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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 15787
Concurso de ideas (pitching) para la selección de guiones y posterior producción de cortometrajes para potenciar la imagen de Mallorca

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Texto

Exposición de motivos

La crisis provocada por la pandemia de la covid-19 ha tenido un impacto especialmente fuerte sobre la situación socioeconómica de Mallorca. El cierre de fronteras y las dificultades para viajar han reducido a mínimos históricos el volumen de visitantes y turistas. Esta situación provoca la necesidad de relanzar la imagen de Mallorca en el exterior con el fin de recuperar unos niveles de actividad que permitan la recuperación económica.

Los contenidos audiovisuales de ficción, unitaria o seriada, en sus diferentes formatos, y a través de las múltiples pantallas domésticas (televisor, ordenador, tablet, teléfono móvil), ejercen un papel cada vez más importante como prescriptores de los espectadores a la hora de elegir aspectos de su estilo de vida, entre ellos el destino de sus viajes y vacaciones. Y con ello el denominado “film tourism” o “screen tourism” (“turismo cinematográfico” o “turismo de localizaciones”) ocupa una presencia creciente en las estrategias de promoción de los territorios. Situar en el imaginario de la audiencia espacios y localizaciones, asociados a las experiencias y emociones que proporciona la ficción cinematográfica se convierte así en una prioridad de primer orden para dar visibilidad y notoriedad a dichos lugares.

Con este objeto, se plantea la selección de ideas para guiones de cortometrajes, y la elaboración y producción de los guiones seleccionados, para su difusión como obras de creación en el circuito de distribución cinematográfica.

El Patronato de la Fundació Mallorca Turisme, máximo órgano de gobierno de la Fundación, el día 25 de febrero de 2021 aprueba, entre otros, tramitar un concurso de ideas para la selección de guiones y posterior producción de cortometrajes para potenciar la imagen de Mallorca i aprueba las bases de la convocatoria.

La participación en este concurso está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia en la utilización de los recursos públicos, y supone la aceptación de los términos y condiciones que en ella se establecen.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 6 de los Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme (BOIB núm. 24, de 23 de febrero de 2019), modificados por acuerdo del Patronato de la Fundación de día 19 de enero de 2021 (BOIB núm. 10, de 23 de enero), dice que la finalidad de Fundación es fomentar la promoción turística de Mallorca en los mercados nacional e internacional, la creación de producto turístico, la gestión de los servicios turísticos en general y cualquier otra actividad que tenga por objeto promover el turismo de la isla. Para desarrollar el objeto fundacional, la Fundación lleva a término, entre otras, la actividad de impulsar la promoción de la imagen de Mallorca como plató cinematográfico, mediante el cine y otros medios audiovisuales, así como fomentar la creación de eventos cinematográficos en Mallorca.

2. Artículos 118 y 153.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, con relación a los contratos menores y su tramitación.

3. Artículo 65 de la misma Ley, en relación con la aptitud para contratar con la administración.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

1. Convocar un Concurso de Ideas (pitching) para la selección de guiones y posterior producción de cortometrajes para potenciar la imagen de Mallorca.

2. Aprobar las bases del concurso.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Patronato de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria de concurso en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del artículo 12 de los Estatutos de la fundación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo o tribunal superior de justicia de Palma que corresponda en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 25 de febrero de 2021

El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá

 

BASES DEL CONCURSO

1. Objeto y finalidad del concurso de ideas

La presente convocatoria tiene por objeto tramitar un concurso de ideas para la posterior elaboración de guiones para cortometrajes, donde los ganadores del concurso serán los encargados de producir esos cortometrajes mediante la firma de un contrato menor con la Fundación. Estos cortometrajes tienen que servir para potenciar la imagen de Mallorca y su relanzamiento como destino turístico.

La finalidad es seleccionar y premiar un total de cinco guiones de cortometrajes, cada uno de un autor diferente. La participación estará abierta a autores, guionistas, directores y productores locales, nacionales e internacionales.

Los cortometrajes producidos a partir de estos guiones formarán parte de una campaña internacional como material susceptible de ser utilizado para la promoción de Mallorca.

Este concurso consta de tres fases:

a. Concurso de ideas (pitching)

b. Elaborar los guiones de las propuestas o ideas seleccionadas.

c. Producción de los cortometrajes con la firma del contrato con la Fundación.

La primera fase consiste en seleccionar ideas para producir cortometrajes que sirvan para potenciar la imagen de Mallorca. De entre todas las ideas presentadas se hará una primera selección por un jurado especializado. Estos finalistas presentarán sus propuestas o ideas mediante pitching ante un jurado formado por representantes del sector audiovisual, por representantes del sector turístico y por los propios concursantes, que también podrán votar (no se podrán elegir a ellos mismos). El Jurado elegirá a los cinco ganadores con el resultado de las votaciones.

En la segunda fase, una vez finalizado el concurso de ideas, los autores ganadores tendrán 3 semanas para elaborar como guiones las propuestas seleccionadas, a partir de la notificación de su selección, para su producción como cortometrajes, los cuales quedarán a disposición de la Fundació Mallorca Turisme - Mallorca Film Commission.

Y la tercera fase será firmar el contrato de producción del cortometraje con los ganadores del concurso. Si los ganadores no cumplen los requisitos para ser beneficiario del concurso ese derecho será para el siguiente clasificado en la lista de concursantes. Solo se puede ganar un premio por concursante y solo se firmará el contrato de producción con los ganadores del concurso. 

El término en inglés pitch hace referencia a una presentación verbal concisa de una idea para una película o serie de televisión, generalmente hecha por un guionista o director a un productor o ejecutivo del estudio. En este supuesto la idea se presentará ante el jurado que escogerá a cinco ganadores para realizar un cortometraje.

Los autores podrán asociarse con una productora para llevar a cabo su producción como cortometrajes, en este caso tienen que presentar la solicitud en nombre de los dos, y una vez finalizada la obra la entregarán a la FMT-MFC que podrá decidir su distribución y difusión, incluyendo la posible compilación de los cortometrajes seleccionados en un largometraje promovido por la Fundació Mallorca Turisme – Mallorca Film Commission.

Si alguno de los guiones seleccionados no llega a ser producido o finalizado, la FMT-MFC podrá reclamar la devolución de los importes recibidos destinados a la producción, según el presupuesto presentado.

2. Requisitos de participación

Para participar en este concurso de ideas, los candidatos tienen que cumplir los siguientes requisitos:

- Personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en el territorio nacional o internacional.

- Personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar que, de forma individual o colectiva, presenten un proyecto de acuerdo con estas bases.

- Ser profesional del sector audiovisual (director, guionista, actor, productor, etc.). Se acreditará con la escritura de constitución de la empresa (objeto social) o con el certificado de situación en el censo de actividades económicas, con el documento de alta como autónomo o con la presentación de obras audiovisuales escritas o realizadas con anterioridad, premios recibidos, o documentación similar lo cual será verificado por el personal de la FMT-MFC antes de la resolución de nombramiento de los ganadores del concurso.

- Los autores de la idea original se podrán presentar de forma individual. En caso de ser ganadores se tendrán que hacer cargo de llevar a cabo la producción y postproducción del cortometraje, subcontratando con los profesionales y empresas que consideren adecuados.

- También pueden participar las productoras en nombre propio o participar juntamente con los autores de las ideas. En este caso el contrato de producción del cortometraje se firmará con ambos.

- No pueden participar en el concurso las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones físicas o jurídicas que no tienen personalidad jurídica, como las comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

- Si se presenta una idea que es una adaptación de otro autor será necesario contar con la cesión de los derechos para poder firmar el contrato de producción.

- La persona o empresa ganadora tendrá que acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes (esta documentación solo se solicitará a los ganadores).

La documentación acreditativa solo se requerirá a los ganadores una vez finalizado el proceso de selección.

3. Requisitos de las ideas

Los proyectos que se presenten tienen que cumplir los requisitos siguientes:

- Las ideas que se propongan tendrán que permitir que los guiones y los cortometrajes tengan una duración mínima entre 5 minutos y un máximo de 15 minutos.

- Las ideas tienen que ser inéditas y de nueva creación, específicas para esta convocatoria, o adaptaciones de obras previas, tanto del mismo autor como de otros, siempre que se obtenga una cesión de derechos para esta finalidad.

- Los cortometrajes se tienen que poder rodar íntegramente en Mallorca, y presentar una historia de ficción vinculada a Mallorca.

- La temática es libre, pero el cortometraje tiene que incluir algún elemento característico de Mallorca como puede ser su patrimonio, gastronomía, cultura, deportes, lujo y turismo activo. El objetivo es proyectar una Mallorca segura, sostenible y que incorpora la inteligencia turística para mejorar la experiencia de los visitantes.

4. Presupuesto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 90.000 € del presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme de 2021, que se desglosan de la siguiente manera:

- 87.725 € para la producción de los cortometrajes: 72.500 € de base imponible y 15.225 € de IVA.

- 2.275 € para sufragar gastos de la organización del evento de pitching, la elaboración de la web para presentación y seguimiento de las solicitudes, y posibles honorarios para los miembros del jurado.

Para optimizar los recursos existentes y poder hacer una asignación más equitativa se establece que el importe máximo a abonar por la FMT por cortometraje es de 14.500 € (IVA excluido) aunque el contrato se firmará por el presupuesto presentado por el concursante, con un máximo de 14.500 €, si el presupuesto fuera superior. Si la factura emitida para el pago del contrato incluye una retención por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se entiende que esta cuantía está incluida dentro de los 14.500 € que serán ingresados directamente por la FMT a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en lugar de abonar este importe al contratista del cortometraje.

5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles, a partir del día 9 de marzo incluido hasta el día 22 de marzo incluido, a las 23.59 h.  

Las bases de la convocatoria se publican en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el día 28 de febrero de 2021, para que puedan ser consultadas por los interesados y puedan ir preparando o pensando sus propuestas.

Sólo se puede presentar la solicitud en línea y no se admiten otras formas de presentación.

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos y deseen adherirse a esta convocatoria tendrán que formalizar su solicitud de inscripción mediante el formulario creado al efecto en la web mfc.mallorcafilmcommission.net.

6. Formalización de la solicitud y documentación

En la solicitud tiene que constar:

o Nombre del solicitante o solicitantes (persona física o jurídica)

o Nombre del representante (en caso de personas jurídicas)

o Datos de contacto del solicitante/s (teléfono y correo electrónico)

o Título del proyecto

o Sinopsis de la idea que se presenta, resumida en un texto de entre 10 y 30 líneas.

o Duración prevista del cortometraje

o Presupuesto estimado de la producción del cortometraje 

o Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para ser ganador del concurso y posterior firma del contrato de producción del cortometraje.

o Declaración responsable de ser profesional del sector audiovisual.

La solicitud se tiene que presentar en catalán o en castellano. En caso de solicitudes internacionales podrán incluir la sinopsis en inglés, pero es obligatoria la versión en castellano (español). Se puede utilizar el Google translator en el caso en que sea necesaria la traducción de esta sinopsis al castellano o catalán. No se aceptará la solicitud si no incluye la versión en castellano (español) o en catalán. En caso de discrepancia será válida la versión en español (castellano o catalán).

Tienen que acompañar la solicitud los documentos siguientes:

- Acreditar que el solicitante es un profesional del sector audiovisual (documentación que lo acredite). 

- Presupuesto estimado de la producción del cortometraje.

- Pueden acompañar la solicitud con un video de la presentación de la idea.

Si de la solicitud presentada se comprueba que el concursante no cumple los requisitos de admisión necesarios establecidos en la convocatoria será excluido directamente.

Una vez seleccionados los ganadores del concurso de ideas se comprobará que cumplen los requisitos para ser beneficiarios del contrato. Si un ganador no cumple el requisito el premio pasará al siguiente clasificado.

7. Criterios de selección de las ideas y sistema de votación

a. Criterios de calidad artística y contenidos

El objetivo es seleccionar historias de ficción, de alta calidad narrativa, y con un elevado nivel técnico y artístico en la producción, que transcurran en Mallorca, y que presenten una imagen positiva de la isla, como un lugar atractivo, seguro y sostenible para sus habitantes y visitantes.

Se valorará la incorporación como parte de los contenidos de las historias los valores y elementos propios de Mallorca, como su patrimonio, gastronomía, cultura, deportes, lujo, y turismo activo. También se valorará la presencia en el elenco de intérpretes de reconocido prestigio.

b. Rodaje

El rodaje deberá realizarse, al menos en un 75%, en localizaciones de Mallorca. Se valorará que la producción se lleve a cabo con profesionales y técnicos locales.

8. Procedimiento de selección de los ganadores

8.1 Una vez acabado el plazo para presentar las solicitudes, para la selección de los 5 ganadores habrá 2 fases:

a. Preselección de ideas en el caso de que el volumen de las solicitudes sea superior a 50. Se elegirá a los preseleccionados por un jurado formado la mitad por técnicos del sector audiovisual y la mitad por técnicos del sector del turismo.

b. Sesión abierta de pitching, en la que se convocará a cada uno de los autores o productores preseleccionados quienes presentarán públicamente sus ideas en un máximo de 3 minutos ante el resto de los participantes, así como ante el jurado formado por los propios participantes, técnicos y/o profesionales del sector audiovisual y técnicos y/o profesionales del sector turístico.

La ponderación de los asistentes participantes será de un 20%, técnicos y/o profesionales del sector audiovisual un 40% y técnicos y/o profesionales del sector turismo un 40%.

A este pitching podrán asistir como espectadores todos los restantes participantes, así como los miembros del jurado que proponga la Fundació Mallorca Turisme, y los técnicos y profesionales que designe del ámbito cinematográfico y del turismo.

La composición de dicho jurado se dará a conocer con anterioridad a la celebración de las votaciones, y podrá estar compuesto por las mismas o diferentes personas en la fase de preselección y en el pitching.

Los participantes en el pitching deberán registrarse para tomar parte en él, y poder ejercer su derecho al voto de las restantes ideas presentados, con excepción de la suya.

Las ideas presentadas podrán ser votadas, en base a su calidad e interés, en una escala de 1 a 10 puntos, por todos los asistentes registrados, a excepción de aquél que presente la idea, que no podrá votar la suya propia y por los técnicos y/o profesionales miembros del jurado.

A partir del resultado de las votaciones de los participantes, de los profesionales y de los técnicos, se elaborará un ranking, en el que se computarán los resultados de cada una de las tres votaciones.

Los ganadores serán los proyectos que hayan obtenido un número mayor de puntos totales.

8.2 En este momento se comprobará que los candidatos cumplen con los requisitos para ser ganador del concurso. Si la persona interesada no presenta la documentación obligatoria se le hará un requerimiento para que la presente en un plazo de diez días. Si no la presenta se entenderá que ha desistido de la petición de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se entenderá que no está interesado en continuar con el concurso.

8.3 La resolución de nombramiento de los ganadores del concurso se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web mfc.mallorcafilmcommission.net

8.4 Una vez escogidos los ganadores del pitching, tendrán un plazo de quince días para aportar el guion del cortometraje con el presupuesto definitivo.

8.5 Los ganadores también tendrán que presentar la documentación siguiente:

- Documentación acreditativa de la identidad y personalidad jurídica del concursante con la fotocopia del DNI, NIE o CIF, según corresponda, de la empresa o de la persona física solicitante, así como de la persona representante, si la hubiera.

- Fotocopia de la documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa la persona que firma la solicitud.

- Fotocopia de la escritura de constitución y/o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro.

- Fotocopia del certificado de inscripción al registro correspondiente, si procede la inscripción.

- Fotocopia del certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) del año en curso, fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad o del alta del IAE en que conste el epígrafe correspondiente de la actividad.

- Si la idea o guion presentado es adaptación de otra obra, el contrato de cesión de los derechos según la normativa de propiedad intelectual.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social. La solicitud de participación en el concurso sirve de autorización para que el personal de la Fundació Mallorca Turisme o del Consejo Insular de Mallorca comprueben de oficio que el ganador está al corriente de obligaciones. Si el interesado no estuviera de acuerdo lo puede hacer constar en la solicitud y en este caso tendrá que aportar los certificados. La Fundación Mallorca Turisme comprobará de oficio que el ganador está al corriente de obligaciones con el Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes.

Si el interesado ya ha formado parte de un proceso con la Fundación puede presentar un escrito haciendo esta mención con indicación del expediente en el que se encuentra la documentación administrativa e indicación de la documentación que se puede encontrar. Los certificados de estar al corriente de obligaciones y el certificado de situación en el censo de actividades económicas tienen que ser actuales.

- Declaración responsable de:

* Estar al corriente de obligaciones con la Fundació Mallorca Turisme.

* No incurrir en ninguna de las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración responsable o documento análogo tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

Personas físicas y jurídicas no españolas:

a) La capacidad jurídica de la empresa se tiene que acreditar mediante la presentación del documento de constitución de la entidad según la normativa de su país. Se tienen que adjuntar los estatutos y la acreditación de la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad, con fotocopia del CIF (código de identificación fiscal) de la entidad y del DNI/pasaporte de la persona representante que tiene que ser quien firme el contrato de producción. La documentación se presentará junto con una traducción jurada oficial y apostillada de acuerdo con el Convenio de la Haya de 1961.

b) Si la persona o entidad solicitante tuviera sucursal o filial española, se aportará la documentación relativa a ésta, debidamente inscrita en registro correspondiente y fotocopia del CIF.

c) En cualquiera de los dos casos anteriores, se tiene que acreditar la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en su nombre. También se tiene que presentar una copia del pasaporte/DNI/NIE, traducido por intérprete jurado y apostillada de acuerdo con el Convenio de la Haya de 1961.

d) Certificado de la administración tributaria del país del solicitante que acredita que se encuentra de alta en hacienda o de actividades económicas o bien copia de alta en la hacienda de su país. Si la persona solicitante tiene sucursal o filial en España, tiene que adjuntar el certificado de situación en el censo de actividades económicas del año en curso o una copia del alta de la declaración censal.

e) Acreditar que el solicitante, sucursal o filial, si la tuviera en España, está al corriente de obligaciones con la Administración Tributaria del Estado y con la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. Si se trata de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, tiene que aportar la certificación acreditativa correspondiente de estar al corriente de paga-mentes con la administración estatal, insular y con la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.

f) También tienen que aportar:

a. Una declaración responsable emitida ante autoridad competente de su país, de no incurrir en las prohibiciones de contratar con la Administración según el ordenamiento jurídico español y, por analogía, con el ordenamiento del estado al cual pertenece.

b. Esta declaración responsable tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

c. Declaración responsable que diga que la entidad está al corriente de pagos con la Fundación. El hecho de no presentar este documento se considera motivo de exclusión de este concurso.

8.6 Comprobado el cumplimiento de las condiciones necesarias se firmará el contrato de producción con los ganadores por el importe del presupuesto.

8.7 En el caso que el cortometraje producido a partir del guion no se corresponda con los contenidos expresados inicialmente en la idea seleccionada, o incluya temas que puedan perjudicar la imagen de Mallorca, la FMT-MFC se reserva el derecho a solicitar el reembolso de las cantidades asignadas a dicho corto con la resolución del contrato.

9. Producción de los cortometrajes seleccionados

Los solicitantes seleccionados firmarán un contrato de producción por el importe completo del presupuesto presentado (el importe del contrato no podrá ser por importe superior a 14.500 €, sin IVA), destinado al desarrollo de su idea como guion, y a la realización y producción del cortometraje que se derive de esa idea. Este precio incluirá las cantidades destinadas a la escritura del guion, y las destinadas a cubrir los costes derivados de la producción y postproducción, hasta la entrega final del máster, en función del presupuesto presentado.

La producción y postproducción podrán llevarse a cabo directamente por el solicitante, o a través de los acuerdos a los que llegue con otras empresas o profesionales.

Una vez realizada la producción y postproducción, los cortometrajes terminados deberán entregarse antes de 30 de junio 2021.

Los pagos del contrato de producción se efectuarán por tramos, conforme al siguiente programa de certificaciones:

a) 10% a la entrega y aceptación del guion terminado

b) 30% al inicio de rodaje

c) 30% a la finalización del rodaje

d) 30% a la entrega del máster final

Las características técnicas de la producción son las siguientes:

- Duración: entre 5 y 15'

- Formato: Vídeo digital H.264

- Presentación: Los trabajos se presentarán con la totalidad de los elementos ya editados y listos para su difusión, incluyendo cabecera, grafismo, sonorización, así como títulos de crédito.

- Resolución: La resolución mínima a emplear será HD 1080 (1920X1080 PÍXELES).

- Codificación: Se codificarán mediante el códec H.264, con un Bitrate mínimo de 10 Mpbs.

10. Adjudicación y formalización del contrato de producción

El órgano de contratación adjudicará el contrato privado, y posteriormente formalizará el contrato en el cual constarán las obligaciones de las partes.

La adjudicataria tiene que ceder los derechos de producción del cortometraje a la Fundació Mallorca Turisme.

Este contrato se firmará en un plazo máximo de dos meses desde el momento en que se adjudica, en caso contrario la Fundación puede resolverlo y no continuar adelante con la firma del contrato e iniciará los trámites con el siguiente de la lista de ganadores del concurso.

El nombre y logotipos de la Fundació Mallorca Turisme – Mallorca Film Commission tienen que figurar en los créditos del cortometraje, mediante la inclusión de los logotipos actualizados de la Fundación. No será suficiente la mención de la Mallorca Film Commission.

Si la Fundación comunica al adjudicatario alguna discrepancia, la entidad se compromete a hacer las actuaciones necesarias para rectificarla.

11. Propiedad intelectual

La Fundació Mallorca Turisme y la Mallorca Film Commission tendrán los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública del proyecto ganador, de acuerdo con la legislación vigente y se obliga a respetar los derechos morales de la persona o personas autores del trabajo en cualquier uso que se haga, de acuerdo con las normas de derecho de propiedad intelectual vigentes.

12. Pago

El ganador – adjudicatario tiene que presentar la factura mediante la plataforma FACE para poder pagar el precio del contrato de producción, una vez conforme el cumplimiento de contrato.

13. Extinción del contracte

Son causas de extinción del contrato:

a. La falsedad de los datos aportados.

b. La extinción jurídica de la personalidad de cualquiera de las partes.

c. El acuerdo mutuo de las partes.

d. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares pactadas. 

e. La realización por parte de la persona ganadora de actuaciones contrarias a los objetivos y las finalidades de la Fundación.

f. Que se considere que el cortometraje supone una publicidad negativa para la imagen de Mallorca y la Fundación.

g. Circunstancias fortuitas y de fuerza mayor que hagan imposible la producción del cortometraje en el plazo establecido como pueden ser las derivadas de la crisis sanitaria de la covid-19 que no dejen hacer el proyecto en las condiciones pactadas.  Son circunstancias fortuitas aquellos hechos que no se hayan podio prever, o que previstos, sean inevitables. De acuerdo con el artículo 1105 del Código Civil, fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley, nadie responderá de aquellos sucesos que no se hayan podido prever, o que previstos, fueran inevitables.

14. Régimen jurídico aplicable

El orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias derivadas de la formalización de los contratos de producción del cortometraje, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial civil.

Las partes se someten de manera expresa a los tribunales y juzgado de Palma, y renuncian, en consecuencia, a su fuero y vecindad.