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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 15455
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de febrero de 2021 por la que se establecen los centros que constituyen la red de centros de profesorado de las Illes Balears y su tipología

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Texto

Hechos

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros docentes. En el artículo 103.1 esta Ley determina que las administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, establece en el artículo 5.d) que es un objetivo de la formación permanente del profesorado acercar la formación a los centros docentes, mediante diferentes niveles de planificación y gestión, así como reforzar la formación práctica para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro.

El artículo 9 del mismo Decreto 41/2016 determina que los centros de profesorado, adscritos a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (actualmente Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa), son centros para la formación del profesorado y que deben promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de la formación permanente contextualizada en la práctica profesional, especialmente por medio de la formación en los mismos centros educativos o de centros en red.

Por otro lado, el artículo 10.1 del mismo Decreto 41/2016 establece que corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional la planificación, la creación y la supresión de los centros de profesorado, así como garantizar su coordinación, y el artículo 10.2 determina que la Consejería de Educación y Formación Profesional debe establecer la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, modificada por la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2020, por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears, indica en el artículo 2 que la red de centros de profesorado de las Illes Balears la constituyen los centros que se establezcan por resolución del consejero competente en materia de educación, y que esta resolución debe establecer también la clasificación de cada centro en función de su tipología (III, II o I).

Con esta Resolución se facilitan futuras reorganizaciones de la red de centros de profesorado para adaptarla a las necesidades formativas de los centros educativos, mediante la creación o supresión de centros de profesorado o la redistribución de los ámbitos geográficos correspondientes.

Fundamentos de derecho

1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

3.La Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 213, de 24 de diciembre de 2020).

4.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, dicto la siguiente

Resolución

1.Establecer que la red de centros de profesorado de las Illes Balears está constituida por los centros siguientes:

a)El Centro de Profesorado de Palma Jaume Cañellas Mut, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de Llucmajor, Marratxí y Palma.

b)El Centro de Profesorado de Inca, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de Alaró, Alcúdia, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Costitx, Escorca, Inca, Lloret, Lloseta, Llubí, Mancor, Maria de la Salut, Muro, Pollença, sa Pobla, Santa Eugènia, Santa Margalida, Santa Maria, Selva, Sencelles y Sineu.

c)El Centro de Profesorado de Manacor, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de Algaida, Ariany, Artà, Campos, Capdepera, Felanitx, Manacor, Montuïri, Petra, Porreres, Sant Joan, Sant Llorenç, Santanyí, Ses Salines, Son Servera y Vilafranca.

d)El Centro de Profesorado de Calvià, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Puigpunyent, Sóller y Valldemossa.

e)El Centro de Profesorado de Menorca, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de la isla de Menorca.

f)El Centro de Profesorado de Eivissa, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de la isla de Eivissa.

g)El Centro de Profesorado de Formentera, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de la isla de Formentera.

h)El Centro de Profesorado Ibsteam, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de las Illes Balears.

2.Establecer que los centros de profesorado se clasifican en tres tipos: III, II y I. El Centro de Profesorado de Palma Jaume Cañellas Mut y el Centro de Profesorado Ibsteam son de tipo III, los centros de profesorado de Inca, Manacor, Calvià, Menorca y Eivissa son de tipo II y el Centro de Profesorado de Formentera es de tipo I.

3.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

 

Palma, 22 de febrero de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà