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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 15531
Bases ayudas al alquiler del municipio de Llubí

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero 2021, aprobó las siguientes:

BASES AYUDAS AL ALQUILER DEL MUNICIPIO DE LLUBÍ

Ante las dificultades de acceso a la vivienda de la población juvenil de Llubí, que retrasan y / o impiden su emancipación, por mor sobre todo del elevado precio del alquiler en el municipio, y teniendo en cuenta que el impacto económico negativo del Covidien 19 ha afectado a toda la población, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que están sufriendo nuestros y nuestras jóvenes.

Las medidas se deben adoptar para conseguir la máxima eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos y respetando, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Por los motivos expuestos desde el Ayuntamiento de Llubí se convocan subvenciones para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas para la población juvenil de las personas nacidas entre 1985 y 2002 empadronadas en el municipio y que tienen una vivienda alquilada en el término municipal de Llubí. Excepcionalmente se podrán conceder a personas no nacidas en esta franja, pero que dispongan de un informe de Servicios Sociales y no reciban ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto.

La concesión se hará de acuerdo con las siguientes BASES:

1. Marco Normativo

- Los Artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Los artículos 55 a 64 del reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio

- Los artículos 21.1.f) y s), 25 y 72 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

- El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

- Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.

2. Crédito presupostario

Partida presupostaria

Importe

anualidad

231/48008

10.000 €

2021

La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al crédito presupuestario. Sin embargo, las cuantías se pueden incrementar, si existe disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Objeto competente para la concesión de las ayudas

El Ayuntamiento de Llubí, convoca la concesión de ayudas al alquiler de viviendas para personas nacidas entre 2002 y 1985 empadronadas en el municipio y de arrendatarias de vivienda habitual, situadas en el término de Llubí, que tengan problemas para hacer frente al pago del alquiler y siempre que la persona se encuentre en una de las circunstancias definidas en el apartado 5.1 de la convocatoria.

4. Órgano competente para la concesión de las ayudas.

El órgano competente para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas es la Junta de Gobierno con el asesoramiento de la Comisión técnica formada por:

- Alcaldesa o el concejal o concejala en quien delegue

- El secretario interventor o funcionario en quien delegue

- El trabajador social del Ayuntamiento de Llubí, que actuará como instructor del procedimiento

5. Requisitos de los beneficiarios

5.1. Pueden solicitar las ayudas previstas en estas bases las personas físicas mayores de edad residentes en el municipio de Llubí que tengan entre dieciocho y treinta cinco años a 31 de diciembre de 2020 para solicitar la ayuda, si se cumplen los requisitos :

a) Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año o que siendo vecino de Llubí, esté en condiciones de suscribir una. El contrato debe indicar expresamente la referencia catastral de la vivienda y estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos actualizada por la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, de 4 de junio de 2013

b) Que la vivienda objeto de alquiler esté situado dentro del ámbito territorial del municipio de Llubí.

c) Que la vivienda alquilada o para alquilar constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario. Esta circunstancia se acreditará:

- En caso de ser titular del contrato de alquiler de vivienda, con un certificado de convivencia que acredite, en la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

- En el caso de personas que quieran acceder a un alquiler de vivienda, este certificado de convivencia se presentará en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este documento.

d) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 700 euros.

e) Que todas las personas que tengan o hayan de tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o, el caso de extranjeros no comunitarios, que tengan la residencia legal en España

5.2 Los beneficiarios deberán acreditar, además de que reúnen los siguientes requisitos.

a- La persona solicitante debe estar empadronada en el término municipal de Llubí con anterioridad al 1 de enero de 2020.

b- Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda vigente, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos o con las posteriores actualizaciones de la normativa de la ley de arrendamientos urbanos.

c- Que la vivienda objeto del alquiler esté situado dentro del ámbito del territorial del municipio de Llubí.

d- Que la vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia del solicitante de la ayuda. Se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que estén empadronadas en el término municipal de Llubí en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.

e- Que el importe de la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 700 euros mensuales.

5.3 Requisitos de ingresos máximos

Las personas que tengan domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, deberán obtener durante el ejercicio fiscal 2020 unos ingresos máximos conjuntos:

a) Iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), en todo caso.

b) Iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad.

c) Iguales o inferiores a cinco veces el IPREM, si se trata de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidadde algunos de los siguientes tipos: i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

5.4 En todo caso, los beneficiarios no podrán acceder a las ayudas de esta convocatoria cuando

  • Cualquier miembro de la unidad de convivencia es titular de otra vivienda en el término municipal de Llubí o de su derecho de uso o disfrute, salvo excepciones muy concretas como que acrediten que no disponen del uso por las siguientes causas:
    • Separación o divorcio
    • Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio está situado fuera de las Islas Baleares.
    • Ser víctimas de violencia de género
    • Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada
    • Cuando la vivienda no sea accesible por razones de discapacidad de la persona arrendataria que sea titular o de algún miembro de la unidad de convivencia
  •  Tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
  •  Sea socio o participa de la persona física o jurídica que actúa como arrendador de la vivienda.

6. Manera de acreditar los requisitos y documentación

Junto con la solicitud de ayuda al alquiler, se presentará una declaración responsable relativa al cumplimiento de requisitos exigidos y declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

En el momento que el Ayuntamiento lo requiera, las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) En caso de situación legal de desempleo o en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE): certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o que se solicitante de esta.

b) En caso de reducción de jornada laboral por motivos de conciliación familiar, laboral o organizativos: certificado de empresa

c) En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia / autónomo: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración tributaria en base a la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

d) En el caso de reducción de ingresos de los autónomos del 50% en la última declaración trimestral o justificante equivalente.

e) Número de personas que habitan en la vivienda habitual: certificado de convivencia.

f) Contrato de alquiler vigente de la vivienda

g) Vida laboral actualizada

h) Justificantes y / o recibos del pago de las rentas mensuales del alquiler.

i) Las personas asalariadas ocupadas, las nóminas percibidas en 2020 hasta la fecha de la solicitud

j) Las personas que trabajan por cuenta propia, las declaraciones trimestrales, hasta la fecha de la solicitud.

En todo caso, si alguna persona solicitante no puede aportar la documentación requerida, su solicitud será admitida, aunque tendrán preferencia las solicitudes que aporten toda la documentación.

La solicitud de la ayuda implicará que la persona que realiza la solicitud autoriza al Ayuntamiento de Llubí a obtener la información necesaria para la gestión de las ayudas, salvo que manifieste expresamente su negativa, tal como se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Ámbito temporal

Esta ayuda se concede por un período máximo de seis (6) meses, correspondiente al periodo del 2020.

La solicitud será revisable por parte de la Comisión Técnica, para el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

También serán admitidas las solicitudes de ayuda por meses sueltos, si así se solicita, sin que sean necesariamente consecutivos, dentro del mismo período del 2020.

8. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes pueden presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, y hasta los 15 días naturales posterior al de la publicación, rellenando los anexos que acompañan esta convocatoria.

1. De manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de certificado digital o DNIe.

2. De manera presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro General del Ayuntamiento de Llubí, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generan en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llubí, en la página web municipal y la Base de datos Nacional de Subvenciones.

9. Cuantía de la ayuda

Para un alquiler mensual de la vivienda de hasta un máximo de 700 €, la cuantía de la ayuda será de hasta un 30% del alquiler mensual con un máximo de 1080 euros por interesado.

Únicamente se proporcionará una ayuda para vivienda o por contrato de alquiler.

En caso de que las solicitudes sean superiores a la cantidad disponible, las cuantías de las subvenciones se repartirán en proporción al número de estas.

10. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, las persona beneficiaria debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Domiciliar el pago de la ayuda a alguna entidad financiera o de crédito.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida.

11. Justificación de la ayuda concedida.

Las personas solicitantes de las ayudas deben aportar el recibo o recibos del alquiler correspondiente al mes o meses en los que se ha concedido la ayuda, acreditativo del pago del alquiler, como medio de justificación de la subvención concedida.

La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado o de manera presencial en el Registro del Ayuntamiento de Llubí. Para ello se dispone de un plazo de 2 meses a contar desde la resolución de la concesión de la ayuda.

12. Compatibilidad de la ayuda con otras subvenciones de alquiler.

Es compatible con la ayuda estatal del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covidien -19.

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con recursos económicos escasos que concede cualquier otra administración o entidad pública, para las mismas mensualidades del mismo año. No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los Servicios Sociales aportan un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de vulnerabilidad especial.

13. Control y reintegro.

El Ayuntamiento de Llubí podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones, inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados y en particular el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas, dará lugar a la posible calificación de los hechos como infracción administrativa y en caso de que pueda ser constitutivo de un delito de falsedad pública de actuaciones al orden jurisdiccional, lo que supondrá la inmediata devolución de las ayudas concedidas.

14. Protección de datos.

La solicitud de ayuda al alquiler implica que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal a la gestión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y normas de desarrollo.

15. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de un (1) mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

16. Forma de pago.

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez verificados el cumplimiento de los requisitos, por el órgano competente del Ayuntamiento de Llubí que llevará a cabo de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Llubí, 25 de febrero de 2021 La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera