

b. Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de una zona limítrofe al centro solicitado: 1 punto.

c. Por dos años o más de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona limítrofe del centro solicitado: 0,75 puntos.

Máximo: 2,75 puntos.

Los subapartados a), b) y c) son acumulables. Por otro lado, se debe escoger si se quiere recibir puntuación por el domicilio o por el puesto de trabajo.

Las puntuaciones correspondientes al apartado 2 y al apartado 3 no se pueden sumar.

Si se produce un cambio de domicilio o un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad del domicilio anterior o puesto de trabajo anterior.

4. Para el resto de los domicilios: 0 puntos.

5. Renta per cápita de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal de 2019:

a. Renta familiar igual o inferior al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

b. Renta familiar superior al salario mínimo interprofesional e inferior o igual al doble del salario mínimo interprofesional: 1 punto.

c. Renta familiar superior al doble del salario mínimo interprofesional e inferior o igual al triple del salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.

d. Renta superior al triple del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

6. Pertenencia a familia numerosa:

a. Familia numerosa especial: 2 puntos.

b. Familia numerosa general: 1 punto.

c. Familia monoparental asimilable a familia numerosa (es decir, familias monoparentales con dos o más hijos, o bien familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33 % o superior) en virtud de los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias: 1 punto.

7. Alumnado nacido de parto múltiple (1 punto).

Hermanos de partes múltiples que solicitan plaza al mismo curso y nivel educativo.

8. Familia monoparental (1 punto).

De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos que cumplen los requisitos previstos al artículo 7.3 de la misma ley y que dependen económicamente de una suela persona progenitora, tutora, acogedora o adoptadora con quien conviven. Este criterio también puede aplicarse en los casos siguientes:

a. La familia en la cual el progenitor con hijos al cargo convive en el mismo tiempo con otra persona o personas con quienes no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.

b. La familia en la cual el progenitor que tiene la guarda de los hijos no percibe ninguna pensión por alimentos de estos hijos establecida judicialmente, ha interpuesto la correspondiente denuncia o reclamación civil o penalti, y acredita que la denuncia ha sido admitida a trámite y que se ha iniciado una ejecución para las reclamaciones.

c. La familia en la cual el progenitor con hijos a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o conviviente.

9. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo (3 puntos).

Este apartado incluye:

  • Familias en las cuales la mujer o los hijos al cargo han sufrido violencia machista.

De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, así como los artículos 104.3 d) y 121 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, se entiende como aplicable este criterio cuando alguna de estas situaciones se dan en alguno de los miembros del núcleo familiar aunque no sea el menor para quien se solicita la escolarización.

  • Víctima de terrorismo.

Se refiere a las víctimas y sus familias o a las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista.

10. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en el padre, la madre, algún tutor legal o en algún hermano:

a. En el alumno: 1 punto.

b. En el padre, la madre, el tutor, la tutora o alguno de los hermanos: 1 punto.

Máximo: 2 puntos.

11. Acogida del alumno:

El alumno (solicitante) se encuentra en situación de acogida familiar: 1 punto.

Criterios complementarios

1. Concurrencia en el alumno de una enfermedad crónica (1 punto).

Para valorar la enfermedad crónica, la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de los centros docentes que realizan el baremo, tomará en consideración alguno de los dos criterios siguientes:

a. Que la enfermedad crónica del alumno conste en el listado de enfermedades crónicas en pediatría. El listado es el siguiente:

  • Errores congénitos del metabolismo: fenilcetonúria, deficiencia de acil-CoA- deshidrogenasa de cadena mediana (MCAD), deficiencia de 3-hidroxiacil-CoA- deshidrogenasa de cadena larga (LCHAD), acidèmia glutàrica de tipo Y (GA-Y).
  • Reumàtiques: artritis reumàtica juvenil, lupus eritematós sistémico (LAS).
  • Digestivas: enfermedad inflamatòria intestinal (enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa), pancreatitis.
  • Respiratorias: fibrosi quística.
  • Cardiovasculares: cardiopatías congénitas que precisan intervención quirúrgica, tratamiento farmacológico y/o con riesgo de muerte repentina.
  • Oncológicas.
  • Nefrolítiques: insuficiencia renal crónica, trasplantado renal, síndrome nefròtica.
  • Endocrinas: hipotiroidismo congénito, hiperplasia adrenogenital congénita, diabetes mellitus.
  • Neurológicas: epilepsia.
  • Hematològiques: hemofilia, anemia de células falciformes.
  • Espina bífida.
  • Fisura labiopalatina.
  • Inmunodeficiencias.
  • Alergia alimentaria, al látex y/o a los himenópteros con riesgo alto de anafilaxia.

b. Que el alumno tenga una enfermedad crónica grave o una enfermedad rara que requiera una intervención sanitaria inmediata específica.

2. Aquellos alumnos la escolarización de los cuales venda motivada por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquier de los padres (1 punto).

3. Familias en riesgo social (3 puntos).

Este apartado incluye:

a. Familias con menores de edad que han sido objete de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores (consejos insulares).

b. Familias en que se produzca un regreso posterior de medidas administrativas de protección (consejos insulares).

c. Familias en que hay menores sobre los cuales se han adoptado medidas de justicia juvenil (Dirección General de Infancia, Juventud y Familias).

4. Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad (2 puntos).

Este apartado incluye:

a. Las familias en que viven personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado II y grado III, de acuerdo con la normativa vigente.

b. Las familias con personas con discapacidad a cargo en las cuales vive algún descendente, ascendiente o pariente en línea directa o de consanguinidad hasta el segundo grado que acredite un grado de discapacidad igual al 33 % o superior.

5. Familias en situación vulnerabilidad económica especial (2 puntos).

Se entiende por familias en situación de especial vulnerabilidad económica las familias beneficiarias de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital o bien las que tienen el subsidio de paro como único ingreso.

6. Otras circunstancias relevantes justificadamente apreciadas por el órgano competente del centro, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en este apartado, que los centros tienen que hacer públicas antes del inicio del proceso de admisión y que se tienen que publicar en las convocatorias anuales correspondientes (1 punto).

Estas circunstancias pueden ser las siguientes:

a. Alumnos con necesidades educativas especiales de tipos motrices, sensoriales y auditivas que opten a ocupar una plaza en alguno de los centros especialmente dotados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales asociadas a estas tipologías.

b. El padre y la madre o ambos tutores trabajan.

Estas circunstancias las debe elegir el titular del centro, oído el consejo escolar. En este caso, la reunión del consejo escolar se debe hacer antes de la fecha de inicio de la solicitud de reserva de plaza.

En los centros de la red educativa complementaria que no tengan consejo escolar, se tendrá que constituir una comisión de valoración, con las mismas funciones, formada por:

  • una persona en representación de la titularidad del centro
  • una persona en representación del claustro
  • un padre o madre escogido por sorteo
  • una persona en representación del equipo de atención temprana (EAP) o un técnico de la concejalía municipal competente en materia de asuntos sociales o educación

Los centros pueden elegir las circunstancias que consideren pertinentes y valorarlas según su criterio. Pueden dar una fracción del punto a una o a las dos circunstancias. No se puede otorgar más de 0,5 puntos a una sola circunstancia.

Todos los centros, antes del inicio del proceso de escolarización, tienen que comunicar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, mediante su introducción en el GESTIB, el resultado de la elección de estas circunstancias y los criterios de reparto del punto antes del inicio de los procesos de escolarización.

 

​​​​​​​Criterios de desempate

En caso de empate, se debe dirimir con la consideración específica de la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes, por este orden:

a. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados al centro o por el hecho que el padre, la madre, el tutor o la tutora hagan trabajo.

b. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio del alumno.

c. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores.

d. Mayor puntuación obtenida en el apartado de víctima de violencia de género.

e. Mayor puntuación obtenida en la apartado víctima de terrorismo.

f. Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa.

g. Mayor puntuación obtenida en el apartado de la renta per cápita de la unidad familiar.

h. Mayor puntuación obtenida en el apartado de concurrencia de alguna discapacidad en el alumno, en los padres, madres o tutores legales o en algún hermano.

i. Mayor puntuación obtenida en el apartado de alumnos nacidos de parto múltiple.

j. Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia monoparental.

k. Mayor puntuación obtenida en el apartado de acogida familiar del alumno.

l. Si persiste el empate, para dirimir esta situación se debe efectuar un sorteo público a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, presidido por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o persona en quien delegue, después del plazo de presentación de las solicitudes.

En el momento de hacer la solicitud, se asignará a cada una un número. Un vez se tengan todas las solicitudes, se ordenarán alfabéticamente a partir de los apellidos de los solicitantes. El sorteo se llevará a cabo mediante un programa informático y decidirá el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se tendrán en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se adjudicará plaza en orden ascendente. Los dos apellidos (o apellido en caso de apellido único) correspondientes al número de solicitud extraído en el sorteo se publicarán en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, y a la web del Servicio de Escolarización.

Las normas a tener en cuenta para la ordenación alfabética de las solicitudes son las siguientes:

  • Los apellidos que se tendrán en cuenta en el sorteo serán los que figuran literalmente en el DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
  • El orden de los apellidos seguirá estrictamente el orden ascendente del abecedario español, sin excepciones por dígrafos, ni por acentos o diéresis. Los apellidos con guion o apóstrofe se clasificarán como si no tuvieran.
  • Si el solicitante tiene sólo un apellido en su DNI, NIE o pasaporte, sólo figurará este apellido. Las solicitudes con un único apellido precederán las que presenten este mismo apellido seguido de un segundo.

 

ANEXO 5 Documentación a presentar y aclaraciones sobre los criterios de aplicación del baremo

Régimen general de las solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se tienen que llevar a cabo de manera preferentemente telemática de acuerdo con el procedimiento que desarrollará la correspondiente instrucción de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. La misma instrucción regulará los casos en que los participantes podrán hacer una solicitud presencial.

Para poder tramitar una solicitud, esta debe contener al menos la información siguiente:

  • Datos personales del alumno solicitante: nombre, apellidos, fecha de nacimiento y dirección completa de residencia.
  • Datos personales del padre, madre y/o tutor o tutora legal: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad y dirección completa de al menos uno de los tutores.
  • Curso solicitado y centro escogido en primera opción (los niños nacidos el año 2021 corresponden a 1º educación infantil, los niños nacidos el 2020 corresponden a 2º educación infantil y los niños nacidos el 2019 corresponden a 3º educación infantil).

2. La solicitud debe estar firmada por los tutores que ostentan la patria potestad. En el supuesto de que esta sólo recaiga sobre un tutor, se debe presentar el documento justificativo de esta circunstancia.

La solicitud de escolarización debe estar firmada por los dos padres o tutores porque despliegue efectos. La misma regla se debe observar en el caso de padres divorciados o separados, excepto que una resolución judicial otorgue la patria potestad a uno de los padres o establezca un régimen específico en el respeto y/o sobre la escolarización de los hijos y se aporte la documentación justificativa.

En cualquiera otro caso, es necesario presentar la documentación que acredita que no ha sido posible conseguir la firma del otro padre, madre o tutor y, además, firmar una declaración responsable. Esta vía excepcional puede dar lugar, en su caso, a la revocación de la escolarización si la Administración educativa tiene constancia de oficio o de instancia de parte de alguna irregularidad o vicio determinante.

El centro escolar receptor de la solicitud debe comprobar que la documentación alegada coincide con la aportada. A petición del solicitante, el centro puede sellar una copia de la solicitud presentada, que le debe servir de resguardo.

3. Cuando se presente una solicitud con datos o documentos falsos, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, previa instrucción del correspondiente procedimiento con la audiencia al interesado, debe dictar una resolución que comportará la pérdida de la plaza adjudicada y la adjudicación de una nueva plaza de oficio en función de las vacantes existentes. El mismo régimen es aplicable a los casos de ocultación de la información requerida para el proceso de admisión.

Sin perjuicio de este régimen, si la Administración educativa detecta irregularidades de cualquier tipo o falsedades en las solicitudes presentadas, actuará de oficio y lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente o ante la Fiscalía.

En caso de que las irregularidades sean cometidos por parte de los centros educativos, serán objeto de las sanciones que prevé la normativa.

4. En los casos que se haya firmado un convenio de interoperabilidad entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y la administración correspondiente, no hace falta presentar la documentación en papel.

A efectos de valoración en el baremo, es requisito indispensable que la circunstancia alegada por el solicitante se cumpla efectivamente en el momento en que presenta la solicitud. Además, la fecha de emisión de toda la documentación que se presente debe ser anterior a la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.

Criterios de baremo y documentación justificativa

1. En los criterios en que así lo indiquen, se puede alegar la condición de familia reconstituida. En estos casos, se consideran como tal:

a. Los matrimonios o parejas estables oficialmente reconocidas, en qué ambos progenitores aportan hijos al núcleo familiar y, simultáneamente, tienen la guarda y custodia. Estos hijos se consideran hermanos.

b. Los matrimonios o parejas estables oficialmente reconocidas, en que el cónyuge del padre, la madre, el tutor o la tutora tiene la guarda y custodia del alumno que solicita la plaza.

c. En el supuesto de que, sin haber una relación paternofilial, alguno de los progenitores ostente una tutela legal o guarda de hecho.

La condición de familia reconstituida se acredita intermediando:

  • Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil o certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables.
  • Sentencia judicial o convenio en que se indique que se tiene la guarda y custodia de los menores a los cuales hace referencia el criterio alegado.
  • Documento que justifica la tutela legal o guarda de hecho, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.

2. Para acreditar la situación de acogida, de preadopción o de adopción, hay que presentar la resolución administrativa de la medida jurídica o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, el Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, el Consejo Insular de Eivissa o el Consejo Insular de Formentera).

3. En cuanto a la documentación justificativa de los criterios del baremo de puntuación:

a. Hermanos matriculados en el centro y/o el padre, la madre, el tutor o la tutora trabajan:

  • La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida por medio de la documentación establecida en el punto 1 del apartado «Criterios de baremo y documentación justificativa» de este anexo.
  • Se entiende que el padre, la madre, el tutor o la tutora del alumno solicitante hacen trabajo al centro cuando forman parte del personal docente o no docente adscrito en el centro por la administración competente, ya sean funcionarios públicos o trabajadores con contrato laboral. Igualmente, tiene esta consideración el personal de los centros de la red complementaria incluido en la cuenta de cotización. Queda excluido de este concepto el personal de entidades con contrato administrativo y de las asociaciones de madres y padres que presten servicios al centro.
  • En el caso de hermanos con un progenitor en común o de padres, madres, o tutores legales, si sus datos constan en la solicitud, la puntuación de este criterio se debe otorgar de oficio por el centro. En el resto de casos (familias reconstituidas), el solicitante debe aportar la documentación justificativa.
  • En caso de adopción, preadopción o acogida, se debe presentar la documentación establecida en el punto 2 del apartado «Criterios de baremo y documentación justificativa» de este anexo.

b. Domicilio del alumno:

  • Se debe presentar un certificado de empadronamiento del alumno o de los padres, tutores legales o acogedores expedido por el ayuntamiento, con indicación de la antigüedad de las últimas variaciones padronales.
  • Si se produce un cambio de domicilio dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad al domicilio anterior.
  • En caso de adopción, preadopción o acogida, se debe presentar la documentación prevista en el punto 2 del apartado «Criterios de baremo y documentación justificativa» de este anexo.
  • Para los casos de acogida, de preadopción o de adopción, se tiene en cuenta la antigüedad de empadronamiento de la familia, presentando un certificado de empadronamiento de los tutores legales o de los acogedores.
  • Cuando se trate de alumnos que estén en centros de acogida residencial en instituciones públicas o privadas, se debe otorgar la máxima puntuación establecida en el apartado de domicilio dentro de la zona de influencia, previa justificación de la situación.
  • Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el certificado de empadronamiento en vigor del alumno en caso de que sea de un municipio adherido a la plataforma de interoperabilidad de las Illes Balears. Se puede consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura con el código de certificado SCDHPAJU

(http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

  • En el caso de los certificados de los padres, tutores legales o acogedores, se tienen que presentar en papel.

c. Lugar de trabajo del padre, la madre, el tutor o la tutora:

  • La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación establecida en el punto 1 del apartado «Criterios de baremo y documentación justificativa» de este anexo.
  • Se debe presentar un certificado de empresa con indicación de la antigüedad y la dirección exacta del lugar de trabajo y un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad.
  • Los trabajadores autónomos que hagan trabajo por cuenta propia tienen que presentar, además de la vida laboral o equivalente de otra mutualidad, un certificado de la situación en el censo de actividades económicas.
  • En los casos de contratos con modalidad fija discontinua, se tendrá en cuenta, respecto de la relación en vigor, la antigüedad del primer contrato subscrito con la misma modalidad de contrato con la misma empresa y que se debe acreditar documentalmente con un informe de vida laboral.
  • Si se produce un cambio de lugar de trabajo dentro de la misma zona escolar, se debe respetar la antigüedad del lugar de trabajo anterior.

d. Renta per cápita de la unidad familiar:

  • Para valorar este criterio se debe tener en cuenta la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio de 2019.
  • Sólo se valoran los certificados emitidos por el Agencia Tributaria del Estado, que suministrará directamente los datos necesarios a la Administración educativa, por lo cual no se debe presentar ningún certificado. En caso de que la persona interesada no tenga un DNI, se debe presentar la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en papel.
  • Si en 2019 la guarda y custodia era compartida, se consultará la declaración de la renta de ambos progenitores. Si la guarda y custodia era exclusiva de uno de los dos progenitores y se justifica documentalmente esta circunstancia, sólo se consultará la declaración de la renta del progenitor custodio. Si en la solicitud sólo constan los datos de un único progenitor y no se justifica que este tenía la guarda y custodia en exclusiva, no se valorará este apartado del baremo.

e. Situación de familia numerosa y/o monoparental:

  • La situación de familia numerosa se debe acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente, en conformidad con lo que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.
  • Como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2018, la condición de familia monoparental se debe acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente en conformidad con lo que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre. En este caso, se otorgará la puntuación por familia numerosa general (1 punto). En ningún caso se puede acumular la puntuación por familia numerosa general y la de familia monoparental en este apartado.
  • Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el título de familia numerosa expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo Insular de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) sin necesidad de presentar el documento en papel. En el caso de Eivissa y Formentera, se debe presentar el documento en papel.

f. Violencia de género:

Respecto a las familias en que la mujer o hijos a cargo han sufrido violencia machista se debe presentar alguno de los documentos siguientes, que tienen que justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:

  • Una orden de protección a favor de la víctima.
  • Una sentencia condenatoria.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
  • Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
  • Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, la Oficina de la Mujer del Consejo Insular de Eivissa o el órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo insular o  autonómico competente.

g. Víctima de terrorismo:

  • Se debe presentar una resolución administrativa del Ministerio de Interior en que se reconozca la indemnización a una víctima de terrorismo o bien un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Interior.

h. Discapacidad del alumno:

  • Tienen la consideración de personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33 % o superior.
  • Se debe acreditar mediante certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.
  • Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel.

i. Discapacidad del padre, madre, tutores o hermanos:

  • La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación establecida en el punto 1 del apartado «Criterios de baremo y documentación justificativa» de este anexo.
  • A todos los efectos tienen la consideración de personas con discapacidad:
    • Las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33 % o superior.
    • Los pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    • Los pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • La documentación acreditativa puede ser:
    • Un certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.
    • Una resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o un órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
    • Una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    • Una resolución ministerial de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro per incapacitado permanente para el servicio o inutilidad.
  • La puntuación máxima que se puede sumar en este apartado es de 1 punto.
  • Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel.
  • Para la consulta telemática de la discapacidad del hermano, este debe ser menor de edad y sus datos tienen que estar introducidas en el GESTIB. En caso contrario, se tendrá que presentar el documento en papel.

j. Situación de acogida familiar:

  • Se debe presentar la resolución administrativa de la medida jurídica o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, el Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, el Consejo Insular de Eivissa o el Consejo Insular de Formentera).

l. Enfermedad crónica del alumno:

  • Únicamente se tienen en consideración las enfermedades crónicas recogidas en el anexo 4 de esta Resolución.
  • Para poder conseguir el punto por este criterio, la familia debe presentar un certificado médico que acredite que el alumno que solicita la plaza escolar sufre alguna de estas circunstancias.
  • La acreditación se debe hacer mediante un certificado médico oficial, en el cual tienen que constar la identificación del facultativo, su firma, el número de colegiado, la enfermedad que sufre el alumno y la fecha de expedición del certificado (para ser válido debe ser legible y comprensible). En caso de alergia con riesgo alto de anafilaxia, se debe entregar un informe del especialista hospitalario.
  • Este certificado debe ir acompañado de la cláusula de protección de datos convenientemente firmada que debe facilitar el centro educativo (anexo 6 de esta Resolución)
  • Las solicitudes de admisión se tienen que excluir cuando se demuestre que en la emisión del certificado médico se han producido irregularidades o los datos han sido falseadas.

m. Movilidad forzosa de la unidad familiar:

  • La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación establecida en el punto 1 del apartado «Criterios de baremo y documentación justificativa» de este anexo.
  • La movilidad forzosa por causas laborales se debe acreditar mediante un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad, además de un certificado o carta emitida por la empresa en la cual se notifique el traslado.
  • Sólo se puede alegar el traslado forzoso por motivos laborales si este se produce con posterioridad a la finalización del periodo de solicitud de plazas del curso anterior (2020-2021).
  • Se considera movilidad forzosa del trabajador tanto la del trabajador que viene de fuera (territorio nacional o el extranjero) a trabajar en las Illes Balears como la que se da entre islas o entre municipios de una misma isla.
  • También se puede acreditar la movilidad forzosa por motivos médicos, que se debe justificar mediante un informe médico en que conste el tratamiento a seguir que requiere el cambio de domicilio, así como la documentación que acredite el nuevo domicilio.

n. Familias en riesgo social:

  • Respecto a las familias en riesgo social (punto 3.a) del apartado «Criterios complementarios» del anexo 3): se debe acreditar, según los casos, o bien a través de la resolución administrativa de declaración de riesgo del órgano competente en materia de actuaciones de riesgo (consejo insular respectivo u organismo autonómico competente), o bien mediante el convenio de intervención social y educativo familiar entre la familia del menor de edad y los servicios sociales del municipio. Para la valoración de esta situación, la documentación acreditativa de este apartado debe ser posterior al día 29 de mayo de 2019, fecha en qué entró en vigor la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
  • Respecto a las familias en que se produzca un regreso posterior a medidas administrativas de protección (punto 3.b) del apartado «Criterios complementarios» del anexo 3): se acredita mediante la resolución administrativa del órgano competente en materia de menores del consejo insular respectivo o del organismo autonómico competente.
  • Respecto a las familias en que hay menores respecto a los cuales se han adoptado medidas de justicia juvenil (punto 3.c) del apartado «Criterios complementarios» del anexo 3): se debe presentar el certificado del Servicio de Ejecución de Medidas de Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente.

o. Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad:

  • Se debe presentar una resolución o certificado de reconocimiento de la situación de discapacidad o dependencia, respectivamente, de la Dirección General de Atención a la Dependencia de Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente. En el supuesto de que el documento aportado sea un certificado, el solicitante, además, debe aportar un certificado de empadronamiento para justificar que la persona cuidadora y la persona con discapacidad conviven.

p. Familias en situación de especial vulnerabilidad económica:

  • En relación a la renta social garantizada, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales de Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente la expedición de la resolución o de un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero.
  • En cuanto a la renta mínima de inserción, corresponde a los consejos insulares o al organismo autonómico competente su concesión y la expedición de la resolución o de un certificado vigente a la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero.
  • Corresponde al Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) la concesión del subsidio de ocupación. La Administración educativa recibirá por vía telemática los datos del SEPE y de las otras administraciones que tienen que confirmar que esta prestación económica es el único ingreso de la unidad familiar. Por lo tanto, no se debe presentar ningún certificado.
  • En relación a la percepción del ingreso mínimo vital, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social su concesión y es necesario que el interesado aporte la documentación (resolución o certificado) que acredite fehacientemente la percepción de esta prestación.

 

Documentos adjuntos