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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 16018
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 25 de febrero de 2021 por la que se modifica la fecha de revisión del grado de discapacidad reconocido con carácter revisable

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Texto

Hechos

1. En los últimos meses se ha producido una acumulación de expedientes pendientes de valoración en la isla de Menorca, especialmente debido a la carencia de cobertura de las plazas de titulados en medicina del Servicio de Valoración, hecho que ha supuesto que no se hayan atendido en el plazo fijado a las personas demandantes de valoración del grado de discapacidad. Este retraso implica que queden menguadas sus posibilidades de integración educativa, laboral o social, así como el acceso a pensiones no contributivas de discapacidad, a la prestación familiar por hijo a cargo, a la tarjeta de aparcamiento, a subvenciones, a deducciones fiscales, a orientación e integración laboral, al ingreso en centros especializados, etc. Esta situación afecta a las personas con discapacidad con un grado reconocido como revisable que perciben ayudas derivadas de su condición, la continuidad de las cuales está condicionada al procedimiento de revisión de grado que tiene que llevar a cabo el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia.

La pandemia provocada por covid19 y el confinamiento asociado al Estado de alarma ha empeorado la situación, de manera que persiste una lista de espera para la valoración de la discapacidad.

2. En fecha 25 de febrero de 2021, el Director General de Atención a la Dependencia ha formulado una propuesta de resolución de modificación de la fecha de revisión del grado de discapacidad reconocido con carácter revisable.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000).

2. La Orden de la consejera de Bienestar Social de 24 de mayo de 2000 por la que se establece el procedimiento que tiene que seguir el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia en la tramitación de los expedientes para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad. A partir del 1 de junio de 2020 entrará en vigor el Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el cual se regula el procedimiento para el  reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el  reconocimiento del grado de  dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, que deroga la Orden de 24 de mayo de 2000.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el cual se establecen los competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la  Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Atención a la Dependencia, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, la competencia en materia de valoración de la discapacidad.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Prorrogar 12 meses el plazo de revisión de reconocimiento del grado de discapacidad de las personas residentes en Menorca, que tenían fijada fecha de revisión entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2021. En consecuencia se tiene que entender que la nueva fecha de revisión será el mismo día y mes que consta en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, añadiéndole  24 meses.

2. Prorrogar 12 meses el plazo de revisión de reconocimiento del grado de discapacidad de las personas residentes en Menorca, que tienen fijada fecha de revisión entre 1 de mayo de 2021 y 31 de diciembre de 2021.En consecuencia se tiene que entender que la nueva fecha de revisión será el mismo día y mes que consta en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, añadiéndole  12 meses.

3. Establecer que esta prórroga no es aplicable a los casos de grado revisable por la renovación del NIE.

4. Disponer que las solicitudes de revisión de grado a instancia de la persona interesada se han de tramitar de conformidad con la normativa aplicable.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de febrero de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez